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PROYECTO DE TP


Expediente 0185-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS RAZONES POR LAS CUALES LA DIRECTORA DE "INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR" DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, GRACIELA BEVACQUA FUE RELEVADA DE SU CARGO, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 02/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


En atención al episodio que produjera el desplazamiento de la Directora de Índice de Precios al Consumidor – IPC- del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo – INDEC, dirigirse al Poder Ejecutivo a los efectos de solicitarle tenga a bien informar sobre los aspectos que a continuación se detallan:
- Sírvase informar las razones técnicas por las cuales la Directora de Índice de Precios al Consumidor del INDEC, Graciela Bevacqua, fue relevada de su cargo.
- Si la decisión fue tomada por el señor Presidente de la República y fue ejecutada por la Ministro de Economía, Felisa Miceli.
- Señale si existe alguna relación entre la decisión del Poder Ejecutivo Nacional y el desplazamiento de la Directora de Índice de Precios al Consumidor del INDEC con:
el debido celo de la ex funcionaria a las prescripciones del artículo Nº 10º del Decreto Reglamentario 176/1999, que estable que: "Las informaciones que se suministren a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, en cumplimiento de la presente ley, serán estrictamente secretas y sólo se utilizarán con fines estadísticos. Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran".
si las mismas obedecieron a la negativa de la ex Directora de Índices de Precios al Consumidor del INDEC a las acciones y/o a los requerimientos que le fueran solicitados por el Secretario de Comercio Interior. Si esta respuesta es afirmativa, favor especifique cuáles fueron y en qué marco normativo las hizo.
o si fueron errores metodológicos – técnicos en la estimación de los índices de precios, los cuales habrían ocasionado que éstos superaran las estimaciones realizadas por los organismos competentes para el mes de enero en base a los “acuerdos” de precios que se suscribieran oportunamente.
- Sírvase informar las razones por las cuales se publicaron disímiles Indices de Precios al Consumidor si la metodología que aplica el INDEC cuenta con el asesoramiento de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), tendiente a evitar este tipo de errores. Indique cuál es el índice correcto y definitivo para el mes de enero de 2007, en base a qué metodología se estimó el mismo y cuál es el Universo de productos tomados en la muestra para su determinación.
- Sírvase remitir los antecedentes académicos, profesionales y en estadística aplicada de Beatriz Paglieri, quien hasta su designación como Directora de Índice de Precios al Consumidor del INDEC, se desempeñaba como asesora de la Ministro Miceli.
- Sirva explicitar, conforme fuera publicado en diferentes medios periodísticos, las razones por las cuales el señor Ministro del Interior, calificó de mafiosos a los miembros del INDEC. Sírvase remitir todas las actuaciones administrativas realizadas que den sustento y justifiquen tal afirmación, explicando fecha de las mismas, razones que la motivaron, nómina de funcionarios y/o agentes; estado administrativo de las mismas.
- Sírvase informar sobre qué fundamentos jurídicos y técnicos el Poder Ejecutivo Nacional ejerció una intromisión política en el INDEC, teniendo en cuenta que tal medida puede ser entendida como “manipulación“ de la información, decisión que puede causar daño a la transparencia, confiabilidad y validez del sistema estadístico nacional de las mediciones que realiza.
- Si el Poder Ejecutivo, ante la medida adoptada, no considera que el episodio del INDEC podrá afectar la seguridad jurídica requerida por las inversiones tan necesarias para el crecimiento económico de la Nación Argentina.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los hechos acontecidos en el Instituto de Estadísticas y Censo – INDEC- generan un conjunto de interrogantes que merecen ser aclarados por las autoridades competentes.
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censo – INDEC -, fue creado por la Ley Nº 17.622 del 25 de enero de 1968; un Órgano Estatal que, por razones diversas, ha sido objeto de los mayores reconocimientos como así también de severas críticas, a tal efecto sirva de ejemplo lo acontecido con José A. Martínez de Hoz, quien en el año 1977, ideó el "descarnamiento" del índice de precios y separó a las carnes, que aumentaban mucho, de la medición general. Para esa época también se produjo un "desfloramiento", cuando dejaron a un lado del cómputo general a las flores en el Día de la Madre.
O cuando Domingo Felipe Cavallo, en 1991, habría llamado al titular del INDEC, Héctor Valle, para gritarle: "Che, ¿qué pasa con estos datos sobre servicios que están tan altos? Me parece que el INDEC está macaneando. Yo sé por qué lo hacen, ¿o me vas a decir que no sabés que el INDEC está lleno de subversivos montoneros?"
O cuando Roberto Lavagna armó su propio cómputo de pobreza, que daba 600 mil pobres menos y se difundió antes que el del INDEC. Lavagna también aseguraba que la base sobre la cual se calculaba el PBI, de 1993, subestimaba el dinamismo real de la economía. En ese período se creó una unidad especial dentro del INDEC para reportar a Economía.
Pero por primera vez, desde su creación, el titular del Poder Ejecutivo Nacional ha adoptado decisiones de tal magnitud que se equiparan a una cuasi intervención del organismo, tal vez motivado por que el Índice de Precios al Consumidor no se corresponde con las estimaciones efectuadas por el equipo económico conforme a los “acuerdos” de precios que fueran suscripto con diferentes sectores. El señor Presidente se encargó desde su atril, de ridiculizar a “los pícaros que escriben sobre la inflación y demás, porque viene todo bastante bien”.
El Poder Ejecutivo, por medio de su titular, puede demandar toda la información que considere conveniente. Eso sí: debe ser él y no otra persona, ya que la ley no permite ulteriores delegaciones; y así lo establece el texto del artículo 3º de la ley "Todas las personas que, por razón de sus cargos o funciones, tomen conocimiento de datos estadísticos o censales, están obligadas a guardar sobre ellos absoluta reserva". Eso fue escrito para preservar la confidencialidad de los registros de cada empresa o comercio donde fueron recabados los datos y no para ser efectivo dentro de la estructura administrativa, con competencia en el tema, como por ejemplo, el Poder Ejecutivo. Esto está avalado por lo que expresa el Decreto Reglamentario 176/1999, que en su artículo 10, dice: "Las informaciones que se suministren a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, en cumplimiento de la presente ley, serán estrictamente secretas y sólo se utilizarán con fines estadísticos. Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran".
De tal forma, los funcionarios deberán reportar a sus superiores cuando le requieran la información y éstos sólo podrán elevarla a los niveles con competencia dentro de la estructura del INDEC y, en última instancia, al Presidente, pero no podrán informar sobre datos reservados a otros organismos de los cuales no dependan. Por otra parte, el artículo 17 expresa: "Los funcionarios o empleados que revelen a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico o censal, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de los censos o estadísticas, serán pasibles de exoneración y sufrirán además las sanciones que correspondan conforme con lo previsto por el Código Penal".
De manera tal, el Poder Ejecutivo puede ejercer el control sobre el INDEC cuando compruebe que se pueda haber dado esta circunstancia, pero obviamente nadie, en toda la estructura gubernamental, podrá tergiversar, omitir o adulterar datos de los censos o estadísticas, porque quedará expuesto a las sanciones.
Las diferencias en los índices de precios, la decisión del Poder Ejecutivo Nacional y la controversia que ha generado el desplazamiento de una funcionaria con una permanencia de más de un lustro, que tenía en su cargo la Dirección de Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), Graciela Bevacqua, nos obliga en el marco de nuestras competencias a solicitarle al Poder Ejecutivo informe sobre los hechos acontecidos, por cuanto la inflación, conforme a nuestra historia económica, es muy sensible para los argentinos.
En el INDEC, el cambio de un funcionario en el contexto de lo acontecido, no es un hecho menor, por cuanto los argentinos tenemos el derecho de conocer cuál es la variación real de los precios en la economía, nadie puede dejar de considerar que existen hechos que afectan la confianza, la transparencia de lo que se hace y dice desde la esfera pública, estas acciones deben ser debidamente consideradas por el Poder Ejecutivo Nacional y sobre todo, no recurrir a extralimitaciones en el uso de sus competencias ya que éstas afectan la misma gestión poniendo un manto de sospecha que ningún argentino quiere, porque bastante hemos pagado cuando nos hicieron vivir bajo los efectos de una burbuja económica – financiera.
El General Perón decía, “la única verdad es la realidad “, considero que este axioma no es casuístico, es un mandato social que nos debe servir para revertir conductas que intenten alterar la realidad.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
JANO, RICARDO JAVIER BUENOS AIRES UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
PANZONI, PATRICIA ESTER BUENOS AIRES UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
COMERCIO