PROYECTO DE TP
Expediente 0182-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION ANTE LA CRIMINALIZACION DE LA PROTESTA SOCIAL Y EL DERECHO A MANIFESTARSE CONTRA LUCAS GIONO, GABRIEL TREBINO Y SEBASTIAN GOLDFARB, DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, LLEVADOS A JUICIO POR LA ACCION PERSECUTORIA DE LAS AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO Y DE LA PROCURACION GENERAL DE LA NACION.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su más profunda preocupación
ante un nuevo y alarmante evento de criminalización de la protesta social y de
conculcación al derecho a manifestarse, llevado adelante contra Lucas Giono,
Gabriel Trebino y Sebastián Goldfarb, docentes y estudiantes de la Universidad
de Buenos Aires, quienes el 9 de diciembre de 2002 participaran de una
movilización estudiantil en defensa de la gratuidad de la educación superior y
que fueran llevados a juicio por la acción persecutoria de las entonces
autoridades de las Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de dicha
Universidad y de la Procuración General de la Nación, mediante cuya conducta
se instala en nuestro país un peligroso antecedente de judicialización sobre el
accionar del movimiento estudiantil y de las reivindicaciones populares.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto es la reproducción
del expediente número 0951-D-2010 de mi autoria y sin tratamiento por la
Cámara de Diputados.
Corría el año 2002 y los
estudiantes organizados en su Centro correspondiente comenzaban una dura
pelea para garantizar la gratuidad de los cursos de verano que desde el año
1992 se encontraban arancelados y restringían el ejercicio pleno del derecho a
la educación. Por tal motivo, gracias a la organización, la resistencia y la
masividad del reclamo se dejó sin efecto el arancel, lo cual perdura al día de
hoy.
En una de esas tantas
movilizaciones, el 9 de diciembre de 2002, frente al rechazo por parte de las
autoridades de ofrecer alguna salida dialogada al conflicto, una centena de
estudiantes se congregó en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo
para reclamar una respuesta al entonces Subsecretario Académico, Arq.
Marcelo De Cusatis, y actual Subsecretario de Infraestructura de la UBA.
Fue en esta movilización en la cual
los siguientes estudiantes fueron acusados de privación ilegítima de la libertad
agravada: Lucas Giono (entonces consejero estudiantil y ex presidente del
CEADIG; actual docente-investigador de la FADU, consejero directivo por la
mayoría del claustro de graduados, miembro de la Comisión Directiva de la
AGD-FADU y Secretario de Derechos Humanos de la Mesa Ejecutiva de la AGD-
UBA), Gabriel Trebino (presidente del Centro de Estudiantes -CEADIG- al
momento de la acusación) y Sebastián Goldfarb -consejero estudiantil en el
2002-. En el posterior fallo que los absolvió, el Juez de Instrucción Eliseo Otero,
(Juzgado Nº 40, Secretaría 139) justificó su sentencia argumentando que en
defensa de un derecho constitucional -el derecho a la educación pública y
gratuita- los estudiantes ejercieron otro derecho constitucional, el de
manifestarse y peticionar ante las autoridades; frente a la actitud de las
autoridades de esa facultad que vulneraban el primer derecho con la política de
arancelamiento, y el segundo al agredir a los estudiantes. Además, en la
decisión judicial se reconoce que en ningún momento el querellante -De
Cusatis- se vio privado de su libertad, ni tampoco agredido físicamente, lo que
supuestamente justificaba la calificación penal como agravada.
A pesar de la absolución, el señor
De Cusatis decide apelar la sentencia reclamando el procesamiento y condena
para los estudiantes. Lo llamativo en este caso es que, quien lleva la firma del
abogado de la querella es el Dr. Esteban Righi (quien asumiría pocas semanas
después en el cargo de Procurador General de la Nación, posición que aún
ejerce). Luego de ser nombrado Procurador General, Esteban Righi deja su
cargo como abogado acusador pero deja a su hijo Federico y al Estudio Righi a
cargo de la causa. En dicha apelación, los abogados fundamentan que
"menoscabar, aunque sea levemente, la libertad ambulatoria constituye el delito
de privación de la libertad agravada". Más aún, se especificó que el problema
de un delito de masa no es la comisión o no del delito, sino la dificultad de
identificar a los responsables, pero que afortunadamente, este tipo de
movilizaciones "suelen contar con dirigentes más o menos identificables" a
quienes "puede y debe adjudicárseles la responsabilidad del hecho".
Esta figura delictiva, en caso de
sentarse como precedente, implicaría la criminalización de toda protesta social y
se contradice con los pensamiento del otrora joven Dr. Righi quien obtuvo
prestigio internacional como defensor de presos y perseguidos políticos durante
su exilio en México, y quien acuñó una memorable frase dicha a los jefes
policiales de la dictadura militar de Onganía en 1966: "Ningún atropello será
consentido, ninguna vejación a un ser humano quedará sin castigo, en la
Argentina nadie será perseguido por razones políticas". Además, por sobre toda
otra consideración, se contradice con el necesario respeto a la vigencia de los
derechos constitucionales a reclamar y a peticionar a las autoridades que el
Procurador General-no puede soslayar. Paradójicamente, el propio Righi en la
fundamentación de la querella introduce jurisprudencia de la dictadura de
Onganía, contraponiéndose a su propia historia política y profesional.
En este contexto la Cámara de
segunda instancia, a cargo de los jueces Navarro y Filozoff, desestimó la
presentación hecha por la defensa de los estudiantes, sin permitir declarar a
ninguno de sus testigos: profesores, docentes, no docentes y estudiantes que
habían presenciado distintos momentos de la movilización. En este marco de
irregularidad, sin testigos por parte de la defensa, los estudiantes fueron
procesados y embargados, y la causa fue elevada a Juicio en el Tribunal Oral en
lo Criminal Nº 24 en diciembre de 2004. Desde entonces, la causa no tuvo
nuevos movimientos. Sin embargo el 29 de diciembre de 2009 los estudiantes
fueron notificados de la fecha de juicio para el 22 y 23 de febrero de
2010.
Desde el inicio de esta causa los
estudiantes y docentes perseguidos recibieron el apoyo de cientos de
personalidades: profesores, docentes, no docentes y estudiantes, gremios y
federaciones de la comunidad universitaria, hasta personalidades del ámbito de
los derechos humanos y legisladores provinciales y nacionales. Entre ellos se
destacan el premio Nóbel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, Estela de Carlotto,
(Presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo), Nora Cortiñas (miembro de Madres
de Plaza de Mayo-Línea Fundadora), entre otros. Desde el comienzo de estos
hechos el propio Congreso de la Nación, a través de las comisiones de
Educación y de Derechos Humanos, estudió y elaboró proyectos de declaración
y de informes frente a estos hechos repudiables.
Los masividad y representatividad
de dichos apoyos dan cuenta de la gravedad de una causa judicial con indicios
de irregularidades: el procesamiento de dirigentes estudiantiles como parte de
una nefasta política de judicialización y criminalización de la protesta social.
Esta misma causa se enmarca en un proceso por el cual se vienen reactivando
otras similares, y sumarios contra más de 20 estudiantes y docentes que
enfrentan las políticas de ajuste y vaciamiento presupuestario en un contexto
de más de 4000 luchadores populares procesados en todo el territorio
nacional.
Hace siete años tres estudiantes
de la Universidad de Buenos Aires fueron sobreseídos en primera instancia en
una causa donde se pretendía judicializar la protesta social y la reivindicación
de los derechos estudiantiles. Hace siete años el movimiento estudiantil se
organizaba para enfrentar las políticas de ajuste y privatización neoliberal con el
objetivo de mantener en pie las más dignas banderas del movimiento educativo
latinoamericano; las banderas de una educación pública, gratuita y de calidad.
Hace siete años en la Universidad de Buenos Aires se quebraba la autonomía
universitaria -como en muchos momentos de nuestra más negra historia-, con
la intrusión de la Policía Federal en los claustros.
Por ello, es imprescindible que
esta Honorable Cámara de Diputados exprese su voluntad de sostener que bajo
ninguna circunstancia una demanda social puede ni debe ser objeto de
prácticas restrictivas, y mucho menos criminalizada. El derecho social a la
educación, a la movilización, a la petición y manifestación pública -
constitucionalmente reconocidos- deben ser entendidos como baluartes de una
sociedad que se precie de democrática.
Por todo lo expuesto solicito a los
señores Diputados acompañar el presente proyecto de declaración mediante su
voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 | |
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |