PROYECTO DE TP
Expediente 0182-D-2008
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H CAMARA QUE LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES PROCEDAN A EFECTUAR LAS REFORMAS NECESARIAS EN SU LEGISLACION SEGUN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 26206, DE EDUCACION NACIONAL.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Declarar de interés de esta
Honorable Cámara que, las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, procedan a efectuar las reformas necesarias en su legislación, a
fin de adecuarla a las disposiciones de la Ley 26.206.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A comienzos del año 2006, el
Presidente Néstor Kirchner impulsó una nueva legislación en materia educativa
adecuada al cambio de rumbo en la política económica, social y cultural, que
pusiera fin a la concepción mercantilista de la educación que había primado en
la década del `90.
Como resultado de ello, se sancionó
la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en cuyo diseño participaron
activamente las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires como miembros del Consejo Federal de Educación.
Posteriormente, en la Provincia de
Buenos Aires, se sancionó, en forma concordante con la Ley Nacional, la Ley
de Educación Provincial Nº 13.688 que garantiza la calidad de la educación
apoyada en la justicia social y la inclusión.
Ambas leyes, la nacional y la
provincial, cuentan con un amplio consenso social, tal como quedó plasmado
en las consultas de opinión, que se efectuaron como paso previo a su sanción,
y en las que participaron docentes, alumnos, familiares, trabajadores,
empresarios, representantes de confesiones religiosas, intelectuales y
profesionales.
La Ley de Educación Nacional Nº
26.206, establece en sus artículos 15º; 130º y 134º las pautas a seguir a fin de
que las jurisdicciones, conjuntamente con en el Ministerio de Educación, en el
seno del Consejo Federal de Educación recepten las importantes
modificaciones introducidas en la estructura del Sistema Educativo Nacional.
Por otro lado, el art. 141º de la Ley
de Educación Nacional Nº 26.206, invita a las jurisdicciones provinciales y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar las reformas necesarias en la
legislación que regula la actividad laboral y profesional docente, con el objeto
de incorporar la inhabilitación para el ejercicio de la docencia a quien haya sido
condenado/a por delitos contra la integridad sexual.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares, me acompañen con la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ACOSTA, MARIA JULIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VACA NARVAJA, PATRICIA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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