PROYECTO DE TP
Expediente 0180-D-2014
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY NACIONAL DE EMPLEO, 24013; MODIFICACION A LOS ARTICULOS: 113 (REQUISITOS PARA LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO), 116 (COMIENZO DE LA PERCEPCION ), 117 (TIEMPO TOTAL DE LA PRESTACION), 118 (CUANTIA DE LA PRESTACION); AGREGAR COMO ARTICULO 115 BIS (INCORPORACION AL PLAN ARGENTINA TRABAJA); DEROGACION DE LOS INCISOS C) Y D) DEL ARTICULO 122.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 113
de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Artículo 113: Para tener derecho a
las prestaciones por desempleo los trabajadores deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Encontrarse en situación legal de
desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado;
b) Estar inscriptos en el Sistema Único
de Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social hasta tanto aquél
comience a funcionar;
c) Haber cotizado al Fondo Nacional
del Empleo durante un período mínimo de cuatro (4) meses durante los DOS (2)
años anteriores al cese del contrato de trabajo.
d) Los trabajadores contratados a
través de las empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad
competente, tendrán un período de cotización mínimo de 90 días durante los 12
meses anteriores al cese de la relación que dio lugar a la situación legal de
desempleo;
e) No percibir beneficios
previsionales, o prestaciones no contributivas;
f) Haber solicitado el otorgamiento de
la prestación en los plazos y formas que corresponda.
Artículo 2º.-: Modifícase el art. 116 de
la ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 116: La percepción de las
prestaciones luego de presentada la solicitud, comenzará a partir del cumplimiento
de un plazo de treinta (30) días corridos que podrá ser reducido por el Consejo del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil".
Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 117
de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 117: El tiempo total de
prestación estará en relación al período de cotización dentro de los DOS (2) años
anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la situación legal de
desempleo con arreglo a la siguiente escala:
Período de Cotización
Duración de las prestaciones
De 4 a 12 meses
4 meses
Mas de 12 meses
6 meses
Para los trabajadores eventuales
comprendidos en el inciso d) del artículo 113, la duración de las prestaciones será
de un día por cada tres de servicios prestados con cotización, computándose a ese
efecto, exclusivamente, contrataciones superiores a 30 días."
Artículo 4º.- Modifícase el Artículo 118
de la Ley 24.013 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 118: En todos los casos, la
cuantía de la prestación por desempleo para los trabajadores será de pesos dos mil
($2000.-), monto que será automáticamente reajustado por la autoridad de
aplicación según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general,
elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, calculado al momento
de la concesión del beneficio"
Artículo 5º.- Agréguese como Artículo
115 bis en la Ley 24.013 el siguiente texto: "Artículo 115 bis: Quienes se
encuentren incluidos en el presente sistema integral de prestaciones por
desempleo, tendrán derecho a incorporarse voluntariamente al plan "Argentina
trabaja" mediante solicitud dirigida al Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación."
Artículo 6º.- Deróganse los incisos c)
y d) del art. 122.
Artículo 7º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el entendimiento de que es deber
prioritario del estado establecer mecanismos contención social frente a situaciones
que inciden directamente en la dignidad de las personas, tal el caso del
desempleo, y advirtiendo que en la actualidad no se ha prestado la suficiente
atención a esta temática o por lo menos no se lo ha hecho en la forma que dicha
situación exige, mediante el Proyecto de Ley que aquí se presenta se propone la
modificación de las normas relativas al Fondo de Desempleo legislado por la Ley
24.013 a los efectos de mejorar la actual cobertura establecida por la ley citada en
beneficio de aquellos que se encuentren en condición de desempleados.
Se disminuye el período de cotización
al Fondo Nacional del Empleo, llevando el período mínimo a 4 meses durante los 2
años anteriores al cese del Contrato de Trabajo.
También se reduce el tiempo total de
prestación, tomando como período de cotización dentro de los 2 años anteriores al
cese.
Otra modificación importante que se
propone es que la cuantía de la prestación por desempleo sea de pesos dos mil
($2000.-), habiéndose tomado dicho monto del sueldo básico mensual del Plan
Argentina Trabaja, incluyendo los incentivos por presentismo y productividad,
estableciéndose expresamente, el reajuste de dicho salario de manera automática
según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, calculado al momento de la concesión
del beneficio".
Actualmente la prestación básica por
desempleo tiene un mínimo de $250 y un máximo de $ 400 lo que no solo resulta
exiguo desde el punto de vista económico sino agraviante desde el punto de vista
moral para los trabajadores desocupados.
Al equiparar el monto por desempleo
al percibido en el plan "Argentina Trabaja" se pretende mejorar visiblemente el
actual ingreso de los trabajadores desempleados que resulta a todas luces
insuficiente para superar la virtual situación de exclusión que les genera
desempleo.
Asimismo se reemplaza el actual
criterio de disminuir el monto de la prestación según el lapso que haya
transcurrido desde la concesión del beneficio por el de mantener la prestación fija
durante todo el período, entendiendo que no puede presumirse erróneamente que
el desocupado que cobre el subsidio, pasado cierto tiempo, se "acostumbre" a
dicho excepcional ingreso y no se interese en volver a trabajar.
Se incorpora un nuevo artículo
estableciendo la posibilidad de que los comprendidos en el sistema de desempleo
puedan incorporarse voluntariamente al plan Argentina Trabaja, entendiendo que
ello dignifica a quienes se ven afectado por la situación no querida de quedar
desempleados y les permite reicorporarse al circuito laboral.
Otro de los aspectos propuestos por
el presente proyecto es la derogación de los incisos c) Servicio Militar obligatorio y
d) condena penal con privación de la libertad, del art. 122, puesto que
afortunadamente la institución Servicio Militar Obligatorio no existe más en nuestra
legislación y la exclusión de los condenados, resulta un castigo innecesario para el
trabajador que tiene una familia y que esté encuadrado en las condiciones para la
percepción del subsidio de desempleo.
Resulta de suma importancia adecuar
el actual sistema integral de prestaciones por desempleo para convertirlo en
instrumento que sirva para contribuir a atenuar los graves perjuicios provocados
por el desempleo que sufre sociedad, con este proyecto se persigue como
propósitos principales, aumentar el universo de beneficiarios y mejorar la calidad
del beneficio otorgado para adecuarlo a las actuales circunstancias
socioeconómicas que vive el país.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
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Comisión |
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