PROYECTO DE TP
Expediente 0180-D-2008
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL: MODIFICACION.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º- Modifíquese el artículo 311 bis
del Código Procesal Penal el que quedará redactado de la siguiente manera: "En las
causas por infracción a los artículos 84 y 89 del Código Penal, cuando las lesiones o
muerte sean consecuencia del uso de automotores, el Juez deberá en el acto de
procesamiento inhabilitar al procesado para conducir, reteniéndole a tal efecto la
licencia habilitante durante el tiempo que dure el debido proceso y hasta el dictado
de la sentencia definitiva, comunicando la resolución al organismo de control de
tránsito y transporte provincial y/o municipal de la jurisdicción en la que se produjera
el hecho y al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito. Si se tratare de un
extranjero la comunicación se realizará a la Embajada del país en el cual se expidió la
licencia de conducir inhabilitada.
Esta medida no podrá ser
revocada o apelada hasta el dictado de la sentencia."
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I.- El actual
artículo 311 bis del Código Procesal Penal fue agregado al sancionarse la Ley Nº 24.449 en
el año 1994. El mismo establece que "...En las causas por infracción a los articulos. 84 y 89
del Código Penal, cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores, el
Juez podrá en el acto de procesamiento inhabilitar provisoriamente al procesado para
conducir, reteniéndole a tal efecto la licencia habilitante y comunicando la resolución al
Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito.
Esta medida cautelar durará
como mínimo tres (3) meses y puede ser prorrogada por períodos no inferiores al mes, hasta
el dictado de la sentencia. La medida y sus prórrogas pueden ser revocadas o apeladas.
El periodo efectivo de
inhabilitación provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la sanción de
inhabilitación sólo si el imputado aprobare un curso de los contemplados en el artículo 83,
inciso d) de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial."
El presente proyecto de
ley entiende indispensable, frente a los accidentes viales acontecidos, aumentados
en forma alarmante en los últimos años y causados mayoritariamente por
conductores transgresores que provocan las muertes de personas inocentes,
proceder a profundizar las penalidades de quiénes alcoholizados, haciendo uso de
estupefacientes o no, circulan a velocidades máximas y/o realizan maniobras
imprudentes, y atendiendo a ello propone sean introducidas las siguientes
modificaciones al artículo 311 bis del Código Procesal Penal arriba transcripto.
El proyecto establece:
a) La obligatoriedad del Juez a
proceder a la inhabilitación del conductor para conducir cualquier tipo de automotor
de que se trate mientras se sustancie el debido proceso.
b) La comunicación de tal
circunstancia al organismo de control de tránsito y transporte tanto
provincial como municipal de la jurisdicción en la cual se haya generado el
hecho, atendiendo a que actualmente y hasta tanto se proceda a la instrumentación
de acuerdo al Programa Nacional de Seguridad Vial, del Registro Nacional de
Antecedentes de Tránsito, cuya creación ya fue previsto en el art. 8 de la Ley
Nacional de Tránsito 24.449, tal comunicación no ha de ser posible.
En ese contexto, la comunicación
de la inhabilitación para conducir surtirá efectos positivos si las autoridades
judiciales realizan la misma a las Secretarías y/o Direcciones de Transporte de los
Gobiernos Provinciales y Municipales, quiénes ejercen en forma directa el control de
licencias y demás documentación requerida para conducir, a través de los cuerpos de
Policía provinciales o agentes de tránsito de la jurisdicción de que se trate.
Se establece además que al tratarse de
conductores extranjeros, la comunicación debe realizarse a la Embajada del país en
el cual se expidió la licencia de conducir, atendiendo a que muchos accidentes fueron
y son ocasionados por conductores de transportes de cargas, especialmente
brasileños en rutas de intenso tránsito como la Ruta Nacional 14.
c) La ampliación del plazo de
inhabilitación para conducir al tiempo en que se sustancie el proceso y hasta la
sentencia definitiva. El aumento considerable de víctimas de accidentes de tránsito
en todo el territorio nacional, así como los datos que demuestran que el 90% de los
accidentes mayoritariamente en rutas fueron causadas por las infracciones de los
conductores de los vehículos, sumadas a las reiteradas violaciones de las normas
establecidas en la Ley Nacional de Tránsito, especialmente las referidas a los
artículos 48 , 51 y 65 de la misma, hacen necesaria la disposición de medidas que
tiendan a evitar que quiénes se consideren a prima facie responsables de esas
transgresiones y como consecuencia de ello procesados por esos actos por los cuales
existen elementos de convicción suficientes para estimar que puede ser autor del
delito tipificado en el art. 84 del C.P. , continúen ejerciendo sus derechos en la
misma forma .
Los citados artículos de la ley 24.449 a
la que se hace referencia son los que establecen las prohibiciones en la vía pública
(art. 48), límites de velocidades máximas (art.51) y obligaciones para los partícipes
de un accidente de tránsito. (art.65)
d) Eliminar el último párrafo del
artículo objeto del presente, en lo que se refiere a computar la inhabilitación
por la aprobación de los cursos contemplados en el art. 83, inc. d) de la Ley
24.449, los cuales no se encuentran plenamente instrumentados y en la práctica no
cumplen con los requisitos necesarios
Los accidentes de
tránsito se han convertido en la causa de muerte con más víctimas en nuestro país,
acrecentándose su número día a día, al cual se le deben adicionar los cientos de
heridos en la vía pública como producto de las conductas irresponsables de
ciudadanos que no solo juegan con sus vidas sino que además lo hacen con la de
cada uno de nosotros.
El número de
muertes podría ser evitada si los sistemas de control funcionaran correctamente y en
forma coordinada, no sólo en la faz administrativa al que se refieren la creación de
organismos nacionales tendientes a lograr la unificación de exigencias para el
otorgamiento de licencias de conducir, la licencia única nacional y el Registro
Nacional de Antecedentes sino fundamentalmente, en la continuidad de un proceso
dinámico de educación, prevención y sanción llevado a cabo por públicos y
privados.
El Estado Nacional,
consciente de ello ha iniciado el difícil pero necesario camino para lograr un
compromiso conjunto de toda la ciudadanía para reducir al mínimo estos hechos,
porque cada una de esas personas fallecidas posee padres, hijos, hermanos, amigos
que se muestran impotentes ante el dolor de una pérdida por una causa que hubiera
podido ser evitada.
A ese dolor
debemos sumarle el deseo irreprimible de justicia, traducido en el encarcelamiento
de los responsables conjuntamente con medidas que los hagan reconocibles y
pausibles de una profunda sanción social.
La Justicia debe
acompañar este proceso, y lo debe hacer respaldado por las normas que desde el
Congreso Nacional le proporcionemos.
Este proyecto
propone en esencia, modificar lo que actualmente es una potestad del juez, en una
obligación en lo que se refiere a la inhabilitación de conducir, la cual será dispuesta
en el acto de procesamiento y lo será en forma definitiva mientras se sustancie el
debido proceso.
La
medida no podrá ser revocada ni apelada ni computada por la concurrencia de un
curso que tal como lo establece el inc. d) del art. 83 de la Ley 24.449 se refiere a
temas "...especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía
pública...", redimiendo a quién lo realice inclusive de la multa impuesta como
sanción., lo cual resulta incoherente con la actitud del conductor procesado por
infracción a los arts. 84 y 89 del Código Penal, en los cuales el producto de su
accionar es el fallecimiento de una persona.
En mérito a los
fundamentos que anteceden y en consideración a las miles de víctimas de accidentes
de tránsito y sus familiares, elevo este proyecto para la consideración de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CALZA, NELIO HIGINIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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