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PROYECTO DE TP


Expediente 2727-D-2011
Sumario: FEDERAL DE TRANSITO - LEY 24449: MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR CICLOMOTORES, TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS.
Fecha: 19/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA LEY FEDERAL DE TRÁNSITO
ART. 1.- Modifícase el Art. 11 de la Ley 24.449 Federal de Tránsito, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 11 - EDADES MÍNIMAS PARA CONDUCIR. Para conducir vehículos en vía pública, se deben tener cumplidas las siguientes edades:
a) Dieciséis (16) años para ciclomotores de hasta 50 centímetros cúbicos en tanto no lleven pasajeros.
b) Diecinueve (19) años para las clases de licencias, C, D y E;
c) Dieciocho (18) años para las restantes clases;
Las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que sólo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción."
ART. 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El propósito del presente proyecto de ley es lograr una adecuación efectiva entre la mayoría de edad actual, sancionada por este Congreso en 2009 mediante la ley 26.579 y fijada en 18 años, y la posibilidad de brindar una oportunidad de inserción laboral a aquellos jóvenes de entre 18 y 21 años que se encuentran vedados de incorporarse a puestos de trabajo que impliquen estar al mando de vehículos de transporte de carga y otros. Esta prohibición es la que está actualmente vigente en la actual Ley Federal de Tránsito de 1994.
Gracias a esa última y trascendente modificación a la mayoría de edad, se reconoce que los jóvenes son responsables de sus actos y pueden ser incorporados a actividades que por la Ley de Tránsito estaban imposibilitados de ejercer. A nuestros ojos resulta anacrónico mantener una prohibición de tal tipo cuando ya una norma fundamental en la estructura jurídica nacional, como lo es el Código Civil, establece la mayoría de edad a partir de los 18 años, con todas las responsabilidades civiles y penales que conlleva.
Estamos convencidos que de habilitar las categorías de licencias C, D y E (de manejo de vehículos de transportes de carga, de pasajeros, etc.) estaremos brindando una respuesta para aquellos jóvenes que hoy no encuentran empleo, como bien lo revelan los datos sobre la tasa de desempleo en la población de 18 a 29 años, la cual reporta una tasa de desocupación del 18,9 por ciento (Indec, 2010), que aún a pesar de haber descendido de los enormes niveles de desocupación de 2003, último año de la depresión económica que se iniciara a fines de la década de los años noventa, continúa en un nivel elevado. El dato es todavía más llamativo si se tiene en cuenta que la tasa de desocupación general se encuentra en un 7.3, alcanzando su nivel más bajo desde 1992 (1) .
Por todos los argumentos esgrimidos, es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
Giro a comisiones en Senado
Comisión
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
20/11/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
20/11/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1698/2012 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 30/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 28/11/2012 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES 28/11/2012
Senado PASA A SENADO -