PROYECTO DE TP
Expediente 0179-D-2008
Sumario: REGIMEN DE SUBROGANCIA DE MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES INFERIORES DE LA NACION.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE
SUBROGANCIA DE MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES INFERIORES DE
LA NACION: OBJETO, PRIMERA INSTANCIA, SEGUNDA INSTANCIA,
TRIBUNALES ORALES, EXCEPCIONES.
TITULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1º- La presente ley tiene
por objeto regular la cobertura transitoria de los cargos de magistrado de los
tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación, que resultaren vacantes por
renuncia, suspensión, licencia extraordinaria mayor a sesenta días, subrogancia
en otro tribunal o cualquier otro impedimento, hasta tanto se reincorpore el titular o
sea elegido el magistrado definitivo conforme el mecanismo establecido en la
Constitución Nacional.
Artículo 2º- La cobertura
transitoria de los cargos de magistrado de los tribunales inferiores del Poder
Judicial de la Nación por licencias menores a sesenta días, o por excusaciones o
recusaciones serán ejercidas por magistrados titulares o por alguno de los sujetos
incluidos en los listados conforme esta ley, y su régimen será reglamentado por el
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
TITULO II
De los magistrados
subrogantes
Artículo 3°- Podrán ser jueces
subrogantes de los juzgados nacionales y federales de primera instancia quienes
se encuentren incluidos en los listados elaborados conforme al procedimiento
establecido en esta ley.
Artículo 4°- Podrán ser jueces
subrogantes de las cámaras nacionales y federales los jueces titulares de primera
instancia de ese fuero; y quienes se encuentren incluidos en los listados
elaborados conforme al procedimiento establecido en esta ley.
Artículo 5° - Podrán ser jueces
subrogantes de los tribunales orales nacionales y federales los jueces titulares de
primera instancia de ese fuero y materia, y quienes se encuentren incluidos en los
listados elaborados conforme al procedimiento establecido en esta ley.
TITULO III
De la conformación de los
listados
Artículo 6° - El Consejo de la
Magistratura remitirá al Poder Ejecutivo nacional listados de candidatos a cubrir
transitoriamente tribunales del Poder Judicial de la Nación, según su competencia
territorial, material e instancia.
El Consejo de la Magistratura podrá
incluir en dichos listados:
a) Candidatos ternados en un concurso
para juez titular.
b) Candidatos que hayan obtenido una
calificación superior a sesenta puntos en la oposición y cuarenta en los
antecedentes.
El número de candidatos por listado
será establecido por el Consejo de la Magistratura según las características del
fuero, instancia y la competencia territorial o material.
Artículo 7° - El Poder
Ejecutivo nacional, luego de considerar cada listado remitido por el Consejo de la
Magistratura, y excluir a aquellos candidatos que no seleccione, solicitará el
acuerdo del Senado de la Nación para los candidatos incluidos en el listado
definitivo, a cuyo fin hará la correspondiente remisión.
Prestado el acuerdo, el Poder Ejecutivo
nacional aprobará la lista de candidatos a subrogantes.
La aprobación será al sólo efecto de
que quienes integren cada listado se encuentren habilitados para cubrir
transitoriamente las vacantes en los tribunales inferiores del Poder Judicial de la
Nación, según su competencia territorial, material e instancia.
TITULO IV
De la designación de los
magistrados subrogantes
Artículo 8° - En los casos
previstos en el artículo 1° de esta ley, el Plenario del Consejo de la Magistratura
designará interinamente a cargo del tribunal a alguno de los sujetos que pueden
desempeñarse como magistrados subrogantes en los términos de los artículo 3°,
4° y 5°.
Artículo 9°. - Las designaciones
efectuadas conforme este Título durarán hasta que se reincorpore o sea
designado el magistrado titular del tribunal.
TITULO V
De las subrogancias transitorias
de todas las instancias
Artículo 10°. - Cuando se
produzca una vacante en los tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación,
y hasta tanto el Consejo de la Magistratura seleccione al subrogante en los
términos de la presente ley, las cámaras de apelaciones y los tribunales orales
designarán, en forma inmediata, a alguno de los jueces titulares para cubrir la
vacancia en forma transitoria, notificando tal circunstancia al Consejo de la
Magistratura.
Excepciones
Artículo 11°. - Cuando no hubiese
sujeto alguno que pueda desempeñar una subrogancia en los términos de esta
ley, el Consejo de la Magistratura podrá designar a una persona que pueda
desempeñarse como magistrado subrogante en los términos de los artículos 3°, 4°
y 5°, sin importar el fuero y la materia, para que se haga cargo del tribunal hasta
que se reincorpore o sea designado el titular.
Remuneraciones
Artículo 12°.- El magistrado que
deba prestar funciones en dos tribunales contemporáneamente percibirá el
suplemento que corresponda y sólo podrá negarse a cumplir ambas funciones por
razones debidamente fundadas.
TITULO VI
Disposiciones generales
Artículo 13°. - Los magistrados
subrogantes son jueces de la Nación mientras estén en ejercicio de sus funciones,
gozan de las mismas garantías y deberes que los jueces titulares y sólo pueden
ser removidos de su cargo mediante el procedimiento del artículo 115 de la
Constitución Nacional.
Los magistrados subrogantes que sean
sometidos a un jurado de enjuiciamiento mantendrán ese estado hasta la
finalización del proceso. En caso de ser removidos perderán la condición por la
que hubiesen sido designados y si fueran magistrados titulares serán removidos
del cargo.
Artículo 14°. - Los agentes
judiciales que integren los listados establecidos en esta ley, mientras no se
encuentren subrogando un tribunal, mantienen su estado de empleado o
funcionario judicial a todos los efectos.
El órgano judicial que ejerza la
superintendencia sobre estos agentes judiciales deberá comunicar al Consejo de
la Magistratura el inicio y los resultados de los sumarios administrativos por las
infracciones que se les imputen.
Artículo 15°. - Los abogados de la
matrícula que integren los listados establecidos en esta ley, mientras no se
encuentren subrogando un tribunal, mantienen tal condición a cualquier
efecto.
El órgano que ejerza la potestad
disciplinaria sobre estos abogados deberá comunicar al Consejo de la
Magistratura el inicio y los resultados de las investigaciones administrativas por las
infracciones que se les imputen.
Artículo 16°. - El Consejo de la
Magistratura deberá mantener actualizados en todo momento los listados
establecidos en esta ley.
Artículo 17°. - Los listados
aprobados en los términos del artículo 7° estarán vigentes hasta que el Senado de
la Nación otorgue su acuerdo a un nuevo listado para esa competencia territorial,
material e instancia.
TITULO VII
Régimen transitorio
Artículo 18°. - El Consejo de la
Magistratura deberá confeccionar, sobre la base de los concursos ya concluidos,
la propuesta de listados respecto de todos los fueros e instancias concursados y
remitirlos al Poder Ejecutivo nacional en un plazo de treinta (30) días corridos a los
efectos de que éste impulse el trámite previsto en esta ley para su aprobación.
Tales listados serán actualizados por el Consejo de la Magistratura con la finalidad
de sólo incluir en ellos a quienes se encuentren en condiciones de ejercer el
cargo.
En el caso de fueros e instancias no
concursados, el Consejo de la Magistratura podrá requerir a las cámaras de
remisión de un listado de posibles candidatos, quienes serán sometidos a
entrevistas públicas por la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura,
con lo que el plenario de ese cuerpo podrá tener por confeccionada la propuesta
de listado que deberá ser remitida al Poder Ejecutivo a los fines previstos en el
artículo 7º.
Artículo 19°. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La gran cantidad de renuncias de
magistrados titulares del Poder Judicial de la Nación y el tiempo natural que
demanda su reemplazo implicó la designación por parte del Consejo de la
Magistratura de muchos jueces subrogantes para hacer frente a la regular
administración de Justicia. Este órgano se avocó a esta tarea a partir de una
reglamentación que, a la postre, fue declarada inconstitucional por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en los autos R. 1309 XLII "ROSZA, Carlos Alberto
y otro s/ Recurso de Casación", el pasado 23 de mayo de 2007.
En esa oportunidad el Alto Tribunal
expresó que era necesario establecer un mecanismo que cumpliera con la
participación de todos los órganos que la Constitución Nacional vincula a la
designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, poniendo como límite
para tal tarea el plazo de un año, transcurrido el cual todas las subrogancias
vigentes caducarían.
Cabe recordar que en ese momento,
situación que se mantiene a la fecha, los jueces subrogantes eran designados por
un mecanismo donde no participa ni el Poder Ejecutivo ni el Legislativo, de
manera que es el Poder Judicial quien se ha arrogado para sí una función tan
política como resulta la designación de magistrados.
De esta forma, y sobre la base del
dictamen de esta Comisión de Justicia de la Honorable Cámara de Diputados de
fecha 14 de noviembre de 2006, se propone regular mediante una ley el régimen
de subrogancias de los tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación, que
cumpla con los requisitos referidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El presente proyecto tiene como
objetivo principal fortalecer los valores de independencia e idoneidad exigibles a
los jueces integrantes del Poder Judicial de la Nación de acuerdo a las normas
fundamentales. En este sentido, se establece un mecanismo que garantiza que la
designación de los jueces subrogantes recaiga sobre postulantes que hayan sido
seleccionados por su idoneidad para el ejercicio de la magistratura y cuenten con
el acuerdo de los órganos enumerados por la Constitución Nacional.
Es por lo antes expuesto que pedimos
a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |