PROYECTO DE TP
Expediente 0178-D-2014
Sumario: NUEVO REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA; DECLARAR DE INTERES PUBLICO NACIONAL EL LOGRO DEL AUTOABASTECIMIENTO DE HIDROCARBUROS, ASI COMO LA EXPLOTACION, INDUSTRIALIZACION, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS; DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL 49% DEL PATRIMONIO DE YPF SA; DEROGACION DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 26741.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO I
CAPÍTULO ÚNICO
De la soberanía hidrocarburífera de
la República Argentina
Artículo 1º.- Declárese de interés
público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del
autoabastecimiento energético, en base a una matriz descentralizada de fuentes
limpias y renovables a fin de garantizar la calidad de la vida y el ambiente para
todos los habitantes del territorio argentino.
Artículo 2º.- Hasta tanto no se logren
los objetivos propuestos en el artículo anterior, se declara de interés público
nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, con el
fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de
empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y
el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo
Nacional, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la
materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la
presente, con el concurso de los Estados provinciales, y del capital público y
privado nacional bajo control de los otros poderes del estado, y de la sociedad civil
organizada.
Artículo 4º.- Establécense como
principios de la política energética de la República Argentina los siguientes:
a) La investigación y promoción de las
fuentes de energía limpias y renovables, descentralizadas y desconcentradas,
para impulsar el desarrollo productivo, social y cultural locales; la ocupación plena
y equilibrada del territorio nacional, la equidad social, y la sustentabilidad
ambiental.
b) Desarrollar participativamente un
Plan Estratégico de Transición a Energías Renovables (P.E.T.E.R.), con objetivos,
metas y cronograma de realización, de la actual matriz energética basada en
hidrocarburos y otras fuentes contaminantes y/o de alto riesgo para la vida, la
salud y el ambiente.
c) La exploración y explotación de
fuentes de energía hidrocarburífera, hasta tanto sean sustituidas por energías
renovables. Constituyen asimismo actividades de interés nacional la conversión de
los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la
restitución de reservas, son parte ineludible del Plan de Transición.
d) La maximización de las inversiones
y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
e) La incorporación de nuevas
tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del
desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;
f) La promoción de la industrialización y
la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;
g) La protección de los intereses de los
consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados
de los hidrocarburos;
h) La obtención de saldos de
hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos
garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su
explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras, cumpliendo
estrictamente con todas las normas de protección ambiental
Artículo 5º.- Dentro del plazo de
NOVENTA (90) días de promulgada la presente, la Secretaría de Energía de la
Nación procederá a efectuar un relevamiento de todas las concesiones de
explotación y los permisos de exploración, procediendo a instrumentar las
medidas que resulten necesarias a los efectos de la reversión al Estado Nacional
de todas aquellas que se hayan otorgado excediendo el límite de CINCO (5) que
fijan los artículos 25º y 34º de la Ley 17.319.
Artículo 6º.- La Secretaría de Energía
de la Nación procederá dentro de los seis meses de la vigencia de la presente, a
verificar el cumplimiento de las normas fijadas por las leyes 17.319 y 25.675 por
parte de YPF S.A. y de todas las compañías que resulten titulares de concesiones
de explotación y los permisos de exploración permisos de exploración y
explotación.
TÍTULO 2
CAPÍTULO ÚNICO
Del Consejo Federal de
Hidrocarburos
Artículo 7º.- Créase el Consejo Federal
de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:
a) el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y
el Ministerio de Industria y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a
través de sus respectivos titulares;
b) la participación de las provincias y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas
designen;
Artículo 8º.- Son funciones del Consejo
Federal de Hidrocarburos, las siguientes:
a) promover la actuación coordinada
del Estado nacional y los Estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento
de los objetivos de la presente;
b) expedirse sobre toda otra cuestión
vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política
hidrocarburífera de la República Argentina, que el Poder Ejecutivo Nacional
someta a su consideración;
Artículo 9º.- El Consejo sesionará con
la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el
representante del Estado que el Poder Ejecutivo designe a tal efecto. Dictará su
propio reglamento de funcionamiento.
TÍTULO 3
De la recuperación del control de
YPF
CAPÍTULO 1
De la expropiación.
Artículo 10º.- A los efectos de
garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad
pública y sujeto a expropiación el 49% del patrimonio de YPF SA representado por
igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a
Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta,
Banco Itaú, sus controlantes y controladas; Imbursa, sus controlantes y
controladas,; Eton Park Capital sus controlantes y controladas; Guardian Trust,
sus controlantes y controladas,; Lazard Asset Management, sus controlantes y
controladas, y todos aquellos accionistas particulares que tengan acciones de YPF
S.A. con motivo de la adquisición de las mismas en operaciones bursátiles o
realizadas en forma directa a la misma empresa.
Artículo 11º.- Las acciones sujetas a
expropiación de la empresa YPF S.A. en cumplimiento del artículo precedente
quedarán distribuidas del siguiente modo: el 51% pertenecerá al Estado Nacional,
y el 49 % restante se distribuirá entre todas las provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, de acuerdo con los porcentajes fijados en la Ley de
Coparticipación Federal.
Artículo 12º.- Las acciones sujetas a
expropiación de las empresas YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A., decididas por el
Artículo 8º de la Ley 26741, quedarán distribuidas del siguiente modo: el cincuenta
y uno por ciento (51%) pertenecerá al Estado Nacional y el cuarenta y nueve por
ciento (49%) restante se distribuirá entre todas las provincias que integran la
República Argentina. La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la
cesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que
acepten su transferencia se realice en forma equitativa.
Artículo 13º.- Para garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional por sí, o
a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la
totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la
cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que
se refiere el artículo anterior.
La designación de los directores de
YPF S.A. que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a
expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado Nacional, de
los estados provinciales, uno por los profesionales de la empresa, uno por el
personal de base de la empresa y uno en representación de las estaciones de
servicio de bandera. También se designará un director por parte de la primera
minoría de ambas Cámaras del Congreso Nacional y tres directores por parte de
los partidos políticos con mayor representación parlamentaria en la Cámara de
Senadores y en la Cámara de Diputados.
Artículo 14º.- A efectos de la
instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos
correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse
constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad
pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin
autorización del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 15º.- El proceso de
expropiación estará regido por lo establecido por la Ley nº 21.499, y actuará como
expropiante el Poder Ejecutivo Nacional;
Artículo 16º.- El precio de los bienes
sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el Artículo 10 y
concordantes de la Ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones
de la Nación;
CAPÍTULO 2
De la continuidad operativa
Artículo 17º.- A fin de garantizar la
continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y
refinación de hidrocarburos a cargo de YPF SE, así como su transporte,
comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado
abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la
economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo
Nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en
vigencia de la presente ley ejercerá todos los derechos que las acciones a
expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
CAPÍTULO 3
De la continuidad jurídica y la
gestión de YPF SE
Artículo 18º.- Para el desarrollo de su
actividad YPF SE operará como una empresa del Estado, siéndole aplicable la
legislación y las normativas que reglamenten la administración, gestión y control
de las empresas o entidades en las que el Estado Nacional o los estados
provinciales sean titulares de derechos.
Conforme lo indicado
precedentemente, y lo establecido por el Título I de la Ley 24.156 YPF S.E. estará
sujeta a los controles de la Sindicatura General de la Nación, de la Auditoría
General de la Nación. Además deberá presentar al Congreso de la Nación su plan
anual de actividades y la Memoria de lo realizado.
Artículo 19º.- Sin perjuicio de los
controles mencionados en el artículo precedente, se creará una Comisión de
Control social, la que estará integrada por asociaciones de trabajadores con
representación gremial, por las organizaciones de usuarios y consumidores los
que serán designados de conformidad con la reglamentación que oportunamente
se dicte y el Defensor del Pueblo de la Nación.
Artículo 20º.- La gestión de los
derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación se
efectuará con arreglo los siguientes principios:
a) la contribución estratégica de YPF
SE al cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) la administración de YPF SE
conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo,
preservando los intereses del Estado y generando valor para el mismo;
c) el gerenciamiento de YPF SE a
través de una gestión profesionalizada:
Artículo 21º.- La presente ley es de
orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 22º.- Derógase el artículo 8º de
la Ley 26741 y todas las normas legales que se opongan a la presente Ley
Artículo 23º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde que se promulgó la Ley 26.741,
por la cual se procedió a la expropiación del 51% de las acciones que tenía Repsol
S.A. en YPF S.A. se adoptaron algunas medidas relacionadas con la política
hidrocarburífera, algunas de ellas de singular importancia como el Decreto
1277/2012, por la cual se reglamentó la ley y se derogaron parcialmente los
decretos desregulatorios 1055/89, 1212/89 y 1589/89, contando así con una serie
de instrumentos para revertir el saqueo de los hidrocarburos que comenzó
implacablemente en el año 1989, cuando se dictaron aquellos decretos.
Lamentablemente la Ley 26741 se
limitó a la expropiación de un porcentaje del capital privado de la empresa, con lo
cual la misma quedó integrada en un 49% por accionistas privados, con el carácter
de una sociedad anónima sujeta a la Ley de Sociedades y exceptuada del control
público, ya que específicamente quedo así establecido.
Si bien el dictado de la ley
expropiatoria significó un paso adelante en la recuperación del control de nuestros
hidrocarburos, resultó una medida a todas luces insuficiente, ya que continuó con
los viejos criterios menemistas de las sociedades anónimas, exceptuadas de
control estatal, y no puso el dominio total de los hidrocarburos en manos del
Estado, como había sido criterio uniforme de todas las administraciones del
Estado desde el descubrimiento del petróleo en 1907, hasta las decisiones
tomadas a partir de 1989.
Asimismo, no obstante el dictado del
Decreto 1277/2012, reglamentado la ley 26.741, ha significado un notorio avance
para limitar los efectos de los decretos desregulatorios 1055/89, 1212/89 y 1589/
89, poniendo en manos del Estado la posibilidad de controlar la actividad
hidrocarburífera, ello no significa entrar en un planteo de fondo, para lograr una
solución integral de esos recursos.
No vamos a reiterar toda la historia de
YPF y de su desguace que han sido extensamente tratadas en los proyectos que
presentáramos para la derogación de la Ley 26197, los decretos desregulatorios
del menemismo y sobre una nueva Ley de hidrocarburos, pero si resulta necesario
hacer una serie de consideraciones sobre el sentido de contar con una empresa
totalmente estatal, como lo son actualmente las mayores compañías petroleras
que operan en el mundo.
La Ley de Reforma del Estado y la
posterior privatización de YPF, donde Néstor Kirchner como abanderado de las
provincias hidrocarburíferas, tuvo un principalísimo papel, impulsando un
verdadero quiebre en una empresa pública que hasta ese entonces nadie se había
atrevido a tocar, respondieron a un proyecto claramente elaborado por los bancos
acreedores con la clara complicidad de los organismos multilaterales de crédito,
que cuando la celebración del Plan Brady, solicitaron la cooperación de la
comunidad financiera internacional, debido a que el gobierno argentino, entre otras
reformas había prometido privatizar YPF.
Si bien el endeudamiento de la
empresa, elemento clave para justificar su enajenación había sido contraído
durante la dictadura militar, lo que quedó acreditado en la causa 14.467, que
tramitó por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2, todos los actos
posteriores realizados tendieron a desguazarla, para privar al Estado Nacional de
una de sus principales fuentes de riqueza. La complicidad en la operatoria de los
organismos multilaterales, además de haber quedado documentada en la justicia
federal, se explicitó de manera contundente cuando el Banco Mundial financió con
un crédito el despido de más de 40.000 empleados de la empresa.
Todo lo que sucedió desde los 90
hasta ahora determinó, no solo una crisis energética relevante, sino una caída
notable de las reservas que teníamos. El balance energético es negativo y la
importación de combustible es cada vez mayor, habiéndose importado el año
pasado por valor de 9500 millones de dólares tal como lo expuso la Presidenta de
la Nación al hacer el anuncio de la expropiación de las acciones de YPF.
El modelo privatizador, que impulsó en
su momento el gobernador de Santa Cruz, Néstor Kirchner mostró un fracaso
estrepitoso, dejando de lado las fantásticas elucubraciones que se hicieron sobre
su éxito. Teníamos 32 años de reservas de gas y hoy se extraen a dos dólares el
millón de BTU y se importa a diez dólares, y el gas natural licuado a 16 y 17
dólares. Los propios datos oficiales muestran una realidad más que preocupante.
En 1994 las reservas alcanzaron a 1.045 millones de barriles (mmb) y en el año
2010 apenas llegaron a 430 millones con clara tendencia a la baja. La misma
tendencia se repite con el gas natural, ya que se perdieron el 30% de las
reservas.
Fuera de los discursos explicativos de
las petroleras privadas, la realidad es que el actual panorama energético se debe
a la caída de las inversiones, ya que de los 110 pozos exploratorios perforados por
YPF en 1995, se pasó a 5 en el año 2010.
Los dividendos de YPF S.A. cuando la
familia Eskenazi gerenciaba la empresa llegaron a 6.006 millones de dólares, muy
por encima del patrimonio neto de la empresa que hoy alcanza a 4287 millones de
dólares. En esto también existe responsabilidad en el Poder Ejecutivo ya que se
autorizó a los banqueros Ezkenazi a remesar al exterior el 90% de los dividendos
de la empresa.
Desde 1998 al 2011 YPF giró remesas
por un total de 12.794 millones de dólares, sin realizar inversiones y triplicando en
14 años el valor del patrimonio neto, todo lo cual fue autorizado y consentido por el
gobierno nacional, quien además no le exigió a Repsol hacer la inversiones
necesarias para evitar que las carencias energéticas se hicieran cada vez más
visible y la necesidad de importar significara una enorme transferencia de recursos
por parte del Estado Nacional.
En los fundamentos del proyecto que
dio lugar a la Ley 26741, el gobierno mostró los comportamientos empresarios de
Repsol, pero en modo alguno se hizo cargo, de que el accionar de la empresa,
además de haber sido consentido por el propio Poder Ejecutivo, fue gestionado en
los últimos años por un grupo de banqueros de estrecha relación con el Dr. Néstor
Kirchner y con la actual Presidenta de la Nación.
La política en materia de hidrocarburos
no se limitó a provocar una crisis que era observable sino que a través del dictado
de la Ley 26197 se autorizó a las provincias al manejo de recursos que
correspondían a toda la Nación. Ello determinó que en su momento los gobiernos
de Chubut y Santa Cruz entregaran hasta el año 2047 el mayor yacimiento de
petróleo (Cerro Dragón) a la Pan American Energy, con gran participación de
capitales británicos a través de la British Petroleum, contando con la expresa
participación del Poder Ejecutivo a través de la intervención del Ministro de
Planificación Federal, Julio de Vido, tal como lo denunció en su momento el
Presidente de la Convención de la Unión Cívica Radical, Dr. Hipólito Solari
Irigoyen, quien interpuso un recurso de amparo a los fines de evitar la prórroga de
la concesión que se efectuó violando la Ley 17319. También el gobernador de
Neuquén en violación a la propia Constitución de la Provincia a entregado pozos
petroleros a compañías privadas a través del Decreto 822/08, firmado por el
Gobernador Jorge Sapag, mediante el cual efectuó una convocatoria pública de
empresas concesionarias de explotación en áreas hidrocarburíferas otorgadas por
el Estado Nacional para renegociar concesiones, presenta los mismos objetivos de
siempre para justificar lo que allí se decide y son: ampliar las reservas,
incrementar niveles de producción e ingresos, extracción racional de recursos.
Toda esta forma de manejo de los
recursos obedece a que no existe una política integral nacional en materia de
hidrocarburos que permita una soberanía energética seria y rigurosa en la defensa
de lo que es nuestro y que está siendo actualmente usufructuado en su mayor
parte por empresas extranjeras. No es con expropiaciones parciales, o con
limitaciones que se va a poder revertir el actual panorama energético.
Si como lo hemos sostenido, estuvimos
de acuerdo con la expropiación parcial de las acciones de Repsol en YPF,
entendemos que ello no resulta suficiente y es necesario expropiar la totalidad de
la empresa, volviendo a los objetivos que planteara en su momento el Gral.
Mosconi cuando logró el desarrollo exponencial de YPF como sociedad del
Estado.
La Ley 26. 741 no cambia el status
jurídico de la empresa que sigue siendo una sociedad anónima, y se la sigue
exceptuando de los controles que son inherentes a las sociedades del Estado, lo
que no permite una adecuada transparencia en la gestión, debido a la utilización
que puede ser hecha por el gobierno de turno de políticas que no respondan a una
concepción nacional de la utilización de los recursos, sino a convencionales
políticas comerciales que nada tengan que ver con el interés nacional.
Como lo planteáramos anteriormente
las grandes compañías petroleras, son mayoritariamente estatales, al entender
que los recursos hidrocarburíferos no pueden ser materia de negocios
comerciales, propios de la actividad privada sino que tienen una utilidad pública
que no puede ser desconocida y que se reconociera en los fundamentos que
dieron lugar a la ley 26741, y que se hiciera constar expresamente en su
articulado. De allí que no sea posible darle a YPF un status limitado de sociedad
comercial, que contradice el espíritu de lo que significa la utilidad pública.
Esa utilidad pública tiene que ver,
además con el concepto de dominio público que determina que los bienes son de
propiedad de la comunidad y el estado es el mero administrador de esos bienes y
en consecuencia no le es dado enajenarlos, fundado en ocasionales situaciones
de coyuntura.
Una de las diferencias fundamentales
que también planteamos en este Proyecto, es como debe ser la distribución del
capital accionario de la empresa, en razón de que entendemos que el cuarenta por
ciento (49%) de las acciones de YPF S.E. debe ser repartido entre la totalidad de
las provincias, sin hacer distinción alguna de ellas, y no limitar su adjudicación a
las provincias productoras de hidrocarburos.
Este Proyecto de expropiación de lo
que resta del capital accionario de la empresa YPF S.A. se inserta en los otros
proyectos que presentáramos que se relacionan armónicamente y forman un
conjunto de cómo debe encararse una política de hidrocarburos soberana, que
solo tenga en cuenta el interés nacional, y termine con la sujeción a lo que decidan
hacer empresas privadas a las que solo les interesa lograr el mayor nivel de
extracción, maximizando sus ganancias, sin importarles las consecuencias de
esas políticas depredadoras, que se han venido desarrollando y que han
determinado el abandono del autoabastecimiento. Para profundizar una crisis
energética que resulta conocida por todos.
El artículo 17 de la Constitución
Nacional, prevé en forma expresa la expropiación por causa de utilidad pública,
por lo cual no existe obstáculo legal para hacerlo.
En razón de los fundamentos
expuestos, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DE LA DIPUTADA CARRIZO (A SUS ANTECEDENTES) |