PROYECTO DE TP
Expediente 3021-D-2012
Sumario: SANGRE (LEY 22990): MODIFICACIONES SOBRE, INFORMACION RELACIONADA CON LA SALUD DE LOS DONANTES Y LOS RECEPTORES.
Fecha: 14/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 21
inciso 3 de la Ley Nº 22.990, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Obtener toda información relacionada
con la salud de donantes y receptores para la adopción de las medidas de
prevención o corrección que sean necesarias. En lo relativo a las enfermedades
de transmisión sexual, se atenderá especialmente al empleo correcto del
preservativo. Los modelos de interrogatorio (anamnesis) serán públicos,
debatidos y actualizados periódicamente en el marco de la Comisión Nacional de
Sangre".
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 45
de la Ley Nº 22.990, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 45.- Cumplidas las exigencias
relacionadas con la edad, el donante deberá someterse obligatoriamente a un
examen, a saber:
a) Interrogatorio (anamnesis) con
denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, la que
tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada. En ningún caso, las
preguntas al donante podrán referirse a su orientación sexual, al número o al
género de las personas con las que éste ha mantenido o mantiene relaciones
sexuales.
b) Verificación del estado de salud
normal mediante el examen clínico-biológico que permita descartar la existencia
de alguna de las patologías del listado establecido por la vía reglamentaria,
determinantes de su exclusión como tal."
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación
de la Ley Nº 22.990 deberá adecuar el formulario de interrogatorio (anamnesis) a
lo establecido en la presente, dentro del término de treinta (30) días contados
desde su publicación.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa tiene como antecedentes
los expedientes de mi autoría 2915-D-2008 y 0243-D-2010, que han perdido
estado parlamentario.
La Ley Nº 22.990 - Ley Nacional de
Sangre -, sancionada en 1983, dispone en su artículo 45º que, cumplidos los
requisitos de edad, los donantes deberán someterse obligatoriamente a un
interrogatorio (anamnesis) con denuncia inexcusable de toda enfermedad o
afección padecida o presente, así como a una verificación de su estado de salud
mediante un examen clínico-biológico que permita descartar la existencia de
alguna de las patologías que determinen su exclusión como tales.
La Resolución 865/2006 del Ministerio
de Salud de la Nación (BO Nº 30935 del 28/06/2006) reglamenta dicha Ley al
disponer las Normas Técnicas y Administrativas de Hemoterapia y, en particular,
al artículo mencionado, en tanto establece la planilla de preguntas que deben
incluirse en el interrogatorio (anamnesis), también denominado formulario de
autoexclusión.
Si analizamos las preguntas
enumeradas en el cuestionario pre donación de sangre vigente vemos como, aún
cuando la normativa vigente no excluye expresamente a las personas gays,
bisexuales y trans como donantes, muchas de ellas permiten inferirlo.
En términos generales, se subraya la
prohibición del grupo de "hombres que tiene sexo con hombres", como una forma
de promoción y fortalecimiento de la estigmatización de homosexuales y
bisexuales varones en el país.
A la pregunta que se efectúa a los
"hombres" en relación ha "si han tenido o no contacto sexual con otros hombres"
dentro de los últimos doce meses, se suman las de otros grupos como aquellos
que "hayan estado detenidos por más de 72 horas en instituciones carcelarias",
los/as usuarios/as de drogas, quienes se hayan realizado tatuajes, quienes hayan
tenido "intercambio de dinero y/o drogas por sexo", quienes mantengan
"relaciones sexuales fuera de la pareja estable", quienes "hayan sufrido violación
y/u otras formas de abusos sexuales", e incluso a las "mujeres" que hayan tenido
"relaciones sexuales con un hombre que a su vez haya tenido sexo con otro
hombre".
Entendemos que al incluir este tipo de
interrogantes, el cuestionario invade la esfera de privacidad de las personas e
incorpora una serie de prohibiciones que la Ley no contempla y que al estar
fundada exclusivamente en la consideración de "grupos de riesgo", resulta lisa y
llanamente discriminatoria.
En este sentido, realizar juicios de valor
sobre la calidad de la sangre de las personas sólo por el hecho de su orientación
sexual, entre otros factores, no sólo resulta un determinismo sino que constituye
una violación al principio de no discriminación. Implica una vulneración al derecho
de autonomía.
En términos generales, se puede
afirmar que es necesario adecuar el procedimiento de entrevista de pre-donación
de sangre, que actualmente se lleva a cabo en los hospitales y demás
dependencias del servicio de salud, a los avances científicos y los cambios
culturales libres de todo prejuicio y discriminación. En tanto se mantengan estos
interrogantes el Estado convalida indagaciones que afectan los derechos
constitucionales de los potenciales donantes.
Hacia fines del año 2006, la
Comunidad Homosexual Argentina presentó un recurso de amparo por
discriminación, ante el rechazo como donantes de varios de sus integrantes que
se presentaron a donar sangre en un hospital público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Al respecto, el Instituto
Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) señaló en el
dictamen Nº 137/08: "creemos que las inhabilitaciones aquí cuestionadas no
pueden ser consideradas como objetivas y razonables, toda vez que se puede
salvaguardar la salud pública - que es el fin último tanto de la ley, como de la
reglamentación en cuestión - por medio de restricciones a la donación de sangre
basadas en la utilización real del criterio de conductas o situaciones de riesgo, lo
cual permitiría eliminar de la normativa toda referencia discriminatoria".
Lo cierto es que a pesar de ese
dictamen y la disposición a cambiar la normativa que, en esa oportunidad, expresó
públicamente el Ministerio de Salud de la Nación, la misma continua vigente y la
orientación sexual sigue siendo en sí misma un criterio de exclusión en la
donación de sangre, cuando lo que debería tenerse en cuenta - tanto para las
personas LGBT como para las heterosexuales - son los comportamientos o
conductas sexuales de riesgo.
La opinión de numerosos expertos
de reconocida trayectoria en la materia da cuenta que la restricción impuesta por
la Resolución del Ministerio de Salud responde a un modelo anacrónico. No tiene
en cuenta la evolución y el cambio de perfil epidemiológico de la población en
relación a las enfermedades de transmisión sexual (ETS).
"Para donar sangre no
alcanza con tener grupo y factor adecuado. Además hay que tener la orientación
sexual adecuada" argumenta el periodista Bruno Bimbi. En una extensa nota
periodística en el diario Crítica cita al doctor Pedro Cahn, presidente de la
Fundación Huésped y de la Sociedad Internacional de SIDA y jefe de Infectología
del Hospital Fernández, quien explica que "entre las personas que concurren a los
hospitales a hacerse un test de VIH, hay resultados positivos del 25% de los
hombres que dicen tener sexo con hombres y del 6% de las personas que se
declaran heterosexuales. Pero eso no significa nada. Es como cazar en el
zoológico, porque son personas que fueron a hacerse el test, probablemente
porque sospechaban que podían tener una condición serológica positiva". Y
agrega que "debería impedirse la donación de sangre a quienes hayan tenido
relaciones sin preservativo, sin importar si fue con un hombre o con una mujer.
Pero esto reduciría el número de donantes, entonces se recurre a una solución
fácil que no sirve: estigmatizar a un grupo, reflotando la idea de los 'grupos de
riesgo', que es algo que científicamente no existe más hace rato. Lo que debe
importar son las conductas de riesgo, no la orientación sexual" (1) .
Según surge del Boletín sobre
VIH/SIDA en Argentina publicado en el año 2011 por el Ministerio de Salud de la
Nación, la evolución de la distribución de los casos de SIDA por sexo, hasta el año
1987 era predominantemente en hombres. Ese mismo año se diagnosticó el
primer caso de SIDA en mujeres y la razón hombre/mujer fue de 92/1. En el 2004,
la razón fue de 2,4/1 hombres por mujer, valor levemente inferior al de los últimos
cinco años. En igual dirección, continua el descenso de la razón hombre/mujer en
el total de casos acumulados notificados de enfermos de SIDA.
Cada año se notifica a la Dirección de
Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual (DSyETS) del Ministerio de Salud de
la Nación alrededor de 5.500 diagnósticos nuevos de infección por VIH. En el año
2009, esto representó una tasa de 12 diagnósticos de infección por cada cien mil
habitantes.
De los diagnósticos de nuevas
infecciones producidos los dos últimos años, dos tercios son hombres. En
promedio tienen 36 años los varones y 33 años las mujeres. El 35% vive en el
área metropolitana de Buenos Aires y esa proporción asciende al 67% si se suma
el resto de la región central del país. El 48% de los varones y el 63% de las
mujeres no completaron la escuela secundaria.
En relación a las vías de transmisión, el
mismo informe revela que desde principios de los años ´90 en los casos
diagnosticados, la más frecuente han sido las relaciones sexuales desprotegidas.
Se especifica el 89% de las mujeres y el 86% de los varones. En el caso de los
varones, el 48% contrajo el virus durante una práctica sexual con una mujer y el
38% con otro varón.
Así, la tasa de casos de sida cayó en
15 años un 58%, la tasa de mortalidad se redujo en el mismo lapso un 42%.
Mientras que a comienzos de la década pasada contábamos con muy poca
información para conocer la epidemia, hoy disponemos de abundantes y variados
estudios gracias a los esfuerzos que equipos de salud, organizaciones de la
sociedad civil, universidades, redes de personas con VIH, el Estado y las agencias
de cooperación internacional realizaron durante toda la década.
"No obstante estos
avances, aún es necesario mejorar estos indicadores. Entre ellos, diversos
estudios revelan que hasta un 50% de las personas infectadas en el país podrían
desconocer su condición. Hoy en la Argentina, el 28% de las personas que podría
recibir tratamiento no lo hace debido a que, en su gran mayoría, no conoce que
está infectada" (2) . Esto se explica por la falsa sensación de seguridad que
generan las prácticas discriminatorias. A modo de ejemplo, la estigmatización
social cae sobre un hombre gay pero no sobre un ama de casa con pareja estable
hace 10 años. Justamente, esta última es la población considerada como
donantes seguros en los formularios de pero que probablemente a lo largo de su
vida nunca se hayan realizado un test de VIH.
Datos brindados por la Fundación
Buenos Aires SIDA, ratifican lo anterior en relación a la situación epidemiológica
del VIH-SIDA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El informe elaborado por dicha
Fundación revela que entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de agosto de 2008, se
notificaron 2.111 diagnósticos de infección correspondientes a personas
residentes en la Ciudad, siendo los barrios de la Zona Sur (en particular, San
Telmo, Monserrat, Constitución, La Boca y Balvanera) los que verifican una tasa
mayor de notificaciones.
La relación hombre/mujer es de 1,9 a 1
y la mediana de edad es de 33 años (36 en hombres y 33 en mujeres). El 35,9%
de las personas no han ingresado a la escuela secundaria (estudios primarios
incompletos o menor), el 23,1% no ha completado el ciclo secundario, el 21,7%
completó el secundario y el 19,29% tiene educación terciaria.
El 88% de las infecciones de VIH
diagnosticadas en dicho período, tiene como antecedentes las relaciones sexuales
sin uso de preservativo (56,7% heterosexual y el 31,3% en hombres que tienen
sexo con otros hombres). El 5,8% tiene antecedentes de uso de drogas por vía
inyectable y un 2,1% son niños y niñas que adquirieron el virus por transmisión
vertical.
Al analizar los casos de SIDA, entre
1983 y 2007, el Informe de la Fundación Buenos Aires SIDA, indica que se han
notificado 7.925 casos correspondientes a personas residentes en la Ciudad.
La razón hombre/mujer en los casos de
SIDA disminuyó de más de 10 a 1 en los `80, a un relación de 3 a 1 en 1997 y de
2 a 1 en el año 2006. La mediana de la edad es de 32 años para los hombres y 29
para las mujeres.
Entre las personas con diagnóstico de
SIDA, el porcentaje que sólo alcanzó estudios primarios o menores pasó del 30%
en 1996 a cifras superiores al 40% a partir del 2000.
En el total de los casos de SIDA la
principal vía de transmisión es la sexual. Cuando el perfil de la epidemia se
estudia a través de los años, se evidencian una disminución del número de casos
y de la proporción de usuarios de drogas inyectables, un aumento en la
participación de los heterosexuales y una curva estable en los hombres que tienen
sexo con otros hombres de alrededor del 30%. En el año 2006, la mayor
proporción de casos de SIDA se dio en personas heterosexuales (55,7%), seguida
por los hombres que tienen sexo con otros hombres con el 31,1% y por el uso de
drogas inyectables con el 11,5%.
A modo de resumen puede decirse
que, tanto el Boletín del Ministerio de Salud como el Informe de la Fundación
Buenos Aires SIDA, permiten reconocer en nuestro país una tendencia - que como
en el resto del mundo - expresa que la epidemia se extiende cada vez más en
mujeres, fundamentalmente pertenecientes a sectores de bajos recursos,
registrándose como principal vía de transmisión de VIH/ SIDA a la sexual y un
aumento de los diagnósticos en las personas heterosexuales.
Lo anterior, además de exigir una
revisión de las políticas de prevención desarrolladas, hace evidente que el riesgo
de contraer VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual está dado por
tener relaciones sexuales sin uso de preservativos, independientemente del
género de la o las personas con las que se han mantenido tales relaciones, y eso
es lo que debe preguntarse en el cuestionario de selección como donante y no por
la orientación sexual de quienes se presentan a donar.
El argumento sobre el cual se funda la
idea de sostener este formato de anamnesis, es el de garantizar la seguridad de la
sangre por el periodo de ventana.
Sin embargo, la recomendación de la
Organización Mundial de la Salud, a fin de reducir los riesgos, es fomentar un
modelo de donación de sangre voluntaria y habitual. En la actualidad, el modelo
de donación de sangre en nuestro país es de carácter familiar y la base de
donantes frecuentes ronda el 10% del total.
Las normas reglamentarias de la
Ley Nacional de Sangre, están dejando fuera del universo de posibles donantes a
una parte de la población por razones que consideramos de corte netamente
discriminatorio y, en ese sentido, venimos a proponer la incorporación en el ya
mencionado artículo 45 de la prohibición expresa de incluir en el interrogatorio
preguntas sobre la orientación sexual del donante o al género de la o las personas
con las que éste ha mantenido o mantiene relaciones sexuales.
Otros países, como por ejemplo,
España han derogado las preguntas que apuntan a la orientación sexual,
limitándose a excluir como donantes a las "personas cuyas conductas suponen
riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves trasmisibles a través
de la sangre".
Por su parte, el Seminario sobre
Diversidad Sexual, Identidad y Género de las Altas Autoridades en Derechos
Humanos del MERCOSUR, celebrado el 7 de agosto de 2007, en la ciudad de
Montevideo, también incluyó entre sus recomendaciones: "Derogar y/o modificar
de todo tipo de legislación y reglamentación discriminatoria o que criminalice a
lesbianas, gays, bisexuales y personas trans y/o les restrinja el pleno ejercicio y
goce de los mismos derechos que tienen el resto de los/as ciudadanos/as. En este
sentido, derogar cualquier tipo de ley o reglamentación que prohíba a gays,
lesbianas, bisexuales y/o transexuales donar sangre" (3) .
La donación da sangre es un acto de
solidaridad y de responsabilidad social y hoy, sin ninguna razón valedera, estamos
privando de esa posibilidad a un importante número de personas.
Creemos que el Congreso de la Nación
tiene la responsabilidad de promover reformas normativas que eliminen la
posibilidad de restricciones arbitrarias como las contenidas en la Resolución Nº
865/2006 del Ministerio de Salud de la Nación.
Ese es el sentido del presente proyecto
y por eso, Señor Presidente, es que solicitamos su pronto tratamiento y
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/06/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
03/07/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0532/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0247-D-2012, 0177-CD-2012, 0301-D-2012, 0177-CD-2012, 3021-D-2012 y 0177-CD-2012 | CON MODIFICACIONES | 06/07/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0247-D-2012, 0177-CD-2012, 0301-D-2012, 0177-CD-2012, 3021-D-2012 y 0177-CD-2012 | 08/08/2012 | |
Diputados | CONTINUA CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0247-D-2012, 0177-CD-2012, 0301-D-2012, 0177-CD-2012, 3021-D-2012 y 0177-CD-2012 | 28/11/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0247-D-2012, 0177-CD-2012, 0301-D-2012, 0177-CD-2012, 3021-D-2012 y 0177-CD-2012 | 28/11/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0247-D-2012, 0177-CD-2012, 0301-D-2012, 0177-CD-2012, 3021-D-2012 y 0177-CD-2012 | ||
Senado | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 60 Y 77 DEL REGLAMENTO DEL H SENADO (EXPEDIENTE 0337-S-14, APROBADO EL 10/12/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE SALUD Y DEPORTE A LA COMISION DE SALUD | 27/05/2015 |