PROYECTO DE TP
Expediente 3307-D-2006
Sumario: ESTREPTOCOCO BETA HEMOLITICO GRUPO B "-EGB-": OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DE SALUD EL EXAMEN PARA SU DETECCION EN MUJERES EMBARAZADAS.
Fecha: 15/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
PREVENCIÓN SOBRE EGB
Artículo 1º.- Será obligatorio en todos los establecimientos públicos y privados de la atención de la salud de la Nación, practicar el estudio bacteriológico pertinente y su posterior tratamiento a los efectos de detectar la bacteria del estreptococo Beta Hemolítico Grupo B, también llamado EGB o streptococcus agalactiae, a todas las mujeres embarazadas que se encuentran entre la semana treinta y cinco y treinta y ocho de gestación,.
Artículo 2º.- El estudio y posterior tratamiento mencionado en el artículo 1º serán considerados de rutina para los establecimientos públicos y privados de la atención de la salud de la Nación.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación será la encargada de realizar campañas de publicidad con el propósito de informar a la ciudadanía sobre las características y medidas a adoptar para prevenir la enfermedad ocasionada por el estreptococo Beta Hemolítico Grupo B.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación será la encargada de fijar las políticas para realizar controles estadísticos, programas de colaboración científica y técnica, y planes de acción preventiva. Asimismo se encargará, de coordinar junto con todas las entidades estatales, públicas y privadas dedicadas al estudio de la prevención de la bacteria EGB en todo el país, las acciones con el objeto de llevar a cabo las políticas mencionadas.
Artículo 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El estreptococo Beta Hemolítico Grupo B, también llamado EGB o Streptococcus Agalactiae es una bacteria que puede encontrarse en el aparato digestivo de cualquier ser humano. Sin embargo, en el caso de las mujeres puede colonizar la vagina y la vejiga urinaria, siendo totalmente imperceptible para la portadora. Cuando los contagiados son adultos raras veces se ven afectados, pero en los neonatos el contagio ocasiona secuelas neurálgicas permanentes o en la mayoría de los casos, la muerte. Entre el 10% y el 30% de las embarazadas tienen una colonización asintomática por el EGB.
La infección producida por el EGB es trasmitida de la madre embarazada al niño en el momento del parto. Cuando una mujer lleva la bacteria de EGB en la vagina o el recto durante el trabajo de parto y el alumbramiento existe una probabilidad de 1 en 100 de que su bebé se infecte con el EGB. Se calcula que entre el 1% a 2% de los recién nacidos colonizados desarrolla enfermedad invasiva por EGB. El riesgo de contagio aumenta al 4 por ciento cuando una mujer siendo portadora de la bacteria, desarrolla además algunos factores de riesgo. Como ser, parto prematuro (antes de las 37 semanas de gestación), desgarramiento prematuro de las membranas (antes de las 37 semanas de gestación), desgarramiento prolongado de las membranas (más de 18 horas sin dar a luz) o fiebre durante el trabajo de parto. Pero los factores de riesgo no están presentes en todas las mujeres embarazadas colonizadas por la bacteria, siendo muy difícil saber cuando una mujer desarrollará factores de riesgo siendo positiva o cuantas mujeres con factores de riesgo son negativas sin previamente realizar el estudio. Lo que indica que no se debe atender solamente a la población que desarrolla factores de riesgo sino a todo el universo de la población de mujeres embarazadas.
Los bebés se infectan con el EGB cuando la bacteria entra en su cuerpo. Entre el 30 y el 70 por ciento de los bebés de madres que llevan el EGB en la vagina o el recto nacen con la bacteria en la piel, pero la mayoría de ellos no se enferman. Sin embargo, en aquellos que sí se ven afectados por la bacteria, aumentan los riesgos de tener secuelas graves de por vida o de ser causal de muerte. Se calcula que la tasa de mortalidad asciende a casi el 20 por ciento de los bebés infectados. Aquellos que sobreviven padecerán trastornos permanentes, como ceguera, retraso mental, parálisis cerebral, neumonía, meningitis o daños neurológicos permanentes por nombrar algunos.
Las investigaciones realizadas en los Centros Federales de Control y Prevención de Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos durante el año 1996, afirman que con un diagnóstico adecuado y un tratamiento en el momento del parto, los riesgos de complicaciones disminuyen prácticamente en su totalidad. Hay dos métodos para prevenir las infecciones tempranas de EGB en neonatos. Ambos están basados en la realización de pruebas diagnósticas a las mujeres embarazadas y en el tratamiento posterior de aquellas infectadas o con riesgo de infectarse con antibióticos intravenosos durante el trabajo de parto y el alumbramiento. Luego de estas recomendaciones para prevenir la infección, la cantidad de bebés que desarrolló infección temprana de EGB se redujo en un 65 por ciento, afirmaron estudios posteriores realizados por la CDC.
Por último, se destaca la alta prevalencia que tiene la enfermedad, el riesgo de contagio de EGB es de 0,4 y 1,4/1000. Es decir que cada mil niños que nacen, 1,4 será afectado por la bacteria EGB.
Es importante resaltar que este tipo de leyes tienen como objeto la prevención y protección de la población. Partiendo de la afirmación que en salud se debe dar mayor hincapié a la prevención que a la curación, pues a partir de ella se evitan enfermedades o se aligeran las secuelas de las mismas. Y de protección pues vela por la salud de los recién nacidos y los protege de una muerte o discapacidad casi segura. Amparándome en que el Estado Argentino ha rectificado los Tratados Internacionales sobre los derechos y garantías de los niños y lo estipulado en la Ley Nacional Nº 25.929, donde se fija que el Estado garantizará la atención integral del embarazo y parto.
Es por todo lo expresado que vengo a poner a consideración de los señores legisladores el presente proyecto solicitando su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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SALUD Y DEPORTE |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
21/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
21/11/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1753/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3307-D-2006, 0177-CD-2006 y 4695-D-2006 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 3045-D-06 Y 5067-D-05 | 13/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 29/11/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3307-D-2006, 0177-CD-2006 y 4695-D-2006 | 06/12/2006 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA BERTOL | 06/12/2006 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3307-D-2006, 0177-CD-2006 y 4695-D-2006 |