PROYECTO DE TP
Expediente 9441-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DE INSTRUMENTOS BANCARIOS Y FINANCIEROS DESTINADOS A FACILITAR LA EVASION DE TRIBUTOS Y LA CONSECUENTE SALIDA DE DIVISAS DEL PAIS, CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 01/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE LA COMISION
BICAMERAL INVESTIGADORA DE INSTRUMENTOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
DESTINADOS A FACILITAR LA EVASIÓN DE TRIBUTOS Y LA CONSECUENTE
SALIDA DE DIVISAS DEL PAÍS.-
ARTICULO 1° - Créase en el ámbito
del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos
bancarios y financieros destinados a facilitar la evasión de tributos y la
consecuente salida de divisas del país.
ARTÍCULO 2º - La Comisión Bicameral
Investigadora estará compuesta por cinco (5) Diputados y cinco (5) Senadores
Nacionales, designados por el presidente de cada Cámara.
La misma será presidida por un
miembro de la Comisión elegido por el resto de los integrantes y será acompañado
en su gestión por un vicepresidente, también elegido por la propia Comisión, con
facultades para sustituirlo en caso de ausencia transitoria.
El quórum de la Comisión se
conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Las decisiones se
adoptarán por mayoría de los presentes.
ARTÍCULO 3º - La Comisión tendrá
por objetivo investigar las modalidades de un esquema implementado para facilitar
la apertura de cuentas bancarias en el extranjero, por agentes económicos que
tributan por actividades en la Argentina, administrar las mismas y encubrir su
existencia con la finalidad de promover la evasión de impuestos de dichos agentes
y la salida de los capitales producidos por ese comportamiento.
La Comisión, para cumplir su
cometido, deberá procurar la identificación de los agentes económicos
involucrados en el incumplimiento fiscal y la fuga de divisas, así como también las
instituciones bancarias y/o financieras que hayan estructurado en el país el modo
sistemático de violentar las normas impositivas y cambiarias vigentes.
Le corresponderá a la Comisión
establecer las con-causales en que hubieren incurrido las instituciones facilitadoras
de la modalidad de evasión fiscal, en cuanto al ocultamiento y/o destrucción
intencional de la documentación que acredite el proceder ilícito descripto.
A su vez, también, el trabajo de
investigación desarrollado se orientará a delinear la posible existencia de un
comportamiento sistémico en el seno del mercado bancario y financiero que opera
en la Argentina, sobre mecanismos llevados a cabo para promover la salida de
capitales evadidos de la tributación, impulsando de ser así, las modificaciones
legislativas en materia bancaria, financiera y/o cambiaria que fueran pertinentes,
para eliminar este tipo de actividades.
ARTÍCULO 4º - La Comisión deberá
publicar un informe completo del resultado de su trabajo, dentro de los noventa
(90) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado por
única vez por otro igual.
ARTÍCULO 5º - La Comisión deberá
formular dentro de los diez (10) días siguientes a su constitución, un cronograma
de actividades.
Dicho cronograma preverá, en primer
término, la citación y audiencia de la entidad bancaria involucrada como
instrumentadora de la operatoria y los titulares de las cuentas denunciadas por la
Administración Federal de Ingresos Públicos, cuyo informe fue girado por dicha
Dependencia a la Comisiones de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación y de la Honorable Cámara de Senadores.
A los efectos de establecer una
modalidad sistémica de evasión fiscal y fuga de divisas, también deberán
mantenerse audiencias, a la luz de la información recabada en el párrafo previo,
con:
Organismos reguladores del mercado
bancario, financiero cambiario y de capitales.
Entidades y agentes autorizados a
operar en dichos mercados, que se considere oportuno citar.
Expertos en dichos mercados y
técnicos que trabajen y/o hayan trabajado en el mismo.
Asimismo, podrá requerir, con
carácter prioritario y sujeto al orden público, toda la información que estime
pertinente del sector público nacional, provincial o municipal, y del sector privado
que desarrolle actividades económicas en el mercado bancario, financiero,
cambiario y de capitales, teniendo amplias facultades para evaluar la misma.
ARTÍCULO 6º - En ningún caso será
oponible a la Comisión el secreto bancario, fiscal, bursátil y/o profesional, ni los
compromisos legales o contractuales de confidencialidad en cuanto se trate de
informes, testimonios, documentos o antecedentes de la materia objeto de la
investigación. La Comisión podrá recurrir a la Justicia a fin de remover todo
obstáculo de acceso a la información, que se presente durante el curso de su
trabajo.
ARTÍCULO 7º - Concluidos los
objetivos previstos en el art. 3º de esta Ley, la Comisión se disolverá debiendo
remitir la totalidad de la información y documentación recopilada, cualquiera fuera
el soporte que la contenga, al Poder Ejecutivo Nacional.-
La Comisión antes de su disolución,
deberá, en caso de que se advirtiera la eventual existencia de delitos, formular las
correspondientes denuncias ante la Justicia.
Cabe como resultado del informe
producido, previsto en el Artículo 4° establecer recomendaciones al Honorable
Congreso de la Nación, sobre la conveniencia de modificar la legislación vigente
sobre entidades bancarias, financieras, cambiarias y bursátiles y extra-bursátiles, si
se observa un comportamiento sistémico de impulso a la evasión fiscal y la salida
de divisas, por parte de las instituciones que operan en esos mercados.
ARTÍCULO 8º - La Comisión tendrá un
presupuesto anual que se imputará al presupuesto de cada Cámara. En caso de
resultar necesario, la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación facilitará a la Comisión los medios físicos y recursos humanos necesarios
para el desenvolvimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 9º - La Comisión que por
la presente se crea dictará el reglamento para su funcionamiento interno. A los
fines administrativos, será de aplicación supletoria lo normado en el reglamento de
la Cámara de Diputados.
ARTICULO 10°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Habiendo recibido el Informe Nº
13288-1977-2014/2 de la Administración Federal de Ingresos Públicos el 26 de
noviembre de 2014, se considera necesaria la formación de una Comisión
Investigadora de conformación bicameral, cuyo alcance tendrá por objeto relevar
los instrumentos bancarios y financieros destinados a facilitar la evasión de tributos
y la consecuente salida de divisas del país.
De los informes comunicados por la
Administración Federal de Ingresos Públicos, surgen elementos que inducen a la
sospecha de la existencia de una red organizada, con el objeto de facilitar a
ciudadanos residentes, mecanismos financieros para desviar fondos a
jurisdicciones extranjeras con el consiguiente perjuicio al erario público.
Dicha información está vinculada a la
causa judicial por evasión fiscal y lavado de activos, seguida a la entidad bancaria
HSBC, que fuera solicitada a las autoridades francesas en el marco del intercambio
de información, previsto en el art. 27 del Convenio de la República Argentina y la
República Francesa, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.
Puede ilustrarse la gravedad de los
elementos emergentes respecto a la entidad bancaria HSBC, que presuntamente
ha incentivado una plataforma ilegal conformada por apoderados, abogados,
licenciados en economía y contadores públicos que facilitaron una red "off - shore"
de sociedades extranjeras, para el giro de fondos a otras naciones, promoviendo la
evasión fiscal, eludiendo los controles económicos y encubriendo un
enriquecimiento sin determinar, las cuales no pueden ser omitidas en el accionar
investigador de este Honorable Congreso de Nación.
Al respecto, de la información
emergente del informe citado, surgen sociedades, personas jurídicas y físicas,
relevantes de la actividad económica y financiera nacional, que denotan la
gravedad de los hechos y la necesidad de una investigación amplia que determine
las responsabilidades.
En tal sentido, se ha señalado que la
entidad de la presunta maniobra de desvió de fondos equivaldría a tres mil
millones de dólares, con un perjuicio fiscal de aproximadamente sesenta y un mil
millones de pesos.
Es indudable que el análisis realizado
por la Administración Federal de Ingresos Públicos revela la existencia de una
modalidad sistémica destinada a violentar la normativa fiscal y de regulación en
materia de divisas extranjeras vigente en el país, por parte de una institución
bancaria de envergadura global y relevante en el mercado financiero tanto
argentino como mundial, que ha permitido a agentes económicos que operan en
distintas actividades en el país, evadir sus obligaciones tributarias y además,
transformar en moneda extranjera el producido de ese comportamiento sacándolo
del circuito económico local y fugándolo al exterior.
Es de extrema gravedad la existencia
de una operatoria habitual que perjudica significativamente a nuestro país y a sus
ciudadanos, perpetrada por un banco extranjero que actúa sin restricciones
diferenciales respecto de otros bancos públicos o privados nacionales y que,
abusando de esa posición en el mercado, facilita que agentes económicos del país
evadan impuestos y saquen capitales del mismo.
Es también grave que los agentes
económicos locales, muchos de ellos empresarios líderes de los sectores en que
intervienen, le planteen a la ciudadanía un doble standard discursivo y moral, pues
en tanto se reúnen en foros de discusión o debate, o financian comunicadores y
especialistas económicos para cuestionar duramente la política fiscal y cambiaria
del Gobierno, y simultáneamente proceden a evadir sus obligaciones con el fisco,
restringen la inversión de las utilidades que obtienen por sus actividades en el país,
retaceando la creación de puestos de trabajo, y sacan esos capitales del circuito
económico nacional para depositarlos en el extranjero. Al tiempo que reclaman un
ajuste del Presupuesto Nacional, léase educación, salud, jubilaciones y programas
sociales, retraen los ingresos para financiar dicho esquema redistributivo,
provocando un desequilibrio y exigiendo el recorte de esas partidas.
Asimismo, exteriorizan con la fuga del
dinero evadido hacia el exterior, una voluntad depredatoria consistente en obtener
renta en la Argentina y sistemáticamente sacarla del país, provocando corridas
contra la propia moneda y depreciación de los activos físicos argentinos.
El repudio por los bienes físicos y por
el peso argentino que efectúan los agentes económicos más poderosos que operan
en los distintos mercados locales, es el causante de las restricciones para que la
Argentina pueda convertirse finalmente en un país desarrollado. Y en el pasado fue
también el detonante de las crisis periódicas que en el lapso 1976-2001
sumergieron al pueblo argentino en agudos deterioros sociales.
Es tarea del Honorable Congreso de la
Nación, dilucidar si estamos ante un comportamiento de características similares a
los de consecuencias gravosas del pasado y actuar con acuerdo de los restantes
Poderes del Estado para impedirlo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FELETTI, ROBERTO JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/12/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones con un dictamen de mayoria y 6 dictamens de minoria |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1545/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA; SEIS DICTAMENES DE MINORIA: CINCO CON MODIFICACIONES Y UNO ACONSEJA EL RECHAZO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 03/12/2014 |
Senado | Orden del Dia 0812/2014 | 09/12/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 04/12/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 04/12/2014 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DIPUTADO MONGELO | 04/12/2014 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 17/12/2014 | SANCIONADO |
Senado | INSERCION DE LOS SENADORES CATALAN MAGNI Y MONLLAU | 17/12/2014 |