PROYECTO DE TP
Expediente 0173-D-2015
Sumario: CARACTER ESTRATEGICO DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLES EN ZONAS DE FRONTERA. REGIMEN.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Carácter estratégico de la propiedad de
inmuebles en Zonas de Frontera
TITULO I
Capitulo I
Artículo 1º.-
Principio general - Declarase de interés estratégico nacional que los
bienes inmuebles ubicados en las zonas de seguridad de frontera deben
pertenecer y/o ser de propiedad de ciudadanos / as argentinos / as
nativos / as o por opción.
Artículo 2º -
Ámbito de aplicación.- Será ámbito de aplicación de la presente ley
toda la Zona de Fronteras del territorio de la República Argentina.
Artículo 3º -
Definiciones.- A los fines de esta ley se entiende por:
- Bienes
inmuebles: son inmuebles por su naturaleza las cosas que se
encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las
partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo
que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se
encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre (Art. 2314 Cód.
Civil).
Son
inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente
inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión
tenga el carácter de perpetuidad (Art. 2315 Cód. Civil).
Son también
inmuebles las cosas muebles que se encuentran puestas
intencionalmente, como accesorias de un inmueble, por el propietario de
éste, sin estarlo físicamente (Art. 2316 Cód. Civil).
- Zonas de
seguridad de frontera: las "zonas de seguridad", destinadas a
complementar las previsiones territoriales de la defensa nacional que
comprenderán una faja a lo largo de la frontera terrestre y marítima y
una cintura alrededor de aquellos establecimientos militares o civiles del
interior que interesen especialmente a la defensa del país. Las zonas
situadas en la frontera se denominarán "zonas de seguridad de
fronteras" y las del interior "zonas de seguridad del interior. (Art. 1° Ley
15.385). El ancho de las zonas de seguridad será variable y el Poder
Ejecutivo lo fijará según la situación, población, recursos, e intereses de
la defensa nacional, no pudiendo exceder en ningún caso el máximo de
150 kms. en la frontera terrestre, 50 kms. en la marítima y 30 kms. en
las zonas del interior. (Art. 2° Ley 15.385).
- Policía de
radicación: tiene como objetivo establecer normas operativas que
reglamenten el principio de interés estratégico nacional.
Capitulo II
Artículo 4 -
Autoridad de aplicación.- La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad,
dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, será la
autoridad de aplicación de la presente ley y ejercerá en dicha zona, la
policía de radicación con relación a las transmisiones de dominio,
arrendamiento o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o
personales, en virtud de los cuales debe entregarse la posesión o
tenencia de inmuebles.
TITULO II
Proceso de
nacionalización de inmuebles en zonas de fronteras
Capitulo I
Artículo 5 -
Inventario - La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, dependiente
del Ministerio del Interior y Transporte, deberá confeccionar un
Inventario de todos los bienes inmuebles ubicados en la zona de
fronteras del territorio nacional, determinando la nacionalidad de los
propietarios y su carácter jurídico: personas de existencia física o de
existencia ideal.
El Inventario deberá
realizarse dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6 -
Base de Datos.- Crease en el ámbito de la Secretaria de Interior una
Base de Datos en la cual se registrarán:
a) La titularidad de dominio
de los inmuebles rurales y urbanos ubicados en Zonas de Seguridad de
Frontera.
b) Las operaciones
inmobiliarias relacionadas con la transmisión de dominio, arrendamiento
o locaciones o cualquier otra forma de derechos reales o personales
sobre bienes, en virtud de las cuales deba entregarse la posesión o
tenencia de inmuebles en Zonas de Seguridad de Frontera.
Capitulo II
Artículo 7 -
Las personas físicas extranjeras propietarias de bienes inmuebles
situados en la zona de frontera, podrán optar entre:
- Adoptar la ciudadanía
argentina.
- Poner a nombre de
ciudadanos argentinos la propiedad mediante el acto jurídico
pertinente.
Artículo 8° -
Excepción de arraigo.- Podrán exceptuarse las personas físicas
extranjeras propietarias de inmuebles de naturaleza rural en las zonas
de frontera, siempre que acrediten el cumplimiento de un plazo de
residencia ininterrumpido en el país de por lo menos diez (10) años.
Artículo 9º -
Medios de prueba.- Toda acreditación del cumplimiento del plazo
mínimo de residencia ininterrumpida en el país de diez (10) años
establecido en el artículo precedente, deberá ser efectuada a través de
la documentación pertinente expedida por la Dirección Nacional de
Migraciones.
Podrán admitirse en forma
supletoria otros medios de prueba que a juicio del Organismo permitan
la acreditación fehaciente del extremo citado.
Artículo 10º -
Factores de Arraigo Personas Físicas. Serán considerados como
factores de arraigo positivos los siguientes:
a) La nacionalidad argentina
nativa, por opción o naturalizada del cónyuge.
b) La nacionalidad
argentina nativa, por opción o naturalizada de los hijos.
c) El afincamiento del
peticionante, entendiéndose por tal el lapso de residencia continua e
ininterrumpida en el país a contar desde su fecha de ingreso.
d) Todo otro dato o
información que permitan acreditar y determinar el grado de arraigo del
peticionante y su grupo familiar a la zona de ubicación del inmueble.
Artículo 11º
- Prohibición.- Se establece la prohibición de que las personas
de existencia ideal o jurídica detenten la propiedad de inmuebles en las
zonas de fronteras. Los actos jurídicos así celebrados serán nulos de
nulidad absoluta.
Artículo 12°-
La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, dependiente del
Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, deberá reglamentar
sobre las condiciones, requisitos y plazos del proceso de nacionalización
de la propiedad de la tierra en las zonas limítrofes, dentro de los 120
días de haber concluido con el Inventario del artículo 3º.
TITULO III
Artículo 13º -
Modifíquese el artículo 42 de la Ley 23.554 por el siguiente:
Art. 42.- Declarase de interés
estratégico nacional que, los bienes inmuebles ubicados en las zonas de
seguridad de frontera deben pertenecer y/o ser de propiedad de
ciudadanos / as argentinos / as nativos / as o por opción.
La Comisión Nacional de
Zonas de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de radicación con
relación a las transmisiones de dominio, arrendamiento o locaciones, o
cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales
debe entregarse la posesión o tenencia de inmuebles.
No puede adquirirse por
prescripción el dominio de los bienes inmuebles urbanos o rurales del
Estado Nacional, provincial o municipal, situados dentro de los límites de
zonas de seguridad.
Artículo 14° -
Modifíquese el párrafo tercero del artículo 10 de la Ley 26.737, por el
siguiente:
'Artículo 10 -
... Asimismo, se prohíbe la titularidad o posesión de los siguientes
inmuebles por parte de las personas extranjeras definidas en el artículo
3º de la presente ley:
1. Los que
contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y
permanentes.
2. Los
inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera con las
excepciones y procedimientos establecidos por la legislación específica
y el decreto ley 15.385/44 modificado por la Ley 23.554.'
Artículo 15º -
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
es el resultado de la escucha a distintos integrantes de las fuerzas vivas
de la provincia de Misiones, de la que soy oriunda y a cuyo pueblo
represento. Asimismo, fue originalmente concebido en el año 2011, y
presentado el día 18 de Abril de aquel año, identificado como Expte. D-
1899-2011, posteriormente, se presentó como Expte. D-77-2013 el 4-03-
2013, pero solo respecto a la zona de frontera, en atención a que ya se
había sancionado una ley N° 26.737 referente a las tierras rurales.
Es del espíritu de este
proyecto la pretensión de frenar e impedir la extranjerización de la tierra
en las zonas de frontera de todo el territorio nacional, así como, evitar la
acumulación de grandes extensiones en pocas manos y la propiedad
anónima de lo que, se advierte, es un bien finito y no renovable: el suelo.
Así también, es de resaltar
que desde la primera presentación de este proyecto a la fecha, se ha
sancionado la Ley 26.737 de Régimen de Protección al dominio nacional
sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales.
Se advierte el mismo
objetivo, pero circunscripto a las tierras rurales, y respecto al interior del
territorio nacional, por ello consideramos pertinente introducir una
modificación al nuevo cuerpo legal, respecto a la legislación a aplicar en
caso de las zonas de fronteras, ámbito sobre el que no tiene
competencia la ley N° 26.737
En
consecuencia, adentrándonos al análisis del proyecto, consideramos
pertinente modificar el principio contenido en la ley vigente respecto de
zonas de fronteras (1) , es decir, del principio de conveniencia que rige
actualmente, proponemos el principio de interés estratégico nacional,
con una visión de largo plazo.
Asimismo, el
concepto de zona de frontera se enmarca en el Modelo Argentino de
Modernización del Sistema de Defensa implementado a partir del año
2009, y no responde al denominado modelo tradicional de organización
de la Defensa, que se conformó en la segunda mitad de la década del
'50, extendiéndose hasta comienzos de los '80.
Es menester señalar
además, que este proceso de distensión e incremento progresivo de
confianza estuvo enmarcado e influenciado por una fuerte tendencia
hacia la integración y cooperación económica, por el fomento del diálogo
político bilateral y multilateral, así como por el establecimiento
progresivo de regímenes democráticos en la región.
En consecuencia, se ha
trabajado sobre la base de la legislación vigente en materia de zona de
fronteras, -en su concepción moderna- pero circunscribiéndonos a la
propiedad de los inmuebles y a la nacionalidad argentina como
condición.
En sintonía con ello, el
presente proyecto refiere a instituciones y entidades que ya existen en la
legislación vigente, aprovechando experiencias y organización y,
ahorrando recursos, en todos los sentidos posibles.
El proyecto de ley se divide
en tres títulos, el primero en el capítulo uno determina el principio de
interés estatégico nacional, en que la
propiedad de los inmuebles
ubicados en la zona de frontera sea de personas físicas de nacionalidad
argentina, nativa o por opción. Establece que el ámbito de aplicación
será toda la zona de fronteras del territorio de la República y para
mayor precisión se establecen las definiciones de lo que se considera
bienes inmuebles en consonancia con nuestra legislación de fondo (2) ,
así también, se da el concepto de zonas de seguridad de frontera (3) .
Por último, se determina el sentido de lo que es policía de radicación en
coincidencia con el objetivo que cumple en la actualidad, pero
adaptándolo al nuevo paradigma (4) .
El Capítulo II se refiere a la
autoridad de aplicación, que se determina que es la Comisión Nacional
de Zonas de Seguridad dependiente del Ministerio del Interior y
Transporte de la Nación (5) , que se encuentra constituída en la
actualidad de conformidad al Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Creación de
Zonas de Seguridad) reemplazado por el artículo 42 de la Ley Nº 23.554
(Defensa Nacional), pero, estableciendo el nuevo objetivo a cumplir.
El título II del presente
proyecto trata del proceso de nacionalización de los inmuebles en la
zonas de fronteras, pues, es útil y necesario especificar como será el
mecanismo para que la ley pueda aplicarse efectivamente.
En tal sentido,
se determina que la autoridad de aplicación deberá confeccionar un
Inventario de todos los bienes inmuebles ubicados en la zona de
fronteras del territorio nacional, a efectos de poder establecer la
nacionalidad de los propietarios y el carácter jurídico de los mismos, es
decir si se trata de personas físicas o de personas jurídicas. Se estipula
como plazo para la
realización de este inventario el de ciento ochenta (180) días contados a
partir de la entrada en vigencia de la ley, es decir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Así también se crea a través
del instrumento, una Base de Datos en el ámbito de la Secretaría del
Interior y se especifica los documentos que se registrarán. Esta base de
datos ya existe a partir de la Resolución N°166 Ministerio del Interior y
Transporte de la Nación del año 2009 (6) .
Asimismo, se contempla la
posibilidad que los propietarios de bienes inmuebles en la zona de
frontera extranjeros, puedan adoptar la ciudadanía argentina o mediante
el acto jurídico pertinente, poner a nombre de ciudadanos argentinos el
inmueble.
Se establece como
excepción de arraigo, en el caso de inmuebles rurales, que se acredite
el cumplimiento de un plazo de residencia ininterrumpido en el país de
por lo menos diez (10) años, siguiendo los mismos lineamientos que la
ley vigente (Ley 26.737). Se determina la forma en como debe ser
probada tal circunstancia, que es a través de la documentación
pertinente expedida por la Dirección Nacional de Migraciones.
Sr. Presidente, consideramos
necesario en consonancia con el espíritu del proyecto, establecer la
prohibición de que los inmuebles en zona de fronteras estén a nombre
de sociedades. Esta prohibición y el nuevo principio de interés
estratégico nacional de que los inmuebles en zonas de fronteras sean
de propiedad de ciudadanos argentinos, son el núcleo del presente
proyecto.
Por último, se determina que
la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad deberá reglamentar sobre
las condiciones, requisitos y plazos del proceso de nacionalización de la
propiedad de la tierra en las zonas de fronteras dentro de los 120 días
de haber concluído el Inventario.
Se advierte de lo expresado
hasta el momento, que no anima ningún atisbo de discriminación ni de
concepción tradicional del concepto de zona de fronteras.
A mayor abundamiento,
nuestros países hermanos fronterizos ya cuentan con ley en la materia,
alguno, como es el caso de la República Pluricultural de Bolivia, incluida
dentro de la propia Constitución, y otro como la República Oriental del
Uruguay, en tratamiento en su congreso. Las Repúblicas de Chile y
Brasil cuentan con instrumento legal.
Sr. Presidente, en el marco
de la protección de nuestros recursos naturales, así como evitar el
ingreso al país de enfermedades y virus que afecten al ganado y la
agricultura, además de combatir el contrabando y el tráfico de animales,
entre otras circunstancias atendibles, y de todo lo manifestado hasta el
presente, es
que solicito a mis colegas
diputadas/os su acompañamiento para aprobar el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |