PROYECTO DE TP
Expediente 0172-D-2014
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 26197 DE HIDROCARBUROS; TRANSFERIR LA ADMINISTRACION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE LOS YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS EXISTENTES EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION ARGENTINA AL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Derógase la Ley
26.197
Artículo 2º.- A partir de la
promulgación de la presente Ley, la administración sobre los yacimientos de
hidrocarburos existentes en todo el territorio de la Nación, en el lecho, en el
subsuelo del mar territorial, y en la plataforma continental será llevado a cabo por
el Estado Nacional, debiendo ser transferidos a este de pleno derecho todos los
permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como
cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos
aprobado por cualquiera de los estados provinciales productores de
hidrocarburos.
Artículo 3º.- Las regalías provenientes
de la explotación de hidrocarburos, serán distribuidas por el Estado Nacional, de
conformidad con la reglamentación que oportunamente se dicte y en acuerdo con
las provincias productoras de hidrocarburos, conforme lo establece el artículo 124
de la Constitución Nacional.
Artículo 4º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el descubrimiento de petróleo
en Comodoro Rivadavia el 13 de diciembre de 1907, comenzó una larga lucha para
asegurar que esa riqueza fuera explotada en beneficio del país. El 3 de junio de
1922 el presidente Irigoyen dictó un decreto creando la "Dirección General de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales" y el 19 de octubre del mismo año el presidente
Marcelo T. de Alvear mediante un instrumento análogo designó como Director
General de la entidad al Coronel Enrique Mosconi, quien desarrolló una
fundamental labor para consolidar a la empresa como una de las petroleras más
importantes. Su labor permitió demostrar la mentada falacia que era necesario
contar con grandes capitales para desarrollar una industria nacional, sin tener en
cuenta que esos capitales habrían de obtenerse de los beneficios producidos por la
empresa. Es bien conocida la actuación de este notable hombre público que se
enfrentó a los trust petroleros, y desplazando a las principales compañías,
consiguió controlar todo el mercado interno del petróleo.
Desde ese año 1922, hasta 1989, la
industria petrolera sufrió una gran variedad de alternativas que no es del caso
comentar aquí en homenaje a la brevedad, y que son suficientemente conocidas;
pero a pesar de ello, en ningún caso hubo duda alguna que los recursos
hidrocarburíferos eran propiedad inalienable e imprescriptible de la Nación. El art.
40 de la Constitución de 1949 nacionalizó el subsuelo y terminó con las
concesiones, y aún cuando esa ley fue derogada por una disposición emanada del
gobierno surgido del golpe militar de septiembre de 1955, nunca estuvo en peligro
cierto la propiedad de los recursos del subsuelo, pese a una serie de alternativas
contractuales que llevaron a la celebración de contratos con empresas extranjeras
durante la presidencia del Dr. Arturo Frondizi, los que fueron anulados por un
decreto del Presidente Arturo Illia.
Cabe mencionar que en la Convención
Constituyente del año 1957, desapareció el quórum, cuando se estaba por
sancionar un artículo 40 similar al de la Constitución peronista, pero mucho más
drástico en cuanto a sus términos que habían sido redactados entre otros por los
ingenieros Julio Canessa y Juan Sábato
Aunque no se tenían las ideas de
Mosconi, y eran otras las concepciones económicas vigentes, el gobierno presidido
por el Gral. Onganía, sancionó la ley 17.319 ( B.O. 30/6/67) en cuyo artículo 1º se
establece que "Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el
territorio del República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al
patrimonio imprescriptible e inalienable del Estado Nacional" y en la exposición de
motivos elevada con la firma del Ministro Adalbert Krieger Vasena si bien se admite
la intervención de empresas particulares para la explotación de hidrocarburos,
queda muy en claro que la misma estará subordinada a la explotación que lleve a
cabo YPF, indicando que "La intervención subsidiaria de las empresas particulares
en modo alguno afectará el papel fundamental que Y.P.F. y Gas del estado,
seguirán desempeñando en la política nacional de los hidrocarburos, ni
menoscabará los poderes de que dispone el estado para reglar la exploración, la
explotación, el transporte, la industrialización y la comercialización de esas
sustancias, desde que tanto la fijación de la política en la materia, como la
conducción y el contralor de su aplicación estarán totalmente a cargo del Poder
Ejecutivo" agregando que la actividad de las empresas particulares sería "tributaria
del quehacer de las empresas estatales, únicas titulares de los derechos mineros
referidos a yacimientos de hidrocarburos". Es decir que ni remotamente se suponía
que YPF abandonara el papel rector que tenía en materia petrolera ni que el
Estado pudiera resignar sus potestades en materia de control sobre tales recursos
reservados para la Nación.
Después del llamado "Pacto de
Olivos", cuando se estableció en el artículo 124 de la Constitución Nacional, que
pertenecía a la provincias el dominio originario de los recursos naturales,
contrariando toda una política petrolera que tuvo como concepción el dominio
nacional de los hidrocarburos, es que las provincias productoras, comenzaron a
aumentar sus pretensiones para poder manejar a su arbitrio los recursos
existentes en el subsuelo. A pesar de la vigencia de la norma, se dejaba en manos
del Congreso quien debía ejercer el dominio jurisdiccional que siempre había
estado en manos del Estado Nacional.
Esta forma de dominio tenía sólidos
fundamentos, debido a que todas las provincias habían contribuido al
engrandecimiento de YPF, y todas al integrar la República, debían ser beneficiarias
de los recursos que generara. Como señalara el Ex Secretario de Energía y
Combustibles, Gustavo Calleja "son los argentinos de las provincias no productoras
de hidrocarburos, es decir la gran mayoría, quienes más han aportado al desarrollo
de la infraestructura petrolíferas. Dentro de un contexto donde todos los
yacimientos hidrocarburíferos han sido descubiertos y desarrollados por el Estado
Nacional a través de la YPF pública". Esto supone considerar, que todos los
argentinos deben ser beneficiados por los recursos petrolíferos y no solo las
provincias productoras, ya que admitir esa lógica de beneficios, significaría que
cada provincia debe ser la única destinataria de los recursos que produce, con lo
cual la concepción de federalismo se desvirtúa, y la coparticipación de todas las
provincias en cuanto al usufructo de la riqueza deja de ser un objetivo
fundamental para entrar en concepciones que nada tienen que ver con auténticas
políticas de desarrollo integral, y si con la exacerbación de localismos egoístas que
atentan contra la construcción de un Estado Nacional.
La gran mayoría de los yacimientos
de hidrocarburos fueron descubiertos por el Estado Nacional, y provincias
petroleras importantes como Neuquén y Santa Cruz, perciben además de las
regalías petroleras y gasíferas, las regalías hidroeléctricas por obras que fueron
financiadas por los Fondos Energéticos, es decir por YPF. También se debe tener
en cuenta que entre las provincias que más aportan se encuentra la Provincia de
Buenos Aires, que a través de la coparticipación federal, contribuye con fondos a
las provincias con menores recursos y de menor desarrollo, entre las que están las
petroleras.
A nadie escapa, que las
multinacionales del petróleo que presionan a gobiernos nacionales en defensa de
sus intereses, pueden doblegar a los estados provinciales que carecen de
capacidad técnica para poder afrontar discusiones de igual a igual e imponer
condiciones que perjudiquen a esos estados, con la justificación de ciertos
beneficios laborales o de acotado desarrollo regional. Un claro ejemplo de estas
formas de manejo empresario lo constituye la prórroga hasta el año 2043 de los
Yacimientos de Cerro Dragón en las provincias de Chubut y Santa Cruz, donde a
cambio de muy limitadas inversiones, se van a extraer hidrocarburos por más de
30.000 millones de dólares, y quizás hasta el agotamiento total de esa área.
La única forma racional para la
administración de los recursos es establecer una administración eventualmente
compartida, mediante la cual el Estado Nacional pueda generar políticas
totalmente distintas a las observadas hasta el presente, que han determinado la
disminución acelerada de las reservas, la entrega indiscriminada de los recursos
por parte de algunos estado provinciales, y una posición dominante por parte de
las compañías petrolíferas transnacionales. A pesar del tiempo transcurrido no
dejan de ser exactas las palabras del Gral. Alonso Baldrich "dada la incapacidad
técnica y financiera de las provincias, que ellas pudieran explotar esta compleja,
difícil, grande e importante industria del Petróleo? Se verían obligadas a entregarlo
a las compañías extranjeras, como ya sucede en el Norte y, entre éstas y la
Nación, es cuestión de cordura y patriotismo contratar con la Nación, evitando que
convertido en oro negro, emigre la riqueza que pertenece al país.
Existen antecedentes históricos que
podría citar, como el conflicto entre la Standard Oil y la provincia de Salta, en el
año 1928, debido a la anulación de fraudulentas operaciones realizadas por un
gobierno anterior, que pudo desenmascarar los procedimientos delictivos de la
petrolera extranjera. El gobernador Cornejo, tenía bien claro, que a pesar de que
se estaban discutiendo concesiones existentes en la provincia, la presentación
efectuada el 28 de noviembre de ese año en la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, era muy clara en cuanto al interés nacional que se estaba defendiendo. En
el alegato presentado se decía "No comparece mi mandante, a defender
simplemente un litigio; viene, eso si, Excma Corte, como parte integrante del
poder político del Estado, a defender lo que es de la Nación misma y a impedir que
al amparo de aparentes y casuistas interpretaciones, se sustraiga a la Nación toda
la riqueza petrolera... Por eso el pueblo, que siente esa profunda aspiración y que
tiene el convencimiento hondo de esa realidad, quiere que la Nación sea quien
explote esa riqueza, y que sea también la Nación la única beneficiaria de la misma"
Estas palabras planteadas por un gobierno de provincia, mostraban ya hace más
de 90 años, cual debía ser el paradigma de quien debía ser la única beneficiaria de
la explotación de los recursos, ya que de esa única manera se estaba beneficiando
a todas las provincias que integraban el territorio nacional, y no privilegiando a
algún territorio en particular.
Ese concepto de nacional de las
riquezas del subsuelo, fue abandonado al sancionarse la ley cuya derogación se
pretende entregando a las provincias recursos, que aunque están en el subsuelo
de las mismas corresponden a toda la Nación, lo que no ocurre en ningún país
donde los recursos estratégicos, fundamentales para el desarrollo son manejados
por la autoridad nacional, quien es la que representa los intereses de las regiones
o estados productores, no solo para beneficiarlos en las contrataciones sino para
obtener que esos recursos contribuyan al desarrollo total de la Nación.
No puede desconocerse que desde el
dictado de los decretos desreguladores en el año 1989, la ley de reforma del
Estado, que significó la venta de los más importantes activos del país, la ley que
permitió la privatización de YPF, y la que permitió la privatización de Gas del
Estado se fue creando una arquitectura legal con el único propósito de entregar las
empresas de la Nación al capital privado, además de desmontar todo organismo de
control que permitiera impedir los perjuicios al patrimonio nacional. Y si el Estado
no fue capaz de controlar, a los estados provinciales con muchos menos recursos a
su alcance tampoco les interesó controlar como era debido las inversiones, la
repatriación de utilidades, la exploración y los hidrocarburos que se exportaban. Se
confió en la declaración jurada de las empresas, que manifestaban todo aquello
que convenía a sus intereses, sabiendo que podían disponer de los recursos
naturales a su arbitrio.
Estamos ante una situación
energética extremadamente difícil, con necesidades de importar hidrocarburos
para satisfacer las necesidades básicas del pueblo de la Nación. A las conocidas
importaciones de GNL, se suma un preacuerdo celebrado con la empresa Qatargas
del Emirato de Qatar para la compra de cinco millones de toneladas de GNL, lo que
supone un gasto en veinte años de 45.000 millones de dólares que no tenemos.
Ello se debe a la falta de inversiones del sector, a la ausencia de exploraciones, y a
que las reservas han bajado abruptamente, ante la indiscriminada importación que
se ha hecho, y la ninguna acción de los gobiernos provinciales, que han acordado
con las empresas petroleras transnacionales una explotación irracional, sin los
beneficios que cabría esperar de la concesión de yacimientos productivos.
No se trata de marginar a las
provincias, sino de que se integren en un proyecto distinto para el manejo de los
hidrocarburos, donde la Nación sea la que conduzca la política del sector, en un
acuerdo general con todas las provincias que integran el territorio nacional, para
un reparto justo y equitativo, terminando con privilegios locales, que además de
ser perjudiciales para esos territorios, están afectando gravemente los recursos de
la República.
Es por estos fundamentos que solicito
a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |