PROYECTO DE TP
Expediente 0172-D-2011
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA DECISION ADOPTADA POR EL PODER EJECUTIVO DE INCLUIR EN EL PROGRAMA DE VACUNACION OFICIAL DE LA NACION, LA VACUNA CONTRA EL VIRUS PAPILOMA HUMANO (HVP).
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su beneplácito por la decisión
adoptada por el Poder Ejecutivo de incluir en el
Programa de Vacunación Oficial de la Nación, la
vacuna contra el Virus Papiloma Humano, HVP.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. ¿Qué dijo la Presidenta de la Nación?
(1)
En el transcurso del acto de lanzamiento del
Instituto Nacional de Enfermedades Tropicales, realizado, el 9 de febrero de 2011, en la
Academia Nacional de Medicina, la doctora Cristina Fernández de Kirchner
"...en esta tarea permanente del
Gobierno por mejorar nuestra calidad de vida, quiero completar también un anuncio
que tiene que ver con la otra medida que tomamos aquí que fue la creación del
Instituto Nacional del Cáncer y que tiene que ver también con la protección de género.
He decidido incluir -y se lo he comunicado en el día de la fecha al señor Ministro de
Salud- en el Programa de Vacunación Oficial de la Nación, la vacuna contra el Virus
Papiloma Humano, HVP.
"Como acá son todos entendidos,
vamos a explicar para los que no lo son, que ese es realmente un flagelo que ataca a
la mujeres y que provoca 2.000 muertes por año; es la segunda causa de muerte por
cáncer el cáncer en cuello uterino y es para vacunar a las niñas de 11 años que va a
permitir, mediante esa vacunación, que con el tiempo se elimine, por lo menos, la
muerte por cáncer uterino, que en el 98 o 99 por ciento de los casos está causada,
precisamente, por este Virus Papiloma Humano que se descubrió recién no hace tanto
tiempo.
"Yo le hacía hoy una pregunta al
Ministro sobre...Bueno, todos sabemos que Eva Perón murió de cáncer de útero
también y yo le preguntaba si se sabía en aquella época que esto podía ser producto
del Papiloma y me decía que no estaba determinado en aquella época. Es más,
muchos decían que el cáncer era contagioso en aquella época y creo que, además, la
aparición todos los años de como 3.000 nuevos casos, convierte realmente a esto en
una necesidad muy importante y, sobre todo, como explicaba el Ministro, en toda la
zona del Norte argentino donde se da con mayor énfasis este tipo de patología.
"Por supuesto, hoy esto está a la venta
en muchísimos lugares pero, lógicamente, hay que tener un determinado poder
adquisitivo y un determinado nivel de información inclusive para vacunar a las niñas.
Ahora va a formar parte del Programa de Vacunación Oficial del Estado y, por lo tanto,
va a ser gratuito y, por lo tanto, vamos con el tiempo a lograr que miles de mujeres
pierdan la vida por esto.
"Por eso, creo que es muy importante,
es el tercer tipo de tumor que se produce y, por lo tanto, creo que estamos haciendo
desde el Estado, como corresponde, además como es obligación, un aporte muy
importante para seguir con este Instituto Nacional del Cáncer trabajando fuertemente
en políticas activas para que la salud no sea un privilegio de los que tienen plata, que
la salud pueda llegar a todos y vamos a ir por más medidas, cada vez más.
"Lo único que les pido a los que tienen
plata y que ya se vacunaban, que no utilicen las vacunas oficiales, que las dejen
también para los que, sí...Nada más que eso porque, bueno, los que tienen la suerte
de tener dinero y poder comprarse la vacuna, que la sigan comprando en la farmacia y
dejemos que el Plan de Vacunación sea extensivo para quienes realmente lo necesiten.
Es un gesto de solidaridad también importante que tenemos que tener todos. "
II. ¿Cuál es la relevancia de esta
decisión? (2)
La República Argentina es uno de los
primeros países en el mundo en establecer la inmunización obligatoria contra este
virus, ya que, hasta el momento, sólo Estados Unidos, España, Inglaterra y Panamá
incluyeron esa novedosa vacuna en sus calendarios oficiales.
Sergio Provenzano, jefe de la División
Ginecología del Hospital de Clínicas de Buenos Aires y del departamento de
Tocoginecología de la Facultad de Medicina de la UBA, opinó que "la decisión del
Gobierno logra que la mujer llegue a una vacuna de importancia y hará que se reduzca
su costo en el mercado, que impedía el acceso a todas".
Hay dos vacunas disponibles en el país
contra el VPH, ambas requieren la aplicación de tres dosis y una de ellas cuesta 1.100
pesos, cada dosis, y la otra 370 cada una".
"Así, sólo accedían a la vacuna quieren
tienen recursos económicos, dejando de lado a los menos pudientes, a pesar de que se
observó que en condiciones de carencia aumenta el grupo de riesgo de VPH",
puntualizó Provenzano.
No obstante, destacó la necesidad de
"hacer hincapié en que, con la vacuna contra el VPH, no se eliminan los controles
ginecológicos, ni las relaciones sexuales sin protección".
III. Consideraciones finales
A simple vista, la decisión anunciada por la
Presidenta de la Nación, parece un anuncio más de las tantas adoptadas, en los últimos años, en
el ámbito de la salud. Sin embargo, debemos resaltar que lejos está de ser una de entre tantas.
Simplemente, porque con ello nuestra República está implementando una medida concreta que
propende al cumplimiento de los compromisos asumidos, tanto en el plano nacional como
internacional, en materia de derechos humanos.
Nos referimos a cuatro instrumentos
internacionales con jerarquía constitucional. En primer término, la Declaración Universal de
Derechos Humanos (artículo 25, inciso 1) por el que "toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar". En segundo lugar,
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XI), que señala
que:
"Toda persona tiene derecho a que su
salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el
vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los
recursos públicos y los de la comunidad."
En tercer término, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12, inciso 1) por el que se
reconoce "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental". Y, por último, la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 24):
"1. Los Estados Partes reconocen el derecho
del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las
enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que
ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios."
"2. Los Estados Partes asegurarán la
plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas
para:
"b) Asegurar la prestación de la
asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños,
haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; "
"e) Asegurar que todos los sectores
de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos
de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y
el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a
la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
"f) Desarrollar la atención sanitaria
preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de
planificación de la familia. "
Finalmente, nuestra República ha asumido
compromisos específicos en lo referente al derecho a la salud, contenidos en el artículo 10 del
Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador"):
1. Toda persona tiene derecho a la
salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
2. Con el fin de hacer efectivo el
derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un
bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este
derecho:
a. la atención primaria de la salud,
entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial
puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;
b. la extensión de los beneficios de los
servicios de salud a todos los individuos sujetos
a la jurisdicción del Estado;
c. la total inmunización contra las
principales enfermedades infecciosas;
d. la prevención y el tratamiento de las
enfermedades endémicas, profesionales y de
otra índole;
e. la educación de la población sobre la
prevención y tratamiento de los problemas de
salud, y
f. la satisfacción de las necesidades de
salud de los grupos de más alto riesgo y que
por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de
este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |