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PROYECTO DE TP


Expediente 0172-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744 (TO 1976): MODIFICACION.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el artículo 241 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) - Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 241: Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. En aquellas localidades donde no exista sede de autoridad judicial o administrativa del trabajo, el acto podrá formalizarse mediante escritura pública. En todos los casos el trabajador deberá contar con asistencia letrada.
Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.
Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación."
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actual redacción del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) que autoriza la formalización de la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo mediante escritura pública, se ha prestado a reiteradas manipulaciones por parte de empleadores inescrupulosos, que en muchos casos han falseado situaciones de despido cuando el trabajador, por exigencias patronales y aun no habiendo comprendido el texto del acta a firmar y los efectos jurídicos del asentamiento de su firma, ha concurrido a firmar actas notariales con virtualidad extintiva a su relación laboral.
Es evidente que cuando se encuentra especialmente comprometido el interés de la parte más débil de una relación jurídica el legislador debe tomar recaudos puntuales para evitar situaciones de fraudes con apariencias de legalidad.
Con atinado criterio ya se ha expuesto en otros proyectos de reforma que "en situaciones similares el legislador civil, por ejemplo, en previsión a reiterados casos de entrega de menores con finalidades de adopción a través de actas notariales, terminó prohibiendo expresamente la intervención de notarios en esos asuntos (artículo 318 del Código Civil, texto según ley 24.779)".
Siendo evidente el interés de la legislación de revestir al contrato de trabajo de recaudos que le proporcionen fortaleza y estabilidad, la redacción actual del artículo, cuya reforma se propone, en circunstancias determinadas atentan contra esos propósitos.
La reforma apunta a otorgar mayor seguridad jurídica y certeza al acto jurídico, obligando que el trabajador deba ser asistido por patrocinio letrado, cuando la extinción por mutuo acuerdo se formalice en escritura pública.
La asistencia letrada no solo le proporcionará al trabajador mayor conocimiento de los alcances del acto a celebrar, sino que además, el mismo encuentra en la responsabilidad profesional del abogado, un reaseguro para obtener un resarcimiento de todo los perjuicios que pudieren ocasionar los actos fraudulentos.
No se desconoce que, respecto de esta norma, se ha propiciado una reforma más extensa, recomendando la eliminación de la escritura pública como medio para concretar la extinción laboral, que si bien ha tenido tratamiento legislativo, el mismo ha caducado. Desde ya no la compartimos, porque si bien apunta a dar la misma solución, en realidad quita un instrumento muchas veces necesario en distintas ciudades del interior del país.
La formalización de la extinción del contrato de trabajo mediante escritura pública no deja de ser un medio que brinda solución al mutuo acuerdo de rescisión, sobre todo en lugares que no existe la autoridad judicial o administrativa del trabajo, pero que si existe la figura del Escribano Público. No parecería atinado suprimir sin más este recurso que brinda la norma.
La obligatoriedad de asistencia profesional particular o gremial brinda la suficiente garantía par que el trabajador tenga pleno conocimiento de los alcances del acto que está celebrando.
La caracterización del derecho del trabajo como "tuitivo" del trabajador, tiende a asegurarle una igualdad sustantiva y real; a tal efecto, debe tenerse en cuenta el desnivel existente en la capacidad de negociación. La Constitución Nacional, en el art. 14 bis preceptúa: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes ...". Esta garantía, tiende a preservar los derechos de aquellos que, en la relación jurídica, se encuentran en una posición más débil. Por lo tanto, de acuerdo con la directiva que el constituyente ha establecido, el Congreso de la Nación, tiene que adaptar las técnicas y procedimientos adecuados para mantener un cierto nivel de equilibrio entre las partes que, comúnmente, tienen distinta capacidad de diálogo.
Con las modificaciones propuestas se aspira a poner fin a maniobras usuales que intentan privar a los trabajadores de sus legítimos derechos, por lo que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)