PROYECTO DE TP
Expediente 0172-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744 (TO 1976): MODIFICACION.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el artículo 241 de la
Ley 20.744 (t.o. 1976) - Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 241: Las partes, por mutuo acuerdo, podrán
extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse ante la autoridad judicial o
administrativa del trabajo. En aquellas localidades donde no exista sede de autoridad judicial o
administrativa del trabajo, el acto podrá formalizarse mediante escritura pública. En todos los casos
el trabajador deberá contar con asistencia letrada.
Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la
presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.
Se considerará igualmente que la relación laboral ha
quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento
concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la
relación."
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actual redacción del artículo 241 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) que autoriza la formalización de la extinción del contrato
de trabajo por mutuo acuerdo mediante escritura pública, se ha prestado a reiteradas
manipulaciones por parte de empleadores inescrupulosos, que en muchos casos han falseado
situaciones de despido cuando el trabajador, por exigencias patronales y aun no habiendo
comprendido el texto del acta a firmar y los efectos jurídicos del asentamiento de su firma, ha
concurrido a firmar actas notariales con virtualidad extintiva a su relación laboral.
Es evidente que cuando se encuentra
especialmente comprometido el interés de la parte más débil de una relación jurídica el
legislador debe tomar recaudos puntuales para evitar situaciones de fraudes con
apariencias de legalidad.
Con atinado criterio ya se ha expuesto en otros
proyectos de reforma que "en situaciones similares el legislador civil, por ejemplo, en previsión a
reiterados casos de entrega de menores con finalidades de adopción a través de actas notariales,
terminó prohibiendo expresamente la intervención de notarios en esos asuntos (artículo 318 del
Código Civil, texto según ley 24.779)".
Siendo evidente el interés de la legislación de
revestir al contrato de trabajo de recaudos que le proporcionen fortaleza y estabilidad, la
redacción actual del artículo, cuya reforma se propone, en circunstancias determinadas
atentan contra esos propósitos.
La reforma apunta a otorgar mayor seguridad
jurídica y certeza al acto jurídico, obligando que el trabajador deba ser asistido por
patrocinio letrado, cuando la extinción por mutuo acuerdo se formalice en escritura
pública.
La asistencia letrada no solo le proporcionará
al trabajador mayor conocimiento de los alcances del acto a celebrar, sino que además, el
mismo encuentra en la responsabilidad profesional del abogado, un reaseguro para
obtener un resarcimiento de todo los perjuicios que pudieren ocasionar los actos
fraudulentos.
No se desconoce que, respecto de esta
norma, se ha propiciado una reforma más extensa, recomendando la eliminación de la
escritura pública como medio para concretar la extinción laboral, que si bien ha tenido
tratamiento legislativo, el mismo ha caducado. Desde ya no la compartimos, porque si
bien apunta a dar la misma solución, en realidad quita un instrumento muchas veces
necesario en distintas ciudades del interior del país.
La formalización de la extinción del contrato
de trabajo mediante escritura pública no deja de ser un medio que brinda solución al
mutuo acuerdo de rescisión, sobre todo en lugares que no existe la autoridad judicial o
administrativa del trabajo, pero que si existe la figura del Escribano Público. No parecería
atinado suprimir sin más este recurso que brinda la norma.
La obligatoriedad de asistencia profesional
particular o gremial brinda la suficiente garantía par que el trabajador tenga pleno
conocimiento de los alcances del acto que está celebrando.
La caracterización del derecho del trabajo
como "tuitivo" del trabajador, tiende a asegurarle una igualdad sustantiva y real; a tal
efecto, debe tenerse en cuenta el desnivel existente en la capacidad de negociación. La
Constitución Nacional, en el art. 14 bis preceptúa: "El trabajo en sus diversas formas
gozará de la protección de las leyes ...". Esta garantía, tiende a preservar los derechos de
aquellos que, en la relación jurídica, se encuentran en una posición más débil. Por lo
tanto, de acuerdo con la directiva que el constituyente ha establecido, el Congreso de la
Nación, tiene que adaptar las técnicas y procedimientos adecuados para mantener un
cierto nivel de equilibrio entre las partes que, comúnmente, tienen distinta capacidad de
diálogo.
Con las modificaciones propuestas se aspira a
poner fin a maniobras usuales que intentan privar a los trabajadores de sus legítimos
derechos, por lo que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |