PROYECTO DE TP
Expediente 0171-D-2014
Sumario: DECLARAR MONUMENTO HISTORICO, DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL INMUEBLE QUE PERTENECIERA AL DOCTOR FRANCISCO BEIRO.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Declárase monumento
histórico, el inmueble sito en la calle José Luis Cantilo 4500, esquina Marcos Paz,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que perteneciera al Dr. FRANCISCO
BEIRÓ.
Artículo 2º.- A los efectos indicados
en el artículo 1º, se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el referido
inmueble.
Artículo 3º.- Con el objeto de cumplir
con lo establecido con el artículo 3º bis de la Ley 12.665, el Poder Ejecutivo
Nacional convocará a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares
Históricos, a los efectos de que emita opinión sobre la procedencia de la
declaración que es materia de este Proyecto de Ley, la que deberá expedirse
dentro del término de sesenta (60) días.
Artículo 4º.- El valor del inmueble a
expropiar, será establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo
Nacional destinará el inmueble expropiado a la creación de una Biblioteca Pública
en la que podrán centralizarse materiales bibliográficos, hemerográficos, fílmicos y
digitales referidos a la Historia de los partidos políticos, o eventualmente al destino
que se decida asignarle para su debida conservación.
Artículo 6º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Aunque en nuestro país siempre se ha
tratado de honrar de distintas maneras a figuras públicas de gran significación, y
también a aquellas que realizaran diversos aportes para contribuir a nuestro
desarrollo, muchas veces se ha caído en injustos olvidos que deberían ser
reparados. En el caso de nuestro patrimonio histórico, no es mucho lo que se ha
podido salvar y recuperar no obstante los loables esfuerzos realizados por la
Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos. Sobran los
ejemplos para demostrar como valiosos inmuebles fueron arrasados por la piqueta
de los intereses inmobiliarios, sin que para nada importara el valor de aquello que
se destruía implacablemente.
A través de las distintas pautas que
se tienen en cuenta actualmente no resulta difícil establecer que elementos deben
tenerse en cuenta para establecer los valores de aquello que debe ser considerado
patrimonio histórico, o de interés cultural. En el "Manual para el manejo de los
sitios culturales del Patrimonio Mundial" de Bernard M. Fielden y Jukka Jokilehto
(Iccrom, UNESCO, ICOMOS, 1993) existen una serie de clasificaciones
fundamentales que se refieren a:
a) Valores de identidad, que están
relacionados con los lazos emocionales de la sociedad hacia lugares o sitios
específicos
b) Valor técnico o artístico
c) Valor de originalidad
d) Valor socioeconómico
e) Valor funcional
f) Valor educativo
g) Valor social
h) Valor político
entre muchos otros que podrían
señalarse y que son tomados en cuenta por los organismos mundiales no solo para
la clasificación del patrimonio histórico de la humanidad, sino para los casos
específicos que ocurren en cada país con aquellos sitios, monumentos, edificios o
lugares que deban ser objetos de una protección especial para evitar su
desaparición.
Lamentablemente, la voracidad de los
intereses crematísticos hizo desaparecer edificios importantes, y también muchos
de ellos que si bien no podían ser valorados arquitectónicamente, representaban
parte de nuestra historia por los personajes que vivieron o los frecuentaron.
Además como bien lo señalara hace años el Arquitecto José María Peña, uno de los
más tenaces defensores de nuestro patrimonio: un determinado inmueble no debe
tener necesariamente características de opulencia para ser conservado, sino que
muchas veces representa un determinado estilo, una época, un forma de
vida.
Es por ello que entendemos que la
casa de la calle José Luis Cantilo Nº 4500, esquina Marcos Paz, donde viviera hasta
su muerte el Dr. Francisco Beiró, no solo debe ser conservada, sino hay que
considerarla como parte de nuestro patrimonio histórico.
El Dr. Francisco Beiró fue un
importante político, nacido en la provincia de Entre Ríos, que militó desde su
juventud en la Unión Cívica Radical, desempeñando cargos importantes, no solo en
el partido, sino en la Nación. Se recibió de Doctor en Jurisprudencia en la Facultad
de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Fue candidato a Gobernador de
Entre Ríos en 1926, Diputado Nacional entre 1918 y 1922, Ministro del Interior,
Comisionado Municipal, Intendente interino de la Ciudad de Buenos Aires y
Vicepresidente electo de la Nación en 1928, no llegando a asumir junto con el Dr.
Hipólito Irigoyen, debido a su fallecimiento el 12 de octubre de ese año.
Hombre sencillo, de costumbres
austeras, su casa fue centro de reunión numerosas personalidades de la política
nacional, entre ellas la del Presidente Irigoyen que la frecuentaba asiduamente,
como también el Dr. Marcelo T. de Alvear. Precisamente la reconciliación de los
dos caudillos radicales se produjo el día del velatorio del Dr. Beiró, al que
asistieron los dirigentes políticos más destacados de la época que valoraban su
espíritu conciliador. Al pasar a su hijos, alguno de los cuales participó en la vida
política del país, también fue lugar de reunión de políticos como Arturo Illia,
Ricardo Balbín, Arturo Frondizi y otros.
La casa del Dr. Beiró en la que vivió
hasta su muerte, además de su significación por las personalidades que la
frecuentaron, tiene un particular valor arquitectónico donde si bien se muestra el
eclecticismo que caracterizó a ciertas construcciones del siglo XX, tiene elementos
originarios del siglo XVI del renacimiento italiano. Allí podían verse, desde finísimas
carpinterías, preciosos vitraux y rejas ornamentales hasta revestimientos de buena
factura, mármoles, granitos europeos en pisos y revestimientos, maderas talladas
de roble y nogal.
Debido a las características citadas y
al valor propiamente histórico de la casa por quien la habitó y quienes la
frecuentaron, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, dictó la ley 2858,
catalogando a la propiedad con Nivel de Protección Estructural, en los términos de
Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 del Código de Planeamiento Urbano. Esa
protección que impedía cualquier forma de alteración arquitectónica del inmueble,
no impidió que a través de la usurpación del mismo, y la posterior negligencia de
su propietario actual, la casa muestre un estado de abandono y deterioro, que va
siendo progresivo y puede terminar hasta degradarla definitivamente.
Ignorando lo que ocurría con la casa
del Dr. Beiró, fuimos alertados por una carta de lectores publicada en el diario La
Nación del día 5 de junio de 2012, por la cual el Sr. Pedro Orlandi mostraba el
ruinosos estado de la casa, la ausencia de empalizadas de protección, el
crecimiento de flora silvestre y enmarañada, con veredas rotas, ausencia de
baldosas y proliferación de roedores. Además informaba este vecino de Devoto,
que la casa había sido nuevamente usurpada.
Creo que en razón de lo expuesto,
existe mérito más que suficiente para que el Estado Nacional, además de honrar a
un destacado hombre público, preserve un lugar de indudable valor histórico y
arquitectónico, dándole además un destino práctico, además de su puesta en
valor. También significa recuperar para nuestro patrimonio el ejemplo de un estilo
de vivienda hoy casi desaparecida y que representó toda una forma de vida de
algunos habitantes de la vieja ciudad de Buenos Aires que es necesario
rescatar.
Por los fundamentos expuestos,
solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
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Comisión |
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