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PROYECTO DE TP


Expediente 3669-D-2006
Sumario: LEYENDA QUE DEBERAN LLEVAR LOS ENVASES EN QUE SE COMERCIALIZAN VIDEOJUEGOS, LEY 26043: INCORPORACION DE UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 2 (OBLIGACION DE LAS PROVINCIAS DE INFORMAR TODA IRREGULARIDAD).
Fecha: 30/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 26.043
Artículo 1º: Incorpórese como segundo párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 26.043, el siguiente párrafo:
"Y será obligación de las gobernaciones provinciales como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de informar al organismo de aplicación de la presente ley, de manera bimestral, las distintas irregularidades que se cometieran en la comercialización de videojuegos".
Artículo 2ª: Comuniquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sanción de la Ley Nº 26.043 obliga a los fabricantes así como a importadores de videojuegos a colocar en envases de estos productos comerciales la leyenda ´la sobre exposición es perjudicial para la salud´ de la misma forma en cuanto a su calificación si es ´apto para todo público´, ´apto para mayores de 13 años´ o ´apto para mayores de 18 años´.
La misma norma nacional requiere además que las jurisdicciones que habilitan locales de venta, alquiler y/o uso de videojuegos dentro de su ámbito de competencia, exijan la exhibición de la leyenda y advertencia sobre la calificación de los videojuegos en formato y lugar visible, estableciendo asimismo sanciones a quienes incumplieran con esta obligación.
La naciente pero aligerada industria de los videojuegos motivó que en estos últimos años se reglamentara cuestiones que tienen que ver con la salud de los consumidores, tal caso de la obligatoriedad de colocar en los envases la leyenda ´La sobre exposición es perjudicial para la salud´ del mismo modo su calificación en cuanto a la edad que debe tener el usuario, sea para mayor de 13, 18 o apta para todo público.
Resulta evidente que el acompañamiento y control de padres como de familiares o personas cercanas resulta además un eslabón importante en la observación y cuidado que se debe realizar en el tramo final de la comercialización de este producto, que encuentra a menores como jóvenes en gran cuantía.
La grosería que suelen mostrar algunos videojuegos así como el exceso de su uso ha motivado un mayor control y regulación de esta actividad que ha visto en la República Argentina un gran desarrollo e impulso, no solo de parte de fabricantes locales sino también de parte de importadores que cada vez sorprenden más al mercado local con productos modernos como originales en cuanto a sus componentes.
El uso en exceso de videojuegos produciría consecuencias de orden psicológico como físico, mencionando casos de desordenes de conducta (sobre todo en menores de edad) o la aparición de tendinitis, ambos todavía no probado de manera irrefutable como científicamente.
A diciembre de 2004, el espectro nacional de empresas de desarrollo de videojuegos aumentó de 1 a 20 empresas respecto de sus últimos 5 años. "Hoy día hay más de 50 profesionales empleados por la industria (entre ilustradores, músicos, animadores, programadores, ingenieros, arquitectos, actores)", señala la Asociación de Desarrolladores de Videojuegos Argentina (ADVA).
Por otro lado, la presencia de piratería en el mercado local mantiene índices altos en la comercialización de videojuegos. Otro elemento importante al momento de evaluar el espíritu que supieron tener los parlamentarios al momento de sancionar la Ley Nº 26.043.
Como se indica de parte de la ADVA, la industria de videojuegos es una explotación en alto crecimiento, de alto valor agregado y con mercados internacionales abiertos a títulos nuevos. A la par, un número importante de consumidores se mantiene de manera expectante incluso ante la aparición de nuevos productos.
El público en general siempre debe cumplir exigencias normativas relacionadas con evaluaciones y consejos que se imponen con la Ley Nº 26.043 para la comercialización de videojuegos. A la par, la presentación de este expediente parlamentario viene a contribuir con la Ley N° 22.802, mas conocida como Ley de Lealtad Comercial.
Es por estos motivos que solicito a esta Honorable Cámara aprobación de este expediente parlamentario que reclama por un cumplimiento mas vasto que podría darse a la Ley Nº 26.043, al incorporar un segundo párrafo a su Artículo 2º.
Un párrafo normativo que exige a las gobernaciones provinciales como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de informar de manera bimestral al organismo de aplicación de la presente ley, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, de las distintas irregularidades que se cometieran en la comercialización de videojuegos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
INDUSTRIA Y COMERCIO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/10/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1267/2006 CON MODIFICACIONES 06/11/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 29/11/2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -