PROYECTO DE TP
Expediente 0170-D-2016
Sumario: CODIGO DE MINERIA. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 31, 215 Y 221, SOBRE PERMISOS PARA LOS TRABAJOS DE INVESTIGACION, CANON Y CONCESIONARIOS DE SOCAVONES GENERALES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 02/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIONES A VALORES DE
CANON
ARTÍCULO 1° - Sustitúyese el artículo 31 del Código de Minería (texto ordenado
por decreto 456 de fecha 22 de mayo de 1997) por el siguiente:
Artículo 31: Cuando los trabajos de investigación se realicen desde aeronaves, el
permiso podrá constar de hasta veinte mil (20.000) kilómetros cuadrados por
provincia, sea que el solicitante se trate de la misma o de diferentes personas y el
tiempo de duración no superara los ciento veinte (120) días contados a partir de la
fecha de otorgamiento del permiso de la autoridad minera o de la autorización de
vuelo emitida por la autoridad aeronáutica, lo que ocurra en último término. La
solicitud contendrá el programa de trabajos a realizar, indicando además los
elementos y equipos que se emplearán en los mismos.
En las provincias cuya extensión territorial exceda los doscientos mil (200.000)
kilómetros cuadrados, el permiso podrá constar de hasta cuarenta mil (40.000)
kilómetros cuadrados sin modificar el plazo ya establecido.
El permiso se otorgará sin otro trámite y se publicará por un (1) día en el Boletín
Oficial. La publicación servirá de suficiente citación a propietarios y terceros.
El permiso no podrá afectar otros derechos mineros solicitados o concedidos
anteriormente en el área. El solicitante abonará, en forma provisional, un canon de
seis pesos ($ 6) por kilómetro cuadrado que se hará efectivo, en la forma,
oportunidad y con los efectos que determina el artículo 25 para las solicitudes de
permisos de exploración.
Dentro de los cinco (5) días de solicitado el permiso, el peticionante deberá
acompañar copia del pedido de autorización de vuelo presentado ante la autoridad
aeronáutica, bajo pena de archivarse su solicitud sin más trámite.
Las solicitudes que no fueran resueltas dentro del plazo de treinta (30) días desde
su presentación, por falta de impulso administrativo del interesado, verificado por
la autoridad minera, se considerarán automáticamente desistidas y quedarán
archivadas sin necesidad de requerimiento y notificación alguna.
Los permisos que se otorguen se anotarán en el registro de exploraciones y en los
correspondientes a los catastros.
No podrán otorgarse permisos sucesivos de esta clase sobre la misma zona o parte
de ella, debiendo mediar entre la caducidad de uno y la solicitud del otro, el plazo
de ciento cincuenta (150) días.
La autoridad minera podrá exigir la presentación de la información y
documentación a que se refiere la última parte del artículo 30, dentro del término y
bajo la sanción que el mismo establece.
ARTÍCULO 2° - Sustitúyese el artículo 215 del Código de Minería por el siguiente:
Artículo 215: El canon queda fijado en la siguiente forma y escala:
1. Para las sustancias de la primera categoría enunciadas en el artículo 3° y las
producciones de ríos y placeres del artículo 4°, inciso a), siempre que se exploten
en establecimientos fijos conforme el artículo 186 de este Código, cuatrocientos
ochenta pesos ($ 480) por pertenencia o unidad de medida, de cualquiera de las
formas consignadas en los artículos 74 a 80.
2. Para las sustancias de la segunda categoría enumeradas en el artículo 4°, con
excepción de las del inciso b), doscientos cuarenta pesos ($ 240) por pertenencia,
de acuerdo con las medidas del título 9, sección 1, acápite 2. Exceptúanse también
de esta disposición las sustancias del artículo 4°, inciso a), en cuanto estén
incluidas en el número anterior y en cuanto sean de aprovechamiento común.
3. Las concesiones provisorias para la exploración o cateo de las sustancias de la
primera y segunda categoría, sea cualquiera el tiempo que dure, según las
disposiciones de este Código, pagarán dos mil cuatrocientos pesos ($2.400) por
unidad de medida o fracción, de acuerdo con las dimensiones fijadas en el artículo
29.
4. Las minas cuyo dominio corresponda al dueño del suelo, una vez transferidas a
un tercero o registradas por el propietario, pagarán en la misma forma y escala de
los artículos anteriores, según su categoría.
ARTÍCULO 3° - Sustitúyese el artículo 221 del Código de Minería por el siguiente:
Artículo 221: Los concesionarios de socavones generales, en el caso del artículo
128 y los de los artículos 124, 129 y 135, pagarán un canon anual de doscientos
cuarenta pesos ($240), además del que le corresponda, por cada pertenencia de
mina nueva o abandonada que adquiriesen en conformidad con las disposiciones
de los artículos 133 y 134; y en el caso del artículo 135, abonarán también un
canon a razón de ochocientos pesos ($ 1.200) por cada cien (100) metros de la
superficie que declarasen como zona de exploración a cada lado de la obra.
En cuanto a la obligación de invertir capital los socavones quedan sometidos a lo
dispuesto por el presente Código para las pertenencias comunes.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente es un proyecto de ley por
la cual se incrementaría el valor del canon minero para la explotación de todo tipo
de sustancias y para otros trabajos mineros sujetos a tal condición de pago.
En el año 2014 se presentó un
proyecto similar (5181-D-2014), que afortunadamente tuvo sanción en ambas
Cámaras.
En 2015, se publicó como Ley
27.111.
Sin embargo, y por similares razones,
ahora insistimos nuevamente con modificaciones a los valores de canon.
En concreto, desde la sanción del
Proyecto en la Cámara de Diputados -19/11/2014- anterior a la fecha, han
transcurrido varios meses y en ese periodo se ha experimentado una inflación
superior al 40%.
En paralelo, es pertinente tener en
cuenta que el valor oficial del dólar estadounidense se ha visto casi duplicado
desde la fecha en que el Proyecto fue aprobado por la Comisión de Minería.
Es por ello que se propone una
actualización del orden del 50% de los valores previstos por Ley 27.111.
Es oportuno fijar nuevos valores para
el canon minero, de modo de restablecer plenamente la función de dicho instituto
como lo que realmente es, una condición de amparo, es decir el signo
representativo de la voluntad del concesionario de mantenerse como titular de
la concesión. De esta manera se busca reordenar uno de los factores que hacen a
la esencia del sector minero.
A su vez, no debe perderse de vista
que este concepto representa un recurso importante para las Administraciones
provinciales.
Surge del artículo 357 y concordantes
del mismo Código que una nueva fijación del canon minero debe ser
necesariamente obra de una ley, de allí la jerarquía de la norma que se
propone.
Consecuentemente solicito a mis
pares que acompañen con su voto el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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