PROYECTO DE TP
Expediente 0170-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO QUE DEROGUE NORMAS ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS 848/73 Y 143/74, SOBRE PADRINAZGO PRESIDENCIAL.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar
al Poder Ejecutivo que derogue las siguientes normas
referidas al padrinazgo presidencial:
1) el
requisito del bautismo establecido en el artículo 2°,
inciso a) del Decreto 848/73;
2) el
Decreto 143/74.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. ¿Todos los ahijados
presidenciales deben estar bautizados?
La Constitución de la Nación Argentina
establece, en su artículo 2°, que "El Gobierno federal sostiene el culto católico
apostólico romano". Sin embargo, el artículo 14 establece que todos los habitantes de
la Nación gozan del derecho de profesar libremente su culto.
El bautismo es un rito esencial del culto
católico apostólico romano que no es compartida por otros cultos. De ahí que el
padrinazgo presidencial está reservado exclusivamente para los argentinos nativos de
la fe católica.
II. ¿Qué dicen los convenios
internacionales en materia de derechos humanos con jerarquía
constitucional?
El artículo 75, inciso 22 establece que
varios instrumentos internacionales en materia de derechos humanos "tienen jerarquía
constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y
deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella
reconocidos".
Así, la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre subraya, en su artículo 3, que "Toda persona tiene el
derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla
en público y en privado". Además, la Declaración Universal de Derechos Humanos
establece - en su artículo 2, inciso 1- que "Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de...religión".
Por otro lado, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos es suficientemente taxativa respecto a la libertad religiosa.
Dice así:
"Artículo 12. Libertad de Conciencia y de
Religión
1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su
religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad
de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en
público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas
restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias
o de cambiar de religión o de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia
religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por
la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral
públicos o los derechos o libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores,
tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones."
A su vez, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales -en su artículo 2, inciso 2-, y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos -en su artículo 2, inciso 1- sostienen, en
términos casi idénticos, que los Estados Partes en el Pacto respectivo se comprometen
a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación
alguna por motivos de religión.
Por último, la Convención sobre los
Derechos del Niño -en su artículo 2, inciso 1- resalta que "los Estados Partes
respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su
aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna,
independientemente de la ...religión...de sus padres o de sus representantes
legales".
III. ¿No deben tener todos
los mismos derechos?
Por supuesto que sí. Por ello solicitamos la
aprobación de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |