PROYECTO DE TP
Expediente 0169-D-2015
Sumario: SOLIDARIDAD PREVISIONAL - LEY 24463 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 22 SOBRE SENTENCIAS CONDENATORIAS CONTRA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE
LA LEY 24.463
Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 22
de la Ley 24.463, modificado por el artículo 2º de la Ley 26.153, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 22.- Las sentencias
condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán
cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir
de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.
En caso de incumplimiento de la
sentencia en el plazo establecido precedentemente o en caso de cumplimiento
parcial, la parte actora podrá solicitar el embargo de las sumas adeudadas sobre
los fondos de la A.N.Se.S. que no se encuentren afectados al pago de las
jubilaciones y pensiones. Para ello, deberá existir en el expediente judicial
liquidación aprobada y firme.
Si durante la ejecución
presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas
sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o
reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo
indicado.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es reproducción
de los expedientes Nº 3041-D-2010 y 1777-D-2012, cuya autoría originaria
pertenece a la Diputada Nacional Fernanda Reyes (MC), sin tratamiento en la
Cámara de Diputados.
Es de conocimiento público la
cantidad de juicios previsionales que existen en la actualidad tramitándose ante la
Justicia Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal y en los distintos
Juzgados Federales del interior. En la mayoría de los casos, los jubilados y
pensionados reclaman el reajuste de sus beneficios y el pago del correspondiente
retroactivo.
Para citar sólo un ejemplo, durante el
año 2009 se presentaron en promedio 500 demandas por día ante la Mesa de
Entradas de la Cámara Federal de la Seguridad Social - con asiento en Capital
Federal -, representando un incremento del 100% en relación a los juicios iniciados
durante 2008. En la actualidad, se estima que existen más de 140.000 expedientes
en trámite en los 10 Juzgados de Primera Instancia de Capital Federal, otros
10.000 en las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social y 53.000 que
se encuentran en etapa de ejecución.
También resulta preciso señalar que
la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las distintas salas de la Cámara Federal
de la Seguridad Social han dictado numerosos fallos judiciales que ordenan un
incremento de los haberes previsionales de acuerdo a diversos parámetros que
tienen que ver con la fecha de obtención del beneficio y con el régimen bajo el
cual fue obtenido. Entre ellos se destacan los fallos "Sánchez María del Carmen C/
ANSeS S/ Reajustes Varios", sentencia de la C.S.J.N. dictada el 17/05/2005;
"Badaro Adolfo Valentín C/ ANSeS S/ Reajustes Varios", sentencia de la C.S.J.N.
dictada el 26 de noviembre de 2007; "Mackler Simón C/ ANSeS S/
Inconstitucionalidad ley 24.463", sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la
Seguridad Social; "Elliff Alberto José C/ ANSeS S/ Reajustes Varios", sentencia de
la C.S.J.N. dictada el 11 de agosto de 2009.
Ahora bien, la Ley 26.153, sancionada
por este Honorable Congreso de la Nación el 4 de octubre de 2006, modificó el
artículo 22 de la Ley 24.463 estableciendo que las sentencias condenatorias contra
la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo
de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del
expediente administrativo correspondiente. Además, agregó quebleciendo que el
pago del fondo por desempleo si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la
partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de
Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el
objeto de asegurar el pago en el plazo indicado.
Sin embargo, esta modificación no
estableció ningún apercibimiento para el supuesto en que la Administración
Nacional de la Seguridad Social no diera cumplimiento en el plazo fijado a las
sentencias condenatorias dictadas en su contra ni para los casos de su
cumplimiento parcial. La realidad demostró que en muchos casos la ANSeS no
cumplió con el plazo fijado legalmente.
Por tal razón, este proyecto de ley
tiene por objeto corregir esta falencia autorizando a los jubilados y pensionados
que se encuentran en litigio contra el organismo previsional para que, en la etapa
de ejecución de sentencia, puedan embargar los fondos de la ANSeS que no se
encuentran afectados al pago de las jubilaciones y pensiones.
Finalmente, cabe destacar que en la
actualidad algunos Juzgados Federales intervinientes en este tipo de causas han
decretado embargo sobre los fondos de la ANSeS mencionados.
Por todas estas, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
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