PROYECTO DE TP
Expediente 2848-D-2007
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL: INCORPORACION DEL ARTICULO 2660 BIS (ACCESO LIBRE A LOS CAMINOS PUBLICOS).
Fecha: 13/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Incorpórase como artículo
2660 bis del Código Civil el siguiente:
"Art. 2660 bis - Los propietarios de
heredades contiguas a un pueblo cercado por heredades vecinas y privado de
salidas a caminos públicos, están obligados a dejar un camino de seis metros de
ancho hasta el acceso a los caminos públicos.
El camino debe ser trazado por el
trayecto más corto o por las vías que tradicionalmente se utilizaren, pudiendo ser
utilizado a toda hora. El propietario sólo está obligado a tolerar el paso y no podrá
reclamar indemnización alguna.
Esta obligación es imprescriptible y
sólo se extingue por la apertura de caminos públicos suficientes."
Art. 2º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución
Nacional en el inciso 19 del artículo 75 establece que corresponde al Poder
Legislativo "Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico
con justicia social..."
En ese marco, la presente iniciativa
pretende dar una solución a las personas que habitan pueblos sin salidas a
caminos públicos.
No desconocemos lo delicado y
complejo del tema pues se encuentran confrontados el derecho a la propiedad y el
derecho a la promoción social de los habitantes de los pueblos cerrados.
La metodología
utilizada, es decir, la incorporación de un artículo en el Título VI de las
denominadas Restricciones y Límites del Dominio del Código Civil, se inspira
justamente en la restricción impuesta por el artículo 2639 del mismo título y
código, conocido como camino de sirga. La diferencia sustancial entre la figura
existente y la propuesta, es que podemos estimar sin temor a equivocarnos, que la
limitación que proponemos tendrá una extensión temporal más breve que la otra,
atada a la existencia de un lago o curso de agua. En este sentido, en la nota al
artículo 2611 del Código Civil, el Codificador expresa: "Las restricciones al
dominio privado en mira de salvar otros derechos de las propiedades contiguas,
son principalmente el único objeto de este título."
Desde el punto de vista de la función
social de la propiedad, proponemos esta norma, que no avanza sobre los
derechos de los propietarios, dado que no hay desmembramiento de su propiedad
y correlativamente, aporta una solución inmediata a los pobladores hasta tanto
sean abiertos caminos públicos sustitutivos.
La situación de los pueblos cercados
por heredades vecinas o asentados en latifundios, sin acceso a los caminos
públicos, es una realidad que no podemos soslayar.
Por ello, a fin de conciliar el derecho de
propiedad del titular dominial de los inmuebles contiguos al pueblo con los derecho
al desarrollo cultural y progreso económico de los habitantes del pueblo cercado,
sugerimos esta solución, que creemos debe ser parte del Código Civil como un
límite al dominio, como ya fue dicho.
En su caso, la titularidad de los
inmuebles que el pueblo ocupa, deberá ser tratada de acuerdo con las normas
que rigen los derechos de posesión, etc., a cuyo fin hemos presentado un
proyecto específico (Cfme. Expediente 2248-d-07)
Por lo expuesto, proponemos la
aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/09/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3121/2007 | CON MODIFICACIONES | 22/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 15/08/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/11/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 21/11/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 04/12/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4026-D-10 |