Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2848-D-2007
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL: INCORPORACION DEL ARTICULO 2660 BIS (ACCESO LIBRE A LOS CAMINOS PUBLICOS).
Fecha: 13/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Incorpórase como artículo 2660 bis del Código Civil el siguiente:
"Art. 2660 bis - Los propietarios de heredades contiguas a un pueblo cercado por heredades vecinas y privado de salidas a caminos públicos, están obligados a dejar un camino de seis metros de ancho hasta el acceso a los caminos públicos.
El camino debe ser trazado por el trayecto más corto o por las vías que tradicionalmente se utilizaren, pudiendo ser utilizado a toda hora. El propietario sólo está obligado a tolerar el paso y no podrá reclamar indemnización alguna.
Esta obligación es imprescriptible y sólo se extingue por la apertura de caminos públicos suficientes."
Art. 2º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional en el inciso 19 del artículo 75 establece que corresponde al Poder Legislativo "Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social..."
En ese marco, la presente iniciativa pretende dar una solución a las personas que habitan pueblos sin salidas a caminos públicos.
No desconocemos lo delicado y complejo del tema pues se encuentran confrontados el derecho a la propiedad y el derecho a la promoción social de los habitantes de los pueblos cerrados.
La metodología utilizada, es decir, la incorporación de un artículo en el Título VI de las denominadas Restricciones y Límites del Dominio del Código Civil, se inspira justamente en la restricción impuesta por el artículo 2639 del mismo título y código, conocido como camino de sirga. La diferencia sustancial entre la figura existente y la propuesta, es que podemos estimar sin temor a equivocarnos, que la limitación que proponemos tendrá una extensión temporal más breve que la otra, atada a la existencia de un lago o curso de agua. En este sentido, en la nota al artículo 2611 del Código Civil, el Codificador expresa: "Las restricciones al dominio privado en mira de salvar otros derechos de las propiedades contiguas, son principalmente el único objeto de este título."
Desde el punto de vista de la función social de la propiedad, proponemos esta norma, que no avanza sobre los derechos de los propietarios, dado que no hay desmembramiento de su propiedad y correlativamente, aporta una solución inmediata a los pobladores hasta tanto sean abiertos caminos públicos sustitutivos.
La situación de los pueblos cercados por heredades vecinas o asentados en latifundios, sin acceso a los caminos públicos, es una realidad que no podemos soslayar.
Por ello, a fin de conciliar el derecho de propiedad del titular dominial de los inmuebles contiguos al pueblo con los derecho al desarrollo cultural y progreso económico de los habitantes del pueblo cercado, sugerimos esta solución, que creemos debe ser parte del Código Civil como un límite al dominio, como ya fue dicho.
En su caso, la titularidad de los inmuebles que el pueblo ocupa, deberá ser tratada de acuerdo con las normas que rigen los derechos de posesión, etc., a cuyo fin hemos presentado un proyecto específico (Cfme. Expediente 2248-d-07)
Por lo expuesto, proponemos la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/09/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3121/2007 CON MODIFICACIONES 22/11/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 15/08/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 07/11/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 21/11/2007
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 04/12/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4026-D-10