PROYECTO DE TP
Expediente 0168-D-2013
Sumario: FOMENTO DE LA ACTIVIDAD LUPULERA. REGIMEN.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE FOMENTO DE LA
ACTIVIDAD LUPULERA Y DE CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DEL
LÚPULO
Creación
Artículo 1º.- Créase el Instituto
Nacional del Lúpulo, organismo descentralizado con jurisdicción en todo el
territorio nacional, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de
la Nación.
Sede
Artículo 2º.- Fíjase como sede central
del Instituto Nacional del Lúpulo la ciudad de El Bolsón, provincia de Río Negro. El
organismo podrá tener delegaciones en el ámbito del territorio nacional y
representaciones en el exterior.
Objeto
Artículo 3º.- El Instituto Nacional del
Lúpulo tendrá por objeto la promoción, fomento y el desarrollo de la producción,
elaboración y comercialización del lúpulo, procurando la sustentabilidad de los
sectores locales que participan en la actividad. Las políticas y acciones del Instituto
deberán contribuir a mejorar la competitividad de este sector productivo.
Acciones
Artículo 4º.- Para el cumplimiento de
su objeto, el organismo llevará a cabo, principalmente, las siguientes
acciones:
a) Evaluar las actividades vinculadas a
la producción, industrialización y comercialización del lúpulo y propiciar las medidas
tendientes a su mejoramiento y expansión.
b) Promover el incremento del cultivo
del lúpulo en tierras con probada aptitud para ello, la mejora de la eficiencia de las
técnicas de producción e industrialización del producto y la investigación genética
tendiente a la obtención de nuevas variedades.
c) Priorizar el fomento de las
superficies de cultivo que sean económicamente sustentables. Los pequeños
productores, según los clasifique el organismo, tendrán un tratamiento preferencial
para la obtención de los beneficios económicos previstos en esta ley.
d) Otorgar asistencia técnica y
financiera para la realización de estudios de factibilidad para la incorporación de
nuevas zonas de cultivo. El monto de la asistencia financiera puede ser
reintegrable o no para los pequeños productores, según la evaluación que realice
el organismo.
e) Asistir
financieramente a los productores para la expansión de los cultivos mediante el
otorgamiento de créditos especiales a diez (10) años de plazo, sin interés,
reintegrables en siete (7) cuotas anuales a partir del cuarto año y ajustables de
acuerdo a la variación que acuse el precio de los pellets de lúpulo.
f) Crear un fondo
compensador para asistir a los productores cuando los precios internacionales
disminuyan al punto de que no permitan la subsistencia de los cultivos, mediante
adelantos que no devengarán intereses y que serán reintegrados cuando los
precios de comercialización y venta superen los costos de producción.
g) Adecuar la producción a las
preferencias de los mercados, mediante el financiamiento de las reconversiones
varietales que se requieran.
h) Difundir los avances tecnológicos
registrados en los cultivos de lúpulo, asesorando y capacitando a los
productores.
i) Establecer políticas arancelarias
preferenciales para la importación de maquinaria para la producción lupulera,
siempre y cuando no exista su equivalente de fabricación nacional.
j) Otorgar asistencia técnica y
financiera para la creación o modernización de laboratorios especializados que
brinden servicios analíticos de la calidad del lúpulo y sus derivados,
preferentemente vinculados a organismos públicos como universidades nacionales
y provinciales e institutos de ciencia y tecnología estatales.
k) Promover distintas formas
asociativas entre productores primarios de lúpulo.
l) Proyectar las reformas legales que
puedan introducirse al régimen de producción, industrialización y comercialización
del lúpulo, así como toda otra norma aplicable a la materia de su
competencia.
m) Asesorar a los diversos
organismos públicos relacionados con la actividad lupulera en todo lo que sea
materia de su competencia.
n) Fomentar las exportaciones de
lúpulo y de cerveza.
ñ) Fomentar el consumo responsable
de cerveza.
Órgano directivo
Artículo 5º.- El Instituto Nacional del
Lúpulo tendrá un directorio integrado por:
a) Un representante del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
b) Un representante de cada una de
las provincias donde existan cultivos de lúpulo, en la medida que éstos representen
cierta significación en la producción total de la Argentina.
c) Un representante del sector de los
productores de lúpulo.
d) Un representante del sector de la
industria cervecera.
e) Un representante del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET),
f) Un representante del Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y,
g) Un representante del Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
El representante del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca será el presidente del directorio y tendrá la
representación legal del instituto.
Artículo 6º.- Se designará igual
número de suplentes de los miembros del directorio, por idéntico procedimiento y
con el mismo plazo de duración; que reemplazarán a los titulares en caso de
ausencia con las mismas facultades.
Artículo 7º.- Durarán tres (3) años en
sus funciones y sus mandatos continuarán aún vencidos, hasta tanto sean
designados sus reemplazantes; en el caso de los representantes del sector privado
esta prórroga no se extenderá por un período mayor de un (1) año y en el de los
representantes del sector público hasta que se designen sus reemplazantes.
Artículo 8º.- Podrán ser designados
por un segundo período consecutivo. Cumplido el segundo período podrán ser
designados nuevamente luego del intervalo de un (1) período.
Articulo 9º.- Las reuniones del
directorio serán convocadas al menos una vez por cuatrimestre o a pedido de la
mayoría de sus miembros. Sesionarán con la presencia de la mayoría simple,
debiéndose resolver las cuestiones sometidas a consideración por mayoría
simple.
Articulo 10.- Ejercerán
sus cargos ad honorem y sólo podrán percibir viáticos por funciones específicas,
cuyos montos serán establecidos por el directorio, tomando como base lo que
perciban en niveles similares funcionarios de organismos autárquicos
nacionales.
Facultades
Artículo 11.- El Instituto estará
facultado para la realización de todos los actos tendientes al cumplimiento de su
objeto, y en particular para:
a) Elaborar su presupuesto anual, que
deberá ser aprobado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación. Se lo considerará aprobado si el Ministerio no se expidiera dentro de los
treinta (30) días desde que el Instituto le presentare el proyecto de
presupuesto.
b) Administrar los recursos del Fondo
Nacional del Lúpulo, que se aplicarán:
1) Hasta el 5% a gastos de
administración, según el presupuesto anual.
2) Hasta el 50% a los créditos
mencionados en el Art. 4º, inc. e).
3) Hasta el 20% a los adelantos
mencionados en el Art. 4º, inc. f).
4) A las demás acciones mencionadas
en el Art. 4º para el cumplimiento de su objeto.
c) Reglamentar el otorgamiento de los
créditos mencionados en el Art. 4º, inc. e), y los adelantos del fondo compensador
mencionado en Art. 4º, inc. f), así como fiscalizar el cumplimiento de sus
condiciones.
d) Diseñar e instrumentar acciones
para el seguimiento y control de la ejecución de las mejoras necesarias para la
expansión de los cultivos a que hace referencia el presente régimen.
e) Lograr acuerdos con organismos
nacionales, especialmente con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA), Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnicas (CONICET) y con las universidades
nacionales y provinciales que puedan colaborar con el instituto.
f) Facilitar acuerdos de integración
vertical, de mediano plazo, entre productores e industriales que permita darle
previsibilidad al cultivo del lúpulo.
g) Constituir tantas subcomisiones
como fueran necesarias para la consideración de temas específicos.
Fondo Nacional del
Lúpulo
Artículo 12.- Créase el Fondo Nacional
del Lúpulo integrado por los siguientes recursos:
a) Un gravamen del 0,10% del precio
del litro de cerveza comercializada en el país, que deberán contribuir los
productores que posean más del 5 % de participación en el mercado, ya sea
individualmente, por empresa o grupo, sumadas todas sus marcas
comerciales.
Los fondos recaudados se depositarán
quincenalmente en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, a nombre del
Instituto Nacional del Lúpulo.
b) Una contribución el 2% del precio
del lúpulo vendido, a cargo de los productores que hayan recibido el apoyo
financiero referido en el Art. 4º, inc. e) de la presente ley. La contribución deberá
ser pagada durante 10 (diez) años, a partir del quinto año de obtenido el
crédito.
c) Los aportes que efectúe el Estado
nacional y las provincias donde existan cultivos de lúpulo, en la medida que éstos
representen cierta significación en la producción total de la Argentina.
d) Cualquier otro tipo de ingreso que
se establezca en el futuro.
Obligaciones y
sanciones
Artículo 13.- Toda infracción a la
presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será
sancionada con:
a) Caducidad de los beneficios
otorgados.
b) Devolución del monto del beneficio
otorgado.
c) Devolución del total de los montos
entregados como créditos pendientes de amortización.
d) Las infracciones y las sanciones
serán reglamentadas por el Instituto Nacional del Lúpulo, que será autoridad
administrativa de aplicación.
Disposiciones
generales
Artículo 14.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará esta ley dentro de los sesenta (60) días de
sancionada.
Artículo 15.- Dentro de los 120 días
de constituido, el Instituto Nacional del Lúpulo dictará su reglamento de
funcionamiento.
Artículo 16.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El lúpulo es uno de sus cuatro
elementos principales para la elaboración de la cerveza, junto con el agua, la malta
y la levadura. En la Argentina, su cultivo fue introducido por la comunidad galesa
que se afincó en el valle del río Chubut durante el último tercio del siglo XIX, y
luego fue extendiéndose por los valles cordilleranos, en las localidades de Esquel,
Trevelín, Cholila, El Bolsón y Colonia Sarmiento. Hubo también experiencias en las
provincias de Buenos Aires y de Mendoza. Hoy, la producción está asentada
principalmente en el Alto Valle y en El Bolsón, provincia de Río Negro y en Lago
Puelo, provincia del Chubut.
Hasta el año 1993, en los valles de El
Bolsón, Lago Puelo, El Hoyo y Epuyén, 24 productores en una superficie cultivada
de 210 hectáreas producían 330 toneladas de lúpulo, con ingresos por 1.800.000
dólares estadounidenses. Actualmente, quedan sólo 10 productores, que en 125
hectáreas producen 180 toneladas. Casi la totalidad de la producción se
comercializa con la empresa Quilmes.
Las características climáticas de alta
asolación y temperaturas moderadas hacen posible el cultivo de lúpulo en las
provincias del Río Negro, Chubut, Neuquén y Santa Cruz. De modo que, previo
estudio de factibilidad, es posible incorporar importantes áreas de cultivo de lúpulo
en estas regiones patagónicas y convocar la mano de obra intensiva de residentes
en los diferentes lugares de explotación, generándose una mejora sustancial en el
ingreso de estas economías regionales que seguramente detendría la actual
emigración de sus habitantes.
Con 2.000 hectáreas cultivadas se
podría abastecer el mercado interno y dejar un remanente para la exportación.
Con aproximadamente 2.000 kilogramos por hectárea a un valor actual de 11
dólares estadounidenses por kilogramo podrían generarse 44 millones de dólares
estadounidenses por cosecha. Aunque no es un monto significativo para la
economía nacional, por las razones apuntadas sería importantísimo, sin duda, para
las economías regionales indicadas.
Por otra parte, la capacidad instalada
de la industria cervecera argentina, incluyendo a Cervecería y Maltería Quilmes
S.A. que pertenece al grupo AB INBEV de Brasil y Bélgica, Isnbek S.A. de
Alemania, y Compañía CCU S.A. de Chile, es hoy de aproximadamente 19 millones
de hectolitros anuales, volumen que requiere la utilización de 1.200 toneladas de
lúpulo, y por consiguiente se debe importar el faltante de 1.050 toneladas.
Además, el consumo de cerveza se ha
incrementado progresivamente en los últimos 15 años, con un consumo actual de
19 millones de hectolitros por año.
La Argentina, por sus condiciones
climáticas, es el principal productor de lúpulo de Latinoamerica y, posiblemente
junto con Chile, uno de los pocos países aptos de la región para este cultivo. Las
cervecerías latinoamericanas consumen anualmente más de 11.300 toneladas de
lúpulo. Solamente Brasil, nuestro socio en el MERCOSUR, utiliza en su producción
más de 6.600 toneladas de lúpulo anuales y su mercado interno ha crecido
exponencialmente - se calcula un consumo actual de más de 133 millones de
hectolitros anuales - fenómeno que ha posiblitado la expansión internacional de su
industria cervecera.
Lo expresado alcanza para entender
la importancia potencial que tiene el desarrollo de la producción lupulera de
nuestro país, hoy una actividad agrícola marginal.
La expansión de este cultivo se ha
visto inhibida por la conjugación de diversos factores. Principalmente, el bajo
precio internacional del lúpulo - subsidiado mediante las políticas de fomento de
los principales países productores-, los deficientes servicios de pre y postventa, la
falta de estrategias para promover el comercio internacional del producto y la
ausencia de políticas públicas para fomentar una actividad agrícola de gran
potencial.
Las grandes cervecerías locales
presionan el precio local a la baja mediante la compra de lúpulo importado y las
latinoamericanas se abstienen de concretar compras de lúpulo argentino, dado que
el volumen producido significa un porcentaje muy pequeño de sus necesidades
actuales y prefieren por lo tanto comprar a las grandes casas comercializadoras
internacionales.
A esto se suma el alto costo de
implantación por hectárea, las importantes inversiones para la compra de
cosechadoras estancas especiales, de secaderos y de enfardadoras y la
circunstancia de que hasta el tercer año la inversión no reporta una utilidad
razonable.
El extraordinario potencial, por un
lado, y todos estos factores adversos, por el otro, hacen evidente la necesidad de
la intervención del Estado nacional mediante políticas públicas que impulsen la
actividad lupulera hacia el abastecimiento del mercado interno y que luego asuma
el desafío de proyectarse en el latinoamericano.
En este sentido, se retoma aquí la
excelente iniciativa que contiene el proyecto de ley 5341-D-2007, de autoría del
Diputado Nacional (M.C.) por la provincia de Río Negro, Fernando Chironi, por el
que se crean el Instituto Nacional del Lúpulo y el Fondo Nacional del
Lúpulo, que no tuvo oportuno
tratamiento y ha perdido estado parlamentario. Al texto de aquel proyecto se le
han introducido modificaciones, fundadas principalmente en las necesidades y
propuestas expuestas por los productores de lúpulo.
El objetivo es instalar en la escena
parlamentaria un debate sobre la importancia estratégica de esta producción
agrícola y, por supuesto, impulsar la sanción de una ley que permita lograr el
despegue del sector.
La creación del Instituto Nacional del
Lúpulo y del Fondo Nacional del Lúpulo sigue el modelo implementado con éxito
por el Estado nacional para la protección y el desarrollo de la producción de Yerba
Mate, la Vitivinicultura y el proyectado para la Olivocultura: Se trata de crear un
organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación, con autarquía técnica, funcional y financiera, en el que estén
representados el Estado y los diferentes actores de la actividad lupulera, para el
estudio y diseño de políticas específicas que serán implementadas mediante la
inversión de fondos propios que provendrán principalmente de fuentes vinculadas
a la misma actividad. El presupuesto anual del Instituto será elaborado por su
directorio y aprobado por el Ministerio de Agricultura de la Nación.
El texto legal enumera los objetivos
principales del Instituto. Se destacan: promover el incremento del cultivo y la
mejora de la eficiencia de las técnicas productivas mediante el fomento de la
investigación; adecuar la producción a las preferencias del mercado, financiando la
reconversión de varietales; dar capacitación y asistencia técnica a los productores;
fijar políticas arancelarias promocionales para la importación de maquinarias
cuando no existan de fabricación nacional.
Especialmente relevante será el apoyo
financiero para la expansión de los cultivos mediante créditos especiales a diez
años de plazo, sin interés, reintegrables en siete cuotas anuales a partir del cuarto
año y ajustables de acuerdo a la variación que acuse el precio de los pellets de
lúpulo.
También se sostendrá
la actividad cuando los precios internacionales disminuyan en demasía, mediante el
otorgamiento de adelantos a los productores que no devengarán intereses, que
serán reintegrados cuando los precios superen los costos de producción.
Se promoverán distintas formas
asociativas entre productores primarios y el fomento de las exportaciones de
lúpulo y cerveza y el consumo responsable de esta bebida alcohólica.
El Fondo Nacional del Lúpulo, con el
que se financiarán estas acciones, estará integrado primordialmente con los
ingresos que deriven de un gravamen del 0,10% del precio de venta de cada litro
de cerveza comercializada en el país, que deberán contribuir los productores que
posean más del 5 % de participación en el mercado, individualmente, por empresa
o grupo, sumadas todas sus marcas comerciales, depositándolo quincenalmente en
una cuenta del Banco Nación; con una contribución el 2% del precio del lúpulo
vendido a cargo de los productores que hayan recibido los créditos especiales,
durante diez años, a partir del quinto año de obtenido el crédito y finalmente con
los aportes que efectúe el Estado nacional y las provincias.
Con los ingresos obtenidos promoverá
un incremento de la superficie cultivada de 100 hectáreas anuales, que significaría
un aumento de la producción de entre 150 a 200 toneladas anuales de lúpulo y la
generación de 50 nuevos puestos de trabajo por año.
La sede del instituto estará en la
ciudad de El Bolsón y el órgano directivo estará integrado por un representante del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, uno de cada una de las
provincias productoras de lúpulo - siempre que tengan significación en la
producción total-, un representante de los productores de lúpulo y un
representante de la industria cervecera. Los representantes del sector durarán 3
años en sus funciones, los de la Nación y las Provincias hasta que se designe
reemplazante. El directorio se reunirá al menos una vez por cuatrimestre y tendrá
la administración de los recursos, que serán aplicados a las distintas funciones
según los porcentajes detallados en el proyecto. La administración no podrá
insumir más del 5% de los recursos y los directores serán honorarios.
Finalmente, es importante recordar
que los principales países productores de lúpulo del mundo tienen modelos de
intervención de estatal como el propuesto, para la protección y fomento de esta
actividad productiva. Cabe señalar los siguientes casos.
En la Comunidad Económica Europea,
los cultivos de lúpulo son subsidiados con 500 euros por hectárea y, para
mantener actualizado el producto, acompañando las preferencias de las
cervecerías, se subsidia el cambio de varietales con 2.500.- euros por
hectárea
La República Federal de Alemania -
primer productor mundial de lúpulo -, tiene un Instituto del Lúpulo en la órbita
pública, con asiento en la localidad de Hüll, Baviera, que está dedicado
principalmente a la creación de nuevas variedades que, libres de virus, son
entregadas a los productores y viveros. Este instituto de investigación y desarrollo
asesora a
los productores en lo referente a sus
cultivos y a la investigación de nuevas tecnologías, para mejorar los trabajos de
cosecha, secado y enfardado.
La República Checa -
tercer productor mundial de lúpulo - han creado el Instituto de Investigación y
Desarrollo del Lúpulo, también de carácter público, con amplios laboratorios de
investigación genética y de propagación e importantes cultivos experimentales.
Todos los productores de lúpulo están asociados a una cooperativa subvencionada
por el Estado, que industrializa la producción de lúpulo en una planta de
pelletizado de última generación, que produce pellets tipo 90 (natural) y pelets tipo
45 (concentrado) y luego comercializa la producción de todos sus asociados a
buenos precios, mediante una eficiente política de marketing y la actualización
constante de la oferta con variedades competitivas en el mercado.
En los Estados Unidos de
Norteamérica - segundo productor mundial de lúpulo- desde 1979 existe el
Consejo de Investigación del Lúpulo (Hop Research Council), que funciona con
aportes de los productores, pero también de las cervecerías - por hectolitro de
cerveza - y de las casas comercializadoras -por fardo de lúpulo - para la
investigación y desarrollo del del sector. En ese país también existen otros centros
de investigación y desarrollo, como los de las universidades de Washington y de
Oregon. Por otro lado, las grandes casas comercializadoras internacionales, que
tienen cultivos de lúpulo propios en dicho país, realizan trabajos de investigación y
desarrollo paralelos, de investigación genética y propagación de variedades libres
de virus, y atraen a los productores de lúpulo mediante un amplio asesoramiento,
provisión de plantas, etc., para poder comercializar sus productos con eficiencia,
satisficiendo las exigencias varietales del mercado.
Por todo lo expuesto solicito a los
Señores Diputados la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |