PROYECTO DE TP
Expediente 0168-D-2008
Sumario: PROTECCION AMBIENTAL EN SISTEMAS DE ALIMENTACION DE ANIMALES EN CONFINAMIENTO.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
PROTECCIÓN AMBIENTAL EN SISTEMAS DE
ALIMENTACIÓN DE ANIMALES
EN
CONFINAMIENTO
ARTÍCULO 1º: DEFINICIÓN. En el
marco de la producción de proteínas de origen animal de alta calidad, quedan
comprendidos bajo el ámbito de aplicación de la presente ley los Sistemas de
Alimentación de Animales en Confinamiento (S.A.A.C.), entendiéndose por tales los
procedimientos y/o actividades destinados a la producción de animales para carne,
huevos, leche, cueros y pieles, plumas, pelo y lana desarrollados en
establecimientos donde los alimentos son suministrados directamente al animal en
confinamiento, y los desechos y residuos de los animales (estiércol, animales
muertos, residuos de alimentos) estén concentrados en sitios que sobrepasen la
capacidad de asimilación del suelo.
ARTÍCULO 2: AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. El poder ejecutivo nacional determinará la autoridad de aplicación
conforme las competencias acorde a la
ley de ministerios vigentes, quien ejercerá el poder de policía, estableciendo
convenios con las provincias que adhieran a la presente ley, y éstas con el resto de
las jurisdicciones municipales.
ARTÍCULO 3: ZONIFICACIÓN. La
Autoridad de Aplicación, en acuerdo con las provincias firmantes, reglamentará la
zonificación e identificará las zonas críticas donde se lleven a cabo los SAAC,
teniendo en cuenta para ello la densidad de animales y capacidad de asimilación de
residuo del ambiente.
ARTÍCULO 4: ZONAS CRÍTICAS.
Se consideran zonas críticas y/o sensibles, las localizadas en las proximidades de
poblaciones, vertientes de agua, ríos, arroyos, lagunas y lagos y las áreas
localizadas hasta una distancia de cinco (5) Km. de los sitios mencionados y en la
cual la profundidad de la primera capa freática es menor de los 10 metros de
profundidad (en el periodo de alta).
ARTÍCULO 5: CLASIFICACIÓN.
Los S.A.A.C. se clasifican por su densidad de producción, en Grandes (Categoría
A), Medianos (Categoría B) y Pequeños (Categoría C) en función al número de
animales en confinamiento, de acuerdo con la Tabla de Equivalencias establecidas
en el Anexo 1, que compuesta de una (1) foja forma parte integrante de la presente
Ley.
ARTÍCULO 6: INSTALACIÓN DE
NUEVOS EMPRENDIMIENTOS. Para la instalación de nuevos establecimientos de
S.A.A.C, es obligatoria la previa realización y presentación de los estudios de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que determine la Autoridad de Aplicación,
en un todo de acuerdo con la normativa legal vigente nacional y de las provincias
que adhieran a la presente ley.
ARTÍCULO 7: INSPECCIONES. Los
Establecimientos con Sistemas de Alimentación Animal en Confinamiento instalados
y los nuevos estarán sujetos a auditorias ambientales con la periodicidad que
establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 8: ESTÁNDARES. La
Autoridad de Aplicación establecerá los estándares válidos de calidad de agua, aire
y suelo a considerar para los vertidos y residuos producidos en los S.A.A.C.
ARTÍCULO 9: OBLIGATORIEDAD.
En la totalidad del territorio de las provincias que adhieran a la presente ley, es
obligatoria la solicitud del permiso para localizar establecimientos Grandes o
Medianos que tengan Sistemas de Alimentación de Animales en Confinamiento. Es
obligatoria también la solicitud del permiso para localizar establecimientos S.A.A.C.
Pequeños con fines comerciales, para zonas consideradas con alta concentración
de animales y en lugares que la autoridad de aplicación considere zonas críticas y/o
sensibles.
Para los establecimientos Grandes, ya
instalados, es obligatorio presentar en el término de seis (6) meses, a partir de la
promulgación de la presente ley, la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con
énfasis en los siguientes aspectos:
a) Tratamientos de los residuos
(estiércol, animales muertos y líquidos);
b) Contaminación del suelo, agua y
aire;
c) Condiciones de higiene y seguridad
para el personal involucrado en las operaciones.
Para los establecimientos Medianos, ya
instalados, es obligatorio presentar en el término de doce (12) meses, a partir de
la promulgación de la presente ley, la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con
énfasis en los siguientes aspectos:
a) Tratamientos de los residuos
(estiércol, animales muertos y líquidos);
b) Contaminación del suelo, agua y
aire;
c) Condiciones de higiene y seguridad
para el personal involucrado en las operaciones.
ARTÍCULO 10: EXCEPTÚASE a los
establecimientos con Sistemas Concentrados de Alimentación Animal (Si.C.A.A.)
Pequeños, ya instalados, que no estén localizados en zonas críticas y/o sensibles
o de alta carga animal quedan exceptuados de la presente ley.
ARTÍCULO 11: FACÚLTASE al
Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a través de la Dependencia
pertinente, a reglamentar la presente ley en el término de ciento ochenta (180)
días.
ARTÍCULO 12: CRÉASE el Registro
Nacional de Sistemas de Alimentación Animal en Confinamiento, donde deberán
inscribirse todos los establecimientos Grandes, Medianos y Pequeños alcanzados
por la presente Ley.
ARTÍCULO 13: FACÚLTASE al
Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a través de la Dependencia
pertinente, a diseñar una guía especial para la comercialización y/o traslado de
productos provenientes de establecimientos alcanzados por esta ley, para se
aplicada en las jurisdicciones de aplicación.
ARTÍCULO 14: SANCIONES. La
instalación de establecimientos Grande o Medianos con Sistemas de Alimentación
Animal en Confinamiento que no cuenten con la correspondiente solicitud de
autorización, prevista en la presente Ley, serán sancionado con:
a) El equivalente al cinco por ciento
(5%) del valor de los animales en producción del establecimiento, si el mismo no
causare daño ambiental y cumpliere con los requisitos requeridos por la Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA);
b) El equivalente al diez por ciento
(10%) del valor de los animales en producción, si el establecimiento no cumple con
los requisitos ambientales y presente el plan de mitigación para ser asimilado en el
concepto de Establecimiento Instalados;
c) El cierre y decomiso del ciento por
ciento (100%) de los animales, si el establecimiento inclusive con planes de
mitigación no pudiere cumplimentar los requisitos de la Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) aun habiendo presentado el plan de mitigación.
Las violaciones a la presente Ley,
provocará sanciones, multas, decomiso y/o clausura del establecimiento, según se
determine por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 15: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
Anexo 1:
Número de animales para definir
Grande, Mediano y Pequeños para los Sistemas Concentrados de Alimentación
Animal.
1 Ganado vacuno incluye a novillos,
vaquillonas, toros, vacas, terneros y terneras.
2 Sistemas de alimentación animal que usan
sistemas líquidos para manipular el estiércol.
3 Sistemas de alimentación animal que usan
otros sistemas para manipular el estiércol.
NOTA: Los otros
animales no listados arriba pueden ser considerado caso por caso.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se estima que la población mundial
llegara a 8.000 millones de habitantes para el año 2020 por lo que aumentaran las
demandas de alimentos en general y específicamente las de proteínas de alta
calidad de origen animal. Uno de los mayores desafíos que hoy tiene la producción
agropecuaria es alimentar una población creciente y al mismo tiempo mejorar los
servicios ambientales y la equidad social (DePrada, J 2005 "Bases para una
Legislación de Prevención de Contaminación Ambiental en Producciones en
Confinamiento" UNRC - CBA) .
Se prevé que las dietas en los países en
desarrollo incluirán mayor proporción de productos de origen animal, debido al
aumento del ingreso económico promedio por habitante, que hará más accesibles
los productos de alta calidad proteica y por otro lado, fuerte proceso de
urbanización.
Por otro lado, el aumento de la oferta de
productos de origen animal en los países desarrollados y en menor medidas en
países en desarrollo, ha ido de la mano de la intensificación de la ganadería y
principalmente del desarrollo de sistemas concentrados de alimentación animal,
(ganadería industrial). Estos sistemas se caracterizan por tener animales
concentrados y confinados en instalaciones protegidos del ambiente y provisión de
alimentos que permiten una alta producción por unidad de tierra y trabajo.
La alta concentración de animales y sus
desechos provoca en muchos casos incapacidad del medio ambiente para asimilar
los residuos (por ejemplo: estiércol) provocando contaminación de los recursos
altamente valiosos para la sociedad como el aire (olor amoniacal), el agua
(nutrientes, productos farmacológicos, materia orgánica) y el suelo.
Estas externalidades del proceso
productivo sumado a una mayor sensibilidad ambiental de la sociedad, han
motivado una fuerte intervención del Estado en países desarrollados (EEUU,
Holanda, Francia entre otros) para regular y limitar los posibles daños ambientales,
como así también, para el desarrollo de tecnologías y conocimientos que les
permitan mantener los liderazgos en la producción y abastecimiento de productos
de origen animal, a una población en general de altos ingresos.
En este sentido es importante notar que
el conflicto "entre producir más y contaminar menos" es parte del desarrollo de
sistemas productivos sostenibles.
También es necesario resaltar que la
contaminación ambiental de producciones en alto confinamiento que en forma
creciente se están localizando en cercanías de ciudades y poblaciones rurales, no
solamente afectan las cualidades de la propia producción pecuaria, sino que estos
procesos contaminantes del aire, el suelo, las aguas superficiales y de
escurrimientos deterioran las condiciones de vida de los pobladores urbanos.
Países como Canadá y Australia que
ven una nueva posibilidad de posicionamiento como productores de alimentos a
nivel internacional, han regulado estas actividades, inclusive con normativas más
estrictas que la de los países desarrollados. Por ejemplo, Australia tiene el estándar
más alto para el control ambiental de los sistemas de "engorde a corral" (feedlot),
cuyo cumplimiento a un productor de Australia le significa alrededor de un 6% del
costo de producción por animal (DePrada, J; op. Cit)
Sin embargo, la posibilidad de
posicionarse en los mercados internacionales, aparentemente cubrirá con creces
estos costos, así estos países tienen claro que no pueden darse el lujo de un error
involuntario de algún productor o industrial colocando productos no aceptados a
nivel internacional, porque no tienen ni el liderazgo político ni el económico para
proteger la imagen de una nación productora de productos de origen animal a nivel
mundial.
En Argentina, la producción de alimentos
de origen animal goza de prestigio internacional, especialmente la industria cárnica,
aunque la inserción es relativamente baja. Sólo el 15% del total producido se
destina a exportación, mientras que el 85% restante se destina al consumo interno.
En el País el consumo de carne por habitantes tuvo una fuerte reducción pasando
de 90kg por habitante en los 1960s a 55kg. en el año 2002, con un incremento a
mas de 65 kg/habitante en los años 2004 y 2005 en parte debido a la sustitución
con otras carnes y variaciones del poder adquisitivo de la población.
Para mantener el prestigio internacional,
respetar los derechos de tercera generación como la de vivir en ambientes
saludables y no contaminados, la producción e industrialización de la productos de
origen animal en Argentina enfrentan el doble desafió de implementar sistemas
agroalimentarios de productos de origen animal con calidad, cantidad y continuidad
en el tiempo y minimizar el de impacto negativo sobre el ambiente.
Por otro lado, es una responsabilidad
política del Estado abastecer adecuadamente el mercado interno, en lo posible
reduciendo los precios de los productos de origen animal puestos en la góndola,
que permita a los argentinos mantener o aumentar la calidad de la dieta y el
consumo de proteínas de alta calidad de origen animal, creando además las
condiciones del bienestar de los trabajadores rurales y operarios industriales
juntamente con la viabilidad y rentabilidad económica para los empresarios y
productores rurales.
Este desafío incentiva a tomar el
liderazgo como país productor de animales de alta calidad y a facilitar un marco
legal adecuado para mitigar todos los posibles impactos que pudieran ocasionarse
en el proceso de producción e industrialización.
Ello posibilitara garantizar a los
consumidores locales e internacionales estándares de calidad de los productos y en
los procesos de producción. Para ello, se propone una Ley para regular normas de
calidad de procesos en los establecimientos con Sistemas de Alimentación Animal
en Confinamiento.
En este sentido la Ley propuesta tiene
por finalidad, por una lado, de garantizar que la producción de productos de origen
animal, se realicen respetando los estándares de calidad identificados, tanto por el
SENASA, como por el Código Alimentario Argentino, y, además, complementar con
estándares ambientales que permitan al país posicionarse a nivel internacional para
el abastecimiento de productos de alta calidad alimenticia, saludables, y con
procesos productivos que respetan el ambiente, los animales y el bienestar de los
trabajadores y sus familias.
Por último, se considera imprescindible
que con las particularidades ambientales, geográficas, de sistemas de producción,
etc. que existe en las diversas provincias, para que la legislación que se propone
sea sustentable en lo ambiental y económico, tenga una adhesión de las todas las
provincias del país. . En tal sentido ya la provincia de Córdoba analiza la pronta aplicación
de la normativa correspondiente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERRAUTE, ANA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAZZA, CLAUDIA ALICIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONTOYA, JORGE LUCIANO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORENO, CARLOS JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HALAK, BEATRIZ SUSANA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/06/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/05/2008 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 21/05/2008 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/06/2008 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 |