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PROYECTO DE TP


Expediente 4994-D-2007
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 42 BIS DE LA LEY 17801 DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, PROCEDIENDO A LA CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.
Fecha: 23/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL CONSEJO FEDERAL DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
ARTICULO 1º: Agregase como artículo 42 bis de la ley 17.801, el siguiente texto:
Artículo 42 bis: Créase el Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble el que estará integrado por todos los registros provinciales y de la Capital Federal, quienes dictarán las normas para su organización y funcionamiento el que tendrá como misión coadyuvar al cumplimiento de la presente ley.
El Consejo Federal propenderá a la aplicación integral y uniforme de la Ley Nacional de Registros de la Propiedad Inmueble, al desarrollo y modernización de dichos registros en el marco de su más efectiva coordinación técnica y jurídica, y al mejoramiento del servicio de la publicidad registral inmobiliaria en todo el territorio del país.
ARTICULO 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creación del Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble mediante el proyecto que se presenta, tiene como finalidad la consagración legislativa de una organización preexistente, integrada por los directores de registros de la propiedad inmueble de todas las provincias argentinas y de la Capital Federal, desde el año 1964, en que se celebró, en la ciudad de La Plata, la primera de las 44 reuniones nacionales de directores de registros de la propiedad inmueble, que se llevan cumplidas.-
Como decimos, desde entonces esta organización reconocida como Reunión Nacional por el decreto nacional 1746 del año 1976 -derogado por inadvertencia varios años después-, con la adhesión de la totalidad de los organismos regístrales inmobiliarios del país, se ha reunido anualmente en forma ininterrumpida generando un cuerpo de doctrina técnica y jurídica sobre la publicidad registral inmobiliaria, que ha sido de gran utilidad para los registros locales, y para mantener la tan deseable uniformidad en los criterios de aplicación de las leyes de fondo que regulan la actividad registral inmobiliaria (ley 17.801, ley 13.512, ley 14.394, ley 14.005, ley 24.441, entre otras).-
En su seno, asimismo, se ha coordinado durante años la capacitación de los registradores y se ha intercambiado y se intercambian las experiencias de cada registro en punto a las cuestiones mas sensibles vinculadas a la técnica registral y a la seguridad jurídica a la que por mandato legal deben coadyuvar los registros de la propiedad.-
Esta reunión nacional ha sido, por lo demás, la impulsora del proyecto que luego se convertiría en la actual ley 17.801, ya que él fue aprobado en Santa Fé en 1966, y con muy pocas modificaciones en su texto fue sancionado y promulgado como tal, en el mes de julio de 1968. Es por ello que desde entonces, se convirtió en el mejor interprete de sus normas, constituyendo un instrumento altamente valioso para la operatoria concreta de los registros inmobiliarios locales.-
También esta reunión nacional dió origen, nacimiento e impulso hasta la fecha al Comité Latinoamericano de Consulta Registral, que lleva cumplidas desde Trelew en 1986 cuando se firmó el acta fundacional, veinte encuentros celebrados en cada uno de los más de 15 países que lo integran, dando lugar a una copiosa labor de intercambio y prospección en la materia, con trascendencia internacional reconocida en el mundo por los vínculos y efectos que por su parte ha provocado en el Centro Internacional de Derecho Registral (CINDER).-
En la última reunión nacional, la 44ª, celebrada del 7 al 10 de agosto de 2007, en la ciudad de Potrero de los Funes, San Luis, todas las delegaciones asistentes coincidieron en impulsar el proyecto que se presenta, dando forma a la constitución legislativa del Consejo Federal que se propicia, de modo similar al recientemente instituido en la Ley Nacional de Catastro 26.209 (artículo 15), ya que la organización catastral, al igual que la registral, es de competencia provincial, si bien se rige mediante normas de fondo que son complementarias del Código Civil.-
En la reunión indicada asistieron Directores de Registros de la Propiedad Inmueble de las provincias de Buenos Aires, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén, Mendoza, San Juan, San Luis, La Pampa, Córdoba, Corrientes, Misiones, Chaco, Salta, Jujuy, Catamarca, Formosa, Santa Fé y Capital Federal, y en la cual se aprueba el proyecto de creación del Consejo Federal que se propicia.
Por las sucintas razones que preceden, se solicita que este Congreso Nacional sancione el proyecto de ley que se acompaña.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3398/2007 CON MODIFICACIONES 29/11/2007
Senado Orden del Dia 0118/2008 11/04/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) 28/11/2007
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 04/12/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION 28/05/2008 SANCIONADO