PROYECTO DE TP
Expediente 4994-D-2007
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 42 BIS DE LA LEY 17801 DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, PROCEDIENDO A LA CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.
Fecha: 23/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL CONSEJO
FEDERAL DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
ARTICULO 1º: Agregase como
artículo 42 bis de la ley 17.801, el siguiente texto:
Artículo 42 bis: Créase el
Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble el que estará integrado
por todos los registros provinciales y de la Capital Federal, quienes dictarán las
normas para su organización y funcionamiento el que tendrá como misión
coadyuvar al cumplimiento de la presente ley.
El Consejo Federal propenderá a
la aplicación integral y uniforme de la Ley Nacional de Registros de la
Propiedad Inmueble, al desarrollo y modernización de dichos registros en el
marco de su más efectiva coordinación técnica y jurídica, y al mejoramiento del
servicio de la publicidad registral inmobiliaria en todo el territorio del país.
ARTICULO 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creación del
Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble mediante el proyecto
que se presenta, tiene como finalidad la consagración legislativa de una
organización preexistente, integrada por los directores de registros de la
propiedad inmueble de todas las provincias argentinas y de la Capital Federal,
desde el año 1964, en que se celebró, en la ciudad de La Plata, la primera de
las 44 reuniones nacionales de directores de registros de la propiedad
inmueble, que se llevan cumplidas.-
Como decimos, desde
entonces esta organización reconocida como Reunión Nacional por el decreto
nacional 1746 del año 1976 -derogado por inadvertencia varios años después-,
con la adhesión de la totalidad de los organismos regístrales inmobiliarios del
país, se ha reunido anualmente en forma ininterrumpida generando un cuerpo
de doctrina técnica y jurídica sobre la publicidad registral inmobiliaria, que ha
sido de gran utilidad para los registros locales, y para mantener la tan deseable
uniformidad en los criterios de aplicación de las leyes de fondo que regulan la
actividad registral inmobiliaria (ley 17.801, ley 13.512, ley 14.394, ley 14.005,
ley 24.441, entre otras).-
En su seno, asimismo, se
ha coordinado durante años la capacitación de los registradores y se ha
intercambiado y se intercambian las experiencias de cada registro en punto a
las cuestiones mas sensibles vinculadas a la técnica registral y a la seguridad
jurídica a la que por mandato legal deben coadyuvar los registros de la
propiedad.-
Esta reunión nacional ha
sido, por lo demás, la impulsora del proyecto que luego se convertiría en la
actual ley 17.801, ya que él fue aprobado en Santa Fé en 1966, y con muy
pocas modificaciones en su texto fue sancionado y promulgado como tal, en el
mes de julio de 1968. Es por ello que desde entonces, se convirtió en el mejor
interprete de sus normas, constituyendo un instrumento altamente valioso para
la operatoria concreta de los registros inmobiliarios locales.-
También esta reunión
nacional dió origen, nacimiento e impulso hasta la fecha al Comité
Latinoamericano de Consulta Registral, que lleva cumplidas desde Trelew en
1986 cuando se firmó el acta fundacional, veinte encuentros celebrados en
cada uno de los más de 15 países que lo integran, dando lugar a una copiosa
labor de intercambio y prospección en la materia, con trascendencia
internacional reconocida en el mundo por los vínculos y efectos que por su
parte ha provocado en el Centro Internacional de Derecho Registral (CINDER).-
En la última reunión
nacional, la 44ª, celebrada del 7 al 10 de agosto de 2007, en la ciudad de
Potrero de los Funes, San Luis, todas las delegaciones asistentes coincidieron
en impulsar el proyecto que se presenta, dando forma a la constitución
legislativa del Consejo Federal que se propicia, de modo similar al
recientemente instituido en la Ley Nacional de Catastro 26.209 (artículo 15), ya
que la organización catastral, al igual que la registral, es de competencia
provincial, si bien se rige mediante normas de fondo que son complementarias
del Código Civil.-
En la reunión indicada
asistieron Directores de Registros de la Propiedad Inmueble de las provincias
de Buenos Aires, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén, Mendoza, San
Juan, San Luis, La Pampa, Córdoba, Corrientes, Misiones, Chaco, Salta, Jujuy,
Catamarca, Formosa, Santa Fé y Capital Federal, y en la cual se aprueba el
proyecto de creación del Consejo Federal que se propicia.
Por las sucintas razones
que preceden, se solicita que este Congreso Nacional sancione el proyecto de
ley que se acompaña.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3398/2007 | CON MODIFICACIONES | 29/11/2007 |
Senado | Orden del Dia 0118/2008 | 11/04/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 28/11/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 04/12/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 28/05/2008 | SANCIONADO |