PROYECTO DE TP
Expediente 0165-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL REGIMEN DE ENVIOS POSTALES Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 06/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional para que informe sobre lo actuado por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), creada por Decreto N° 618/1997 (B.O. N°
28.686 del 14/07/1997) como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, sobre el "Régimen de Envíos Postales"
establecido en los Artículos 550 al 559 del Capítulo Octavo de la Ley N° 22.415
- Código Aduanero (B.O. N° 24.633 del 23/03/1981) y modificatorias, y en el
"Acuerdo relativo a las encomiendas (paquetes, bultos) postales" de la Unión
Postal Universal ratificado por Argentina según Ley N° 25.338 - Unión Postal
Universal (B.O. N° 29.535 del 28/11/2000) lo siguiente:
1. El incremento del Régimen de
Envíos Postales establecido en el Código Aduanero y complementado por
Resolución (ANA) N° 2048/82 detallando la cantidad de envíos recibidos y
enviados, sumados mensualmente, comprendiendo a los últimos cinco años;
2. Si se evaluó el perjuicio que
puede tener el "Correo Argentino" en favor de empresas que prestan el servicio
de courier;
3. Si los servicios jurídicos de la
Aduana, AFIP y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas hicieron los
dictámenes correspondientes con relación a la competencia de la AFIP para
modificar leyes y convenios internacionales. En caso afirmativo se remitan los
mismos; y
4. Si se consultó al correo oficial
sobre las consecuencias de limitar el "Acuerdo relativo a las encomiendas
postales" ratificado oportunamente por ley, respecto a los demás correos
oficiales que integran la Unión Postal Universal. En caso afirmativo se remita la
respuesta.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Debido a la caída de reservas
internacionales el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos dependientes,
viene implementando medidas restrictivas a la actividad de los ciudadanos
argumentando motivos de mejor administración pretendiendo esconder errores
de políticas adoptadas que permitieron un flujo negativo de divisas en el
balance de pagos y como consecuencia una continua disminución en el nivel
de reservas del Banco Central.
La Resolución
General (AFIP) N° 3.582/2014 - Régimen de Envíos Postales -
Complementaria (B.O. N° 32.811 del 22/01/2014) limita a los usuarios a utilizar
en DOS (2) oportunidades en el año el régimen establecido en los Artículos
550 al 559 del Capítulo Octavo de la Ley N° 22.415 - Código Aduanero (B.O.
N° 24.633 del 23/03/1981) y modificatorias, fundamentando el Administrador
Federal la resolución en lo siguiente: "[...] Que en virtud al gran incremento
producido en la utilización del Régimen citado en el VISTO, lo cual dificulta el
control que debe efectuar el Servicio Aduanero, resulta necesario implementar
medidas tendientes a contar con mayor información para el libramiento de
dichos envíos. [...]". Esta única motivación, parece -a nuestro entender-
insuficiente para limitar a los ciudadanos a utilizar un régimen previsto en el
Código Aduanero y en el convenio "Acuerdo relativo a las encomiendas
(paquetes, bultos) postales" de la Unión Postal Universal
(http://www.upu.int/en.html) ratificado por Argentina según Ley N° 25.338 -
Unión Postal Universal (B.O. N° 29.535 del 28/11/2000) y "Reglamento relativo
a Encomiendas Postales" suscripto en Berna el 01/12/1999 ratificado por
Argentina según Ley N° 25.692 - Unión Postal Universal (B.O. N° 30.069 del
16/01/2003). Ocupando actualmente nuestro país la vicepresidencia del
Plenario del Consejo de Administración de la Unión Postal Universal.
Debido a que el
Administrador Federal no detalla el "gran incremento producido en la utilización
del Régimen" nos interesa conocer la información en detalle para evaluar el
crecimiento que se invoca para justificar la limitación impuesta, limitación que
agravia el acuerdo internacional antes mencionado que fuera ratificado
oportunamente por el Congreso de la Nación y que no reconoce límites a la
cantidad de encomiendas que puede recibir un destinatario a través del correo
oficial; si reconoce los derechos de aduana en favor de la administración del
país de destino (Artículo 25 del acuerdo).
Cuando nos referimos al "Régimen
de Envíos Postales" estamos hablando de importaciones y exportaciones de
mercaderías tengan o no fines comerciales. En este caso la resolución general
limita las importaciones para consumo del destinatario o de su familia, límite
que conculca derechos que la AFIP no tiene competencia para alterar.
El servicio de correo oficial, desde el
año 2003, lo realiza en nuestro país la empresa que conocemos con el nombre
de fantasía "Correo Argentino" cuando por Decreto Nº 1.075/2003 (B.O. Nº
30.281 del 20/11/2003) el gobierno nacional rescinde la concesión, por culpas
del concesionario, a Correo Argentino S.A. y el servicio pasa a funcionar a
cargo de una "Unidad Administrativa" hasta el nuevo llamado a concurso. Por
Decreto Nº 721/2004 (B.O. Nº 30.421 del 14/06/2004) el Poder Ejecutivo crea
la empresa Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA) en la
órbita de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios hasta su nueva privatización, la que no
se concreto a la fecha, siendo hasta el momento el 100% de las acciones del
estado nacional, por lo que la resolución que limita los envíos postales
perjudica directamente los intereses de una empresa de todos los argentinos y
favorece en forma indirecta a empresas internacionales prestadoras del
servicio de courier que operan en nuestro país.
Si analizamos el Capítulo Octavo
del Código Aduanero (Ley N° 22.415 - B.O. N° 24.633 del 23/03/1981)
encontraremos que por Artículo 551 el Poder Ejecutivo solo podrá restringir el
régimen previsto para determinada mercadería y por motivos fundados; por
esto, la restricción impuesta por el Administrador Federal en la resolución
general resulta ilegal al imponer un régimen diferente al previsto por la ley
vigente, modificando su espíritu so pretexto de problemas de su administración
por falta de capacidad operativa.
Cabe destacar que la
resolución de la autoridad federal, de limitar, es contraria al mandato del
Artículo 559 del Código Aduanero que dice: "El servicio aduanero establecerá
un régimen de despacho para los envíos postales, que asegure el ágil
libramiento de los mismos.".
Debemos decir que el Administrador
Federal excedió claramente las facultades de reglamentación dispuestas en el
Artículo 7° del Decreto N° 618/1997 (B.O. N° 28.686 del 14/07/1997) de
creación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ya que
ninguno de los 11 puntos del artículo lo facultan para que reglamente
modificando un régimen vigente por ley.
La Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) fue creada por Decreto N° 618/1997 (B.O. N° 28.686
del 14/07/1997) como entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de
Economía -actualmente Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-. Por
Artículo 2° la AFIP actuara bajo la superintendencia general y control de
legalidad del ministerio citado, por lo que corresponde formular un severo
llamado de atención al responsable de la cartera por la falta de control sobre
las disposiciones del Administrador Federal que modifican un régimen impuesto
por ley, perjudican al correo oficial y agravian un acuerdo internacional.
Por la importancia del asunto
creemos necesario pedir información al Poder Ejecutivo, solicitando a nuestros
pares nos acompañen en la aprobación de la presente resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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