PROYECTO DE TP
Expediente 5345-D-2006
Sumario: SUSTITUCION DEL ARTICULO 14 (CREACION DEL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA - CICYT: INTEGRACION) DE LA LEY 25467 (REGIMEN PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION).
Fecha: 13/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 14 de la Ley Nº 25.467,
por el siguiente:
"Artículo 14.- Créase el Consejo Interinstitucional de Ciencia y
Tecnología (CICYT) que estará integrado por:
a) La máxima autoridad de los organismos nacionales que
realizan actividades científicas y tecnológicas:
- El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas - CONICET
- La Comisión Nacional de Energía Atómica - CNEA
- El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria - INTA
- El Instituto Nacional de Tecnología Industrial - INTI
- La Comisión Nacional de Actividades Espaciales -
CONAE
- El Servicio Geológico Minero - SEGEMAR
- El Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero - INIDEP
- El Instituto Nacional del Agua - INA
- El Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las
Fuerzas Armadas, CITEFA
- La Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de
Salud - ANLIS y de los que se creen en el futuro.
- El Instituto Geográfico Militar - IGM
- El Servicio Meteorológico Nacional -SMN
- El Servicio de Hidrografía Naval - SHN
- El Servicio Naval de Investigación y Desarrollo -
SND
- La Dirección de Investigación, Desarrollo y
Producción del Ejército Argentino.- DIDEP
- Dirección General de Investigación y Desarrollo de la
Fuerza Aerea
- Instituto Antártico Argentino
b) Un rector de universidad nacional de cada región del
país, a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional.
El Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología podrá invitar
a participar a instituciones públicas y privadas. Se invitará al Consejo de Rectores de Universidades Privadas
a designar a un rector de universidad privada. En todos los casos deberá tratarse de instituciones y
universidades con actividad sustantiva de ciencia, tecnología o innovación con asiento en territorio
nacional.
El CICYT fijará su propia organización y reglamento de funcionamiento, y estará presidido por el Secretario de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el entendimiento de que la ley
25.467 sancionada en agosto de 2001 tiene por objeto fortalecer la coordinación
entre los organismos que desarrollan actividades de investigación, innovación y
desarrollo científico y tecnológico para alcanzar de este modo niveles superiores
de planificación y control, creemos necesaria la incorporación del Instituto
Antártico Argentino en el artículo 14 de dicha ley.
El mencionado articulo 14 establece la
creación del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT), el que
queda integrado por las máximas autoridades de los organismos nacionales que
entienden en ciencia y tecnología en sus respectivas áreas de competencia.
Actualmente se encuentra en estudio
un proyecto de ley (19-PE-06) que solicita la incorporación de otros organismos al
artículo 14 por entenderse que sus misiones y funciones hacen al objetivo general
del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación. Esos organismos son el
Instituto Geográfico Militar -IGM- y el Servicio Meteorológico Nacional -SMN-,
entidades que nosotros también incorporamos a la normativa. Además, añadimos
lo dictaminado por la Comisión de Defensa sobre el mencionado proyecto (19-PE-
06), que introdujo los siguientes organismos: el Servicio de Hidrografía Naval -
SHN-, el Servicio Naval de Investigación y Desarrollo -SND-, la Dirección de
Investigación, Desarrollo y Producción del Ejército Argentino -DIDEP- y la
Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Fuerza Aérea.
Este criterio no hace más que abonar
la necesidad de incorporar al Instituto Antártico Argentino, más aun cuando se
habla de incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la
Nación, de la sustentabilidad del medio ambiente y del fortalecimiento de la
identidad nacional.
Por otro lado, existe una situación de
hecho, refrendada por un Acta de Acuerdo de abril de 2003 en la que
representantes del CICyT formalizan la participación del Instituto Antártico como
parte integrante de dicho Consejo. La contundencia de este antecedente permite
afirmar que lo que propone el presente proyecto no es más que el reconocimiento
explícito en la ley 25.647 de aquello que los organismos se han visto obligados a
remediar por medio de mecanismos alternativos.
El INSTITUTO ANTARTICO
ARGENTINO fue creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 7338 del 17
de abril de 1951 como organismo rector de las actividades de ciencia y tecnología
argentinas en la Antártida. El 26 de enero de 1956 se establece el Reglamento
Orgánico del Instituto Antártico Argentino que fija su carácter científico y técnico.
El 31 de diciembre de 1969 se crea la Dirección Nacional del Antártico con
funciones administrativas y logísticas, integrándose el Instituto Antártico Argentino
como organismo científico de la misma. En febrero del año 2003 por Decreto del
Poder Ejecutivo Nacional N° 207 la Dirección Nacional del Antártico y el Instituto
Antártico Argentino pasan a formar parte del Ministerio de Relaciones Exteriores
Comercio Internacional y Culto y por medio de la Decisión Administrativa 509/2004
de la jefatura de Gabinete de Ministros se establece la estructura orgánica de la
Dirección Nacional del Antártico.
El 22 de abril de 2003 los representantes del CICyT según las
atribuciones del mismo firman el Acta Acuerdo formalizando la participación del INSTITUTO ANTÁRTICO
ARGENTINO como organismo integrante del CICyT teniendo en cuenta la actividad sustantiva en ciencia,
tecnología e innovación de este organismo. Adjuntamos copia del Acta Acuerdo firmada, como parte de la
presente fundamentación para conocimiento de los Sres. Diputados.
Entre las responsabilidades primarias del INSTITUTO
ANTÁRTICO ARGENTINO se encuentran: centralizar la planificación, coordinación y control de las
actividades científicas argentinas en Antártida, con el objeto de afianzar los derechos soberanos argentinos
en la región a través del conocimiento científico y el desarrollo de nuevas tecnologías antárticas. Asesorar a
todos los estamentos del Gobierno en temas relacionados con la ciencia y la tecnología antárticos y en áreas
relacionadas. Para ello tiene como tareas:
- Dirige la política científica argentina en Antártida
estableciendo las áreas prioritarias de I+D.
- Es la segunda autoridad de la Dirección Nacional del
Antártico.
- Reemplaza al Director Nacional del Antártico en su
ausencia.
- Representante argentino permanente ante el Scientific
Committee on Antarctic Research (SCAR).
- Responsable de los proyectos de investigación y
desarrollo del IAA.
- Responsable de elevar los Programas Científicos a
presentar en el Plan Anual Antártico.
- Responsable de elevar los Programas Científicos a presentar en
el Plan de Operaciones Antárticas del Comando Conjunto Antártico.
- Propone, coordina y supervisa los convenios de
cooperación científica y tecnológica con otras Instituciones tanto nacionales como internacionales.
-Editor de las publicaciones científicas del Instituto
Antártico Argentino (Contribuciones, etc.).
Por todo lo expuesto precedentemente, solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley.-
ANEXO
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de abril de 2003,
reunidos los representantes de las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación nucleadas en
el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICyT), creado por Ley N° 25.467 de Ciencia,
Tecnología e Innovación, en la sede de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN RPODUCTIVA, y
bajo la Presidencia de su titular, Dr. Julio Alberto LUNA, y
CONSIDERANDO:
Que el CICyT está integrado por las máximas autoridades de los Organismos que
realizan actividades científicas y tecnológicas en el país.
Que según atribuciones conferidas en
el art. 14 de la Ley 25.467 el CICyT puede invitar a participar a instituciones
públicas y/o privadas con actividad sustantiva en ciencia, tecnología e innovación,
con asiento en el territorio nacional.
Que el INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO (IAA) y el INSTITUTO
GEOGRÁFICO MILITAR (IGM) cumplen con los requisitos detallados.
Que ambos institutos han asistido como invitados a las reuniones del CICyT
desde la creación del Consejo.
Que es necesario generar un acto
administrativo que formalice dicha participación.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) ha
solicitado formalmente su inclusión en el Consejo.
Que el mencionado Instituto es un organismo directamente vinculado a las
actividades científicas y tecnológicas,
Por ello,
EL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°.- Formalizar la participación del INSTITUTO ANTÁRTICO
ARGENTINO (IAA) y del INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR (IGM), como organismos integrantes del CONSEJO
INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICyT).
ARTÍCULO 2°.- Aceptar la solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) para integrarse al CICyT.
ARTÍCUL3°:- Que estas participaciones tendrán validez hasta tanto el
CICyT acuerde lo contrario.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA |
DEFENSA NACIONAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2296/2007 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2296/07 | 05/06/2007 |
Diputados | Orden del Dia 3374/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5345-D-2006, 0165-CD-2007 y 1085-D-2007 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 2870-D-07 | 29/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA. | 25/10/2006 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 28/11/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5345-D-2006, 0165-CD-2007 y 1085-D-2007 | 04/12/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5345-D-2006, 0165-CD-2007 y 1085-D-2007 | ||
Senado | AMPLIACION GIRO A LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL | 13/02/2008 |