PROYECTO DE TP
Expediente 5201-D-2007
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION: ACREDITACION DE LA FECHA DE ADQUISICION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS POR PARTE DE EXPORTADORES QUE HAYAN REGISTRADO VENTAS MEDIANTE DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR HASTA EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2007, A FIN DE EVITAR PERJUICIOS A LOS PRODUCTORES Y AL ERARIO PUBLICO.
Fecha: 13/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º- Los exportadores que
hayan registrado ventas de productos agropecuarios mediante Declaraciones
Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), hasta el 9 de noviembre de 2007, deben
acreditar la adquisición de los productos a la fecha del registro, dentro de los 30
días hábiles de publicada la presente.
ARTICULO 2º.- Quienes no acrediten
el extremo citado en el artículo 1° deben abonar la totalidad de los derechos de
exportación establecidos por las Resoluciones Nos 368/2007 y 369/2007 del
Ministerio de Economía y Producción.
ARTICULO 3º- La presente ley entra
en vigencia el día de su publicación.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 25.561 declaró el estado de
Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y
cambiaria.
Con fundamento en ello el Ministerio de
Economía e Infraestructura dictó la Resolución Nº 11 del 4 de marzo de 2002 que
estableció los derechos de exportación a fin de paliar el deterioro en los ingresos
fiscales y el alza de los precios internos.
Previo al establecimiento de los
derechos de exportación que tuvo lugar a principios de marzo de 2002, durante las
cuatro semanas anteriores, se registraron declaraciones juradas de ventas al
exterior por parte de los exportadores, que superaron varias veces los registros
históricos de igual período en años anteriores y por cierto a los que venían
declarando hasta el 31 de enero de 2002.
Tal accionar tuvo lugar en razón de no
haberse tenido la precaución de cerrar el Registro cuando se tomó la decisión de
establecer los derechos de exportación, como sí lo hicieron entre el periodo de
tiempo que transcurrió antes del dictado de la Resolución Nº 35/02, modificatoria
de la citada Resolución Nº 11/02.
Esto ya es historia.
Durante el mes de octubre de 2007, los
medios de comunicación anticipaban el aumento de los derechos de exportación
en razón del alza internacional de los precios. Y conforme a los anticipados
anuncios el aumento se concretó mediante las Resoluciones del Ministerio de
Economía y Producción Nos. 368 y 369 de 7 de noviembre de 2007, publicadas en
el Boletín Oficial del 9 de noviembre de 2007.
Como una reiteración de los
acontecimientos, el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de
Soja y sus derivados se cerró recién el día 7 de noviembre, cuando se publicó la
Resolución N°333/97 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos. No así los Registros correspondientes al maíz y trigo que permanecían
cerrados por otras razones desde los primeros meses del año.
Una vez más, y hasta esa fecha, se
anotaron la friolera de 18.971.500 toneladas de soja y sus derivados de la cosecha
2007/2008.
Si comparamos las cifras a igual fecha
de 2006, 4.301.912 toneladas, se advierte que se han anotado 14.669.588
toneladas más que el año pasado. Y si multiplicamos esa diferencia por el
incremento porcentual fijado por las Resoluciones 368 y 369 del 7 de noviembre
de 2007, observamos que los exportadores obtendrían, a valores de hoy,
alrededor de U$S 300.000.000.- en detrimento de los productores y sin beneficio
para el erario público.
No compartimos la filosofía tributaria de
las denominadas popularmente "retenciones" a la exportación. Pero establecidos
estos derechos, mucho menos aceptamos el tremendo aprovechamiento ilegítimo
por parte de los exportadores, quienes los tributarán sin el aumento; pero
adquiriéndolos a los productores con el precio disminuido, en razón del aumento
dispuesto a los derechos de exportación.
Este proyecto de ley pretende
equilibrar y devolver la equidad a la situación planteada que finalmente afectará
sólo a quienes hayan declarado bajo juramento información falaz, e incorporar a
los recursos del Estado importes que pueden alcanzar a varios centenares de
millones de dólares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ RAYMONDA, RAFAEL J. | CIUDAD de BUENOS AIRES | DEMOCRATA PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/11/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/12/2007 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 14/11/2007 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 04/12/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 04/12/2007 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO MARTINEZ RAYMONDA | 04/12/2007 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE AGRICULTURA Y GANADERIA, COMERCIO. | 26/12/2007 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 19/12/2007 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION | 19/12/2007 | |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 26/12/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION (VOTACION NOMINAL) (ACEPTACION MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H SENADO) | 26/12/2007 | SANCIONADO |
Diputados | SOLICITUD DE INSERCION DEL DIPUTADO OBIGLIO | 26/12/2007 |