PROYECTO DE TP
Expediente 0162-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 163 Y 166, SOBRE HURTO Y ROBO AL ESTADO NACIONAL, ESTADOS PROVINCIALES O MUNICIPALES.
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Inclúyase como inciso
7º en el artículo 163 del Código Penal el siguiente:
7º Cuando el hurto fuera cometido
sobre bienes del Estado Nacional o los Estados Provinciales o Municipales.
ARTICULO 2º: Inclúyase como inciso
3º en el artículo 166 del Código Penal el siguiente:
3º Cuando el robo fuera cometido
sobre bienes del Estado Nacional o los Estados Provinciales o Municipales.
ARTICULO 3º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es
reproducción del expediente 8470-D-2012, cuya autoría corresponde a la Diputada
Nacional (MC) Hilma Re, siendo sus fundamentos los siguientes:
Esta modificación al Código Penal
obedece a la imperante necesidad de proteger y resguardar el patrimonio del
Estado. Intenta desalentar la apropiación indebida o ilegitima mediante el
agravamiento de las penas tanto del robo como del hurto de bienes de carácter
colectivo.
Es público y notorio el constante
detrimento al patrimonio público por delitos, cuestión que mucho nos preocupa y
en consecuencia obliga a tomar cartas en el asunto y a estar a la altura de las
circunstancias.
Creemos que este fenómeno se debe
tanto al desprecio por la propiedad privada de los demás así como también por el
sentimiento de agenidad sobre los bienes del Estado. Situación que intentamos
modificar con nuestro grano de arena que sumado a otras políticas publicas podría
dar un fructuoso resultado.
Esta modificación se basa en las
distintas teorías doctrinarias propuestas como fundamento de la pena penal. En
primer lugar porque creemos que el estado como tal tiene un importancia superior
a los intereses individuales y que la afectación a él debe ser atendida en forma
disímil de forma que la penalidad de este delito daría como resultado tanto la
prueba que nuestro Estado responde ante las conductas disvaliosas de los
habitantes como también la internalización de la conducta reprochada con la
correlativa disuasión de otros sujetos que verán penalizados a los autores de
dichas conductas.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |