PROYECTO DE TP
Expediente 0162-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PRESUPUESTO DESTINADO AL FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACION DE BOSQUES NATIVOS, CREADO POR LEY 26331 - PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS -.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación, se sirva informar a la brevedad y por escrito sobre
diversos aspectos relacionados al cumplimiento de la Ley Nº 26.331, a
saber:
1. Presupuesto destinado al
Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques
Nativos -arts. 30 y 31 de la Ley 26.331-desde el año 2008 al 2013.
2. Evolución anual y
composición discriminada de los montos que integran el referido Fondo, desde
su creación a la fecha.
3. Estados contables y
montos acumulados en el referido Fondo de Conservación de los Bosques
Nativos.
4. Si el monto presupuestario
asignado al citado Fondo para el presente año es inferior al que le corresponde
de acuerdo a lo establecido en dichos artículos.
5. Sírvase remitir a esta
Honorable Cámara conclusiones de los análisis realizados por la Comisión
Asesora Permanente de Asuntos Legislativos del Consejo Federal de Medio
Ambiente, en referencia a los proyectos normativos presentados por el grupo
de trabajo constituido por la Resolución del COFEMA N° 213-2011 para la
reglamentación del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques
Nativos.
6. Informe si efectivamente
ha sido constituido el Fideicomiso para la administración del Fondo de
Conservación de los Bosques Nativos, previsto en el art. 36 del decreto
91/2009, reglamentario de la Ley 26.331. En caso afirmativo, sírvase remitir a
esta Honorable Cámara información y documentación referida a la constitución
del mismo.
7. Fondos totales
transferidos a las provincias durante los años 2010, 2011 y 2012, en virtud de
lo establecido en la Ley 26.331. Sírvase detallar destino de los fondos
transferidos especificando montos por provincias, categorías de bosques y
proyectos a los que fueron asignados los recursos.
8. Evolución de estado de
conservación de Bosques nativos y avance de proyectos de enriquecimiento
aprobados, discriminados por provincia, así como relación existente en cada
territorio provincial entre su superficie total y la de sus bosques nativos.
9. Acciones de promoción
implementadas o a implementarse para el efectivo cumplimiento de la Ley
26.331.
10. Medidas dispuestas para
la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro
cambio de uso del suelo y de propiedad de la tierra en el todo el territorio
nacional.
11. Cantidad de hectáreas que
fueron deforestadas desde la sanción de la referida Ley, discriminadas por
provincias, categoría de las mismas.
12. Informe si se ha
registrado deforestación en áreas de conservación clasificadas como Categoría I
(Rojo) o Categoría II (Amarillo). En caso afirmativo, indique zonas afectadas.
13. Indique aquellas personas
físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas, que hayan sido sancionadas, y
aquellas que se encuentren en el Registro Nacional de Infractores,
especificando en cada caso acto administrativo y/o denuncia penal
correspondiente.
14. Sírvase remitir a esta
Honorable Cámara resultado de los últimos análisis de consistencia del
Ordenamiento territorial de los Bosques Nativos en las distintas provincias
producidos por la Secretaría de Ambiente de la Nación como Autoridad Nacional
de Aplicación de la Ley 26.331.
15. En qué consistió la
asistencia técnica, económica y financiera brindada por la Autoridad Nacional de
Aplicación a las provincias, a los efectos de que éstas puedan realizar el
Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus jurisdicciones,
conforme lo dispuesto por el art. 6º de la Ley 26.331. En caso de que dicha
asistencia no haya sido provista, explique los motivos.
16. Frecuencia y modalidad de
los sistemas de monitoreo y control que se realizan para evaluar el
cumplimiento puntual de las obligaciones a cargo de las jurisdicciones que
reciben la asistencia.
17. Si existe documentación
oficial que informe fehacientemente sobre la actualización del Inventario
Nacional de Bosques Nativos, según lo establecido en el art. 11 inc. d del
decreto 91/2009, reglamentario de la Ley 26.331. En caso de respuesta
afirmativa, sírvase remitir la misma a esta Honorable Cámara.
18. Sírvase remitir a esta
Honorable Cámara todos aquellos elementos que den prueba del cabal
cumplimiento de lo dispuesto en el art. 26 de la referida Ley, sobre Audiencia y
Consulta Pública, el cual establece que la autoridad de aplicación de cada
jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los arts. 19, 20 y 21 de la
Ley 25.675 -Ley General del Ambiente-, previamente a la emisión de las
autorizaciones para realizar esas actividades., así como lo previsto en los arts.
16, 17 y 18 de la Ley 25.675, y en particular adoptarse las medidas necesarias
a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas,
originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las
autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley
25.831 -Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental-.
19. Si la Autoridad de
Aplicación cumplió con la obligación de publicar el informe anual informando el
destino de los fondos transferidos durante el ejercicio anterior, según establece
el art. 37 de la Ley 26.331. En caso contrario, indique las causas por las que no
se publicó.
20. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Resolución
tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, informe sobre
diversas cuestiones relacionadas a la Ley Nº 26.331, de Presupuestos Mínimos
de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
La Ley Nº 26.331 fue sancionada
el 28 de noviembre de 2007, estableciendo los presupuestos mínimos de
protección ambiental para el enriquecimiento, restauración, conservación,
aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios
ambientales que estos brindan a la sociedad.
De acuerdo a lo establecido en el
art. 3, los objetivos de esta norma son:
a) Promover la conservación
mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de
la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del
suelo;
b) Implementar las medidas
necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques
nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo;
c) Mejorar y mantener los
procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la
sociedad.
De acuerdo al
Informe "Ley de Bosques: 5 años con pocos avances", realizado por
Greenpeace, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la
Fundación Vida Silvestre Argentina, entre el año 2008 y el 2011 se
desmontaron 932.109 hectáreas en distintas jurisdicciones del país. Tomando
en cuenta estos alarmantes datos, es que resulta necesario obtener datos
oficiales detallados y exhaustivos respecto de la deforestación que se llevó a
cabo desde la sanción de la Ley Nº 26.331, clasificándolos según su jurisdicción
a los efectos de tener mayor cantidad de elementos para poder realizar un
análisis profundo de la situación.
Cabe recordar que, según datos
oficiales de la Secretaría de Ambiente, la tasa de desforestación de Argentina es
del 1,22 por ciento anual sobre el total de la superficie de bosques nativos,
frente a una media mundial del 0,13 por ciento anual.
Por otra parte, el art. 30 de dicha
Ley crea el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los
Bosques Nativos el cual estará integrado por:
"a) Las partidas presupuestarias
que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley,
las que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional;
b) El dos por ciento (2%) del total
de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios
provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al
año anterior del ejercicio en consideración;
c) Los préstamos y/o subsidios que
específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales;
d) Donaciones y legados;
e) Todo otro aporte destinado al
cumplimiento de programas a cargo del Fondo;
f) El producido de la venta de
publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal;
g) Los recursos no utilizados
provenientes de ejercicios anteriores."
En este sentido, y de acuerdo a los
porcentajes mínimos establecidos en los arts. 1 y 2, resulta necesario conocer si
el presupuesto asignado al Fondo en cuestión fue el correspondido, de acuerdo
a lo establecido en la Ley 26.331.
Cabe mencionar que uno de los
objetivos de esta norma es compensar a las provincias y a los propietarios de
campos que, debido al ordenamiento territorial establecido en cada jurisdicción,
no puedan poner en producción el territorio en cuestión.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas
acompañen este Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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