PROYECTO DE TP
Expediente 0160-D-2013
Sumario: EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL POR VIOLENCIA DE GENERO: SE LA DECLARA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. DELEGACION DE FACULTADES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º.- Declárase en todo el Territorio
de la Nación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la
emergencia pública en materia social por violencia de género, delegando al Poder
Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la presente ley, hasta el 31 de
diciembre de 2015, con arreglo a las bases que se especifican seguidamente, las que
tienen como objetivo primordial paliar y revertir el número víctimas por violencia de
género en todo el territorio Nacional:
a) Implementar la Ley 26.485 de
"Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales";
b) Poner en funcionamiento el Plan
Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres, según lo establecido en artículo 9° de la Ley 26.485;
c) Conformar en todo el territorio
nacional, unidades especializadas que brinden los servicios indispensables para
proporcionar a las mujeres víctimas de violencia de género, atención gratuita en las
áreas psicológica, sanitaria, social, laboral y jurídica;
d) Establecer en todo el territorio
nacional, una red de contención social y sanitaria entre el Estado y Organizaciones No
Gubernamentales especializadas en violencia de género;
e) Implementar en todo el territorio
nacional, Programas de autovalimiento de la mujer víctima de violencia, ya sea a través
de la incorporación de acompañantes comunitarios y/o dispositivos de emergencia de
seguridad;
f) Crear e implementar en todo el
territorio nacional residencias para mujeres víctimas de violencia de género y sus
hijos/as como instancias de tránsito para la atención y albergue, en aquellos casos en
que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física,
psicológica y/o sexual;
g) Otorgar a las mujeres que se
encuentren en situación de emergencia social por violencia de género, una asignación
económica mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil, durante todo el
tiempo que las mismas se encuentren fuera de sus domicilios y/o hasta tanto se
reinserten laboralmente según cada caso;
h) Brindar en todo el territorio
nacional, acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en los servicios sanitarios,
legales y socio-laborales que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género;
i) En todos los casos y aún en los
registros que las autoridades públicas puedan implementar, se deberá preservar y
resguardar la identidad de la víctima, a fin de evitar con ello una exposición al flagelo
social;
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo
Nacional a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la
emergencia que se declara por la presente, las que tendrán como finalidad la prevención
y tratamiento de la violencia contra las mujeres.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional,
a través de las áreas competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y urgentes
para la implementación de la presente ley junto con el Consejo Nacional de las Mujeres
y los Gobiernos Provinciales.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El aumento de casos de violencia contra
las mujeres y de femicidios parece no tener fin. Los hechos de violencia y femicidios
acaecidos en los últimos tiempos expresan una gravísima situación de violación de los
derechos humanos de las mujeres, quienes son víctimas de una inusitada violencia de
género que se está cobrando en la actualidad la vida de una mujer por día.
Esta situación deja en evidencia la
ausencia del Estado frente a este flagelo. La violencia contra las mujeres es un problema
de Derechos Humanos, de salud pública y de seguridad ciudadana.
Son muchos los casos de
mujeres que mueren como víctimas de violencia en nuestro país. Según el informe sobre
violencia de género elaborado por el Observatorio de Femicidios Adriana Zambrano, de
la ONG La Casa del Encuentro, en el año 2012 hubo aproximadamente 200 femicidios.
Estamos ante una situación de violencia extrema, no podemos permitir que hechos
como estos sigan ocurriendo y se naturalicen como parte de una realidad cotidiana.
En este sentido deviene urgente la
adopción de políticas públicas que efectivamente garanticen por un lado prevención y
por otro lado asistencia integral a las mujeres que padecen violencia. Consideramos
fundamental también revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación en
toda la sociedad, incluso en el propio sistema judicial, la justicia muchas veces no
brinda las respuestas necesarias.
Asimismo, es fundamental que el Estado
destine el presupuesto necesario para la correcta aplicación de la Ley 26.485 de
violencia contra las mujeres e implemente la norma en su totalidad de manera urgente.
A partir de su sanción en el año 2009, el
Consejo Nacional de las Mujeres, órgano de aplicación de la ley, no contó con el
presupuesto adecuado para ampliar su personal y para poder implementar lo que la
propia Ley establece.
El presupuesto asignado para el Consejo
Nacional de las Mujeres es el 0.0027 por ciento del Presupuesto Nacional, del cual no se
especifican siquiera las acciones que se llevaran a cabo para la aplicación de la Ley. Y
es un presupuesto que evidencia la poca prioridad al desarrollo de las políticas públicas
necesarias para prevenir y erradicar realmente la violencia hacia las mujeres.
Hay que ser claros: una ley o una política
pública sin presupuesto adecuado queda en letra muerta y reiteramos, la falta de
presupuesto asignado para la implementación de la Ley deja en evidencia cómo desde
distintos ámbitos estatales niegan y ocultan una realidad que debemos erradicar.
Distintas provincias se encuentran
abordando y analizando esta creciente problemática que, con una simple lectura de
todos los medios gráficos, expone una cruda y violenta realidad en avance sin solución
de continuidad.
Ante esta grave situación que se esta
viviendo en todo el territorio nacional, creemos que es sumamente importante y urgente
la declaración de la emergencia pública por violencia de género y que, el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, implemente -en
coordinación con el Consejo Nacional de las Mujeres- las acciones pertinentes para
hacer frente a este flagelo que no admite más víctimas ni más demoras.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que
solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del
presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
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