PROYECTO DE TP
Expediente 0159-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION COMO INCISO 6°), DEL ARTICULO 62, LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL DERIVADA DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL LIBRO SEGUNDO, TITULO XI "DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA".
Fecha: 03/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Inclúyase como inciso
6º en el artículo 62 del Código Penal el siguiente:
6º Será imprescriptible la acción penal
derivada de los delitos previstos en el Libro Segundo, Titulo XI "DELITOS CONTRA
LA ADMINISTRACION PUBLICA".
ARTICULO 2º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es
reproducción del expediente 8473-D-2012, cuya autoría corresponde a la Diputada
Nacional (MC) Hilma Re, siendo sus fundamentos los siguientes:
Que, respecto de la materia de la
presente iniciativa, comenzamos afirmando que "(...) la prescripción de la acción
penal pública existe en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, pero con
aplicaciones diversas. Dicha institución opera en general para crímenes y delitos
comunes, no obstante que hay algunos ordenamientos jurídicos que no tropiezan
con este obstáculo en el ejercicio de la acción penal pública respecto de los
crímenes graves, como ocurre con el sistema del Common Law; en estos países no
la consideran y los demás ordenamientos la limitan severamente. En cuanto a los
sistemas del derecho romano-germánico, se han instituido, para este tipo de
crímenes, prescripciones bastante más largas que para los simples delitos. (...) En
los Estados Unidos de Norteamérica, la legislación penal es estadual, aún cuando
existen muchos delitos federales, sin embargo el homicidio en primer grado, por su
gravedad no se admite la prescripción de la acción penal en ninguno de los
Estados. También en algunos estados existe la imprescriptibilidad de ciertos delitos
sexuales contra menores, pero lo importante es el fundamento de dicha
imprescriptibilidad; la gravedad del crimen, gravedad que siempre existe en las
violaciones a los derechos humanos, le es implícita por la naturaleza del crimen
(...)" (1) (la negrita me pertenece)
Y en este sentido, según estadísticas
recientes, nuestro país se ubica 106 entre los 180 países más corruptos, es por ello
nuestro mas enérgico repudio a esta práctica y la ejecución del presente proyecto
para combatirla, dando así otra muestra del compromiso asumido por nosotros a
combatir e intentar desarraigar la corrupción de nuestra república.
En un estado de derecho es
imperante la necesidad de crear herramientas que combatan la corrupción, ya que
este flagelo dinamita el valor justicia. Imponemos mediante el presente proyecto la
idea que nuestro "deber ser" es la ética y la moral y lo correcto. Cabe referirse a
que según la Real academia, la corrupción es definida como una "Mala costumbre
o abuso, especialmente los introducidos contra la ley."
Es imperativo que nuestro Estado sea
un claro ejemplo a seguir por la sociedad es decir libre de actos ilegales,
inmorales, oscuros en definitiva injustos, es por ello que en el ejercicio de la
función publica no hay lugar para los corruptos, con la sanción de este proyecto
buscamos operatividad en los efectos de las penas haciendo conocer a la sociedad
civil que el sistema publico funciona correctamente y castiga, que en nuestro
Estado no debe haber corruptos, que las penas deben influir positivamente en los
corruptos eliminándoles la tentación, y para finalizar, la aplicación de penas para
sacar los corruptos del Estado.
Sostenemos que es fundamental
desarraigar de toda nuestra nación tanto fronteras adentro como hacia el mundo
la idea de impunidad, queremos que en la Argentina se imponga la idea de que
aquí no queremos corruptos, los que haya que depongan dicha actitud y por ello,
duramente los castigamos, para ello sus delitos no prescriben, serán siempre
perseguidos. Y concomitantemente eliminar la idea de "justicia de amigos" que se
manifiesta cuando vemos funcionarios que actúan impunemente. El sentir
republicano también necesita de esta herramienta que proponemos se debe acabar
la práctica que teniendo funcionarios en el poder judicial no pasa nada, cuestión
que se manifiesta en cada cambio de gobierno cuando proponen y nombran
amigos en los cargos que deben perseguir la corrupción.
Desde hace tiempo y a diario se
presentan actos de corrupción que al manifestarse en todos los ámbitos de la vida
pública como una epidemia, provocándose así el llamado "estado de corrupción"
que tiene referencia tanto en lo temporal como cuantitativo, (bastante tiempo y en
casi todos los estados y esferas de nuestra sociedad).
Como espacio político que
representamos han sido innumerables las denuncias públicas de actos de que
hemos realizado, no es novedoso el público repudio que venimos manifestando
desde vieja data. Consecuentemente con esto también desde hace mucho tiempo
manifestamos que LA CORRUPCION MATA, una de las pruebas mas claras de esto
es la tragedia de 11 cuando por la corrupción murieron 51 personas y resultaron
más de 700 heridos en el lamentable hecho acaecido el 22 de febrero de 2012. La
corrupción es causa de innumerables muertes, más que cualquier otra, la
dilapidación de fondos conlleva la impotencia de la lucha contra enfermedades, la
seguridad ciudadana, la desnutrición que padecen los niños y ancianos, entre otras
de las múltiples necesidades mortales de nuestro pueblo.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
(1) BERNALES ROJAS, Gerardo, "I.
ARTÍCULOS DE DOCTRINA. La Imprescriptibilidad de la Acción Penal en Procesos
por Violaciones a los Derechos Humanos", Revista Ius et Praxis, 13 (1): 245 - 265,
2007, Chile (http://www.scielo.cl)
Firmante | Distrito | Bloque |
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TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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