PROYECTO DE TP
Expediente 1660-D-2014
Sumario: LEY 20744, T.O. 1976 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE PLAZO DE PREAVISO.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Modificase el artículo 19
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 19: Plazo de preaviso. Se
considerará igualmente tiempo de servicio el que corresponde al plazo de preaviso
que se fija por esta ley o por los estatutos especiales, aún cuando el mismo fuese
omitido."
Art. 2° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del dictamen sin modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del
Trabajo (Orden del Día 459) al considerar el Expte. 1072-D-12 (Recalde y otros),
durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa
el mismo para su consideración.
A su vez, cabe citar como
antecedente el proyecto de ley de mi autoría, presentado en el año 2006 como
Expte. 1374-D-06 y que fuera dictaminado por la Comisión de Legislación del
Trabajo ese mismo año (Orden del Día 227)
A continuación se reproducen los
fundamentos del Expte. 1374-D-06 de mi autoría:
Este proyecto de ley se fundamenta
en la necesidad de fortalecer el instituto del Preaviso, persiguiendo el cómputo del
mismo como tiempo de servicio, aún cuando el empleador haya omitido su
otorgamiento, con el propósito de que el trabajador despedido no se vea
perjudicado en el cómputo establecido en el art. 18 de la Ley de Contrato de
Trabajo, por el sólo arbitrio del empleador al no disponer su otorgamiento.
La reforma que propiciamos busca
evitar que, con una situación que se da comúnmente en la realidad -el no
otorgamiento del plazo establecido en el art. 231 de la LCT- reemplazado por la
indemnización sustitutiva, se perjudique al trabajador, privándolo del cómputo
como tiempo de servicio de ese mes o esos meses, según la antigüedad de que se
trate.
Por todo ello sometemos a
consideración de este Honorable Cuerpo la pronta sanción del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/09/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0665/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA Y DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 09/09/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 19/11/2014 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES | 19/11/2014 | |
Senado | PASA A SENADO - |