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PROYECTO DE TP


Expediente 0157-D-2010
Sumario: SE DECLARA NULO DE NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE, AL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 298/2010, DE CREACION DEL FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO Y CREACION, EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DE LOS PAGOS DE LA DEUDA.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Declárase nulo de nulidad absoluta e insanable el Decreto N° 298 dictado el 1° de marzo de 2010.
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El desprecio por las instituciones que se encuentra en la raíz de la persistente decadencia argentina se acaba de manifestar del modo más nítido.
En su discurso de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, la Presidenta de la Nación anunció la derogación del Decreto N° 2010/2009, que había creado el pomposamente denominado FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD.
Este decreto resultaba inválido a la luz del texto de la Constitución Nacional, pues no se se esgrimían razones fácticas que justificaran su necesidad, ni menos aún una urgencia de tal magnitud que impidiera la intervención del Congreso, extremo este último que dependía de la propia voluntad del Poder Ejecutivo, con sólo convocar a sesiones extraordinarias para su tratamiento. Además, surgían dudas respecto de su mérito, oportunidad y conveniencia, frente a disposiciones de la Carta Orgánica del Banco Central, al concepto mismo de "reservas excedentes" y a la necesidad de preservar la inembargabilidad de nuestras reservas federales.
Llevada la cuestión a la justicia, a fin de que se permitiera intervenir al Congreso como dispone la Constitución Nacional, se dictaron pronunciamientos judiciales tanto en primera como en segunda instancia que dispusieron la suspensión de los efectos del citado decreto hasta que se produjera el control político del Congreso, basándose en la interpretación constitucional según la cual los decretos de necesidad y urgencia requieren el control inmediato del Congreso y en el hecho evidente de que ni se había intentado siquiera acreditar la urgencia invocada.
La apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación hacía suponer que el análisis del Decreto Nº 2010 seguiría el curso que establece la Constitución. Sin embargo, para sorpresa de los legisladores que nos encontrábamos presentes en la sesión inaugural, la Presidente de la República anunció frente a la Asamblea que había suscripto un nuevo decreto de necesidad y urgencia -al que elípticamente se refirió como un "decreto en acuerdo general de ministros"-, ahora llamado FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, que sustituía al anterior Nº 2010/09 pero que participaba de sus mismos caracteres y propósitos.
Poco después de la finalización del discurso presidencial, cuando aún no se conocía el contenido preciso de los decretos a los que se había referido la primera mandataria, los que no se hallaban todavía publicados en el Boletín Oficial, trascendió -y así fue confirmado en declaraciones periodísticas por el Ministro del Interior- que mientras la Presidente pronunciaba su discurso el Directorio del Banco Central había decidido la realización de la transferencia de reservas dispuesta por un decreto cuyo texto no podía conocer mediante las vías formales e institucionales que caracterizan al Estado de Derecho.
La maniobra orquestada es, pues, tan evidente como burda. Se pretende eludir el alcance de la resolución judicial que, confirmada en forma unánime por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, determinó la suspensión cautelar de los efectos del Decreto N° 2010/2009 y de evitar el pronunciamiento del Congreso respecto de la invalidez del mencionado decreto. Para ello, nada más sencillo que derogar el anterior y dictar uno nuevo sustancialmente análogo.
Casi no es necesario demostrar que el Decreto N° 298/2010 es groseramente inconstitucional, porque las penosas circunstancias de su dictado eximen de mayores desarrollos argumentativos. Se ha querido burlar al Congreso de la Nación en sus propias narices. Se ha ensayado un atajo indigno de la alta magistratura que lo pergeñó, con la connivencia de todo un gabinete y, lo que resulta más preocupante, con la del Directorio de un Banco Central que en lugar de afirmar la independencia funcional que le marca su Carta Orgánica sobreactuó del modo más indecoroso su abyecta subordinación a un cesarismo primitivo y anacrónico.
No hay necesidad ni urgencia alguna que justifique el dictado de esta medida legislativa por parte del Poder Ejecutivo. El Congreso Nacional iniciaba ayer sus sesiones ordinarias. Es falso, entonces, que no pueda seguirse el procedimiento de formación y sanción de las leyes.
Pero lo que resulta más aberrante, al punto de hacer incurrir a sus autores en una innegable responsabilidad política y, acaso, también en responsabilidad penal, es la abierta desobediencia que el Decreto N° 298/2010 materializa respecto de un fallo judicial vigente, al que se pretende sortear creando un decreto "mellizo" o "muleto" que, según se afirma, no estaría alcanzado por los efectos de aquél fallo.
Los mismos fundamentos expuestos por el fallo judicial citado para impedir -por vía cautelar- que se transfieran fondos del Banco Central para el pago de deuda pública sin la intervención del Congreso son los que señalan a las claras que la medida dictada ayer no pasa ni remotamente el menos exigente test de constitucionalidad.
Los decretos de necesidad y urgencia no son una opción para el gobernante, que éste pueda emplear como medios alternativos, a su sola discreción, a los proyectos de leyes. Son medidas excepcionales sujetas a un estricto control parlamentario, pues se trata de facultades que pertenecen al Congreso, no al Poder Ejecutivo. Recuérdese el tono imperativo que utiliza la Constitución para establecer que "en ningún caso" puede el Ejecutivo "emitir disposiciones de carácter legislativo", y que si lo hace éstas padecen de una "nulidad absoluta e insanable" (art. 99 inc. 3º, párr. 2º).
La defensa de las facultades del Congreso es la defensa de los derechos y de las libertades, que sólo encuentran adecuado resguardo con la independencia de los poderes del estado, como así también con la soberanía popular cuya representación ejercemos en el marco de atribuciones que establece la Constitución Nacional.
De ahí que el Decreto N° 298/2010 ha subvertido de modo grave y manifiesto el orden jurídico y no reúne los extremos mínimos indispensables como para ser considerado un acto válido, por lo que debe ser en forma urgente nulificado por este mismo Congreso cuya actuación se pretende descaradamente eludir.
En efecto, los fundamentos señalados indican que en este caso la derogación, que es la consecuencia normal del rechazo del Congreso conforme a la ley 26.122, sería en la práctica una forma de convalidación de los efectos habidos desde el dictado hasta la pérdida de vigencia de un decreto que, por resultar groseramente inconstitucional, debe ser declarado nulo de nulidad absoluta e insanable, como lo exige el segundo párrafo del artículo 99, inc. 3° de la Constitución Nacional.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación inmediata del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
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