PROYECTO DE TP
Expediente 0157-D-2010
Sumario: SE DECLARA NULO DE NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE, AL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 298/2010, DE CREACION DEL FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO Y CREACION, EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DE LOS PAGOS DE LA DEUDA.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Declárase nulo
de nulidad absoluta e insanable el Decreto N° 298 dictado el 1° de marzo de
2010.
Artículo 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El desprecio por las instituciones que
se encuentra en la raíz de la persistente decadencia argentina se acaba de
manifestar del modo más nítido.
En su discurso de apertura de las
sesiones ordinarias del Congreso, la Presidenta de la Nación anunció la derogación
del Decreto N° 2010/2009, que había creado el pomposamente denominado
FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LA
ESTABILIDAD.
Este decreto resultaba inválido a la
luz del texto de la Constitución Nacional, pues no se se esgrimían razones fácticas
que justificaran su necesidad, ni menos aún una urgencia de tal magnitud que
impidiera la intervención del Congreso, extremo este último que dependía de la
propia voluntad del Poder Ejecutivo, con sólo convocar a sesiones extraordinarias
para su tratamiento. Además, surgían dudas respecto de su mérito, oportunidad y
conveniencia, frente a disposiciones de la Carta Orgánica del Banco Central, al
concepto mismo de "reservas excedentes" y a la necesidad de preservar la
inembargabilidad de nuestras reservas federales.
Llevada la cuestión a la justicia, a fin
de que se permitiera intervenir al Congreso como dispone la Constitución Nacional,
se dictaron pronunciamientos judiciales tanto en primera como en segunda
instancia que dispusieron la suspensión de los efectos del citado decreto hasta
que se produjera el control político del Congreso, basándose en la interpretación
constitucional según la cual los decretos de necesidad y urgencia requieren el
control inmediato del Congreso y en el hecho evidente de que ni se había
intentado siquiera acreditar la urgencia invocada.
La apertura de las sesiones ordinarias
del Congreso de la Nación hacía suponer que el análisis del Decreto Nº 2010
seguiría el curso que establece la Constitución. Sin embargo, para sorpresa de los
legisladores que nos encontrábamos presentes en la sesión inaugural, la
Presidente de la República anunció frente a la Asamblea que había suscripto un
nuevo decreto de necesidad y urgencia -al que elípticamente se refirió como un
"decreto en acuerdo general de ministros"-, ahora llamado FONDO DEL
DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, que sustituía al anterior Nº 2010/09 pero que
participaba de sus mismos caracteres y propósitos.
Poco después de la finalización del
discurso presidencial, cuando aún no se conocía el contenido preciso de los
decretos a los que se había referido la primera mandataria, los que no se hallaban
todavía publicados en el Boletín Oficial, trascendió -y así fue confirmado en
declaraciones periodísticas por el Ministro del Interior- que mientras la Presidente
pronunciaba su discurso el Directorio del Banco Central había decidido la
realización de la transferencia de reservas dispuesta por un decreto cuyo texto no
podía conocer mediante las vías formales e institucionales que caracterizan al
Estado de Derecho.
La maniobra orquestada es, pues, tan
evidente como burda. Se pretende eludir el alcance de la resolución judicial que,
confirmada en forma unánime por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal, determinó la suspensión cautelar de los efectos del Decreto
N° 2010/2009 y de evitar el pronunciamiento del Congreso respecto de la invalidez
del mencionado decreto. Para ello, nada más sencillo que derogar el anterior y
dictar uno nuevo sustancialmente análogo.
Casi no es necesario demostrar que el
Decreto N° 298/2010 es groseramente inconstitucional, porque las penosas
circunstancias de su dictado eximen de mayores desarrollos argumentativos. Se ha
querido burlar al Congreso de la Nación en sus propias narices. Se ha ensayado un
atajo indigno de la alta magistratura que lo pergeñó, con la connivencia de todo un
gabinete y, lo que resulta más preocupante, con la del Directorio de un Banco
Central que en lugar de afirmar la independencia funcional que le marca su Carta
Orgánica sobreactuó del modo más indecoroso su abyecta subordinación a un
cesarismo primitivo y anacrónico.
No hay necesidad ni urgencia alguna
que justifique el dictado de esta medida legislativa por parte del Poder Ejecutivo. El
Congreso Nacional iniciaba ayer sus sesiones ordinarias. Es falso, entonces, que no
pueda seguirse el procedimiento de formación y sanción de las leyes.
Pero lo que resulta más aberrante, al
punto de hacer incurrir a sus autores en una innegable responsabilidad política y,
acaso, también en responsabilidad penal, es la abierta desobediencia que el
Decreto N° 298/2010 materializa respecto de un fallo judicial vigente, al que se
pretende sortear creando un decreto "mellizo" o "muleto" que, según se afirma, no
estaría alcanzado por los efectos de aquél fallo.
Los mismos fundamentos expuestos
por el fallo judicial citado para impedir -por vía cautelar- que se transfieran fondos
del Banco Central para el pago de deuda pública sin la intervención del Congreso
son los que señalan a las claras que la medida dictada ayer no pasa ni
remotamente el menos exigente test de constitucionalidad.
Los decretos de necesidad y urgencia
no son una opción para el gobernante, que éste pueda emplear como medios
alternativos, a su sola discreción, a los proyectos de leyes. Son medidas
excepcionales sujetas a un estricto control parlamentario, pues se trata de
facultades que pertenecen al Congreso, no al Poder Ejecutivo. Recuérdese el tono
imperativo que utiliza la Constitución para establecer que "en ningún caso" puede
el Ejecutivo "emitir disposiciones de carácter legislativo", y que si lo hace éstas
padecen de una "nulidad absoluta e insanable" (art. 99 inc. 3º, párr. 2º).
La defensa de las facultades del
Congreso es la defensa de los derechos y de las libertades, que sólo encuentran
adecuado resguardo con la independencia de los poderes del estado, como así
también con la soberanía popular cuya representación ejercemos en el marco de
atribuciones que establece la Constitución Nacional.
De ahí que el Decreto N° 298/2010 ha
subvertido de modo grave y manifiesto el orden jurídico y no reúne los extremos
mínimos indispensables como para ser considerado un acto válido, por lo que debe
ser en forma urgente nulificado por este mismo Congreso cuya actuación se
pretende descaradamente eludir.
En efecto, los fundamentos señalados
indican que en este caso la derogación, que es la consecuencia normal del rechazo
del Congreso conforme a la ley 26.122, sería en la práctica una forma de
convalidación de los efectos habidos desde el dictado hasta la pérdida de vigencia
de un decreto que, por resultar groseramente inconstitucional, debe ser declarado
nulo de nulidad absoluta e insanable, como lo exige el segundo párrafo del artículo
99, inc. 3° de la Constitución Nacional.
Por lo expuesto, solicitamos la
aprobación inmediata del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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