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PROYECTO DE TP


Expediente 4685-D-2007
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL, DECRETO LEY 1285/58 MODIFICADO POR LEY 24050: MODIFICACION DEL ARTICULO 11 SOBRE CONCURRENCIA DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, DE LA CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL, DE LAS CAMARAS NACIONALES, DE APELACION Y DE LOS TRIBUNALES ORALES TODOS LOS DIAS HABILES DURANTE LAS HORAS QUE FUNCIONE EL TRIBUNAL.
Fecha: 21/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION ARTICULO 11 DECRETO LEY 1285/58 MODIFICADO POR LEY 24.050
ARTICULO 1: Modifícase el artículo 11 del Decreto ley 1285/58 modificado por ley 24.050, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11: Los jueces de primera instancia, de la Cámara Nacional de Casación Penal, de las Cámaras Nacionales, de Apelaciones y de los Tribunales Orales, concurrirán a sus despachos todos los días hábiles, durante las horas que funcione el tribunal.
Los jueces de la Corte Suprema lo harán los días y horas que fijen para los acuerdos y audiencias."
ARTICULO 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Actualmente el artículo 11 del decreto 1285/58 de organización de la justicia nacional establece una diferencia en el horario que deben cumplir los señores magistrados. Mientras que los jueces de primera instancia deben concurrir a sus despachos todos los días hábiles, los jueces de Cámara y de tribunales orales solo tienen obligación de concurrir a sus despachos los días de acuerdos y audiencias. Este proyecto propone una modificación de este artículo a fin de fijar la obligatoriedad para todos los magistrados de concurrir a sus despachos todos los días hábiles durante las horas que funcione el tribunal, exceptuando solo a los miembros de la Corte.
Aún cuando muchos jueces de Cámara hacen caso omiso a la actual previsión legal que intentamos modificar y trabajan con suma dedicación en pro de un mejor servicio de justicia, otros, amparándose en ella, dejan de concurrir a sus despachos todos los días y durante la totalidad del horario hábil judicial.
Hoy resulta notorio, incluso por el propio reclamo de los Señores magistrados, que el Poder Judicial requiere mayor eficacia y celeridad, recursos humanos y materiales y mayor - entonces- contracción al trabajo, siendo así que la diferenciación que otrora se hizo entre jueces de primera instancia y los de Cámara y tribunales orales, aún vigente, carece de sentido práctico y utilidad.
Por ello, propongo a mis pares la aprobación de este proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/11/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3063/2007 OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS 14/11/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 27/02/2008
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 28/11/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -