PROYECTO DE TP
Expediente 4685-D-2007
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL, DECRETO LEY 1285/58 MODIFICADO POR LEY 24050: MODIFICACION DEL ARTICULO 11 SOBRE CONCURRENCIA DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, DE LA CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL, DE LAS CAMARAS NACIONALES, DE APELACION Y DE LOS TRIBUNALES ORALES TODOS LOS DIAS HABILES DURANTE LAS HORAS QUE FUNCIONE EL TRIBUNAL.
Fecha: 21/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION
ARTICULO 11 DECRETO LEY 1285/58 MODIFICADO POR LEY
24.050
ARTICULO 1: Modifícase
el artículo 11 del Decreto ley 1285/58 modificado por ley 24.050, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11: Los jueces de primera
instancia, de la Cámara Nacional de Casación Penal, de las Cámaras Nacionales,
de Apelaciones y de los Tribunales Orales, concurrirán a sus despachos todos
los días hábiles, durante las horas que funcione el tribunal.
Los jueces de la Corte Suprema lo
harán los días y horas que fijen para los acuerdos y audiencias."
ARTICULO 2: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente el artículo 11 del
decreto 1285/58 de organización de la justicia nacional establece una diferencia
en el horario que deben cumplir los señores magistrados. Mientras que los
jueces de primera instancia deben concurrir a sus despachos todos los días
hábiles, los jueces de Cámara y de tribunales orales solo tienen obligación de
concurrir a sus despachos los días de acuerdos y audiencias. Este proyecto
propone una modificación de este artículo a fin de fijar la obligatoriedad para
todos los magistrados de concurrir a sus despachos todos los días hábiles
durante las horas que funcione el tribunal, exceptuando solo a los miembros de
la Corte.
Aún cuando muchos jueces de
Cámara hacen caso omiso a la actual previsión legal que intentamos modificar y
trabajan con suma dedicación en pro de un mejor servicio de justicia, otros,
amparándose en ella, dejan de concurrir a sus despachos todos los días y
durante la totalidad del horario hábil judicial.
Hoy resulta notorio, incluso por el
propio reclamo de los Señores magistrados, que el Poder Judicial requiere
mayor eficacia y celeridad, recursos humanos y materiales y mayor -
entonces- contracción al trabajo, siendo así que la diferenciación que otrora se
hizo entre jueces de primera instancia y los de Cámara y tribunales orales, aún
vigente, carece de sentido práctico y utilidad.
Por ello, propongo a mis pares la
aprobación de este proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/11/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3063/2007 | OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS | 14/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 27/02/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 28/11/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |