PROYECTO DE TP
Expediente 0154-D-2010
Sumario: COMUNICAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) QUE DEBERAN ABSTENERSE DE REALIZAR CUALQUIER ACTO DE DISPOSICION DE RESERVAS DEL BANCO CENTRAL PARA EL PAGO DEL PRINCIPAL O SERVICIOS DE DEUDA PUBLICA CON ACREEDORES PRIVADOS.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Hacer saber al Poder
Ejecutivo Nacional y al Banco central de la República Argentina
que deberán abstenerse de
realizar cualquier acto de disposición de reservas del
Banco Central de la
República Argentina para el pago del principal o servicios de
deuda pública con
acreedores privados, hasta tanto el Congreso de la Nación haya
cumplido con su facultad
constitucional de control y consideración de los decretos de
necesidad y urgencia que
hubieran dispuesto el pago, bajo pena de hacer personalmente responsables
a los funcionarios que intervinieren y contravinieren esta
resolución
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El PEN dictó en su oportunidad el
DNU 2010/09 por el que se dispuso la disposición
de reservas del BCRA para el
pago de deuda. Los efectos de dicha norma fueron
suspendidos por la Justicia
Federal - que intervino en tres instancias en las causas
pertinentes -hasta tanto el
Congreso de la Nación lo pudiera considerar, en ejercicio
de las facultades previstas por el
art. 99.3 de la Constitución Nacional .
Estando el Congreso ya
convocado para tratar el tema en las sesiones de la primer
semana de marzo de 2010, al
inaugurar el período ordinario de sesiones, la señora
presidenta anunció la derogación
del mencionado DNU y el dictado de un análogo,
por el que se pretende disponer
de las reservas para el pago de deuda sin que el
Congreso pueda intervenir en
forma previa al cumplimiento de dicho objeto, que es
idéntico al objeto vedado
cautelarmente por la Justicia.
Entendemos que ello viola, no
sólo la división de poderes en relación con lo dispuesto
por la Justicia, sino también las
facultades del Congreso mediante un acto que el art.
99.3 de la Constitución expresa
que sería nulo de nulidad absoluta e insanable.
Consideramos que ello viola los
privilegios de la Cámara de Diputados por lo que
solicitamos la aprobación de la
presente resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
FAVARIO, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | DEMOCRATA PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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