PROYECTO DE TP
Expediente 0154-D-2008
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), MODIFICACION DE LA LEY 17622 Y EL DECRETO 3110/70, REDEFINICION DE LA SITUACION JURIDICO - INSTITUCIONAL.
Fecha: 04/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-
Modificase la Ley Nº 17622 y su Decreto Reglamentario Nº. 3110/70, que rige
actualmente el Sistema Estadístico Nacional, a través del INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA Y CENSOS, en adelante INDEC, como entidad autárquica
institucional y financiera, manteniendo la organización y competencia que fija la ley
y el citado decreto.
Artículo 2º.- El
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) mediante esta ley
redefine su situación jurídico-institucional, para funcionar como persona jurídica
de derecho público, con individualidad jurídica, financiera y administrativa, como
Organismo Descentralizado, de acuerdo con las normas de la presente ley
Artículo 3.- El
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) es el organismo público, de
carácter técnico, que unifica la orientación y ejerce la dirección superior de todas
las actividades estadísticas oficiales que se realizan en el territorio de la República
Argentina.
Artículo 3º.- Los
objetivos y funciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos- INDEC, son
los fijados por la ley de su Creación Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario
Nº3110/70:
- La ley le confiere responsabilidad
directa en el diseño metodológico, organización y dirección de los operativos
nacionales de relevamiento a través de censos y encuestas, la elaboración de
indicadores básicos de orden social y económico y la producción de otras
estadísticas básicas.
- El INDEC también tiene la
responsabilidad de coordinar el Sistema Estadístico Nacional (SEN), bajo el
principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva. Esto significa
que el INDEC es responsable del desarrollo metodológico y normativo para la
producción de estadísticas oficiales, asegurando la comparabilidad de la
información originada en distintas fuentes.
- El Sistema Estadístico Nacional
está integrado por los servicios estadísticos de los organismos nacionales,
provinciales y municipales.
Articulo 4º.- El
presupuesto de recursos y gastos del Instituto Nacional de Estadística y Censos,
se adecuará a los lineamientos establecidos por la ley de su creación y la
respectiva reglamentación.
Artículo 5º.- Toda
información obtenida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)
será confidencial. El INDEC no puede revelar ninguna información que identifique
a una persona o entidad. Ninguna otra dependencia gubernamental tiene derecho
a conocer las respuestas recibidas.
Artículo 6º.- La
metodología de elaboración de las estadísticas por parte del INDEC responde a
criterios internacionales, y son cotejados con las oficinas de estadísticas de otros
países en congresos y seminarios periódicos. La producción de información
estadística se realiza a través de distintos métodos de captación de datos (censos,
encuestas, registros administrativos, etc.), que permiten la c Artículo 7º.- El
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) estará regido por un Director
General y un Director Adjunto, siendo asistidos por las existentes Áreas de
Trabajo:
- Dirección Nacional de Cuentas
Internacionales,
- Dirección Nacional de Cuentas
Nacionales,
- Dirección Nacional de Planificación
y Coordinación Estadística,
- Dirección Nacional de Estadísticas
del Sector Externo,
- Dirección Nacional de Estadísticas
Sociales y de Población,
- Dirección Nacional de Estadísticas
de Condiciones De Vida,
- Dirección Nacional de Recursos
Humanos y Organización,
- Dirección General de
Administración y Operaciones,
- Dirección de Metodología
Estadística,
- Dirección de Informática,
- Dirección de Asuntos Jurídicos,
- Dirección de Difusión
Artículo 8º.- Las
Direcciones de las distintas Áreas de Trabajo recientemente enunciadas, serán
asistidas a su vez en su estructura operativa a través de las distintas Direcciones
que la integran, con la organización funcional onfección de indicadores en
relación a diferentes áreas temáticas.
operativa existentes, anterior a la
intervención del organismo y a las que correspondiera para el cumplimiento
eficiente y transparente de sus funciones
Artículo 9º.- El
Director General, y el Director adjunto, serán designados por concurso,
permanecerán cinco años en sus cargos, pudiendo presentarse a concurso para
renovarlos. Será incompatible con el cargo de director el desempeño de cualquier
otro cargo en el sector público o en firmas consultoras nacionales o extranjeras.
Tendrán dedicación exclusiva en su función. No podrán desarrollar actividad
laboral alguna en el sector público o privado con excepción de la actividad
docente. Durante su mandato, gozarán de estabilidad funcional y no podrán ser
separados de sus cargos mientras mantengan su buena conducta, salvo caso de
mal desempeño del mismo, renuncia, inhabilidad, incompatibilidad, procesamiento
firme o condena judicial por delito doloso o incurrir en actos que impliquen un
exceso en el ejercicio de las atribuciones conferidas para el cumplimiento de las
funciones del organismo de regulación, fiscalización y control o de las obligaciones
inherentes a su cargo.
Artículo
10ª.- Los cargos técnicos de los Directores de las distintas Áreas de Trabajo, y las
Direcciones de cada Área como Director Nacional, Director y Jefe de Departamento
se cubrirán por concurso. Las propuestas del Jurado o Comité de Selección serán
elevadas al Director General para su aprobación. Tendrán dedicación exclusiva en
su función. No podrán desarrollar actividad laboral alguna en el sector público o
privado con excepción de la actividad docente. Durante su mandato, gozarán de
estabilidad funcional y no podrán ser separados de sus cargos mientras mantengan
su buena conducta, salvo caso de mal desempeño del mismo, renuncia,
inhabilidad, incompatibilidad, procesamiento firme o condena judicial por delito
doloso o incurrir en actos que impliquen un exceso en el ejercicio de las
atribuciones conferidas para el cumplimiento de las funciones del organismo de
regulación, fiscalización y control o de las obligaciones inherentes a su cargo.
Artículo
11º.- El Jurado del Concurso o Comité de Selección estará integrado por cinco (5)
miembros, designados dos (2) por el Poder Ejecutivo Nacional y tres (3) por
Economistas e Investigadores reconocidos especialistas nacionales y/o extranjeros,
será requisito gozar de reconocida ecuanimidad e independencia de criterio y
reunir antecedentes académicos, profesionales y laborales en materia de selección
de personal, recursos humanos y en materias relativas al sector Estadístico. El
Jurado o Comité de Selección elevarán para cada cargo a cubrir una terna al
Poder Ejecutivo, quién designará en cada cargo a uno de los integrantes de la
terna. Los integrantes del Jurado o Comité de Selección no revestirán el carácter
de funcionarios públicos, pero sí les serán aplicables todas las reglas referidas a
conflictos de que pudieran afectar o poner en riesgo la independencia de criterio e
imparcialidad en el ejercicio de su función.
Artículo
12º.- Los integrantes del Jurado o Comité de Selección percibirán, por sus tareas,
una remuneración acorde con las tareas encomendadas. Durarán en sus funciones,
como máximo, ciento ochenta (180) días contados a partir de la notificación de su
designación. Dentro de ese plazo deberán completar su función principal que es la
conducción de los procesos de selección de los miembros Directores del INDEC
mediante la convocatoria a concurso público de oposición y antecedentes, a fin de
seleccionar los postulantes a ocupar los cargos que deban cubrirse, de acuerdo con
los objetivos para los que hayan sido convocados.
Artículo
13º.- A los efectos del ejercicio de su función, el Jurado o Comité de Selección
deberá:
a) Dictar el pliego de bases y
condiciones generales de los concursos públicos de oposición y antecedentes, el
que será aprobado por Resolución Conjunta que deberá incluir, como mínimo:
1. las condiciones mediante las cuales
los postulantes deberán acreditar sus antecedentes, experiencia profesional y
académica en la materia;
2. los mecanismos de evaluación que
resulten necesarios y la habilidad de los postulantes seleccionados para la
cobertura del cargo;
3. la garantía de los principios de
publicidad, igualdad de acceso de los postulantes y de idoneidad de los
seleccionados;
4. establecer en colaboración con la
autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188, Ley de Ética de la Función Publica,
los mecanismos que permitan evaluar los antecedentes reunidos por los
postulantes presentados respecto de posibles situaciones de incompatibilidades o
conflictos de intereses que pudieran afectar o poner en riesgo la independencia de
criterio e imparcialidad en el ejercicio de su función.
b) Dictar el pliego de condiciones
particulares para los referidos concursos, que en cada elección deberá
observarse, determinando los conocimientos, habilidades y aptitudes básicas a
satisfacer por los postulantes seleccionados, según el perfil que se hubiera
definido conforme lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo.
c) Remitir en consulta previa, como
parte del proceso de selección, a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.188,
los antecedentes de los postulantes que hayan superado las evaluaciones de
condiciones de idoneidad profesional, a fin de que emita un dictamen respecto a la
situación de cada postulante en materia de incompatibilidades y conflictos de
intereses, previstas en el presente régimen.
d) Determinar por mayoría simple
cuales son los postulantes seleccionados, cuyo listado tendrá carácter vinculante.
La calificación positiva del Comité de Selección respecto de los postulantes,
significará que aquellos cuentan con idoneidad suficiente para el ejercicio del
cargo.
e) Repetir los procedimientos de
selección, en los casos en que no existiere un número mínimo de TRES (3)
postulantes electos para cubrir el cargo.
f) Llevar a cabo convocatorias
abiertas que deberán difundirse en diarios de circulación masiva en todo el
territorio nacional para los llamados al concurso público de oposición y
antecedentes.
g) Dictar su propio reglamento
interno.
Artículo 14º.- El
Comité de Selección adoptará sus decisiones por simple mayoría mediante voto
individualizado y fundado, que quedará documentado por medio de actas. Los
gastos que demande el funcionamiento de cada Comité de Selección serán
solventados mediante una alícuota fija del presupuesto del INDEC, para cuya
designación de directores haya sido convocado; esta alícuota será determinada
por la reglamentación. La nomina de los postulantes propuestos, debe ser dada a
publicidad en dos medios masivos y en el boletín oficial durante dos días hábiles.
Es requisito inexcusable para analizar la propuesta de designación que se remitan
los antecedentes que a juicio de los postulantes justifican la designación de las
personas propuestas.
Artículo
15º.- En caso de renuncia o fallecimiento o impedimento por más de Seis meses
(6), del Director General o Director Adjunto, el Jurado o Comité de Selección,
convocará dentro de los Treinta (30) días a un proceso de selección previsto en la
presente ley, a efectos de cubrir la vacante. En el caso que la renuncia o
fallecimiento o impedimento se produjere dentro de los dos (2) primeros años del
mandato, el miembro reemplazante, tendrá un mandato equivalente al período
pendiente del miembro reemplazado.
Artículo 16º.-
Será condición a reunir por los postulantes para ser designados en el cargo de
Director General o Director Adjunto, contar con antecedentes técnicos y
profesionales y de gestión acordes con el cargo a cubrir. Asimismo deberán ser
mayores de TREINTA (30) años y no estar incursos en las situaciones de
incompatibilidad o conflictos de intereses establecidos en la presente ley.
El Jurado o Comité de Selección,
podrá establecer requisitos y condiciones específicas de acuerdo a las
características del cargo a cubrir, en tanto sean generales y no
discriminatorias.
Artículo
17º.- Para acceder a los cargos de Directores Nacionales, Directores y Jefes de
Departamento deberán contar con antecedentes técnicos y profesionales y de
gestión acordes con el cargo a cubrir. Asimismo deberán ser mayores de TREINTA
(30) años, pudiendo el Jurado o Comité de Selección establecer requisitos de
acuerdo a las características del cargo a cubrir.
Artículo
18.- Disposición transitoria: El Poder Ejecutivo procederá dentro de los 60 días
de promulgada la presente ley, a designar al Jurado o Comité de Selección, y
dentro de los 30 días siguientes a conformarse dicho Jurado procederá al llamado
a concurso para cubrir la totalidad de los cargos enumerados en el presente
proyecto.
Artículo
19º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El INDEC es el más grande centro de
estadísticas del país. Es un organismo técnico del Estado (no del Gobierno) y
como tal, debe ser independiente del poder político. Igual que no debe estar
contaminada por las necesidades del poder político la información que
difunde.
Toda información obtenida por el
INDEC será confidencial, no puede revelar ninguna información que identifique a
una persona o entidad. Ninguna otra dependencia gubernamental tiene derecho a
conocer las respuestas recibidas.
El marco legal de creación del INDEC
es la Ley Nº 17.622- sancionada el 25 de enero de 1968 y el Decreto 3110/70 que
dispone las Disposiciones reglamentarias de la Ley, dictado el 30 de diciembre de
1970, y posteriormente fuera el Decreto Nro. 1831/93 - del 1º de septiembre de
1993, que explicitara su funcionamiento.
La ley le confiere responsabilidad
directa en el diseño metodológico, organización y dirección de los operativos
nacionales de relevamiento a través de censos y encuestas, la elaboración de
indicadores básicos de orden social y económico y la producción de otras
estadísticas básicas.
El INDEC también tiene la
responsabilidad de coordinar el Sistema Estadístico Nacional -SEN-, bajo el
principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva. Esto significa
que el INDEC es responsable del desarrollo metodológico y normativo para la
producción de estadísticas oficiales, asegurando la comparabilidad de la
información originada en distintas fuentes.
El Sistema Estadístico Nacional está
integrado por los servicios estadísticos de los organismos nacionales, provinciales
y municipales.
El INDEC hasta ahora es un
organismo que depende de economía, a través de la Secretaría de Política
Económica. Pero se maneja con presupuesto propio. Las direcciones de cada
área están a cargo de profesionales que acceden a esos puestos a través de
concursos.
La metodología de elaboración de las
estadísticas responde a criterios internacionales. Y son cotejados con las oficinas
de estadísticas de otros países en congresos y seminarios periódicos. El INDEC
tiene casi 1.100 empleados, que en su gran mayoría son graduados universitarios
de áreas diversas como estadística, matemáticas, sociología o economía.
Que en el pasado reciente y lejano se
haya intentado cosas parecidas, Deberá justificarse, y de una manera que no deje
lugar a dudas, por qué fueron relevados las directoras del área que se ocupa de
los índices de precios, nada más y nada menos.
Primero, por lo más obvio: porque el cambio siembra la enorme sospecha de que
se intenta dibujar el índice al gusto del Gobierno. Después, porque se ha
desplazado a funcionarias técnicas clave: cuya tareas está regida por
metodologías rigurosas, y por lo demás, internacionales.
El INDEC fue creado en 1968 y ejerce la dirección superior de todas las
actividades estadísticas que se realizan en el país. Aún así, nunca nadie admitió
que fuese un instituto autónomo: depende del Ministerio de Economía.
Como pasa con cualquier organización pública o privada, el trabajo de sus
empleados puede ser objetado o mejorado. Pero de un modo tal que no implique
un avance sobre sus funciones: claramente, porque eso dañaría la confiabilidad de
todas las estadísticas de la Nación.
A raíz de lo acontecido se obtuvo un
fuerte rechazo de economistas a la intromisión política en el INDEC
Un grupo de 241 economistas,
sociólogos e investigadores emitió una declaración en la que rechaza el
desplazamiento de las funcionarias que estaban a cargo de la medición de precios
en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y expresa su
preocupación "por la calidad técnica de las estadísticas públicas, su transparencia
y confiabilidad".
Entre los firmantes aparecen
economistas muy reconocidos y de diferente ideología. Entre otros figuran Ricardo
Arriazu, Daniel Artana, Jorge Avila, Víctor Becker, Juan Luis Bour, Miguel Angel
Broda, Roberto Cachanosky, Roberto Cortés Conde, Carlos Floria, Pablo
Gerchunoff, Ernesto Kritz, Juan J. Llach, Manuel Mora y Araujo, Guillermo
Rozenwurcel y Adolfo Sturzenegger.
El texto, consideró que las estadísticas son un "bien público" que debe cuidarse y,
por lo tanto, cuestiona la introducción de cambios metodológicos "en función de
necesidades coyunturales y sin respetar criterios técnicos establecidos". Esa
forma de actuar, se advierte, "amenaza tirar por la borda esfuerzos realizados
durante largos años para preservar indicadores" que reflejen la situación
socioeconómica del país.
Según pudo saber el texto iba a ser firmado por otra veintena de profesionales,
que se abstuvieron por presiones recibidas desde ámbitos oficiales.
A esa declaración se sumó otra firmada por 19 ex funcionarios del INDEC, que
consideran "arbitrario e injustificado" el relevo de las funcionarias y advierten sobre
el "intempestivo cambio de metodología de cálculo del Índice de Precios al
Consumidor (IPC), por el cual se sustituyeron los precios relevados por los
encuestadores en dos de los rubros que conforman el índice por precios
"oficiales" informados por secretarías del Estado Nacional".
Este texto sostiene que los criterios que aseguran la confiabilidad de los índices
fueron vulnerados en el cálculo de la inflación del mes de enero.
La pérdida de significación del IPC
como medida de inflación comenzó hace ya un año.
La obsesión por controlar el índice de
precios antes que por combatir la inflación llevó a que los precios regulados sea
por congelamiento tarifario, sea a través de "precios índice" y retenciones, o por
los publicitados "acuerdos" representasen más de tres cuartos de la canasta del
IPC.
Obviamente, se produjo una brecha
creciente entre la evolución de los precios regulados y consiguientemente, del IPC
y la suba de los precios no regulados.
Por ello, se venía afirmando que el IPC
ya no reflejaba la inflación sino la eficacia del Secretario de Comercio Interior:
sugiriendo o presionando a las empresas.
El propósito final del comisario de
precios es cambiar la composición del IPC, que resulta de la Encuesta Nacional de
Gastos de los Hogares, cosa que se lleva a cabo actualmente.
Sin credibilidad en sus índices, el
INDEC vive una crisis terminal. El Instituto aparece hoy sumido en una especie de
crisis terminal porque ha perdido lo más importante que debe tener un centro de
análisis estadístico: credibilidad. Un ejemplo de la repercusión negativa se expresa
en la negociación de las primeras paritarias
El Gobierno insiste en que el
incremento del costo de vida del año pasado fue del 8,7%, pero los gremios están
reclamando incrementos en sus salarios con un piso del 25% al 30%.
El ex director del INDEC, el experto
Juan Carlos Del Bello, presentó un documento en un estrado de Tribunales donde
recordó que era práctica del Instituto publicar los métodos usados para la
construcción de sus índices. Se celebraban reuniones con los medios de
comunicación y con las asociaciones de consumidores en las que se detallaba la
forma de realizar todas sus mediciones y sus cálculos.
Hay un dictamen en la Justicia que
llama la atención sobre las mediciones alteradas
En la causa judicial, el dictamen de la
Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 4 sostiene que
pasaron los siguientes hechos según el comentario de Del Bello:
l) Se soslayaron en forma discrecional las encuestas como fuente de los datos
primarios para la elaboración del índice de Precios.
2) Fotocopiaron encuestas y se las remitió, posiblemente, a la Secretaría de
Comercio.
3) Suprimieron de la base de datos de precios obtenidos en investigaciones
realizadas en meses anteriores y se los reemplazó por otros, correspondientes a
códigos inexistentes en el momento del relevamiento.
Qué dice la Justicia
1 Según la Justicia, se incluyeron
leyendas para encuestadores, con cambios para la realización de las encuestas:
agregaron productos sin respetar reglas.
2 Dieron a los encuestadores instrucciones violatorias de las metodologías sobre
cómo tomar precios.
3 Crearon un sistema informático paralelo al de la elaboración del índice. Hubo
cálculos paralelos, que ofrecieron otros resultados.
Desde hace más de un año, cada vez
que el INDEC difunde los datos de precios, en forma casi unánime especialistas,
técnicos, economistas y hasta instituciones internacionales cuestionan las cifras
aportadas por el organismo social, sospechadas de manipulación. El FMI pidió
aclaraciones y una misión de técnicos solicitaría pormenores en Buenos Aires.
Tampoco llama a asombro que el personal del INDEC realice manifestaciones,
denunciado alteraciones metodológicas en la confección del índice.
Veamos algunas otras consideraciones: existen diferentes procedimientos para
medir la inflación real.
Sin necesidad de recurrir a la
elaboración de índices privados, se puede obtener de otros datos oficiales.
Uno de ellos es el Índice de Precios
Implícitos para los bienes de consumo, utilizado para deflactar el PBI y que
considera a la totalidad de esos bienes y no se limita a una canasta.
Otro indicador, fácilmente accesible por
el público, es el aumento interanual registrado en la recaudación del IVA; entre
meses individuales pueden observarse pequeñas diferencias por estacionalidad
(feriados) pero estas se neutralizan cuando se comparan bimestres (o períodos
mayores) de un año respecto a otro.
* La recaudación de IVA en todo
2007 tuvo un incremento interanual mayor al 32 %.
* Si a esa cifra le detraemos el
aumento de la actividad económica durante el año pasado en torno al 9 %
interanual obtenemos una buena aproximación a la inflación real de 2007. Puede
también asumirse un pequeño porcentaje como mejora en la efectividad
recaudatoria de la AFIP.
Los controles de precios y la
manipulación del IPC significan, para los tenedores de deuda indexada por
inflación, un nuevo default.
El control del índice ya sirvió en 2006 y
en el 2007 para reducir la incidencia de la deuda ajustable por CER (que replica al
controlado IPC).
Teniendo en cuenta que la deuda
ajustable del Tesoro ascendía a unos $ 131000 MM a mitad de 2006 (último dato
disponible), el ahorro habría significado unos $ 9200 MM asumiendo una brecha
IPC vs inflación real de siete puntos.
Obviamente, un "ahorro" basado en la
manipulación del índice de ajuste constituye un incumplimiento de fondo a las
condiciones de emisión de los títulos.
En este año ese ahorro puede ser aún
mayor; pero aún así la rentabilidad para los tenedores de los títulos indexados no
sería inferior al 12 % anual (teniendo en cuenta un tipo de cambio nominal estable,
la tasa de interés que pagan los títulos, y el diferencial estimado entre inflación
oficial y real).
Más allá de la imagen de inflación
contenida que ofrece el IPC, los perjuicios resultantes de reprimir los precios de
los productos integrantes de esa canasta van quedando a la vista.
Poco a poco se multiplican los
lanzamientos de nuevas versiones, se observa cierto desabastecimiento en
algunos productos, se generaliza la reducción de tamaños de los envases, y la
disminución de calidad.
REPASEMOS LA HISTORIA
DEL INDEC
1. Hacia fines del siglo XIX se
produjeron en el país cambios poblacionales y económicos sin precedentes cuyos
conocimientos y medición resultaban de vital importancia para la clase política que
encabezaba la Organización Nacional.
2. El propósito que guió la
investigación estadística apuntaba a la necesidad de ampliar los conocimientos
que se tenían sobre el desarrollo poblacional y las consecuencias de los
movimientos migratorios, así como a obtener información sobre las condiciones de
producción económica. Dichos conocimientos eran útiles para el diagnóstico y
diseño de políticas gubernamentales.
3. En 1869 se realizó el primer Censo
Nacional en la Argentina que comprendió a toda la población del país.
4. En 1929 los cambios ocurridos en la
estructura social y productiva del país, resultado del orden económico mundial y
de la influencia que sobre el perfil nacional produjeron los contingentes migratorios
que arribaron después de las dos guerras mundiales, plantearon nuevas
exigencias al desarrollo de la investigación estadística.
5. Los organismos que tuvieron a
cargo la producción de estadísticas oficiales en los últimos 100 años fueron:
- 1894: Dirección General de
Estadística, dependiente del Ministerio de Hacienda.
- 1944: Consejo Nacional de
Estadística y Censos, dependiente del Consejo de Defensa Nacional (Ministerio
del Interior) y de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la Nación.
- 1950: Dirección General del
Sistema Estadístico Nacional, dependiente de la Dirección Nacional de Servicios
Técnicos del Estado, del Ministerio de Asuntos Técnicos.
- 1952: Dirección Nacional de
Servicio Estadístico, dependiente simultáneamente del Ministerio de Asuntos
Técnicos y del Ministerio de Hacienda.
- 1956: Dirección Nacional de
Estadística y Censos, en la órbita del Ministerio de Economía. -1968: año de
creación del INDEC.
- Desde la fecha de su creación, el
INDEC dependió alternativamente de diversas instancias del Poder Ejecutivo
Nacional, preservando no obstante la independencia en la producción de las
estadísticas oficiales.
- Hoy depende de la Secretaría de
Programación Económica y Regional y por esta vía del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos de la Nación.
- La trayectoria del INDEC comienza
en 1968 con la Ley Nro. 17622, que estableció su creación y confirió al organismo
dos objetivos fundamentales:
ejercer
la dirección superior de todas las estadísticas oficiales.
estructurar y conducir el Sistema Estadístico Nacional (SEN).
- Bajo los principios de centralización
normativa y descentralización ejecutiva el INDEC coordina el funcionamiento del
SEN, confeccionando el Programa Anual de Estadística y Censos, y desarrollando
metodologías y normas que aseguren la comparación de información procedente
de distintas fuentes.
- Además de regular el
funcionamiento del SEN, la mencionada ley establece la obligatoriedad de
suministrar datos e informaciones de interés estadístico que requieran los
organismos del SEN, y la garantía del secreto estadístico sobre los datos
suministrados.
- Sujeto a esta reglamentación, el
INDEC publica los resultados de cada relevamiento en compilaciones de conjunto
de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni
individualizadas las personas o entidades a quienes se refieran.
- La consolidación del sistema
democrático iniciado en 1983 afianzó el papel de la ciudadanía en la demanda a
los responsables del Gobierno acerca de los resultados del accionar público.
- En el contexto económico, los
procesos de apertura e integración de la Argentina en una economía globalizada y
la necesidad de reconvertir el aparato productivo nacional tornaron necesaria la
disponibilidad de datos oportunos para la toma de decisiones. En 1991 la
Argentina comenzó el proceso de reforma del Estado y de desregulación
económica que acrecentó la necesidad de contar con indicadores eficientes que
dieran cuenta de los efectos de las políticas de gobierno.
- En este contexto, los déficits
preexistentes de información en materia de educación, salud, vivienda y cobertura
social, además del avance tecnológico y económico sobre el empleo y los cambios
en los hábitos de consumo de la población, reforzaron la necesidad de información
actualizada y confiable.
- Tales acontecimientos pusieron al
INDEC en la necesidad de diversificar su producción acelerando los tiempos de
presentación de la información y asegurando el nivel de acceso a la misma.
- Para ello hubo que actualizar las
metodologías de trabajo e investigación que utilizaba el Instituto, replantear el
funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional (SEN), profundizar el desarrollo
de estadísticas provinciales, regionales y municipales, asegurando su
comparabilidad y contar con un espacio donde ofrecer las publicaciones del
INDEC y captar las demandas y necesidades de los nuevos usuarios.
- A partir de la ocurrencia de los
fenómenos económico-sociales, la sociedad produce demandas informativas que
desencadenan el ciclo de información en el INDEC.
- El ciclo comienza con la definición
de un marco teórico que permite abordar el estudio del objeto seleccionado. Se
diseñan indicadores del fenómeno que se quiere medir y se efectúan las tareas de
obtención de datos en el seno de la comunidad en estudio. Bajo normas
establecidas por el INDEC se llevan a cabo las tareas de validación, procesándose
los datos para obtener la información estadística que se distribuye a la comunidad.
Al realizar el análisis e interpretación de la información, los usuarios la toman en
cuenta en su toma de decisiones introduciendo nuevas consecuencias en las
prácticas socioeconómicas, las cuales se transforman en otras demandas
informacionales al INDEC.
- El Instituto produce información
socioeconómica, proporcionando a los actores sociales y económicos una
infraestructura informativa válida para interpretar la realidad. La característica
fundamental de esta información es el rigor científico y metodológico de su
producción aplicados a las investigaciones, los métodos de recolección y cálculo
empleados, y los estudios realizados sobre el control de calidad de los datos.
- Adicionalmente el INDEC ofrece
asistencia técnica a otros organismos en relación al diseño metodológico,
organización, implementación y procesamiento de operativos de índole
estadística.
- Estos atributos hacen que el INDEC
sea reconocido como un organismo independiente del poder político, de alto nivel
técnico, cuyo accionar se orienta a responder oportunamente a las demandas
actuales y específicas de información. Hay dos tipos básicos de productos
institucionales:
-información de carácter social, demográfico y económico, obtenida a través de
censos, encuestas y registros
-índices e indicadores de coyuntura
- Bajo recomendación de organismos
internacionales y para facilitar la comparabilidad internacional de los resultados,
los censos se realizan periódicamente y relevan características básicas sobre
población y vivienda, actividad económica y agropecuaria. Las unidades relevadas
en los censos proveen el marco muestral para las encuestas que durante los
períodos intercensales miden la evolución de indicadores en la población objeto de
estudio.
- Las encuestas extienden los
resultados de una muestra a la población total de referencia. Esta metodología se
aplica en la Encuesta Permanente de Hogares; la Encuesta Nacional de Gastos
de los Hogares; la Encuesta Industrial Mensual y Anual; la Encuesta Nacional
Agropecuaria, etc.
- También se producen índices e
indicadores con base en datos primarios o secundarios: se trata de información
que permite efectuar un seguimiento preciso y sintético sobre la evolución de
distintos fenómenos. Cabe mencionar el Índice de Precios al Consumidor, el Índice
de Costo de la Construcción, el Sistema de Índices de Precios Mayoristas y los
indicadores del Intercambio Comercial Argentino.
- El Instituto desarrolla también
Estudios Especiales para el diagnóstico en la toma de decisiones, tales como
módulos de investigación sobre temáticas específicas, sistematización de
clasificaciones y nomenclaturas, y exploración metodológica.
- El INDEC a través de la Dirección
de Difusión se encuentra en comunicación permanente con los usuarios
provenientes del sector público y privado nacional e internacional. La apertura del
Centro Estadístico de Servicios implicó un replanteo integral de la relación entre el
Instituto y los distintos grupos de usuarios de la información. En este terreno, el
INDEC trata de utilizar todos los canales de comunicación que ofrece la tecnología
para lograr un contacto efectivo con el público.
- El INDEC está estructurado en tres
áreas principales:
- un área de producción de estadísticas
- un área de difusión
- y un área de apoyo y soporte a la
producción y difusión
El área de producción
releva y procesa los datos necesarios para responder a la comunidad y orientar
las acciones de gobierno. Cada sector temático define los objetivos de sus
programas de investigación, desarrolla metodologías y operativos conceptos a
medir en los relevamientos estadísticos.
El área de difusión acerca los resultados a la comunidad respondiendo a sus
necesidades de información. A su vez, el análisis e interpretación de los datos por
parte de los usuarios para la toma de decisiones genera cambios en las prácticas
socioeconómicas y plantea nuevas demandas informacionales para el INDEC.
Por último, el área de apoyo y soporte presta respaldo a las otras dos,
posibilitando la ejecución de los operativos estadísticos y la publicidad de los
resultados. Resuelve problemas presupuestarios, logísticos, informáticos,
tecnológicos, capacita recursos humanos, en fin, allana dificultades y hace posible
la gestión y difusión de las estadísticas.
El uso de información estadística en la toma de decisiones creció enormemente en
los últimos años. Esto trajo una serie de consecuencias inmediatas para los
organismos productores de estadísticas, planteando mayores exigencias en torno
a la objetividad, desagregación y puntualidad con que se producen y se publican
las estadísticas en el mercado.
Partiendo de la iniciativa de sostener una actividad de comunicación continua con
la comunidad internacional, el INDEC mantiene relaciones de cooperación con
organismos internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, y con
organismos nacionales de otros países.
Así, se promueve la participación de los funcionarios del Sistema Estadístico
Nacional en las actividades de capacitación que se desarrollan en el exterior.
Además, bajo la permanente gestión del Instituto ante otros organismos se
promueven misiones de expertos extranjeros para llevar a cabo tareas de
cooperación en nuestro país, así como la asistencia de nuestros técnicos en otros
países.
La importancia de la estadística oficial para la decisión de políticas de desarrollo
en el àrea económica, demográfica, social y ambiental hace necesario garantizar
la calidad y confiabilidad de los datos estadísticos.
Respondiendo a esta necesidad, la Comisión de Estadística de las Naciones
Unidas hizo suyos los Principios Fundamentales de la Estadística Oficial
elaborados por la Comisión Económica para Europa (CEPE) en 1992 de modo de
promover su consolidación y puesta en práctica en otras regiones. El INDEC
respalda estas recomendaciones orientando su actividad estadística según esos
principios:
1. Las estadísticas oficiales constituyen un elemento indispensable en el sistema
de información de una sociedad democrática y proporcionan al gobierno, a la
economìa y al público datos acerca de la situación económica, demográfica, social
y ambiental. Con este fin, los organismos oficiales de estadística han de compilar y
facilitar en forma imparcial estadísticas oficiales de comprobada utilidad práctica
para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a mantenerse informados.
2. Para mantener la confianza en las estadísticas oficiales, los organismos de
estadística han de decidir, con arreglo a consideraciones estrictamente
profesionales, incluídos los principios científicos y la ética profesional, acerca de
los métodos y procedimientos para la reunión, el procesamiento, el
almacenamiento y la presentación de los datos estadísticos.
3. Para facilitar una interpretación correcta de los datos, los organismos de
estadística han de presentar la información de acuerdo con normas científicas
sobre fuentes, métodos y procedimientos.
4. Los organismos de estadística tienen derecho a formular observaciones sobre
interpretaciones érroneas y la utilización indebida de las estadísticas.
5. Los datos para fines estadísticos pueden obtenerse de todo tipo de fuentes, ya
sea encuestas estadísticas o registros administrativos. Los organismos de
estadística han de seleccionar la fuente tomando en consideración la calidad, la
oportunidad, el costo y la carga que impondrán a los informantes.
6. Los datos que reúnan los organismos de estadística para la compilación
estadística, se refieran a personas naturales o jurídicas, deben ser estrictamente
confidenciales y utilizados exclusivamente para fines estadísticos.
7. Se han de dar a conocer al público las leyes, reglamentos y medidas que rigen
la operación de los sistemas estadísticos.
8. La coordinación entre organismos de estadística a nivel nacional es
indispensable para lograr la coherencia y eficiencia del sistema estadístico.
9. La utilización por los organismos de estadística de cada país de conceptos,
clasificaciones y métodos internacionales fomenta la coherencia y eficiencia de los
sistemas estadísticos a nivel oficial.
10. En todos los países la cooperación bilateral y multilateral en estadística
contribuye al mejoramiento de los respectivos sistemas estadísticos
nacionales.
Por último, considerando que el INDEC
además de brindar un servicio esencial para el país, cuya labor como así la
calidad de los profesionales que lo integran, debe lograr transparencia y
confiabilidad vitales para un ente productor de estadísticas oficiales, con
actividades tan específicas y diversas, eficiencia real al margen de los vaivenes
socio-políticos a través del curso del tiempo, justifica ampliamente ser un
organismo autárquica redefiniendo su situación jurídico-institucional, para
funcionar como persona jurídica de derecho público, con individualidad jurídica,
financiera y administrativa.
Solicitamos en consecuencia la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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