PROYECTO DE TP
Expediente 0153-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 132, SOBRE EJERCICIO DE LA ACCION PENAL PUBLICA EN LOS CASOS DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL CODIGO
PENAL DE LA NACIÓN
Artículo 1º - Modificase el art.132 del
Código Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 132. - En los delitos previstos
en los artículos 119: 1º, 2º, 3º párrafos, 120: 1º párrafo y 130 la víctima podrá instar
el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de
instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las
víctimas.
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende derogar una figura
anacrónica de nuestro Código Penal, cual es el avenimiento.
El antecedente de esta norma es el anterior
artículo 132 que disponía: "En los casos de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto de
una mujer soltera, quedará exento de pena el delincuente si se casare con la ofendida,
prestando ella su consentimiento, después de restituida a casa de sus padres o a otro lugar
seguro." Esta línea de pensamiento machista y patriarcal, permitía la aberración de que el
violador de la mujer, escapara a su condena casándose con la víctima. Esto era posible,
porque lo que se protegía no era la integridad sexual de las víctimas, sino el honor
mancillado de su familia, por eso, todo el capítulo se denominaba "Delitos contra la
honestidad".
Esta concepción ideológica, tampoco reparaba
en que, una vez efectuado el matrimonio, la victimización de la mujer continuaría, ahora
vestida con los ropajes de la institución matrimonial; más aún, la doctrina mayoritaria
entendía que no existía violación dentro del matrimonio ya que la mujer estaba obligada a
acceder a las relaciones sexuales, aún contra su voluntad, como parte del débito conyugal.
Según Ricardo Nuñez, esto es así, en razón de que no afecta el pudor de la esposa, y solo
podría configurar violación en el caso que, dadas las circunstancias, significara un atentado
al pudor de esta.
Afortunadamente, la ley 25.087 vino a reformar el
Código Penal en 1999 dando fin a este esquema que confundía derecho con moral o
religión, y ahora, el bien jurídico protegido no es la honestidad, sino la integridad sexual de
la víctima, reconociendo, además, que varones y mujeres pueden ser víctimas de este
delito.
Sin embargo, el artículo 132
reformado, mantuvo el esquema anterior, y ahora, el violador no se libera de la pena
contrayendo matrimonio con su víctima, sino aceptando un acuerdo que esta misma debe
proponerle. Dice el texto actual: "ARTICULO 132. - En los delitos previstos en los artículos
119: 1º, 2º, 3º párrafos, 120: 1º párrafo y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción
penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin
fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Si ella fuere mayor de dieciséis años
podrá proponer un avenimiento con el imputado. El Tribunal podrá excepcionalmente
aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena
igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva
preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con
mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso la acción penal quedará extinguida;
o en el mismo supuesto también podrá disponer la aplicación al caso de lo dispuesto por los
artículos 76 ter y 76 quáter del Código Penal." Es decir, el Código Penal absurdamente
presume, que un o una adolescente de 16 años, que tiene una relación afectiva preexistente
con su victimario, por ejemplo porque es su tío, su padre, su hermano mayor o la pareja de
su madre, se encuentra en condiciones de libertad y plena igualdad con el violador como
para proponerle un trato que a este lo libere de su responsabilidad penal. Y más aún,
considera que este es un modo equitativo de armonizar el conflicto y resguardar el interés
de la víctima.
Claramente el artículo en cuestión es violatorio
de los artículos 1º y 39 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la
Mujer y su Protocolo Facultativo, de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes y su Protocolo Facultativo, del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos
ellos con rango constitucional (cfr. art. 75 inc. 22 CN) y también, de la ley 26061 de
Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sr. Presidente, de lo hasta aquí dicho surge clara
la inconstitucionalidad del actual art. 132 del Código Penal, y en los hechos, ha quedado
reflejado su perjudicial efecto con el tristemente conocido caso de Carla Figueroa, la joven
de 18 años que fue asesinada por su violador y flamante esposo, con el que había
celebrado un avenimiento en sede judicial pocos días antes de su muerte, es por ello que,
solicito el acompañamiento de mis pares para la pronta aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/03/2012 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sanción del H. Senado e incorporando Proyectos de Diputados del tema al Dictamen. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0189/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION | 20/03/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 | 21/03/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 | 21/03/2012 | SANCIONADO |