PROYECTO DE TP
Expediente 0153-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DIFERIR LA FECHA DE PAGO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LOS PRODUCTORES VITIVINICOLAS DE LA UVA INDUSTRIALIZADA ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 618/1997.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Sr. Administrador
Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con sus
facultades establecidas por Decreto N° 618/1997, en su artículo séptimo, que difiera la
fecha de pago de los recursos de la seguridad social a cargo de los productores
vitivinícolas de la uva industrializada con destino a vinos y mostos estableciéndolos a
los sesenta días de la fecha de liberación de los vinos al consumo, fijada anualmente
por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco de las economías regionales, la
industria vitivinícola tiene características particulares que deben ser consideradas a la hora
de la presentación de las declaraciones juradas, especialmente en relación a la fecha de
pago de los recursos de la seguridad social correspondientes a la cosecha de uva
industrializada con destino a vino y mostos.
El productor vitivinícola durante el ciclo
vegetativo de la vid debe afrontar innumerables gastos para la realización de las labores
culturales (poda, atadura, desbrotes, riegos, abonaduras, araduras, aplicación de herbicidas,
curaciones, etc.), todo esto para poder llegar al momento de la cosecha.
La vendimia (cosecha de la uva), es uno de
los gastos más importantes en este cultivo, ya que si consideramos que un quintal de uvas
mezclas puede llegar a valer $ 80, el costo de cosecha, acarreo y aportes es
aproximadamente de $ 15, lo que significa un porcentaje cercano al 19% del valor final del
producto.
La cosecha se realiza con tachos (gamelas),
cuyo peso promedio es de 20 kilogramos, siendo necesarios 5 tachos para cosechar un
quintal de uvas. Por lo tanto, el productor si el precio del tacho es fijado en $ 2, el costo por
quintal es de $ 10, valor sobre el cual se calculan los aportes del productor de acuerdo al
siguiente detalle:
Contribuciones del productor (decreto
814/2001):
Jubilación 10,17%
s/$10 $ 1.017
INSSJP 1,50%
s/$10 $ 0,15
Asig. Familiares 4,44%
s/$10 $0,444
F.N.Empleo 0,89%
s/$10 $0,09
Obra Social 6,00%
s/$10 $0,60
A.R.T. 6,61%
s/$10 $0,661
Aporte TOTAL del
Productor.............................. ...$ 2,962
La forma de pago de la cosecha y el acarreo
es al contado y se realiza en forma semanal. Es importante considerar que el vino es un
producto que esta fiscalizado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura: entre las
facultades de este organismo está la fijación de la fecha de liberación de los vinos al
mercado, es decir a partir de esa fecha se pueden comercializar los nuevos vinos. En años
normales la fecha de liberación de los vinos es el día 1º de junio.
Si consideramos los elevados costos de
explotación, el costo de la cosecha y acarreo y a ello, sumamos el pago de los recursos de la
seguridad social, el productor se encuentra con erogaciones importantes que le generan
problemas financieros. Como alternativas para poder afrontar estos costos el productor
tiene las siguientes opciones:
1- Recurrir al crédito (pagando tasas de
interés importantes).
2- Vender uva en un mercado con
sobreoferta, es decir a bajo precio
3- Vender vino nuevo, que al no estar
liberado al consumo, su precio también es bajo.
A modo de ejemplo, si un productor cosecha
en el mes de febrero, debe pagar en el mes de marzo, cuando el vino nuevo al no haber sido
liberado al consumo, tiene un valor inferior al que puede llegar a tener en el mes de julio.
Una de la formas en que podemos asistir a los
productores, es modificando la fecha de pago de los aportes correspondientes a la seguridad
social, que se realizan a mes vencido de cosecha, difiriéndola a sesenta días de la fecha de
liberación de los vinos, permitiéndole al productor defender el valor de su uva saliendo al
mercado con un producto liberado y de mayor precio.
El decreto Nº 618/1997 faculta a la
Administración Federal de Ingresos Públicos, a reglamentar los tiempos de percepción de
las diversas contribuciones, estando en este caso en particular en condiciones de modificar
las fechas de pago de los aportes de seguridad social correspondientes a la cosecha de uvas
destinadas a la producción de vinos y mostos.
Por lo expuesto es que considero conveniente
solicitar al Sr. Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos
que modifique las fechas de pago de los aportes de seguridad social, trasladando los
mismos a los sesenta días posteriores a la liberación de los vinos por parte del Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
Por las razones expresadas anteriormente es
que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
PINTO, SERGIO DAMIAN | MENDOZA | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/04/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad con modificaciones como proyecto de declaración |