PROYECTO DE TP
Expediente 0152-D-2010
Sumario: LEY 24144 (CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 19 (PROHIBICIONES) Y 20 (ADELANTOS); CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO; CREACION DEL CONSEJO PRODUCTIVO NACIONAL.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION
DEL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO
ARTICULO 1.-
Modifíquese el artículo 19 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA aprobado por la Ley Nº 24.144 por el siguiente:
"Artículo 19: Queda prohibido al
banco:
a) Conceder préstamos al gobierno
nacional, a los bancos, provincias y municipalidades, excepto lo prescripto en el
artículo 20 y aquellos destinados al financiamiento de políticas de
reconstrucción productiva;
b) Garantizar o endosar letras y
otras obligaciones del gobierno nacional, de las provincias, municipalidades y
otras instituciones públicas;
c) Conceder préstamos a personas
físicas o jurídicas no autorizadas para operar como entidades financieras;
d) Efectuar redescuentos,
adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos previstos en el
artículo 17, incisos b) y c) o los que eventualmente pudieran técnica y
transitoriamente originarse en las operaciones de mercado previstas por el
artículo 18 inciso a);
e) Comprar y vender inmuebles,
con la excepción de aquellas operaciones que sean necesarias para el normal
funcionamiento del banco;
f) Comprar acciones salvo las
emitidas por organismos financieros internacionales;
g) Participar directa o
indirectamente en cualquier empresa comercial, agrícola, industrial o de otra
clase;
h) Colocar sus disponibilidades en
moneda nacional o extranjera en instrumentos que no gocen sustancialmente
de inmediata liquidez;
i) Emitir títulos, bonos o
certificados de participación, de colocación o de cumplimiento obligatorio para
las entidades financieras;
j) Pagar intereses en cuentas de
depósitos;
k) Otorgar garantías especiales
que directa o indirectamente, implícita o explícitamente, cubran obligaciones de
las entidades financieras, incluso las originadas en la captación de
depósitos."
ARTICULO 2.- Modifícase
el Artículo 20 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA aprobado por Ley Nº 24.144, sustituido por el Artículo 15 de la Ley
Nº 25.780 por el siguiente:
"ARTICULO 20.- El Banco podrá
hacer adelantos transitorios al Gobierno Nacional hasta una cantidad
equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) de la base monetaria, constituída por
la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras
en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuentas corrientes o
en cuentas especiales. Podrá además, otorgar adelantos hasta una cantidad
que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos en efectivo que el
Gobierno Nacional haya obtenido en los últimos DOCE (12) meses. En ningún
momento el monto de adelantos transitorios otorgados, excluídos aquellos que
se destinen exclusivamente al pago de obligaciones con los organismos
multilaterales de crédito, financiamiento de políticas de reconstrucción
productiva y al pago de obligaciones en moneda extranjera, podrá exceder el
DOCE POR CIENTO (12%) de la base monetaria, definida precedentemente.
Todos los adelantos concedidos en el marco de este artículo deberán ser
reembolsados dentro de los DOCE (12) meses de efectuados. Si cualquiera de
estos adelantos quedase impago después de vencido aquel plazo, no podrá
volver a usarse esta facultad hasta que las cantidades adeudadas hayan sido
reintegradas."
ARTICULO 3.- Créase el
FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO, cuyo objetivo es el
financiamiento de la inversión en infraestructura energética, en infraestructura
de transporte y en la inversión productiva que se detalla en los artículos 5º, 6º,
7º y 8º de la presente ley.
ARTICULO 4.- Créase el
Consejo Productivo Nacional que tendrá por objeto la administración del
Fondo Nacional para el Desarrollo creado por el artículo 2 de la presente ley. El
Consejo Productivo Nacional estará integrado por representantes del Poder
Ejecutivo Nacional, del Parlamento Nacional y representantes de entidades
productivas sectoriales y sociales involucradas en los proyectos de inversión a
los que remiten los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la presente ley.
Las erogaciones necesarias para el
funcionamiento de este Consejo no podrán exceder el dos por mil del capital del
Fondo Nacional para el Desarrollo que por esta ley se crea.
ARTICULO 5.- Créase el
Fondo para el Desarrollo Energético (FODEER), con afectación específica al
financiamiento de inversiones en infraestructura energética. El FODEER estará
integrado con los recursos asignados por el FONDO NACIONAL PARA EL
DESARROLLO creado por el artículo 2º de la presente ley.
ARTICULO 6.- Créase el
Fondo para el Desarrollo de la Industria Naval Nacional (FODINN), con
afectación específica al financiamiento productivo de la actividad de los
astilleros radicados en la República Argentina. El fondo estará integrado con los
recursos asignados por el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO creado por
el artículo 2º de la presente ley. Los recursos del Fondo serán aplicados
exclusiva y excluyentemente al financiamiento para la construcción,
modificación y/o reparación de buques y actividades de investigación y
desarrollo, capacitación e incorporación de tecnología en astilleros radicados en
la República Argentina.
ARTICULO 7.- Créase, el
Fondo para el Desarrollo Ferroviario (FODEF), con afectación específica a las
erogaciones destinadas al reacondicionamiento de la red ferroviaria nacional,
incluyendo tanto las vías, el material rodante y los talleres, así como a la
adquisición del material rodante necesario de la industria ferroviaria. Las
adquisiciones deberán estimular el desarrollo productivo local teniendo prioridad
en estas adjudicaciones los talleres ferroviarios radicados en la República
Argentina. El FODEF estará integrado con los recursos asignados por el FONDO
NACIONAL PARA EL DESARROLLO creado por el artículo 2º de la presente
ley.
ARTICULO 8°.- Crease el
Fondo de Reindustrialización y Modernización Productiva para el Desarrollo
Local (FOREMODELO) con recursos provenientes del FONDO NACIONAL PARA
EL DESARROLLO creado por el artículo 2º de la presente ley, que tendrá por
objeto:
a) La ampliación de la
capacidad productiva y del capital de trabajo a empresas de carácter social,
emprendimientos autogestionados por sus trabajadores, cooperativas de
trabajo, empresas estatales y pequeñas y medianas empresas privadas de
capital nacional, administradas o gerenciadas por su propietario, de hasta
cuarenta (40) empleados, y cuyo monto de facturación anual no supere los
pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000)
b) Fomentar el desarrollo
competitivo de tramas de producción sectorial, regional y local fortaleciendo sus
capacidades e incentivando la creación de nuevas empresas
c) Financiar programas de
reconversión empresarial que tengan por objeto incrementar el nivel de
integración nacional en la producción de los bienes finales así como la
articulación sectorial y regional.
d) Promover la densificación
de las redes de proveedores al interior de cada eslabonamiento productivo,
brindando apoyo técnico, comercial y jurídico a los actores más débiles de cada
cadena.
e) Promover el desarrollo de
cadenas de valor local y la articulación de las existentes, incluyendo en ellas a
las actividades conexas de apoyo de almacenamiento, transporte y
comercialización, fomentando es este sentido la creación de redes proveedores-
clientes.
f) Desarrollar políticas
específicas de comercio exterior que prioricen la generación de
eslabonamientos productivos regionales y locales, incrementando el valor
agregado de sus exportaciones.
Los créditos destinados al sector
privado que otorgue el presente fondo deberán tener las siguientes
características:
a) Los criterios de selección
serán.
1 La maximización del
impacto ocupacional.
2 El incremento del
desarrollo tecnológico
3 Un incremento del balance
de divisas, sea mediante la sustitución de importaciones como por incremento
de exportaciones.
b) No serán sujetos de
crédito:
1 las empresas vinculadas o
controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que
en su conjunto no sean pequeñas o medianas empresas,
2 las empresas que en
proceso concursal o de quiebra.
c) El costo financiero total no
podrá exceder el cobrado por el Banco de la Nación Argentina para créditos con
garantía hipotecaria.
ARTICULO 9º.- El Fondo
creado por el artículo 2º se integrará con DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS
MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES (U$S 6.569.000.000), o su
equivalente en otras monedas, que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA transferirá al Tesoro Nacional de las reservas de libre
disponibilidad.
ARTICULO 10º.- La
presente ley deberá estar reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El debate acerca del uso que debe
darse a las reservas en poder del Banco Central, a propósito del dictado del
DNU que crea el Fondo del Bicentenario y la Estabilidad por medio del cual se
dispone utilizarlas para el pago de deuda pública, amerita un análisis más
profundo y riguroso sobre las causas e implicancias que atraviesan a dicha
decisión. En los debates que se suelen presentar sobre esta cuestión no se
logra percibir adecuadamente un elemento que desde nuestro punto de vista
reviste vital importancia. Como si solo se tratara de una discusión donde lo que
está en juego es la opción del endeudamiento (al que se accedería luego de
usar las reservas para cumplir con la deuda en el 2010 según la estrategia
oficial) versus el ajuste (en el que ingresaríamos de no resolver los problemas
de financiamiento del 2010, cuestión que no parece preocuparle a la propuesta
de la oposición consentida y conservadora), se deja de lado un análisis más
básico, pero no por ello menos importante, sobre las condiciones de origen de
la crisis del financiamiento público y los efectos que una y otra propuestas
conllevan.
Sobre el primer
punto, no hay dudas, aunque no se lo considere, que la crisis de
financiamiento, es un resultado más (junto a otros), de los efectos
que supone el agotamiento de las condiciones que hicieron posible el
ciclo expansivo del período 2002 - 2006. Es un dato, aunque se lo
pretenda ocultar con maniobras tan burdas como lo es la intervención del
INDEC, que desde el año 2007 distintos indicadores dan cuenta del cambio en
la etapa económica. La inflación durante el 2007, la desaceleración y fuga de
capitales del 2008 y 2009 año en el que se agrega además el estancamiento y
caída del nivel de actividad, son signos contundentes de lo expuesto. En este
marco y en tanto no se plantee una estrategia coherente que suponga hacerse
cargo de esta nueva coyuntura, la ecuación fiscal de las cuentas públicas no
puede sino reflejar el deterioro a que da lugar el fin del ciclo expansivo. El
aumento de los subsidios por encima del resto de las partidas, conjuntamente
con la decisión de no introducir modificaciones tributarias que permitan
incrementar con sesgo de justicia distributiva a la recaudación, y frente a la
decisión oficial de respetar sacrosantamente el nivel, perfil y legalidad de la
deuda pública, conforman el chaleco de fuerzas que las propias decisiones
oficiales le imponen a la política de financiamiento público. No se trata de
decisiones neutrales en tanto las mismas han conformado un verdadero agujero
negro en las cuentas públicas que nadie discute y que para el 2010, en el
marco de un presupuesto que tiene una brecha de financiamiento de $58.000
millones, equivalen a una masa de recursos de no menos de $80.000 millones,
en concepto de $25.000 millones de pagos de intereses de deuda pública (sin
contar los cerca de $84.000 millones de vencimientos por amortizaciones), los
$40.000 millones de subsidios y $15.000 millones en exenciones impositivas. Si
bien estos $80.000 millones no son de disponibilidad inmediata, su
revisión racional
permitiría indudablemente contar con mayores recursos para cubrir la citada
brecha de financiamiento. En este marco, el uso de reservas para
garantizar los compromisos de deuda es una opción a la que se accede
luego de renunciar a una variada gama de posibilidades alternativas
(discutir la legalidad y legitimidad de la deuda, su nivel, el perfil de sus
vencimientos; la renuncia a la reforma tributaria; el no replanteo de los
subsidios al capital concentrado, etc.). Ciertamente esta opción no puede
discutirse, como pretende la oposición consentida y conservadora, desde la
estrategia del ajuste o del endeudamiento a tasas más elevadas. Incluso estas
dos estrategias supuestamente antagónicas del ajuste vs el endeudamiento,
son en rigor, las dos caras de una misma moneda: en efecto, el
endeudamiento permite posponer (en el corto plazo) pero no evitar (a
la larga) el ajuste.
Ahora
bien, la clave que explica el agotamiento del ciclo expansivo radica en
las características que adoptó la inversión en dicho proceso. No se trata
sólo de la baja magnitud de la inversión, que en el marco de un crecimiento a
tasas chinas, nunca superó el 23,1% del PBI; sino también de la calidad de la
misma donde prácticamente casi el 60% estuvo asociado a la construcción.
Baja magnitud y mala calidad de la inversión son las causas
principales que explican la nueva etapa económica. Sin dudas que estas
características están asociadas al particular perfil que adopta el patrón de
acumulación en la Argentina. La preeminencia de la obtención de
ganancias extraordinarias asentadas en la explotación laboral, las
condiciones naturales, el poder de mercado y la regulación pública
(privatizaciones, mercados protegidos, etc) definen las condiciones de
prescindencia de la inversión como lógica en la obtención de
ganancias. Se trata de los efectos que imponen las condiciones estructurales
en el devenir específico por donde transcurre la coyuntura económica de
nuestro país. Obviamente que resolver estas cuestiones suponen reformas de
carácter estructural que conllevan necesariamente a la confrontación con los
intereses centrales de los sectores dominantes de nuestra sociedad, con todo lo
que ello implica. Sin embargo, no hacerlo no es gratuito. Los costos que en
materia de crisis económica recurrente la Argentina ha sufrido desde la
reestructuración neoliberal de 1976 hasta nuestros días, son casualmente la
consecuencia a que llevan los problemas planteados. En este sentido puede
afirmarse que la Argentina de los últimos 33 años ha oscilado
constantemente en el dilema que hoy tenemos: Endeudamiento o
Ajuste.
Estas opciones hoy
se presentan como forma de resolver los problemas de la inversión productiva.
Por el lado de la propuesta oficial, la decisión de usar reservas para pagar
compromisos de deuda, aparece frente a la dificultad de acceder a tasas
razonables al endeudamiento externo. Dificultades que no se han
modificado a pesar de la política de desendeudamiento practicada desde el
2003 en adelante (por la gestión de Néstor Kichner), y que tampoco han sido
permeables a los gestos de "buena voluntad" que la presente gestión ha
realizado con el objeto de "seducir" al denominado "mercado
financiero
internacional" (ver reapertura del Canje, Propuesta al Club de París, y vuelta al
FMI). Así el Gobierno aparece empeñado en reincidir en aquello que ya ha dado
muestras acabadas de su fracaso: el comportamiento tradicional que los
agentes financieros internacionales le han propiciado a la Argentina
no se modifica (no se deja seducir) por más concesiones y gestos de
buena voluntad que se le ofrenden. Por el lado de la oposición consentida y
conservadora, la propuesta nos dice que Ajustando los gastos "ineficientes"
del Estado, este podrá resolver su brecha de financiamiento y con ello acceder
al mismo dispositivo de financiamiento externo más barato. Así aunque se
presenten como enfrentadas, tanto la opción oficial de pagar deuda con
reservas como la propuesta dominante de la oposición conservadora
de ajustar comparten el criterio de que Argentina puede retomar su
senda de crecimiento si accede al crédito internacional. Esta estrategia,
cuyo antecedente más inmediato es la Convertibilidad, ya ha probado su
fracaso. Ya sea porque el endeudamiento externo no se traduce en el ansiado
Shock de confianza que permita bajar la tasa de interés y que con ello abra la
puerta del crédito a los agentes privados o bien porque operándose todo lo
expuesto, ello no resuelve los problemas de fondo que pesan sobre la economía
argentina. En efecto aún en el caso de que se logre el mencionado
shock de confianza y con independencia del volumen de la tasa de
interés, la lógica económica imperante no puede aspirar a otra cosa
que a financiar el tejido productivo existente. Este fue el caso de la
experiencia de la Convertibilidad donde en los momentos en que se verificó la
entrada de capitales externos ellos estuvieron asociados, no a ampliar las
fronteras productivas, sino dominantemente a realizar compras de firmas
locales, con su consecuente efecto de mayor extranjerización de la economía
argentina. En el mismo sentido, y con otras fuentes de financiamiento
(provistas por el saqueo a los sectores populares que impuso la devaluación), la
experiencia reciente del crecimiento post devaluación del período 2002 - 2007,
nos indica que el crecimiento a que puede dar lugar la reproducción del tejido
productivo vigente no resuelve los problemas de concentración, desigualdad,
extranjerización y perfil productivo que hoy tenemos.
Por estas razones
nuestro planteo pasa por ubicar a un actor distinto al capital concentrado
existente como clave para motorizar y direccionar el proceso de inversión. Ese
actor no puede ser otro que el Estado, quien debe canalizar los recursos
disponibles para resolver las necesidades productivas que imponen el actual
patrón productivo, abriendo con ello nuevas oportunidades de negocios para los
agentes privados a condición de acompañar invirtiendo en las iniciativas del
Estado. Por tal razón, en el presente proyecto de ley proponemos la
creación de un Fondo Nacional para el Desarrollo con el mismo monto
de reservas que el previsto en la propuesta oficial para pagar deuda,
pero con un destino radicalmente distinto: financiar un proceso de
Desarrollo Nacional. No se trata solamente de ampliar el volumen de la
inversión, sino
principalmente de direccionar este
mayor volumen. Por ello proponemos 3 líneas específicas donde deben
canalizarse el uso de las reservas:
a) Sector Petrolero:
Proponemos crear un Fondo para el Desarrollo Energético que permita financiar
La creación de una Petrolera Estatal (PETROAR SE) que esté a cargo de la
explotación de los yacimientos ubicados en la plataforma marítima argentina.
PETROAR SE podrá asimismo intervenir en el estratégico mercado petrolero con
el objeto de capturar la renta del sector (fijando mayores retenciones,
invirtiendo en la ampliación de reservas) y distribuirla socialmente y
productivamente (fijando precios en base al costo de producción local,
desarrollando redes de proveedores locales, imponiendo subsidios cruzados en
desmedro de las firmas oligopólicas y a favor de las pymes y los usuarios,
etc.).
b) Sector Transporte:
Proponemos dos líneas específicas
b.1) Ferrocarriles:
Proponemos la reconstrucción de la red ferrovaria sobre la base de recuperar
los recorridos abandonados de los pueblos del interior, ampliar la red ferroviaria
e impulsar la construcción de todo el material rodante en los talleres
ferroviarios locales.
La Recuperación del Sistema
Ferroviario Nacional implica ejercer el manejo de la Infraestructura y el Control
de la Circulación. Proponemos desarrollar un proyecto de cinco años de
duración que implique:
1. Reacondicionar 7.000 Km.
de vía uniendo las principales ciudades para circular trenes de pasajeros
partiendo de recuperar 12.000.000 de pasajero-viaje.
2. Adquirir 71 locomotoras
de entre 1.600 HP y 2.000 HP para los trenes de pasajeros considerando la
fabricación nacional con transferencia de tecnología.
3. Adquirir 950 coches de
pasajeros (distintas clases y furgones) para los trenes de pasajeros
considerando la fabricación nacional con transferencia de tecnología.
4. Ajustar un programa
progresivo que ponga en marcha y armonice las distintas etapas del
mismo.
El monto exclusivo para pasajeros
alcanza a U$S 900 y U$S 1.000 millones. El Sistema de Transporte de Cargas
financiaría entre el 60% y el 65% del gasto de infraestructura.
b.2) Industria Naval:
Proponemos aprovechar la importancia que reviste el comercio exterior para
impulsar la construcción de buques y material portuario en los Astilleros
Locales.
Los recursos del Fondo serán
aplicados exclusiva y excluyentemente al financiamiento para la construcción,
modificación y/o reparación de buques y actividades de investigación y
desarrollo, capacitación e incorporación de tecnología en Astilleros radicados en
la República Argentina. Se trata de una medida destinada a colocar a la
República Argentina en un plano de igualdad con otros países, que actualmente
ejecutan sus propios fletes (y los nuestros también) apoyados por una
legislación de origen que los asiste, con un mercado interno de fletes protegido
y con créditos y subsidios específicos para la construcción de sus bodegas. En
este sentido, pretendemos revertir el actual marco de situación, igualando al
Armador Argentino con sus competidores foráneos. Para ello, el Fondo de la
Industria Naval Nacional proveerá planes de préstamos y subsidios ajustados a
cada emprendimiento productivo, a condición de una moderada inversión inicial
a cargo del Armador (que a su vez podrá financiar por otros medios externos al
Fondo, como sería, por ejemplo, mediante la provisión de equipos del buque
que no se construyan en el país).
c) Sector Industrial:
Proponemos la creación del Fondo de Reindustrialización y Modernización
Productiva para el Desarrollo Local (FOREMODELO), que tendrá por
objeto:
- La ampliación de la
capacidad productiva y del capital de trabajo a empresas de carácter social,
emprendimientos autogestionados por sus trabajadores, cooperativas de
trabajo, empresas estatales y pequeñas y medianas empresas privadas de
capital nacional, administradas o gerenciadas por su propietario, de hasta
cuarenta (40) empleados, y cuyo monto de facturación anual no supere los
pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000)
- Fomentar el desarrollo
competitivo de tramas de producción sectorial, regional y local fortaleciendo sus
capacidades e incentivando la creación de nuevas empresas
- Financiar programas de
reconversión empresarial que tengan por objeto incrementar el nivel de
integración nacional en la producción de los bienes finales así como la
articulación sectorial y regional.
- Promover la densificación
de las redes de proveedores al interior de cada eslabonamiento productivo,
brindando apoyo técnico, comercial y jurídico a los actores más débiles de cada
cadena.
- Promover el desarrollo de
cadenas de valor local y la articulación de las existentes, incluyendo en ellas a
las actividades conexas de apoyo de almacenamiento, transporte y
comercialización, fomentando es este sentido la creación de redes proveedores-
clientes.
- Desarrollar políticas
específicas de comercio exterior que prioricen la generación de
eslabonamientos productivos regionales y locales, incrementando el valor
agregado de sus exportaciones.
Los créditos destinados al sector
privado que otorgue el presente fondo deberán tener las siguientes
características:
- Los criterios de selección
serán.
o La
maximización del impacto ocupacional.
o El
incremento del desarrollo tecnológico
o Un
incremento del balance de divisas, sea mediante la sustitución de importaciones
como por incremento de exportaciones.
- No serán sujetos de
crédito:
o las empresas
vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o
extranjeros que en su conjunto no sean pequeñas o medianas empresas,
o las empresas
que en proceso concursal o de quiebra.
- El costo financiero total no podrá
exceder el cobrado por el Banco de la Nación Argentina para créditos con
garantía hipotecaria
Las líneas que proponemos para la
dinamización y modernización industrial de la Argentina en base a la promoción
de las pequeñas y medianas empresas de origen local son coincidentes con el
proyecto del Consejo Federal para el Desarrollo Local presentado por el
diputado Macaluse (expte. 251-D-2009, trámite parlamentario Nº 2 del
3/03/2009).
Para la administración del Fondo
Nacional para el Desarrollo, proponemos la creación de un CONSEJO
PRODUCTIVO NACIONAL integrado por representantes del Poder Ejecutivo,
del Parlamento Nacional y de las organizaciones productivas sectoriales y
sociales que estén involucradas en los sectores seleccionados. Se trata de
introducir elementos de debate democráticos sobre las líneas específicas que en
cada sector debe adoptar los recursos asignados. Este Consejo Productivo
Nacional es compatible con la creación de un Banco de Fomento Industrial, tal
como fue presentado por el Diputado Bonasso (expdte.: 4825-D-2007, trámite
parlamentario Nº 137 del 4/10/2007).
Porque
consideramos que las condiciones para poner fin al agotamiento del ciclo
expansivo deben surgir de un replanteo sobre el rol que debe asumir el Estado
en el proceso de Inversión, donde debe dejar de esperar a que los agentes
privados recuperen una supuesta confianza perdida para otorgarle
financiamiento a las actividades existentes (cuando en realidad lo que disputan
es la apropiación de ganancias extraordinarias sin inversión), para pasar a
una intervención más directa donde la canalización de recursos se
dirija a resolver las necesidades productivas existentes, y por ende, al
modificar la estructura productiva vigente, abra nuevas oportunidades
para que los privados puedan construir ganancias solo a condición de
invertir, es que proponemos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 17/03/2010 |