PROYECTO DE TP
Expediente 1868-D-2006
Sumario: LEY DE ASOCIATIVISMO MUNICIPAL.
Fecha: 20/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Se reconoce a los municipios de la República Argentina el derecho de asociarse libremente para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a las atribuciones otorgadas y consagradas en los artículos 5º y 123 de la Constitución Nacional.
Art. 2º - Las asociaciones de municipios se regirán por sus propios actos constitutivos. Estos deberán prever el objetivo común, el plazo de duración, los órganos de gobierno y recursos, las prestaciones a cargo de cada una de las partes, las competencias derivadas, la jurisdicción a que queda sometida y los mecanismos previstos para la disolución y para la desvinculación anticipada de algunos de sus integrantes.
Art. 3º - Las asociaciones municipales podrán ser transitorias o permanentes según lo determine el bien público involucrado, el servicio a prestar o la obra a ejecutar.
Art. 4º - Las asociaciones de municipios se efectuarán con carácter voluntario, bajo las formas jurídicas y los términos que el derecho de fondo prevé.
Art. 5º - Los municipios que conformen la asociación deben comunicar su formalización a los gobiernos provinciales de cuya jurisdicción dependen y a la Federación Argentina de Municipios.
Art. 6º - Todas las asociaciones quedan sujetas a los mecanismos de control judicial, administrativo y legal que la ley de fondo prevé.
Participación ciudadana
Art. 7º - Las asociaciones de municipios deben prever los mecanismos para facilitar a la sociedad civil la más amplia información sobre su actividad y promover la actuación de la participación ciudadana como mecanismo de control.
Art. 8º - Las formas, medios y procedimientos que se establezcan para la participación ciudadana serán previstos por cada asociación con arreglo al derecho de fondo.
Art. 9º - Las asociaciones de municipios favorecerán el desarrollo de otras agrupaciones para la defensa de los intereses de los ciudadanos, facilitando información sobre sus actividades y, en la medida de sus posibilidades, el acceso a los medios públicos y ayudas económicas para la realización de sus actividades.
Gobiernos provinciales
Art. 10. - Los gobernadores, en su carácter de agentes naturales del gobierno federal, asegurarán el cumplimiento de la presente ley, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales.
Art. 11. - Las provincias prestarán colaboración y asistencia activa a las asociaciones de municipios, ejecutando sus facultades constitucionales de promoción del progreso económico y el desarrollo humano.
Federación Argentina de Municipios
Art. 12. - La Federación Argentina de Municipios asumirá la función de entidad registradora de las asociaciones existentes y prestará asesoramiento y cooperación jurídica, económica y técnica cuando sea requerida al efecto.
Art. 13. - De cada asociación que se formalice, la Federación Argentina de Municipios comunicará a aquellas otras municipalidades que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información.
Relaciones recíprocas
Art. 14. - Las asociaciones de municipios y las administraciones públicas nacionales, provinciales y municipales deberán en sus relaciones recíprocas:
a) Respetar las competencias respectivas;
b) Prestar la cooperación y asistencia que las otras administraciones pudieran precisar para el cumplimiento de sus fines;
c) Facilitar a las demás administraciones la información que sea relevante para el desarrollo de sus tareas.
Art. 15. - Las administraciones nacionales, provinciales y municipales deberán facilitar el acceso de las autoridades de las asociaciones de municipios a los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que las afecten directamente.
Otras asociaciones
Art. 16. - Se reconoce a los entes autárquicos descentralizados pertenecientes a las municipalidades el derecho de asociarse libremente para el cumplimiento de sus fines.
Art. 17. - Las municipalidades y los entes autárquicos descentralizados pertenecientes a las municipalidades podrán asociarse como integrantes a consorcios público privados. Al efecto se podrán constituir fideicomisos, fondos fiduciarios, patrimonios de afectación o adoptar la figura jurídica adecuada siempre con arreglo a las previsiones del derecho de fondo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el actual escenario global, caracterizado entre otros rasgos por la reforma de los Estados nacionales, la revolución científico técnica, la sensación de incertidumbre y el cambio continuo, los municipios son considerados por excelencia los nuevos actores del desarrollo.
De la mano de la reforma política y administrativa del Estado, las relaciones tradicionales entre el Estado nacional y los municipios presentan grandes transformaciones: el surgimiento de nuevos actores públicos y privados obliga a ampliar y revalorizar las funciones tradicionales de los entes municipales, que ya no tienen un horizonte prefijado de antemano, sino que han de constituirse en actores de su propio desarrollo. (El municipalismo en América latina: desafíos y propuestas en la presente década. Federico Castillo Blanco, Manuel Zafra Víctor y Francisca Villalba Pérez. UIM, 2001)
A través de la descentralización y el reconocimiento de las autonomías locales, se abre la posibilidad de otro protagonismo para los municipios.
Situados estratégicamente en relación a las demandas, intereses y necesidades de la sociedad civil (por su proximidad a la realidad concreta), los municipios se encuentran con el desafío de brindar a los ciudadanos respuestas adecuadas y efectivas. Toda la organización y el funcionamiento municipal se basa hoy en el hecho de prestar a los ciudadanos unos servicios eficientes y eficaces. Y de la misma manera, brindar servicios eficientes es un modo de fortalecer la administración municipal.
Esto convierte al municipio en el agente indiscutido para la función de facilitador del desarrollo local, entendido éste como un proceso dinamizador de la sociedad local que mediante el aprovechamiento eficiente de los recursos endógenos existentes en una determinada zona es capaz de estimular su crecimiento económico, crear empleo y mejorar la calidad de vida de la comunidad local (Manual de desarrollo local, ILPES, 1998).
En este sentido, vemos como urgente la necesidad de dotar a los municipios de nuestro país de un marco jurídico para ampliar la gestión local.
Hablamos de enriquecer la trama organizativa desde una perspectiva territorial, ampliando la concepción de la autonomía con una auténtica participación de los ciudadanos, una herramienta indispensable no sólo en la planificación sino también como un mecanismo de control, como ya quedara asentado en las bases de la legislación española en 1985 (ley 7/1985, Bases del Régimen Local).
Con el objetivo último de contar con un gobierno local ágil dentro de un entorno competitivo, la conformación de asociaciones de municipios pretende facilitar el encuentro y la comunicación, aún de carácter informal, para la colaboración y la coordinación entre municipios, para facilitar y efectivizar el cumplimiento de sus fines de un modo conveniente para todas las partes.
En Alemania existen varias formas de asociaciones municipales (mancomunidades, distritos y otras) previstas en la Ley de Cooperación Municipal que facilitan a los municipios agruparse para realizar tareas en común, como por ejemplo el tratamiento de aguas residuales, la construcción de carreteras, la gestión de hospitales, la protección del medio ambiente y la recuperación por parte de los ciudadanos de zonas verdes, la construcción de áreas de ocio, etc. (La organización municipal en Alemania. Lennart Boge, UIM, 2000).
En España, la ley 7/1985, Bases del Régimen Local establece los principios generales para la colaboración y coordinación tanto entre municipios como entre municipios y autoridades nacionales y provinciales 1, así como también los principios generales para el asociativismo municipal. La ley española prevé las asociaciones de municipios en comarcas 2, en áreas metropolitana 3 y en mancomunidades 4.
Aunque las experiencias de asociativismo municipal ya se vienen produciendo en nuestro país desde hace una década (Ecoclubes, Red APA, Programa de Micro Regiones Patagónicas, Red de Ciudades Intermedias y Mercociudades), es necesario unificar esfuerzos para promover el fortalecimiento municipal, considerando que la realización de este tipo de iniciativas no debiera ser resultado de experiencias aisladas e inconexas, sino la fructificación de un esfuerzo global de todos los actores.
Es de reconocimiento público que estas experiencias potencian y activan el desarrollo de cada región así como la cooperación y la colaboración intermunicipal, ya que desde el punto de vista estratégico las asociaciones son flexibles, con objetivos y metas específicas, planificadas en función de una necesidad manifiesta de los propios integrantes, etc.
Se trata de coordinar e integrar las acciones dispersas y los instrumentos de apoyo disponibles mediante redes de solidaridad y colaboración que refuercen las estructuras existentes y permitan la difusión del desarrollo a todos los niveles socioeconómicos y culturales de los municipios y regiones. Y en última instancia, de valorar los recursos y las potencialidades de cada zona adecuándolas a las posibilidades que le brinda tanto su entorno más cercano como los procesos y fenómenos que a nivel nacional e internacional se interrelacionan cada día más con la realidad local (Manual de desarrollo local, ILPES, 1998).
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIOL, PAULINA ESTHER | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/08/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
25/10/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
08/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
09/11/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1513/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1868-D-2006, 0152-CD-2006 y 3790-D-2006 | CON MODIFICACIONES | 30/11/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. | 06/09/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 15/11/2006 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1868-D-2006, 0152-CD-2006 y 3790-D-2006 | 29/11/2006 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1868-D-2006, 0152-CD-2006 y 3790-D-2006 |