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PROYECTO DE TP


Expediente 3960-D-2014
Sumario: TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS, A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO, ADOPTADO POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL POR CONFERENCIA DIPLOMATICA EL 27 DE JUNIO DE 2013: RATIFICACION.
Fecha: 23/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Ratifíquese el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, adoptado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, por Conferencia Diplomática, el 27 de junio de 2013, cuyo texto integra la presente ley.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De conformidad con la decisión adoptada por la Asamblea General de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- en su cuadragésimo período de sesiones (22º extraordinario) en diciembre de 2012 de celebrar una conferencia diplomática en junio de 2013, la OMPI convocó la Conferencia Diplomática sobre la conclusión de un tratado para facilitar el acceso a las obras publicadas para las personas con discapacidad visual y las personas con dificultad para acceder al texto impreso, que se celebró en Marrakech, del 17 al 28 de junio de 2013.
La Conferencia Diplomática adoptó, el 27 de junio de 2013, el Tratado de Marrakesh para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. Dicho Tratado se abrió a la firma el 28 de junio de 2013 y fue firmado por la República Argentina, como así también por 128 países más.
Según la Unión Mundial de Ciegos, de los varios millones de libros que se publican cada año en el mundo, menos del 5% se ponen a disposición de las personas con discapacidad en formatos accesibles.
En gran medida, influyen en la escasés de versiones accesibles de libros, las leyes de propiedad intelectual, que no contemplan excepciones a favor de las personas con discapacidad visual o con dificultades para acceder a las publicaciones impresas.
El Director General de la OMPI, Francis Gurry, ha señalado que: "Este tratado es una victoria para las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades de acceso al texto impreso, pero también para el sistema multilateral. Con él, la comunidad internacional ha demostrado que tiene capacidad para responder a problemas específicos y para llegar a una solución en concenso. El tratado es un instrumento equilibrado en el que se deja muy bien constancia de los intereses de unas y otras partes interesadas".
Simplemente a modo informativo, cabe reproducir el punto 1 inc. a) del artículo 4º del Tratado, que se ocupa del núcleo de la reforma que se espera todos los países firmantes recepten en sus respectivas leyes de propiedad intelectual.
Dicho artículo dispone que "Las Partes Contratantes establecerán en su legislación nacional de derecho de autor una limitación o excepción relativa al derecho de reproducción, el derecho de distribución y el derecho de puesta a disposición del público, tal y como se establece en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, para facilitar la disponibilidad de obras en formato accesible en favor de los beneficiarios. La limitación o excepción prevista en la legislación nacional deberá permitir los cambios necesarios para hacer accesible la obra en el formato alternativo."
También se prevé el intercambio fronterizo de esas obras en formato accesible entre organizaciones no gubernamentales o gubernamentales que se encuentren al servicio de las personas con discapacidad para acceder a las publicaciones impresas.
Este intercambio permitirá contar con mayor volumen de obras accesibles en tiempo real, valiosas y actualizadas, beneficiando también a aquellas personas que las necesitan para estudiar o trabajar.
No cabe aquí analizar detallamente el Tratado sino esperar que la adaptación de la normativa interna se ponga en marcha de inmediato, a fin de que el colectivo involucrado pueda gozar de los beneficios del Tratado lo antes posible.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Giro a comisiones en Senado
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
05/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
06/11/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1255/2014 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 07/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 19/11/2014 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES 19/11/2014
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION 03/12/2014 SANCIONADO