PROYECTO DE TP
Expediente 3960-D-2014
Sumario: TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS, A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO, ADOPTADO POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL POR CONFERENCIA DIPLOMATICA EL 27 DE JUNIO DE 2013: RATIFICACION.
Fecha: 23/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Ratifíquese el Tratado de
Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas,
con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso,
adoptado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, por Conferencia
Diplomática, el 27 de junio de 2013, cuyo texto integra la presente ley.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo, etc.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De conformidad con la decisión
adoptada por la Asamblea General de la OMPI -Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual- en su cuadragésimo período de sesiones (22º
extraordinario) en diciembre de 2012 de celebrar una conferencia diplomática en
junio de 2013, la OMPI convocó la Conferencia Diplomática sobre la conclusión de
un tratado para facilitar el acceso a las obras publicadas para las personas con
discapacidad visual y las personas con dificultad para acceder al texto impreso,
que se celebró en Marrakech, del 17 al 28 de junio de 2013.
La Conferencia Diplomática adoptó, el
27 de junio de 2013, el Tratado de Marrakesh para Facilitar el Acceso a las Obras
Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades
para Acceder al Texto Impreso. Dicho Tratado se abrió a la firma el 28 de junio de
2013 y fue firmado por la República Argentina, como así también por 128 países
más.
Según la Unión Mundial de Ciegos, de
los varios millones de libros que se publican cada año en el mundo, menos del 5%
se ponen a disposición de las personas con discapacidad en formatos
accesibles.
En gran medida, influyen en la
escasés de versiones accesibles de libros, las leyes de propiedad intelectual, que
no contemplan excepciones a favor de las personas con discapacidad visual o con
dificultades para acceder a las publicaciones impresas.
El Director General de la OMPI,
Francis Gurry, ha señalado que: "Este tratado es una victoria para las personas
ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades de acceso al texto impreso,
pero también para el sistema multilateral. Con él, la comunidad internacional ha
demostrado que tiene capacidad para responder a problemas específicos y para
llegar a una solución en concenso. El tratado es un instrumento equilibrado en el
que se deja muy bien constancia de los intereses de unas y otras partes
interesadas".
Simplemente a modo informativo,
cabe reproducir el punto 1 inc. a) del artículo 4º del Tratado, que se ocupa del
núcleo de la reforma que se espera todos los países firmantes recepten en sus
respectivas leyes de propiedad intelectual.
Dicho artículo dispone que "Las Partes
Contratantes establecerán en su legislación nacional de derecho de autor una
limitación o excepción relativa al derecho de reproducción, el derecho de
distribución y el derecho de puesta a disposición del público, tal y como se
establece en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, para facilitar la
disponibilidad de obras en formato accesible en favor de los beneficiarios. La
limitación o excepción prevista en la legislación nacional deberá permitir los
cambios necesarios para hacer accesible la obra en el formato alternativo."
También se prevé el intercambio
fronterizo de esas obras en formato accesible entre organizaciones no
gubernamentales o gubernamentales que se encuentren al servicio de las personas
con discapacidad para acceder a las publicaciones impresas.
Este intercambio permitirá contar con
mayor volumen de obras accesibles en tiempo real, valiosas y actualizadas,
beneficiando también a aquellas personas que las necesitan para estudiar o
trabajar.
No cabe aquí analizar detallamente el
Tratado sino esperar que la adaptación de la normativa interna se ponga en
marcha de inmediato, a fin de que el colectivo involucrado pueda gozar de los
beneficios del Tratado lo antes posible.
Por lo expuesto es que solicito a mis
pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
05/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
06/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1255/2014 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 07/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 19/11/2014 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES | 19/11/2014 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 03/12/2014 | SANCIONADO |