PROYECTO DE TP
Expediente 0150-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REALIZACION DE UNA "CONSULTA POPULAR" EN LA PROVINCIA DE MISIONES RELACIONADA CON LA CONSTRUCCION DEL EMPRENDIMIENTO HIDROELECTRICO "GARABI" SITUADO ENTRE EL ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL, BRASIL, Y LAS PROVINCIAS DE MISIONES Y CORRIENTES, ARGENTINA.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar la
realización de una Consulta Popular, en la provincia de Misiones,
relacionada con la eventual construcción del Emprendimiento
Hidroeléctrico "Garabí", proyectado sobre el tramo binacional del río
Uruguay, situado entre el Estado de Río Grande Do Sul, Brasil y las
Provincias de Misiones y Corrientes, Argentina, por cuanto otorgaría a
la ciudadanía, la posibilidad de expresarse sobre temas que inciden y
afectan de manera determinante su forma de vida, otorgando la
posibilidad de participar de modo activo, en las cuestiones atinentes al
bienestar general.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto hidroeléctrico
Garabí, sobre el río Uruguay, constituye el primer convenio celebrado
con Brasil, para la construcción de una represa binacional, que afectará
a las provincias de Misiones y Corrientes.
Su margen derecha,
comprende los siguientes municipios misioneros: Apóstoles, Azara, y
Tres Capones (Apóstoles), Concepción de la Sierra, y Santa María
(Concepción), Itacuraré, San Javier, Mojón Grande, Florentino
Ameghino, (San Javier) y Panambí (Oberá).
Podrán llegar a
desaparecer por completo: Puerto Azara, Puerto Concepción, Puerto
San Lucas, Puerto San Isidro, Puerto Itacuraré, Isla Itacuraré, Puerto
Blanes, Puerto Sara y Puerto Rosario.
Por su ubicación
geográfica San Javier resultará la localidad mas afectada y con mayor
impacto en cuanto a cantidad de personas, e infraestructura que
deberá ser relocalizada.
Se construirán dos diques sobre el Río
Uruguay en Garruchos, Corrientes y en San Javier, Misiones, con una altura de 19
metros de caída, 18 turbinas tipo Kaplan, de una potencia de 2800 megavatios
cada una, 32.000 hectáreas anegadas, y con capacidad superior a la represa de
Salto Grande, (Entre Ríos).
Si bien no es mucha la
información que se posee, las cifras son elocuentes por si mismas,
considerando que alrededor de 20.000 misioneros deberán ser
relocalizados.
La superficie afectada
cubrirá 32.304 hectáreas distribuidas de la siguiente forma: 15336
hectáreas en el departamento de Apóstoles, 12.139 hectáreas en
Concepción de la Sierra, 4779 hectáreas en San Javier, 54 hectáreas
en Oberá.
Todos sabemos que
relocalizar población involuntariamente, además de no respetar la
participación ciudadana, origina consecuencias no sólo económicas,
sino la ruptura del tejido social y el empobrecimiento que ello acarrea.
Ello sin considerar que a raíz del futuro embalse, surgirán nuevas
enfermedades ocasionadas por las represas, las cuales nunca se
comentan y difunden como se debiera.
Seguramente mosquitos
anopheles y aedes, que transmiten paludismo, fiebre amarilla, dengue,
respectivamente encontrarán un medio adecuado para su desarrollo.
Otras enfermedades se sumarán a las mencionadas: malaria,
encefalitis, leishmaniasis, dermatitis esquistosómica, y otras
patologías.
La ley Nacional 25675,
General de Ambiente, es clara al respecto, al señalar en su Articulo
4to los principios de: congruencia, precautorio, prevención: "Las
causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en
forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos
negativos que sobre el ambiente se pueden producir", Principio de
equidad intergeneracional: "Los responsables de la protección
ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por
parte de las generaciones presentes y futuras", Principio de
sustentabilidad: "El desarrollo económico y social y el aprovechamiento
de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión
apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las
posibilidades de las generaciones presentes y futuras.",entre
otros.
El Convenio de
Cooperación entre la Empresa Emprendimientos Binacionales SA
(EBISA) y la Empresa Eletrobrás (Brasil), celebrado en el año 2008, no
refleja participación de la Provincia de Misiones en este proyecto,
denominado Aprovechamiento de los Recursos Hídricos del Río
Uruguay. Así mismo la Comisión Coordinadora de acuerdo al artículo X
del Tratado original está compuesta por un representante de la
Secretaría de Energía de la Nación, un designado por Eletrobrás, dos
representantes de cada una de las partes, y un representante de cada
uno de los Ministerios de Relaciones Exteriores de Argentina y Brasil.
Esta última tendrá a su cargo el seguimiento del convenio antes
mencionado, la ejecución y archivos de estudios realizados.
Las autoridades del
Gobierno de la Provincia de Misiones, no consideran el Art. 58 Capítulo
Tercero de la Constitución Provincial de Misiones. Que dice: "La
Provincia tiene la plenitud del dominio, imprescriptible e inalienable
sobre las fuentes naturales de energía existentes en el territorio. Es
facultad de la Provincia realizar por si, o convenir con la Nación o con
otras provincias su exploración, cateo y extracción, así como su
explotación, industrialización, distribución, y comercialización, fijando
de común acuerdo el monto de la regalía o contribución por
recibir"
Asimismo el Artículo 101 de la misma
Constitución provincial, establece que:
"Corresponde a la Cámara de Representantes: - Inc. 20, autorizar la cesión de
tierras de la Provincia para objetos de utilidad pública, con el voto de los dos
tercios de los miembros presentes y con unanimidad de los votos de los miembros
de la Cámara, cuando esa cesión importe abandono de jurisdicción o
desmembramiento territorial, dentro de los límites prescriptos por la Constitución
Nacional. En este último caso la ley deberá ser "ad-referéndum".
El Artículo 2 del Título I°
de la misma Constitución, dice que la soberanía reside en el pueblo,
del cual emanan todos los poderes, pero este no gobierna sino por
medio de sus representantes y autoridades legítimamente constituidos,
sin perjuicio de los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria.
Por lo que se desprende
del texto, el pueblo de Misiones no tiene representatividad en el
proyecto de la represa de Garabí.
Señor Presidente, no se
conoce información oficial acerca del impacto ambiental, ni las
consecuencias futuras una vez finalizada la represa. Resulta al menos
sorprendente la séptima cláusula del mencionado Convenio, referida al
uso y divulgación de los documentos. "Todos los documentos y
comunicados provenientes de los trabajos del presente convenio,
deben ser tratados confidencialmente, salvo que exista autorización
expresa de las partes o en los casos en que la divulgación provenga de
una obligación legal ".
A partir de esta cláusula,
se puede inferir que el pueblo misionero está inhibido de acceder a
información alguna en relación a lo que se realiza con sus tierras, su
presente y su futuro, un futuro incierto, que en nombre del progreso y
del avance tecnológico, y de una energía de " bajo costo", verá
diezmada, su todavía pura provincia, orgullo de los argentinos,
admirada por sus bellezas naturales, visitada por turistas de todos los
países. Como si todo esto fuera poco, Misiones alberga otra belleza,
sobre el río Uruguay, próximo a la localidad El Soberbio, "Los Saltos de
Moconá", es de esperar que no los perdamos para siempre
Teniendo en cuenta lo expuesto
precedentemente, y a efectos de dar estado público a esta situación solicito a mis
pares me acompañen en el presente proyecto de Resolución .
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |