PROYECTO DE TP
Expediente 0148-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA VERIFICACION DE LA LEGALIDAD DEL SISTEMA RADAR-FOTO, COLOCADO EN LA RUTA NACIONAL 12 POR LA MUNICIPALIDAD DE GARUPA, PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través del organismo que corresponda, verifique la legalidad del sistema radar-
foto colocado sobre la Ruta Nacional Nº 12 por la Municipalidad de Garupá,
Provincia de Misiones, y si se corresponde con lo establecido por la Ley Nacional
de Tránsito, Nº 24.449 y sus normas complementarias.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1995 se
sancionó la Ley Nacional de Tránsito, Nº 24.449, a la que la mayoría de las
provincias (con excepción de Buenos Aires, Mendoza y Córdoba), adhirieron. El
articulo 2º de la mencionada ley señala: "Son autoridades de aplicación y
comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales
provinciales y municipales que determinen las respectivas jurisdicciones que
adhieran a ésta. El Poder Ejecutivo nacional concertará y coordinará con las
respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del
presente régimen. Asimismo, podrá asignar las funciones de prevención y control
del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a
Gendarmería Nacional y otros organismos existentes, sin que el ejercicio de tales
funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales....".
Por su parte, en el artículo 1º de la
Ley Nacional Nº 25.650, se estableció taxativamente la prohibición del uso del
sistema de radar-foto para el control vehicular en las rutas nacionales como
medición de velocidad de vehículos automotores de transporte público y privados,
de carga, de pasajeros o de uso particular, cuando éste no cumpla con la
reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98 de
la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (Reglamentaria de la Ley Nacional
N° 19.511 de Metrología Legal).
De esto se infiere, que para el uso del
sistema de radares se requiere de homologación.
Entonces, tenemos que, para que una
multa por exceso de velocidad tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de
control de tránsito competente, debió ser labrada utilizando instrumentos de
medición denominados cinemómetros, más comúnmente conocidos como "foto -
radar". Estos equipos, a partir del 1 de abril de 2003, deben contar con su
correspondiente Certificado de Aprobación de Modelo y de Verificación Primitiva
expedidos por la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y
Producción, en base a ensayos realizados por el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI), y aquellos que llevan más de un año en uso, con el respectivo
Certificado de Verificación Periódica emitido por el INTI.
La carencia de dicha documentación
de respaldo de su aptitud técnica, hace que su uso para la detección de presuntas
infracciones sea ilegal.
Aún con un radar homologado, hay
otros requisitos procedimentales. El Articulo 21 del Decreto Reglamentario de la
Ley 24.449, establece que en los casos en que se utilice un sistema de registro
automático fotográfico de ocurrencia de infracciones, el mismo deberá contemplar
como mínimo: la identificación del vehículo, la infracción cometida y el lugar, día y
hora en que se produjo la misma.
Por su parte, es preciso hacer notar
que la aplicación de la normativa reglamentaria de la Ley 19.511 de Metrología
Legal, que impone las exigencias mencionadas a este tipo de instrumentos, es de
orden nacional y sus requisitos deben tener cumplimiento en todas las
jurisdicciones provinciales y municipales del país.
En el caso de la
provincia de Misiones, en el artículo 67 de la Ley de Tránsito Provincial, Nº 3.824,
se establece que: "los radares podrán utilizarse como medio de control de
velocidad, estadística, prevención y elemento de constatación. Podrán imponerse
multas como resultado de su utilización siempre y cuando cuenten con la
homologación de su mecanismo y su presencia esté debidamente señalizada".
De lo expuesto anteriormente, vemos
que en la legislación nacional y provincial, se ha procurado establecer claramente
los requisitos y exigencias técnicas que deben cumplimentarse para el uso de este
tipo de sistemas, ello a raíz de que en muchos casos se ha desvirtuado la finalidad
de los mismos, transformándose en un simple herramienta recaudatoria.
En una primera instancia, debemos
considerar que este tipo de sistemas carecen de eficacia preventiva inmediata,
pues el conductor del vehículo que transita a exceso de velocidad, en ningún caso
es obligado a detener su marcha o a disminuir la velocidad. Salvo la circunstancia
de que el conductor detenga voluntariamente la marcha de su rodado, no se
detiene al presunto infractor a fin de notificarle de la multa. El presunto infractor,
recibe por correo su intimación de pago, mucho tiempo después. Así, la falta de
detención instantánea del vehículo no permite tomar medidas de prevención en
materia de seguridad.
Por su parte, en muchos casos en que
este sistema se ha aplicado, bajo el pretexto de la seguridad vial, se ha terminado
vulnerando el derecho de defensa de los presuntos infractores. Ello ha sido así, por
diversas circunstancias: en las fotografías tomadas por el radar, solo se aprecian
partes del rodado, sin que pueda determinarse el lugar geográfico de la infracción
ni el horario de la misma.
Cotidianamente, un gran número de
ciudadanos denuncian irregularidades o solicitan asesoramiento para ejercer su
defensa o verificar el marco de legalidad en los procedimientos de constatación de
infracciones de tránsito en rutas nacionales y provinciales acaecidas en los ejidos
urbanos de Municipios y Comunas.
En este punto, cabe
destacar el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, con
fecha 19/04/02, definió a este tipo de sistemas como "solo un velo para esconder
la finalidad meramente recaudatoria, con el objeto de obtener ingresos".
Considerando lo expuesto, creo que
bien podría evaluarse la posibilidad de eliminar los actuales sistemas de control de
velocidad por radar- foto, ello a la luz de las serias implicancias que tiene sobre la
seguridad jurídica, el respeto al principio del debido procedimiento legal, la libertad
de transito, el turismo y el desarrollo sustentable. Además, no debe pasarse por
alto el hecho de que la aplicación de nuevas tecnologías en materia de tránsito
vehicular deben tener siempre una finalidad de carácter preventivo y no
meramente recaudatoria.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares, la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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