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PROYECTO DE TP


Expediente 0148-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA VERIFICACION DE LA LEGALIDAD DEL SISTEMA RADAR-FOTO, COLOCADO EN LA RUTA NACIONAL 12 POR LA MUNICIPALIDAD DE GARUPA, PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del organismo que corresponda, verifique la legalidad del sistema radar- foto colocado sobre la Ruta Nacional Nº 12 por la Municipalidad de Garupá, Provincia de Misiones, y si se corresponde con lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito, Nº 24.449 y sus normas complementarias.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1995 se sancionó la Ley Nacional de Tránsito, Nº 24.449, a la que la mayoría de las provincias (con excepción de Buenos Aires, Mendoza y Córdoba), adhirieron. El articulo 2º de la mencionada ley señala: "Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales provinciales y municipales que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta. El Poder Ejecutivo nacional concertará y coordinará con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asimismo, podrá asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional a Gendarmería Nacional y otros organismos existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales....".
Por su parte, en el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 25.650, se estableció taxativamente la prohibición del uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en las rutas nacionales como medición de velocidad de vehículos automotores de transporte público y privados, de carga, de pasajeros o de uso particular, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (Reglamentaria de la Ley Nacional N° 19.511 de Metrología Legal).
De esto se infiere, que para el uso del sistema de radares se requiere de homologación.
Entonces, tenemos que, para que una multa por exceso de velocidad tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control de tránsito competente, debió ser labrada utilizando instrumentos de medición denominados cinemómetros, más comúnmente conocidos como "foto - radar". Estos equipos, a partir del 1 de abril de 2003, deben contar con su correspondiente Certificado de Aprobación de Modelo y de Verificación Primitiva expedidos por la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, en base a ensayos realizados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), y aquellos que llevan más de un año en uso, con el respectivo Certificado de Verificación Periódica emitido por el INTI.
La carencia de dicha documentación de respaldo de su aptitud técnica, hace que su uso para la detección de presuntas infracciones sea ilegal.
Aún con un radar homologado, hay otros requisitos procedimentales. El Articulo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley 24.449, establece que en los casos en que se utilice un sistema de registro automático fotográfico de ocurrencia de infracciones, el mismo deberá contemplar como mínimo: la identificación del vehículo, la infracción cometida y el lugar, día y hora en que se produjo la misma.
Por su parte, es preciso hacer notar que la aplicación de la normativa reglamentaria de la Ley 19.511 de Metrología Legal, que impone las exigencias mencionadas a este tipo de instrumentos, es de orden nacional y sus requisitos deben tener cumplimiento en todas las jurisdicciones provinciales y municipales del país.
En el caso de la provincia de Misiones, en el artículo 67 de la Ley de Tránsito Provincial, Nº 3.824, se establece que: "los radares podrán utilizarse como medio de control de velocidad, estadística, prevención y elemento de constatación. Podrán imponerse multas como resultado de su utilización siempre y cuando cuenten con la homologación de su mecanismo y su presencia esté debidamente señalizada".
De lo expuesto anteriormente, vemos que en la legislación nacional y provincial, se ha procurado establecer claramente los requisitos y exigencias técnicas que deben cumplimentarse para el uso de este tipo de sistemas, ello a raíz de que en muchos casos se ha desvirtuado la finalidad de los mismos, transformándose en un simple herramienta recaudatoria.
En una primera instancia, debemos considerar que este tipo de sistemas carecen de eficacia preventiva inmediata, pues el conductor del vehículo que transita a exceso de velocidad, en ningún caso es obligado a detener su marcha o a disminuir la velocidad. Salvo la circunstancia de que el conductor detenga voluntariamente la marcha de su rodado, no se detiene al presunto infractor a fin de notificarle de la multa. El presunto infractor, recibe por correo su intimación de pago, mucho tiempo después. Así, la falta de detención instantánea del vehículo no permite tomar medidas de prevención en materia de seguridad.
Por su parte, en muchos casos en que este sistema se ha aplicado, bajo el pretexto de la seguridad vial, se ha terminado vulnerando el derecho de defensa de los presuntos infractores. Ello ha sido así, por diversas circunstancias: en las fotografías tomadas por el radar, solo se aprecian partes del rodado, sin que pueda determinarse el lugar geográfico de la infracción ni el horario de la misma.
Cotidianamente, un gran número de ciudadanos denuncian irregularidades o solicitan asesoramiento para ejercer su defensa o verificar el marco de legalidad en los procedimientos de constatación de infracciones de tránsito en rutas nacionales y provinciales acaecidas en los ejidos urbanos de Municipios y Comunas.
En este punto, cabe destacar el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, con fecha 19/04/02, definió a este tipo de sistemas como "solo un velo para esconder la finalidad meramente recaudatoria, con el objeto de obtener ingresos".
Considerando lo expuesto, creo que bien podría evaluarse la posibilidad de eliminar los actuales sistemas de control de velocidad por radar- foto, ello a la luz de las serias implicancias que tiene sobre la seguridad jurídica, el respeto al principio del debido procedimiento legal, la libertad de transito, el turismo y el desarrollo sustentable. Además, no debe pasarse por alto el hecho de que la aplicación de nuevas tecnologías en materia de tránsito vehicular deben tener siempre una finalidad de carácter preventivo y no meramente recaudatoria.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)