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PROYECTO DE TP


Expediente 0147-D-2012
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 - MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION A SUBSIDIOS FORESTALES.
Fecha: 03/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SOBRE EXENCIÓN A SUBSIDIOS FORESTALES
Artículo 1º.- Incorpórase al Art. 20 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (t. o. en 1998 y sus modificatorias) el siguiente inciso: "z) El apoyo económico no reintegrable a los bosques implantados que perciben los productores forestales, de acuerdo a lo prescripto por la Ley 25.080, Capitulo V, Art. 17 de Ley de Inversiones para Bosques Cultivables, prorrogada por la Ley 26.432".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Acertadamente, la Ley 25.080, de Inversiones en Bosques Cultivables, ha permitido una importante expansión de la superficie implantada de bosques, lo que se traduce en un aumento de la actividad económica y, por ende, del empleo.
Al finalizar su plazo de diez años de vigencia, el Poder Ejecutivo Nacional, luego de debatir distintos cursos de acción, envió un mensaje solicitando la simple prórroga de la ley de marras. La misma fue resuelta mediante la Ley 26.432
Los distintos sectores involucrados coincidieron en la necesidad de introducir otras mejoras a la Ley 25.080. Una de ellas fue la de lograr la exención del Impuesto a las Ganancias de todos los montos que, en concepto de subsidio, se devenguen o perciban a favor de los productores forestales.
Entendemos que la medida que proponemos es de estricta justicia, por cuanto con la Ley de Inversiones en Bosques Cultivables se buscó impulsar la actividad mediante el pago de un subsidio, no reintegrable, por hectárea implantada. El espíritu de los legisladores fue que los productores recibieran el ciento por ciento (100%) del subsidio en cuestión.
Hoy, por una interpretación indebida, o más bien un exceso reglamentarista de la AFIP, avanza sobre la ley vulnerando el espíritu y letra de la misma, legislando más allá del texto mismo de la Ley; haciendo que se encuentren gravado en el Impuesto a las Ganancias los referidos subsidios, lo cual reduce al 65%, o menos el monto del apoyo económico que deben percibir los productores en base a costos de implantación determinado por el propio gobierno nacional.
Es esta supuesta laguna en el articulado inicial que, por este medio, venimos a subsanar.
Asimismo, el impacto fiscal de esta medida es de escasa significación, en primera instancia, para las arcas del Tesoro Nacional y, a corto plazo, el mismo se verá compensado como consecuencia de un nuevo impulso a la actividad forestal y foresto- industrial.
Por los motivos expuestos y teniendo como antecedente el proyecto Nº 2943-D-2010 presentado por el Diputado Arbo, José A., girado a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Agricultura y Ganadería, es que solicitamos a los señores Legisladores quieran tener a bien acompañar el presente proyecto de ley, dándole una pronta sanción al mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASPIAZU (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0656-D-14