PROYECTO DE TP
Expediente 0147-D-2012
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 - MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION A SUBSIDIOS FORESTALES.
Fecha: 03/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
SOBRE
EXENCIÓN A SUBSIDIOS FORESTALES
Artículo 1º.-
Incorpórase al Art. 20 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (t. o. en
1998 y sus modificatorias) el siguiente inciso: "z) El apoyo económico no
reintegrable a los bosques implantados que perciben los productores
forestales, de acuerdo a lo prescripto por la Ley 25.080, Capitulo V, Art. 17 de
Ley de Inversiones para Bosques Cultivables, prorrogada por la Ley
26.432".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Acertadamente, la Ley 25.080, de
Inversiones en Bosques Cultivables, ha permitido una importante expansión
de la superficie implantada de bosques, lo que se traduce en un aumento de la
actividad económica y, por ende, del empleo.
Al finalizar su plazo de diez años
de vigencia, el Poder Ejecutivo Nacional, luego de debatir distintos cursos de
acción, envió un mensaje solicitando la simple prórroga de la ley de marras. La
misma fue resuelta mediante la Ley 26.432
Los distintos sectores involucrados
coincidieron en la necesidad de introducir otras mejoras a la Ley 25.080. Una
de ellas fue la de lograr la exención del Impuesto a las Ganancias de todos los
montos que, en concepto de subsidio, se devenguen o perciban a favor de los
productores forestales.
Entendemos que la medida que
proponemos es de estricta justicia, por cuanto con la Ley de Inversiones en
Bosques Cultivables se buscó impulsar la actividad mediante el pago de un
subsidio, no reintegrable, por hectárea implantada. El espíritu de los
legisladores fue que los productores recibieran el ciento por ciento (100%) del
subsidio en cuestión.
Hoy, por una interpretación
indebida, o más bien un exceso reglamentarista de la AFIP, avanza sobre la
ley vulnerando el espíritu y letra de la misma, legislando más allá del texto
mismo de la Ley; haciendo que se encuentren gravado en el Impuesto a las
Ganancias los referidos subsidios, lo cual reduce al 65%, o menos el monto
del apoyo económico que deben percibir los productores en base a costos de
implantación determinado por el propio gobierno nacional.
Es esta supuesta laguna en el
articulado inicial que, por este medio, venimos a subsanar.
Asimismo, el impacto fiscal de esta
medida es de escasa significación, en primera instancia, para las arcas del
Tesoro Nacional y, a corto plazo, el mismo se verá compensado como
consecuencia de un nuevo impulso a la actividad forestal y foresto-
industrial.
Por los motivos expuestos y
teniendo como antecedente el proyecto Nº 2943-D-2010 presentado por el
Diputado Arbo, José A., girado a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y
Agricultura y Ganadería, es que solicitamos a los señores Legisladores
quieran tener a bien acompañar el presente proyecto de ley, dándole una
pronta sanción al mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASPIAZU (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0656-D-14 |