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PROYECTO DE TP


Expediente 0144-D-2009
Sumario: MINISTERIO PUBLICO, LEY 24946: MODIFICACIONES SOBRE AMPLIACION DE FACULTADES A LA FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 24.946 de Ministerio Público
Ampliación de facultades a la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 33 j) de la Ley 24.946, que quedará redactado de la siguiente manera:
El Procurador General de la Nación tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
"Elevar al Poder Legislativo, por medio de la Comisión Bicameral, la opinión del Ministerio Público Fiscal acerca de la conveniencia de determinadas reformas legislativas y al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia, si se trata de reformas reglamentarias. En ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta, podrá emitir resoluciones que alteren la naturaleza y/o el fin para el que fueron creados los órganos dependientes del Ministerio Público, sin la mencionada elevación al órgano correspondiente, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 74 de la citada ley."
Artículo 2º - Modifíquese el artículo 45 c) de la Ley 24946, que quedará redactado de la siguiente manera:
El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas tendrá los siguientes deberes y facultades.
"c) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean considerados delitos. En tales casos, las investigaciones de la Fiscalía tendrán el valor de prevención sumaria. El ejercicio de la acción pública quedará a cargo de los fiscales competentes ante el tribunal donde quede radicada la denuncia y, en su caso, ante las Cámaras de Apelación y Casación con la intervención necesaria del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, quien podrá acceder ampliamente y sin restricciones a la causa, pudiendo proponer medidas de prueba y sugerir cursos de acción, o de los magistrados que éste determine, quienes actuarán en los términos del artículo 33 inciso t). La Fiscalía de Investigaciones Administrativas podrá asumir, en cualquier estado de la causa, el ejercicio directo de la acción pública cuando los fiscales competentes antes mencionados tuvieren un criterio contrario a la prosecución de la acción.
Artículo 3º - Modifíquese el artículo 48 de la Ley 24.946, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Cuando en el curso de un proceso judicial en sede penal se efectúe imputación formal de delito contra un agente público por hechos vinculados con el ejercicio de su función, el juez de la causa deberá poner esta circunstancia en conocimiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Esta última podrá realizar todas las acciones tendientes al impulso de la instrucción de la causa, debiendo ser tenida en igual calidad que si hubiera realizado la denuncia."
Artículo 4º - Modifíquese el artículo 49 de la Ley 24.946, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Cuando en la investigación practicada por la Fiscalía resulten comprobadas transgresiones a normas administrativas, el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas pasará las actuaciones con dictamen fundado a la Procuración del Tesoro de la Nación o al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, de conformidad con las competencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas. En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes. En todas estas actuaciones que se regirán por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, la Fiscalía será tenida, necesariamente, como parte acusadora, con iguales derechos a la sumariada, en especial, las facultades de ofrecer, producir e incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones.
La Fiscalía deberá ser tenida como parte acusadora, si así lo considerase necesario, en todas aquellas causas que versen sobre actuaciones dentro de su competencia, aún cuando ellas no hubieran sido por ella promovidas.
Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o resuelto según el caso.
Artículo 5º - Deróguese la resolución de la Procuración General de la Nación Nº 147/2008.
Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En noviembre de 2008 se dio a conocer la resolución 147 de la Procuración General de la Nación (PGN), mediante la cual se limita fuertemente la intervención de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) en los procesos penales seguidos a funcionarios públicos.
Dicha resolución, si bien es cierto que no escapa al ámbito de competencia de la PGN, es decir, constituye el ejercicio permitido de una facultad del órgano que la dicta, no lo es menos que este acto, en apariencia dictado con competencia, fundamentación, y demás requisitos del acto administrativo, resulta fuertemente cuestionable, puesto que el fin que se tuvo en mente al dictarla, contraría el del ordenamiento jurídico. El nudo central es que se prohíbe a la FIA intervenir en causas judiciales contra funcionarios públicos que no se hayan iniciado por una denuncia del organismo. Y asimismo, sólo podrá hacerlo en este último caso cuando el fiscal del Poder Judicial no actúe.
La participación de la FIA como parte coadyuvante surge de la Ley 24.946. Los preceptos legales que envisten a la FIA con funciones coadyuvantes para desarrollar en cualquier causa penal -sea cual fuere su forma de inicio-, en la que se investiga a un agente público por la comisión de un delito en el marco del ejercicio de su función, se encuentran claramente establecidos en el Reglamento Interno de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Asimismo la jurisprudencia lo ha establecido en varias ocasiones: "...una correcta interpretación de las normas que rigen la actuación de la FIA demuestra que este organismo tiene legitimación para intervenir en toda causa penal en la que se investigue a un agente de la Administración Nacional centralizada o descentralizada, o de empresas, sociedades o cualquier otro ente en que el Estado tenga participación, por hechos vinculados con el ejercicio de su función" (conforme C. 39.999 "INC. AP. F.N.I.A. EN AUTOS: BCO. NACION ARG. y OTROS S/EST AFA").
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas integra la Procuración General de la Nación, como órgano especializado en la investigación de hechos de corrupción y de irregularidades administrativas cometidas por agentes de la Administración Nacional. A los fines de hacer posible el cumplimiento del objeto de este órgano, resulta indispensable que sus atribuciones se mantengan inalteradas, incólumes y que la FIA conserve independencia respecto de la Procuración General de la Nación. De lo contrario, si mediante normas no se garantizara su control sobre la Administración Nacional (incluída la Procuración General de la Nación), su objeto devendría insubstancial. Por el carácter de órgano especializado y las funciones que tiene la FIA., y en virtud de ello, debería ostentar cierta independencia respecto de la Procuración General de la Nación, dado que dicho organismo también forma parte de la Administración Pública, y por tanto está sujeto a las investigaciones que promueva la FIA.
Es justamente la especificidad de la FIA la que genera la necesidad de un marco de autonomía para postular tanto la participación coadyuvante como acusadora de este organismo en las causas que a ella competen.
La Ley Orgánica del Ministerio Público establece el objeto, las atribuciones y los deberes de la FIA, y nuestra Carta Magna en su artículo 120, ha jerarquizado con rango constitucional al Ministerio Público dejando sentado que éste, y por tanto la FIA, tiene por función promover la actuación de la justicia... "en defensa de la legalidad, y de los intereses generales de la sociedad".
En conclusión la relevancia de la FIA deviene no sólo de sus atribuciones dentro del Ministerio Público, y de la Constitución Nacional, sino que su importancia radica en su función de garantizar a la sociedad una Administración transparente, respetuosa de la ley, de la división de poderes y fiel a los principios democráticos.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
VARISCO, SERGIO FAUSTO ENTRE RIOS UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0062-D-11