PROYECTO DE TP
Expediente 0144-D-2009
Sumario: MINISTERIO PUBLICO, LEY 24946: MODIFICACIONES SOBRE AMPLIACION DE FACULTADES A LA FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley 24.946 de Ministerio
Público
Ampliación de
facultades a la Fiscalía de
Investigaciones
Administrativas
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 33
j) de la Ley 24.946, que quedará redactado de la siguiente manera:
El Procurador General de la Nación
tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
"Elevar al Poder Legislativo, por medio
de la Comisión Bicameral, la opinión del Ministerio Público Fiscal acerca de la
conveniencia de determinadas reformas legislativas y al Poder Ejecutivo, por
intermedio del Ministerio de Justicia, si se trata de reformas reglamentarias. En
ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta, podrá emitir resoluciones que alteren
la naturaleza y/o el fin para el que fueron creados los órganos dependientes del
Ministerio Público, sin la mencionada elevación al órgano correspondiente, en
concordancia con lo dispuesto por el artículo 74 de la citada ley."
Artículo 2º - Modifíquese el artículo 45
c) de la Ley 24946, que quedará redactado de la siguiente manera:
El Fiscal Nacional de Investigaciones
Administrativas tendrá los siguientes deberes y facultades.
"c) Denunciar ante la
justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones
practicadas, sean considerados delitos. En tales casos, las investigaciones de la
Fiscalía tendrán el valor de prevención sumaria. El ejercicio de la acción pública
quedará a cargo de los fiscales competentes ante el tribunal donde quede
radicada la denuncia y, en su caso, ante las Cámaras de Apelación y Casación
con la intervención necesaria del Fiscal Nacional de Investigaciones
Administrativas, quien podrá acceder ampliamente y sin restricciones a la causa,
pudiendo proponer medidas de prueba y sugerir cursos de acción, o de los
magistrados que éste determine, quienes actuarán en los términos del artículo 33
inciso t). La Fiscalía de Investigaciones Administrativas podrá asumir, en cualquier
estado de la causa, el ejercicio directo de la acción pública cuando los fiscales
competentes antes mencionados tuvieren un criterio contrario a la prosecución de
la acción.
Artículo 3º - Modifíquese el artículo 48
de la Ley 24.946, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Cuando en el curso de un proceso
judicial en sede penal se efectúe imputación formal de delito contra un agente
público por hechos vinculados con el ejercicio de su función, el juez de la causa
deberá poner esta circunstancia en conocimiento de la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas. Esta última podrá realizar todas las acciones tendientes al
impulso de la instrucción de la causa, debiendo ser tenida en igual calidad que si
hubiera realizado la denuncia."
Artículo 4º - Modifíquese el artículo 49
de la Ley 24.946, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Cuando en la investigación practicada
por la Fiscalía resulten comprobadas transgresiones a normas administrativas, el
Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas pasará las actuaciones con
dictamen fundado a la Procuración del Tesoro de la Nación o al funcionario de
mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, de conformidad
con las competencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones
Administrativas. En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del
sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes. En todas
estas actuaciones que se regirán por el Reglamento de Investigaciones
Administrativas, la Fiscalía será tenida, necesariamente, como parte acusadora,
con iguales derechos a la sumariada, en especial, las facultades de ofrecer,
producir e incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa a
sus pretensiones.
La Fiscalía deberá ser tenida como
parte acusadora, si así lo considerase necesario, en todas aquellas causas que
versen sobre actuaciones dentro de su competencia, aún cuando ellas no
hubieran sido por ella promovidas.
Todo ello, bajo pena de nulidad
absoluta e insanable de lo actuado o resuelto según el caso.
Artículo 5º - Deróguese la resolución
de la Procuración General de la Nación Nº 147/2008.
Artículo 6º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En noviembre de 2008 se dio a
conocer la resolución 147 de la Procuración General de la Nación (PGN),
mediante la cual se limita fuertemente la intervención de la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas (FIA) en los procesos penales seguidos a
funcionarios públicos.
Dicha resolución, si bien es cierto que
no escapa al ámbito de competencia de la PGN, es decir, constituye el ejercicio
permitido de una facultad del órgano que la dicta, no lo es menos que este acto,
en apariencia dictado con competencia, fundamentación, y demás requisitos del
acto administrativo, resulta fuertemente cuestionable, puesto que el fin que se tuvo
en mente al dictarla, contraría el del ordenamiento jurídico. El nudo central es que
se prohíbe a la FIA intervenir en causas judiciales contra funcionarios públicos que
no se hayan iniciado por una denuncia del organismo. Y asimismo, sólo podrá
hacerlo en este último caso cuando el fiscal del Poder Judicial no actúe.
La participación de la FIA como parte
coadyuvante surge de la Ley 24.946. Los preceptos legales que envisten a la FIA
con funciones coadyuvantes para desarrollar en cualquier causa penal -sea cual
fuere su forma de inicio-, en la que se investiga a un agente público por la
comisión de un delito en el marco del ejercicio de su función, se encuentran
claramente establecidos en el Reglamento Interno de la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas. Asimismo la jurisprudencia lo ha establecido en
varias ocasiones: "...una correcta interpretación de las normas que rigen la
actuación de la FIA demuestra que este organismo tiene legitimación para
intervenir en toda causa penal en la que se investigue a un agente de la
Administración Nacional centralizada o descentralizada, o de empresas,
sociedades o cualquier otro ente en que el Estado tenga participación, por hechos
vinculados con el ejercicio de su función" (conforme C. 39.999 "INC. AP. F.N.I.A.
EN AUTOS: BCO. NACION ARG. y OTROS S/EST AFA").
La Fiscalía de Investigaciones
Administrativas integra la Procuración General de la Nación, como órgano
especializado en la investigación de hechos de corrupción y de irregularidades
administrativas cometidas por agentes de la Administración Nacional. A los fines
de hacer posible el cumplimiento del objeto de este órgano, resulta indispensable
que sus atribuciones se mantengan inalteradas, incólumes y que la FIA conserve
independencia respecto de la Procuración General de la Nación. De lo contrario, si
mediante normas no se garantizara su control sobre la Administración Nacional
(incluída la Procuración General de la Nación), su objeto devendría insubstancial.
Por el carácter de órgano especializado y las funciones que tiene la FIA., y en
virtud de ello, debería ostentar cierta independencia respecto de la Procuración
General de la Nación, dado que dicho organismo también forma parte de la
Administración Pública, y por tanto está sujeto a las investigaciones que promueva
la FIA.
Es justamente la especificidad de la
FIA la que genera la necesidad de un marco de autonomía para postular tanto la
participación coadyuvante como acusadora de este organismo en las causas que
a ella competen.
La Ley Orgánica del Ministerio Público
establece el objeto, las atribuciones y los deberes de la FIA, y nuestra Carta
Magna en su artículo 120, ha jerarquizado con rango constitucional al Ministerio
Público dejando sentado que éste, y por tanto la FIA, tiene por función promover la
actuación de la justicia... "en defensa de la legalidad, y de los intereses generales
de la sociedad".
En conclusión la relevancia de la FIA
deviene no sólo de sus atribuciones dentro del Ministerio Público, y de la
Constitución Nacional, sino que su importancia radica en su función de garantizar
a la sociedad una Administración transparente, respetuosa de la ley, de la división
de poderes y fiel a los principios democráticos.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente, es
que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0062-D-11 |