PROYECTO DE TP
Expediente 5893-D-2006
Sumario: RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA TECNICA DE ACUPUNTURA Y TERAPIAS CHINAS AFINES.
Fecha: 05/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°
DE LAS
INCUMBENCIAS
A partir de la
sanción de la presente ley se reconocerá oficialmente en nuestro país
la Acupuntura y terapias chinas afines. A tal fin se entenderá por
práctica de la Acupuntura y Moxibustión Tradicional; Acupuntura
Moderna y Acupuntura Sintomática: a la inserción de agujas filiformes
de acupuntura, agujas intradermales, agujas cutáneas y subcutáneas,
agujas auriculares y los procedimientos complementarios que le son
propios de la acupuntura, tales como el calentamiento de los puntos y
zonas del cuerpo con moxa, colocación de ventosas de vidrio o
succionadores de acrílico con bomba de vacío, escarificaciones,
parches chinos medicinales herbales, imanes o semillas de Semen
Vaccaria en determinados puntos de acupuntura, todas aquellas
actividades propias de la acupuntura y la que se utiliza con tecnología
moderna tales como electropuntura, alectroacupuntura, laserpuntura,
magnetopuntura, el calentamiento de los puntos y zonas del cuerpo
con lámpara de calor infrarrojo, etc. con la finalidad de restablecer,
equilibrar, mantener, la salud física y mental de los individuos que la
requieran.
Artículo 2º
DE LOS REQUISITOS DE
ACREDITACIÓN
Es objeto de esta ley
establecer los requisitos de acreditación del personal para la práctica
de la "Acupuntura y Técnicas Relacionadas" Acupuntura; la
formación y la evaluación de las competencias de este personal.
Podrán acreditar para el
ejercicio de la Acupuntura y Técnicas Relacionadas:
1) Aquellos
profesionales egresados de Universidades Autorizadas de nuestro
país, de las carreras de la salud, con nivel de licenciatura y que su
incumbencia lo acredite para el tratamiento de personas en cada una
de sus especialidades. Siempre que hayan cursado y aprobado la
formación correspondiente en acupuntura para profesionales de la
salud con incumbencia en medicina humana. El curso debe
comprender por lo menos 200 horas de capacitación oficial o de
institución privada acreditada oficialmente.
2) Quienes cuenten
con uno o más títulos otorgados en el extranjero, previa autorización
concedida por la autoridad sanitaria competente, la que se otorgará
una vez cumplidos los siguientes requisitos:
a. Que el o los títulos
estén legalizados.
b. Que tenga nivel de
licenciatura o equivalente y lo habilite para el tratamiento de
personas
c. Que nuestro país
tenga convenio de homologación para la carrera.
d. Que el certificado
de la autoridad competente del país de origen acredite que el
organismo formador ha sido autorizado: Que el ejercicio de la o las
actividades es legítimo en dicho país y que el interesado pueda
desarrollar allí la actividad cuya autorización solicita.
e. Que sea aprobado
un examen de competencia en el caso que la autoridad sanitaria así lo
determine, para cuyo efecto ésta definirá la comisión examinadora.
Este examen deberá incluir además de los conocimientos teóricos y
prácticos de la acupuntura, un examen de nuestro idioma
nacional.
3) Los
acupuntores que no reunieran ninguno de los requisitos previos, que
estuviesen ejerciendo la acupuntura con anterioridad a la
promulgación de esta ley, podrán aspirar a la acreditación con
carácter de "técnicos". Para esto se tendrán en cuenta la posesión de
títulos de instituciones nacionales o extranjeras con reconocida
trayectoria; años de ejercicio demostrables; asistencia a cursos y/o
congresos nacionales y/o internacionales, etc. a lo que se otorgará
puntaje. Acreditando el puntaje mínimo necesario podrá acceder a un
examen, que será tomado por un tribunal de médicos expertos
nacionales y/o nacionales y extranjeros, (de considerarse necesario),
designado ad hoc por la autoridad sanitaria.
Esta última categoría es
de carácter excepcional y será por única vez. Quienes deseen aspirar
a la acreditación por este mecanismo tendrán un plazo máximo de
dos años a partir de la promulgación de la presente y constitución del
tribunal evaluador.
Con esta acreditación el
acupuntor podrá actuar bajo la supervisión de un profesional médico
acreditado según los incisos 1; 2 del presente artículo.
Los acupuntores que se
registren con carácter de técnicos no pueden prescribir o indicar
abandono de: medicamentos, drogas o fármacos de síntesis, como así
tampoco realizar intervenciones de cirugía menor o inyección de
elementos ajenos al organismo.
Articulo 3° De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En
los países con un sistema oficial de formación en medicina tradicional
y en los cuales la acupuntura está firmemente arraigada como
componente normal de la atención sanitaria, la capacitación puede
prolongarse durante varios años a nivel universitario y se han creado
mecanismos adecuados para la supervisión de sus profesionales.
Sin embargo, en países
como el nuestro, donde la medicina occidental moderna
constituye la única base del sistema sanitario nacional, la situación es
diferente y no se dispone de un marco educativo, profesional o
legislativo para reglamentar la práctica de la acupuntura.
Teniendo en cuenta por
un lado las distintas recomendaciones de la Organización Mundial de
la Salud (OMS) al respecto, a las que Argentina adhirió regularmente;
el creciente desarrollo de las relaciones entre el Gobierno y la
República de China tanto a nivel comercial como científico y cultural;
al creciente desarrollo de los distintos países del mundo en cuanto a
su regulación; de que tanto países del MERCOSUR como países
limítrofes han legislado al respecto quedando Argentina a la
retaguardia y en desventaja en cuanto al marco regulatorio de la
misma y al hecho de que son muchos los profesionales que en el país,
tanto nativos como extranjeros, adhieren a su práctica y que se
pueden contar por miles los ciudadanos que recurren a estos
profesionales para tratarse por diversas dolencias o bien para regular
su salud, es imprescindible la formación de una comisión que tienda a
investigar y normatizar tanto su enseñanza dentro de un marco
regulado como su aplicación para que no escape al control del estado
ya que es patrimonio del mismo el velar por la salud de los
ciudadanos.
La utilización de la
acupuntura en la atención médica moderna supone sacarla de su
contexto tradicional y aplicarla como técnica terapéutica para un
número limitado de afecciones en las cuales tiene una eficacia
demostrada, sin necesidad de conciliar las teorías en las cuales se
basan la medicina moderna y la tradicional.
En este tipo de
situaciones, no son viables ni necesarios largos periodos de
instrucción en medicina tradicional como base para la acupuntura y
debe bastar una capacitación más corta, que sobre la base de una
formación de base en salud, permita la incorporación de los
fundamentos básicos de diagnóstico y tratamiento.
Además, en nuestro país
la acupuntura no está todavía debidamente reconocida oficialmente y
solo existe el decreto 997/01, que resulta escaso para la
reglamentación de la actividad.
Por consiguiente, es
necesario promover un marco normativo que también proporcione
directrices para periodos relativamente cortos de capacitación teórica
y práctica en acupuntura que, con programas de estudio bien
concebidos e instructores
calificados, que resulten suficientes para garantizar la seguridad y la
competencia de las personas que han recibido esta instrucción.
En los países que ya
reconocen oficialmente las terapias naturales se observa una
tendencia a integrar estas prácticas en los sistemas de salud,
coexistiendo con la medicina alopática.
Para la redacción de la
presente ley se han consultado antecedentes de nivel nacional e
internacional, entre los que puedo mencionar:
Normativa de Argentina:
Ley 17132, de ejercicio profesional y Resolución del Ministerio de
Salud y Ambiente de la Nación, Nº 997/01.
Proyecto de decreto por
el cual se regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas
terapias naturales, de la Comunidad de Barcelona.
Decreto Nº 42 de 2004
de la República de Chile.
Documento: Directrices
sobre capacitación básica y seguridad en la acupuntura de la
Organización Mundial de la Salud.
Entrevistas personales
con Acupuntores de nuestro medio; representantes de agrupaciones
de Acupuntores; Formadores de Acupuntores.
Entrevistas con directivos
de entidades deontológicas médicas del país.
Entrevistas con
funcionarios de organismos de regulación y control sanitario.
Encuestas no formales
de opinión de individuos no relacionados a la salud.
Los excelentes
resultados en el tratamiento de numerosas enfermedades a lo largo
de 5000 anos de historia han estimulado durante este siglo
importantes investigaciones en todo el mundo con respecto al
mecanismo de acción de la acupuntura.
La organización mundial de la salud promociona este método
terapéutico por su reconocida eficacia y estimula la formación de
médicos acupuntores.
El gran desarrollo de los medios diagnósticos que posee la medicina
occidental y el conocimiento minucioso del funcionamiento de cada
órgano han favorecido el desarrollo de la medicina hasta un punto en
que se hace necesaria la especialización dentro de la misma, ya que
un medico seria incapaz de incorporar todas las técnicas.
Esta especialización tiene
su razón de ser, pero se ha convertido también en un riesgo: el
especialista suele terminar considerando al paciente como el portador
de una enfermedad de un órgano, sin nombre ni apellido, sin
características individuales, sin sentimientos, se ha perdido muchas
veces la noción de integridad de la persona.
La acupuntura
nos brinda una visión dinámica en donde el ser humano es un todo
integral que forma parte de un medio natural y social que lo rodea.
Por eso el medico acupuntor debe entablar un dialogo especial con el
paciente que lo ayude a conocer sus contradicciones y características
físicas, psíquicas y su entorno; aparte de realizar el diagnostico
etiológico occidental de la enfermedad. Si un medico trata una
enfermedad, pero no logra encontrar los motivos primeros que la
ocasionan, no curará al paciente.
Como dijera el Prof. Floreal Carballo en su libro Acupuntura y
Auriculoterapia, "Desechar lo místico, dejar de atribuir propiedades
mágicas a la acupuntura y reemplazar los pensamientos antiguos por
los conceptos científicos es fundamental para que la acupuntura siga
siendo integrada a la medicina occidental. La combinación de ambas
medicinas es la que da resultados superiores".
La Organización Mundial
de la Salud en la introducción al manifiesto de recomendaciones nos
señala que:
La acupuntura es un
elemento importante de la medicina tradicional china y su teoría ya
estaba bastante perfeccionada en tiempos muy remotos, como puede
comprobarse en muchas obras clásicas chinas. En el siglo VI se
introdujo en los países vecinos, donde se aceptó con facilidad, y a
comienzos del siglo XVI ya había llegado a Europa. Durante los dos
últimos decenios, la acupuntura se ha difundido en todo el mundo, lo
cual ha estimulado el perfeccionamiento de esta terapia, en particular
mediante estudios realizados a partir de perspectivas médicas y
metodologías de investigación modernas.
Muchos elementos de la
medicina tradicional son beneficiosos y la OMS anima y respalda a los
países a fin de que identifiquen remedios y prácticas inocuos y
eficaces para su utilización en los servicios de salud públicos y
privados. La Organización ha hecho especial hincapié en la necesidad
de apoyar la investigación sobre la acupuntura y su aplicación
adecuada, y en 1991 la 44ª Asamblea Mundial de la Salud instó a los
Estados Miembros a que introdujeran medidas para su
reglamentación y control (resolución WHA44.34).
La difusión de la
acupuntura hizo evidente la necesidad de disponer de una
terminología común para facilitar la comunicación en la enseñanza, la
investigación, la práctica clínica y el intercambio de información, y en
1989 la OMS convocó un Grupo Científico que aprobó una
Nomenclatura Normalizada Internacional de Acupuntura, que se está
difundiendo y aplicando ampliamente.
El Grupo Científico
recomendó asimismo que la Organización preparase una serie de
declaraciones y directrices sobre la acupuntura relativas a la
capacitación básica, la seguridad en la práctica clínica, las indicaciones
y contraindicaciones y la investigación clínica. La Oficina Regional de
la OMS
para el Pacífico
Occidental publicó directrices para la investigación clínica sobre la
acupuntura en 1995.
Es oportuno también
señor presidente destacar que el primer país de Latinoamérica donde
se introduce la acupuntura fue la Argentina y es absolutamente
lógico y necesario que se regule su práctica para evitar las
improvisaciones al respecto y jerarquizar la acreditación de los
profesionales que la ejercen.
Por lo expuesto es que
solicito a mis pares, me acompañen el presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD Y DEPORTE |
EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/08/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/08/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
14/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
15/11/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3312/2007 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 2187-D-07 | 29/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 27/02/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 22/11/2007 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO ACUÑA | 22/11/2007 | |
Senado | PASA A SENADO - |