PROYECTO DE TP
Expediente 3350-D-2015
Sumario: LS 85 TV CANAL 13, DEPENDIENTE DE PROARTEL S.A., RIO DE LA PLATA S.A., TELESISTEMAS S.A. O COBRINFOR S.A. SE RECONOCE A SUS EX TRABAJADORES, SUS HEREDEROS O DERECHOHABIENTES LA PERCEPCION DE UNA INDEMNIZACION ECONOMICA.
Fecha: 10/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Reconócese por parte
del Estado Nacional una indemnización a favor de los ex trabajadores del LS 85 TV
Canal 13, dependientes de Proartel S.A., Río de la Plata S.A., Telesistemas S.A. o
Cobrinfor S.A., sus herederos o derechohabientes, que hubieran tenido relación
laboral vigente al 21 de Septiembre de 1989.
ARTICULO 2°.- La indemnización que
le corresponderá a cada ex empleado comprendido en el Art. 1º de esta ley,
asciende a la suma de $ 150.000.- (Pesos Ciento Cincuenta Mil), que será
cancelada con bonos de consolidación de deuda pública en los términos y forma
previstos por la ley 25.344.
ARTICULO 3°.- A los efectos de la
presente Ley se considera personal de LS 85 TV Canal 13 con derecho a la
indemnización referida en el Artículo 2º, a aquel que hubiera tenido relación
laboral vigente al 21 de Septiembre de 1989 -fecha de sanción del decreto
830/89- con Proartel S.A., Río de la Plata S.A., Telesistemas S.A. o Cobrinfor S.A.,
o sus herederos o derechohabientes, y que hubiese comenzado su relación laboral
con anterioridad a dicha fecha.
ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas de la Nación, establecerá el procedimiento para el
reclamo administrativo estableciendo plazos concretos para su cumplimiento, no
pudiendo exceder los ciento veinte (120) días hábiles hasta la liquidación en los
términos del artículo 2 º.
ARTICULO 5°.- Establécese la
inembargabilidad de las indemnizaciones que se otorguen de conformidad con lo
dispuesto en la presente ley, salvo que se trate de créditos de naturaleza
alimentaria y sus litisexpensas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese la
exención del pago de impuesto a las ganancias a las indemnizaciones establecidas
en esta ley.
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Canal 13 (LS 85 TV Canal 13) fue
privatizado en el marco de la Ley 23.696 de Reforma del Estado.
Se llamó a concurso público para la
adjudicación de dicha licencia mediante Decreto 830/89 del 21 de septiembre de
1989.
Los trabajadores de Canal 13 que
formaban parte del plantel a la época de privatización, fueron verdaderamente
discriminados, toda vez que no obstante lo que disponía la Ley 23696 en torno a la
implementación de Programas de Propiedad Participada en las empresas sujetas a
privatización, dicha exigencia no fue incluida en el pliego para la licitación de LS 85
TV Canal 13.
Esta es una deuda moral que el
Estado tiene con los referidos trabajadores, porque las acciones que contempla la
ley 23.696 de propiedad participada fueron otorgadas a otros empleados que
laboraban en empresas estatales que fueron privatizadas, pero no a ellos quienes
fueron excluidos.
La venta de los activos de la Nación
en la década del `90, obedeció a políticas neoliberales que sumieron al país en la
desocupación y el hambre.
La reparación histórica que merecen
estos trabajadores, se concreta en este proyecto, que ve luz después de su lucha
de años y largo peregrinar para obtener Justicia.
Es una victoria de todos aquellos que
perdieron su trabajo en la referida época y pasaron a integrar las filas de los
desocupados, porque la privatización los privó de esperanza y de futuro.
Las políticas privatizadoras de los
años `90 no constituyeron nada más que el desamparo de las familias que vieron
perder el trabajo, la fe y la esperanza, a tantos jefes de hogar que después no
pudieron reinsertarse en el mercado laboral.
La plantilla del personal de Canal 13
al 21 de septiembre de 1989 era de 890 empleados, distribuidos entre las cuatro
sociedades bajo las cuales operaba la emisora - Proartel S.A., Río de la Plata S.A.,
Telesistemas S.A. o Cobrinfor S.A.- y no obstante las denuncias efectuadas por
ellos ante el CONFER, AFSCA, el INADI, el Congreso Nacional y la Justicia, para
que se efectivice el pago accionario indemnizatorio correspondiente, nunca
tuvieron éxito, es decir no se cumplió con lo establecido por la ley 23.696 en lo
que se refiere a la participación del personal en el Capital Accionario, mediante el
programa de propiedad participada.
Fue Jose María Carbonelli -ex
empleado de la empresa y delegado del personal por el Sindicato Argentino de
Televisión- quien encabezó la búsqueda de Justicia para sus compañeros, a
quienes condujo a fin de lograr la meta deseada.
Este proyecto pretende otorgar una
reparación a los hombres y mujeres que han trabajado en Canal 13 a la época de
su privatización, procurando efectuar de tal forma una reparación a la historia
argentina, en una época en la cual se dilapidaron los activos de la Nación. Esta es
una decisión que debió haberse adoptado hace más de veinte años.
Es por ello que solicito a los señores
diputados me acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MADERA, TERESITA | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELETTI, ROBERTO JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Dictamen Sin Nro. /2015 | 26/11/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 26/11/2015 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 26/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 26/11/2015 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 | |
Senado | PASA A SENADO - |