PROYECTO DE TP
Expediente 0140-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA AUTORIZACION DE LA NUEVA FUNDACION DENOMINADA "INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE - INIDES -".
Fecha: 02/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe
sobre la autorización y creación de la nueva Fundación, denominada Instituto Nacional de
Investigación para el Desarrollo Sustentable (INIDES), cuyo control ejerce la Secretaria de
Ambiente y Desarrollo Sustentable
1. Informar los motivos que llevaron a
dictar el Decreto 739/07, del día 16 de junio de 2007, siendo que en dicha fecha se
encontraba en la justicia denunciada la titular de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, por manejos de fondos y destinos a Organizaciones sin fines de lucro.
2. Siendo las mismas
funciones y tareas que debe cumplir la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
informar quien además controlará esta nueva fundación creada mediante el Decreto
739/07, el cual tiene entre otras la tarea de "promover, gestar, asesorar y desarrollar
proyectos relativos al desarrollo sustentable, a fin de mejorar la ejecución de políticas y la
toma de decisiones en todos los niveles, estrechando la colaboración entre científicos de
distintas disciplinas y responsables políticos",.
3. Informar los fundamentos de haber
autorizado esta Fundación, dado que todo indica que se trata de una Secretaría paralela
con mayores atribuciones que ella misma y sin ningún tipo de control político, financiero, o
económico, sólo la presentación de su balance ante la Inspección General de Justicia, la
que controla únicamente la formalidad del balance y que su resultado económico no
ponga en peligro la existencia de la entidad, existencia que, por otra parte, está
asegurada por el presupuesto nacional.
4. Informar y detallar los
fundamentos que deciden para que el Estado Nacional "se obliga a aportar, por
intermedio de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la jefatura de
Gabinete de Ministros, en total la cantidad de PESOS VEINTE MILLONES ($
20.000.000)", como patrimonio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Anexo II,
integrante del Decreto 739/07, durante cuatro años, y sin tenerse desarrollado ningún
Plan de Acción de la Fundación, agravado por contar la Secretaría de Estado con
presupuesto propio.
5. Informar si dicho aporte del Estado
Nacional está incluido en el presupuesto de la Administración Pública en los períodos
correspondientes, detallando jurisdicción, programas y partidas que contienen la misma y
que jurisdicción y programa sería afectada por la misma.
6. Informar los montos ya aportados por
el Estado a la Fundación, y el destino de los mismos, detallando sus asignaciones
específicas
7. Informar que control
oficial tendrían todos los gastos que se deriven al estar en condiciones la nueva
fundación de "podrá abrir delegaciones, oficinas, representaciones, sucursales o filiales en
el interior y el exterior del país", así como "preparar y publicar libros, publicaciones
periódicas, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que
realice en las materias de su competencia; y también la Fundación "tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o
indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional". Además, "podrá realizar
operaciones con el BANCO NACION ARGENTINA y toda otra institución bancaria y/o
financiera oficial, privada o mixta, ya sea nacional o extranjera, pudiendo asimismo
realizar actividades de todo tipo relacionadas con su objeto social dentro y fuera del
país".
8. Informar los motivos de
haber autorizado en la creación de la Fundación, su forma de organización del INIDES,
que "será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por un
mínimo de cuatro miembros" los cuáles podrán "ser reelegidos indefinidamente" y serán
elegidos "por el Fundador". O sea, más cargos de lujo a costa del erario público.
9. Detallar los motivos por
los cuales se incorpora en el artículo 9 del Anexo II, sin fijar requisitos previos de
idoneidad y especialización que "se hace expresa reserva por parte del Fundador de la
facultad de designar a la totalidad de los integrantes del Consejo de Administración, ya
sea que se trate de renovación por vencimiento de mandato o cualquier otra causa de
vacancia, y de distribuir entre ellos los cargos del Consejo de Administración".
10. Informar sobre el destino y
utilización de u$s 26.000.000, al Fondo de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),
detallando fecha y asignación específica y los controles oficiales realizados con sus
respectivos dictámenes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto fue oportunamente presentado
bajo expediente 375-D-2007, y 0073-D-2008, al no habérseles dado tratamiento
parlamentario actualizamos el pedido de información que integra el mismo.
Tenemos un nuevo escándalo nacional, en el
marco de una seudo-legalidad
El sistema instaurado para no dejar
transparentar las cuentas publicas en nuestro país y trabar los controles sobre la
disponibilidad de los recursos del Estado se ha perfeccionado a punto tal que los
funcionarios que hacen uso de los nuevos sistemas que permiten entrar en un laberinto
burocrático a tal punto de facilitar el incumplimiento de la ley de 24156 y eludir la
participación de los órganos de control "Auditoría General de la Nación y SIGEN", pueden
afirmar muy sueltos de cuerpo, es absolutamente legal" o "está claro como el agua", sin
que se les mueva un pelo y puedan aún denunciar que se trata de maniobras para
ensuciar la campaña presidencial. Mas aun teniendo en cuenta la faustuosa delegación
de facultades al Jefe de Gabinete que se le otorgara con la aberrante modificación del
artículo 37 de la mencionada norma.
A los sistemas ya conocidos y denunciados
anteriormente de los "superpoderes", sumado a la discrecionalidad de los "fondos
fiduciarios" se han agregado ahora el uso y abuso de organismos privados e
internacionales, a los que se transfieren, por una simple disposición, sumas millonarias
que salen de los circuitos legales y de control que establecen las leyes del Estado y para
a ser manejados como si fueran recursos privados, sin control alguno.
Venimos desde hace mas de una década
haciendo hincapié en estos temas de transferencias a Institutos Culturales sin fines de
Lucro, basta analizar los últimos diez presupuestos nacionales en 1997 ascendió a
$3.027 millones, 1998 $ 3.066, en 1999 $ 3.185, año 2000 $ 3.185, año 2001 $ 3378, año
2002 $ 2446, en 2003 $ 3.327, en el ejercicio 2004 $ 1750, año 2005 $2004,
aumentando para los ejercicios 2006 a $2.331 y en el 2007 $ 3.042 millones.
Posteriormente para los años 2007 y 2008 en situaciones similares
Estos a sabiendas que surgen de los
presupuestos presentados en el Congreso Nacional, y no el realmente ejecutado para
cada ejercicio. Mas aun sin entrar a considerar las Transferencias a Empresas Privadas
que poseen valores iguales o superiores a los mencionados.
Basta según el informe del Jefe de Gabinete
de mediados del año 2006 como anexo a la pregunta numero 9 que he efectuado donde
la tan cuestionada ArgenINTA recibió del Estado Nacional, de diversos organismos 29
(veintinueve) sumas en concepto de transferencia a institutos culturales sin fines de lucro,
un comparado de tres años.
Es por ello siempre hemos solicitado el detalle
pormenorizado de estas transferencias que deben figurar en el Presupuesto Nacional de
manera pormenorizada, detallada en monto, entidad, organismo que remite dichos
fondos, unificar el destino aclarando cuales son las circunstancias de las mismas.
Lo mismo ocurre con los gastos figurativos,
caja de libre disponibilidad que el gobierno utiliza mas aun después de la delegación de
facultades, los cuales deberìan de ser eliminados totalmente.
En el caso de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las transferencias fueron
efectuadas a la Fundación ArgenINTA, por un total conocido de $ 20.000.000, y de u$s
26.000.000, al Fondo de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de lo cual poco se
sabe hasta el momento.
Indignante provocación de la Jefatura de
Gabinete de Ministros: La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable se lleva un
premio de $20 millones y otra fundación, tras el escándalo por corrupción. No por nada
desde el Banco Mundial anticipaban que la corrupción en la Argentina alarma.
Por disposición del Presidente se autoriza la
creación de un organismo privado, sustrayendo dinero del presupuesto ordinario de la
Secretaría.
Cuando se incursiona sobre este nuevo ente
de derecho privado, se descubre lo siguiente:
Se trata del Instituto Nacional
de Investigación para el Desarrollo Sustentable (INIDES), el cual tiene como objetivos: "La
Fundación tendrá por objeto coordinar, promover y desarrollar, a través de actividades
propias y asociadas, la investigación Científica en materias relativas al desarrollo
sustentable y en particular, al ordenamiento ambiental del territorio, la conservación de los
ecosistemas, la prevención y control de la contaminación, el cambio climático, la
producción limpia y el desarrollo energético sustentable, así como la promoción del
desarrollo de mejores prácticas y mejores técnicas disponibles, para brindar apoyo técnico
y científico a entidades públicas o privadas y en especial, a las distintas unidades
administrativas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINENTE DE MINISTROS para formular, conducir y evaluar la
política nacional en materia de protección del ambiente y el desarrollo sustentable;
afianzando el goce del derecho a un ambiente sano consagrado en el artículo 41 de la
Constitución Nacional"."promover, gestar, asesorar y desarrollar proyectos relativos al
desarrollo sustentable, a fin de mejorar la ejecución de políticas y la toma de decisiones
en todos los niveles, estrechando la colaboración entre científicos de distintas disciplinas y
responsables políticos", según el decreto 739/2007.
El Estado Nacional "se obliga a
aportar, por intermedio de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
jefatura de Gabinete de Ministros, en total la cantidad de PESOS VEINTE MILLONES ($
20.000.000)".
De esta forma, el gobierno vuelve a permitirle
a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el desvío de fondos de su cartera
a organismos satélite, los mismos que aún hoy siguen siendo cuestionados por lo ocurrido
con ArgenINTA, otra fundación a donde la funcionaria derivó millones desde su secretaría
que quedaron fuera del ojo rector de organismos de control como la Sindicatura General
de la Nación (SIGEN) o la Auditoria General de la Nación (AGN).
Para sumar dudas a esta
extraña decisión, en su artículo 7 del Anexo II el decreto del primer mandatario aclara la
forma de organización del INIDES. Explica que la fundación "será dirigida y administrada
por un Consejo de Administración integrado por un mínimo de CUATRO miembros" los
cuáles podrán "ser reelegidos indefinidamente" y serán elegidos "por el Fundador". O sea,
más cargos de lujo a costa del erario público, sin ninguna otra intervención, ni aún del
Jefe de Gabinete de Ministros del cual depende, ni del Presidente de la Nación que es el
Jefe de la Administración. A quienes integren el Consejo de Administración no se les
exige cumplir ningún requisito de idoneidad o especialización en los temas específicos de
la Fundación, sólo deberán encontrarse "identificadas con los fines institucionales de la
entidad" y aceptar "colaborar en la obra de la Fundación"
Extenderá su actividad utbi et
orbi, ya que "podrá abrir delegaciones, oficinas, representaciones, sucursales o filiales en
el interior y el exterior del país", atribuciones de que carece la Secretaría. Vale recordar
que las provincias tienen organismos funcionando especializados en la temática y la
Cancillería también dispone de su Departamento específico
Las actividades para cumplir sus funciones
son extensísimas, según establece el Artículo 4º del estatuto que aprueba el mismo
decreto del PEN. Pero, si su enumeración no alcanzara, se la autoriza a realizar
"cualquier otra actividad dirigida en forma directa o indirecta al cumplimiento de los fines
tenidos en cuenta para su constitución." y a "incluir en su plan de trabajo tareas
relacionadas con su objeto y las funciones que le deleguen o soliciten la Secretaria de
Ambiente y Desarrollo Sustentable y los diversos Ministerios y organismos e instituciones
del Sector Público o mixtas en general y aquéllas con competencia en las áreas de
ciencia y tecnología en particular."
Como conclusión podemos afirmar que se
trata de una Secretaría paralela, con mayores atribuciones que ella misma y sin ningún
tipo de control político, financiero, o económico, sólo la presentación de su balance ante la
Inspección General de Justicia, la que controla únicamente la formalidad del balance y
que su resultado económico no ponga en peligro la existencia de la entidad, existencia
que, por otra parte, está asegurada por el presupuesto nacional.
Además la creación y funcionamiento de la
Fundación INIDES en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable,
está encuadrada dentro de las personas jurídicas de carácter público. Veamos:
El artículo 1º de la ley 19.836 regula "las
fundaciones a que se refiere el artículo 33 del Código Civil" son personas jurídicas que se
constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro....".- "Para actuar como
tales deberán requerir la autorización prevista en el artículo 45 del citado Código".-
El artículo 33 del Código Civil dice que "Las
personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado".-
Son de carácter público:
1. El Estado Nacional, las Provincias y los
Municipios;
2. Las entidades autárquicas;
3. La Iglesia Católica.-
Son de carácter privado:
1. Las asociaciones y las
fundaciones (que deben tener patrimonio propio y no subsistir exclusivamente de
asignaciones del Estado);
2. Las sociedades civiles y comerciales o
entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones.-
Por definición del Código Civil (artículo 33) y la
ley 19.836 (artículo 1º), que las regula, las fundaciones son personas jurídicas de
carácter privado, que se encuadran dentro de la categoría prevista para las asociaciones
y las sociedades civiles y comerciales.-
Por el contrario, El Estado (nacional y
provincial, además de los municipios) y las entidades autárquicas (creadas por el Estado)
son personas jurídicas de carácter público.- Ellas no pueden constituir fundaciones, ya
que el Estado en su administración centralizada o descentralizada, constituye una
categoría jurídica diferente de la prevista por el artículo 33 del Código Civil y el artículo 1º
de la ley 19.836.-
Asimismo, el decreto 739/07
viola la ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.- En especial, el sistema dispuesto por el artículo 8º que establece que las
disposiciones de esta ley son aplicables a todo el Sector Público Nacional.-
A renglón seguido y
explicitando qué comprende todo el Sector Público Nacional, el referido artículo define:
1. La Administración Central y los
Organismos Descentralizados;
2. Las Empresas del Estado, Sociedades
del Estado, Sociedades de Economía Mixta, etc.;
3. Toda clase de Entes Públicos en los
que haya participación estatal,
4. Los Fondos Fiduciarios.-
Como se advierte, la fundación no encuadra
dentro de ninguna de las previsiones del artículo 8º de la ley 24.156.- Como consecuencia
de ello, esta fundación queda excluida de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.-
Además quedaría fuera del control de la
Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y de la Auditoria General de la Nación.- En
el caso especial de esta última (AGN) se trata del control externo del sector público
nacional dispuesto por el artículo 85 de la Constitución Nacional, y la ley especial
reglamentaria.-
CONCLUSIÓN: El Código Civil define a las
fundaciones como personas jurídicas de carácter privado, distintas del Estado en todas
sus formas y manifestaciones.- La ley 19.836 regula las fundaciones establecidas por el
Código Civil, las que tampoco podrán subsistir exclusivamente con recursos del Estado.-
La ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público
Nacional comprende todo el sector público pero, como es natural, no incluye a las
fundaciones que, por definición del Código Civil y la ley 19.83, son personas jurídicas
privadas Los organismos de control: Sindicatura General de la Nación y Auditoria
General de la Nación, quedarían excluidas del ejercicio de sus competencias, de rango
constitucional y legal.-
Todo ello lleva, como se dijo antes, a la
nulidad absoluta e insanable de la operatividad de la Fundación INIDES, en sus funciones
enunciadas en el decreto de su creación, tal como fuera indicado en el proyecto de ley
bajo expediente 3793-D-2997, también suscripto por el autor de este proyecto.
A los señores legisladores solicitamos tengan
en cuenta lo expuesto precedentemente para la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/08/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1886/2009 | CON MODIFICACIONES | 24/08/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 28/10/2009 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 17/03/2010 | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 12/05/2010 |