PROYECTO DE TP
Expediente 0140-D-2007
Sumario: REGIMEN DE PROTECCION INTEGRAL PARA LAS PERSONAS TRASPLANTADAS.
Fecha: 02/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Protección Integral
para las personas
trasplantadas
TITULO I
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
>OBJETO, CONCEPTO Y CALIFICACIÓN
JURÍDICA DE LAS PERSONAS TRASPLANTADAS
ARTICULO 1º: Institúyase por la
presente Ley, un Sistema de Protección Integral para las Personas Trasplantadas que les
asegure la atención médica, educación , seguridad social, y reinserción laboral.
ARTICULO 2º: Considerase como
persona trasplantada a toda aquella que luego de sufrir una alteración, mal
funcionamiento o destrucción viceral permanente; haya recibido un órgano o material
anatómico humano – órganos y/o tejidos que le permita alcanzar un nivel de vida
compatible con las personas con capacidades plenas.
ARTICULO 3º: La condición de
persona trasplantada será certificada por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley en
la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
CAPITULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
DEFINICIÓN. OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTICULO 4º: La Autoridad de Aplicación
dispondrá la creación de un Área Especializada para Personas Trasplantadas para el
abordaje, seguimiento, implementación y difusión de los alcances de del Sistema creado
por la presente Ley.
ARTICULO 5º: El Área Especializada
para Personas Trasplantadas, que determine la Autoridad de Aplicación, deberá crear un
Consejo de Coordinación y Administración que deberá estar integrado por un 70% de
personas trasplantadas con respecto al total de su composición , que reúnan las
condiciones necesarias para desempeñar el cargo que se les adjudique, siendo presidido
indefectiblemente por una persona trasplantada., siendo función de este organismo
establecer las acciones pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de
Protección que establece la presente Ley.
ARTICULO 6º: La Autoridad de
Aplicación, a través del Área Especializada en Personas Trasplantadas, deberá dar
cumplimiento a las Funciones que se señalan en los siguientes incisos.
a) Auditar y evaluar el pleno y efectivo
cumplimiento de lo establecido en la presente Ley..
b) Realizar los relevamientos necesarios
para la elaboración de un Registro Nacional de la población trasplantada , detallando todos
los antecedentes relacionados con la afección que han padecido , determinando su
naturaleza y posibilidades.
c) Disponer los medios y recursos
necesarios a fin de realizar campañas informativas sobre la donación de órganos y la
calidad de vida de los trasplantados, propendiendo a una concientización fehaciente de la
población sobre esta problemática.
d) Coordinar Planes y Programas con
instituciones, empresas privadas, organismos estatales, entidades intermedias, a fin de
lograr una plena inserción laboral de las personas trasplantadas.
e) Establecer un Régimen de Subsidios
para personas trasplantadas que se encuentren en situación de insolvencia económica para
afrontar las consecuencias del trasplante o a quienes estén en situación inmediata de
someterse a un trasplante.
f) Establecer un régimen diferenciado
de Seguridad Social para aquellas personas trasplantadas que carezcan de de Obra
Social.
g) Coordinar conjuntamente con el
Ministerio de Educación de la Nación la escolarización en establecimientos comunes para
las personas trasplantadas, garantizando el apoyo necesario que requiera tal situación,
provisto en forma gratuita.
ARTICULO 7º: El Poder Ejecutivo
Nacional designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
TITULO II
NORMAS ESPECIALES
CAPITULO I
Salud y Asistencia Social
ARTICULO 8º: La Autoridad de
Aplicación, a través del Área Especializada para Personas Trasplantadas, implementará
Planes de Acción para que se habiliten todos los hospitales- nacionales y provinciales - a
fin de poder cumplimentar la continuación de los tratamientos vitales que deben
realizar las personas trasplantadas. Tal habilitación será de carácter obligatorio en
cualquier punto del territorio nacional.
ARTICULO 9º: La Autoridad de
Aplicación, a través del Área Especializada para Personas Trasplantadas, gestionará ante
los organismos pertinentes la creación de un Hogar con internación total o parcial para las
personas trasplantadas que se encuentren realizando estudios de alta complejidad,
reservándose la facultad de fiscalizar y reglamentar el funcionamiento del referido
lugar.
ARTICULO 10º: Se proveerá a las
personas trasplantadas referidas en los artículos precedentes de toda la medicación
indicada para la recuperación y el mantenimiento del trasplante, en forma totalmente
gratuita.
CAPITULO II
Trabajo y Educación
ARTICULO 11º: El Estado Nacional a
través de sus organismos descentralizados, los entes públicos no estatales y las empresas
del Estado estarán obligados a ocupar personas trasplantadas que reúnan los requisitos
para el cargo, en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad del
personal del lugar de trabajo.
ARTICULO 12º: El desempeño de las
tares asignadas a las personas trasplantadas deberá ser autorizado y fiscalizado por la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 13º: La Autoridad de
Aplicación, a través del Área especializada para Personas Trasplantadas, tendrá la
responsabilidad de promover conjuntamente con el Ministerio de Trabajo de la Nación, la
creación de Talleres Protegidos de Producción y de emprendimientos que las personas
trasplantadas puedan llevar a cabo a fin de reinsertarse laboralmente y mejorar su calidad
de vida.
ARTICULO 14º: La Autoridad de
Aplicación, a través del Área especializada para Personas Trasplantadas, deberá realizar el
registro y la supervisión de las actividades mencionadas en el artículo anterior, para
garantizar su desarrollo dentro de las normas legales vigentes.
ARTICULO 15º: El Ministerio de
Educación de la Nación tendrá a su cargo el control de los educandos trasplantados en
todos los grados educacionales oficiales o privados en lo pertinente a la vinculación de la
escolaridad con la integración plena al sistema educativo normal .
ARTICULO 16º: El Ministerio de
Educación de la Nación establecerá un régimen de ingreso por medio de Becas a los
establecimientos educacionales de nivel superior a efectos de permitir la incorporación de
las personas trasplantadas.
ARTICULO 17º: El Ministerio de
Educación de la Nación incorporará como materia de estudio dentro del programa
curricular, la temática relativa al donación de órganos y los trasplantes. a fin de asegurar
una correcta información.
ARTICULO 18º: A efectos de
cumplimentar lo establecido en el artículo anterior el Área Especializada para Personas
Trasplantadas creada por la presente Ley, suministrará al Ministerio de Educación de la
Nación toda la información y colaboración que el mencionado organismo estime
necesario.
ARTICULO 19º: Autorizase al Poder
Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias dentro del Presupuesto
Nacional para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 20º: La presente Ley
deberá ser reglamentada dentro de los 90 días desde su publicación oficial.
ARTICULO 21º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional...
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El reemplazo de un órgano enfermo por uno sano de otro individuo constituye sin
lugar a dudas uno de los acontecimientos más revolucionarios en el campo de la medicina
del siglo XX.
Muchos enfermos salvan sus vidas, dejando
de tener una enfermedad crónica terminal gracias al acto solidario de la donación. El
paciente tiene que superar una etapa de recuperación quirúrgica muy compleja hasta
recuperar su funcionalidad completa y su bienestar. Pero debemos ser conscientes que el
problema no termina allí. Ese es el inicio de una nueva vida con un nuevo órgano que
funcionará adecuadamente solamente si se realizan los tratamientos y controles necesarios
sin interrupción y sin final, de por vida.
Esta situación pone a los trasplantados frente
a una realidad que genera un alto grado de angustia y que no sólo implica un estilo de vida
muy diferente sino que modifica sustancialmente todo su entorno, debiendo replantearse el
proyecto de vida que habían encarado.
Ante esta nueva situación deberán enfrentar
una realidad aún más compleja que incluye un alto contenido de discriminación a la hora
de reencauzarse laboral o profesionalmente. Las alternativas de cambios de actividad o de
roles laborales que puedan plantearse no condicen con los lugares que la sociedad les tiene
reservado.
Es tal el grado de indeferencia que existe,
quizás sustentado por el desconocimiento o la ignorancia, que lleva a que esta población
de personas trasplantadas no tengan aún ningún marco legal que los reconozca y los
contenga. No son consideradas personas discapacitadas, porque no se enmarcan en los
términos de la legislación vigente pero de hecho sus capacidades no son plenas por
diferentes y múltiples factores, lo cual requiere un tratamiento específico.
Indudablemente y ante este fenómeno que
denominamos orgullosamente como “uno de los acontecimientos más revolucionarios de la
humanidad“, nosotros como sociedad estamos fracasando, aún no hemos hallado las
respuestas adecuadas para esta difícil realidad.
Es la sociedad en su conjunto la que tiene que
dar urgente respuesta facilitando una reinserción plena y satisfactoria pero es deber de los
señores legisladores propiciar el marco legal que permita lograrlo.
Señor Presidente: Considero nuestra
obligación despejar las sombras existentes sobre la población de personas trasplantadas y
que nos pongamos a la altura de este gran fenómeno que se dá no sólo como expresión
del avance científico sino del avance solidario que experimenta la humanidad, otorgando
las herramientas legales que coloque en igual de oportunidades a todos los miembros de la
sociedad, al margen de las circunstancias particulares que deban atravesar.
Es por todo lo expresado que solicito a todos
mi pares me acompañen con su firmas para la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, MIRTA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |