PROYECTO DE TP
Expediente 5934-D-2006
Sumario: INCLUSION DE LA CAPACITACION EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN LAS CURRICULAS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, PARTE DEL SISTEMA DE SEGURIDAD INTERIOR, LEY 24059 Y SU MODIFICATORIA LEY 26102.
Fecha: 05/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-Objetivo: Las
fuerzas que forman parte del sistema de Seguridad Interior, de
acuerdo a lo dispuesto en la ley 24.059 y su modificatoria 26.102,
deberán incluir en sus currículas, capacitación a su personal en
materia de derechos humanos reconocidos a niñas, niños y
adolescentes, para asegurar la exigibilidad de sus derechos frente a la
intervención institucional con los mismos.
Artículo 2.-Capacitación:
Las personas que se desempeñan en las fuerzas comprendidas en la
ley 24.059, recibirán capacitación para que en el cumplimiento de sus
funciones apliquen irrestrictamente las normas contenidas en la
Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por ley 23.849; Ley
26.061 y convenciones, tratados, reglas, directrices y demás normas,
reconocidos por nuestro país, que componen el plexo de derechos
humanos que protegen integralmente los derechos de las personas
menores de 18 años.
Artículo 3.-Área de
Aplicación: La capacitación específica a la que se hace referencia
debe aplicarse en todas las áreas de política institucional, y en las
distintas jurisdicciones de las fuerzas.
Artículo 4.-Autoridad de
aplicación : La reglamentación de la presente ley establecerá la
autoridad de aplicación y los mecanismos de implementación de la
misma.
Artículo 5.-
Reglamentación: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la
presente ley en el término de 60 días.
Artículo 6.-Comunicación:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que presento
responde a la efectivización de derechos de niñas, niños y
adolescentes, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 75 inc.
23 de la Constitución Nacional, según el cual corresponde al
Congreso:" Legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce
y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad."
Fortaleciendo el concepto
de operatividad de las normas de la Convención sobre los Derechos
del Niño, su adecuación en el derecho interno establecido por ley
26.061 y el Decreto 415/2006 reglamentario de la misma, se incorpora
una ley en términos de promoción de acciones positivas para cumplir
con el expreso mandato de la Constitución Nacional, respecto de los
derechos a la Dignidad e Integridad Personal, y del Derecho a la
Libertad, cubriendo un aspecto legal no contemplado, atento la
intervención de las fuerzas de seguridad reguladas por la ley 24.059,
en espacio territorial que como es de público conocimiento son lugares
que se constituyeron en espacio de referencia para los jóvenes por su
oferta recreativa y cultural.
Los artículos 9 y 19 de la
ley 26.061, específicamente refieren al tratamiento de las personas
menores de edad en concordancia con su condición jurídica como
sujetos de derechos; la obligatoriedad de las autoridades de
comunicar cualquier situación que atente contra la dignidad e
integridad personal; la responsabilidad del Estado en la asistencia
integral, y el reconocimiento de su libertad personal sin más límites
que los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, no pudiendo
ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
A su tiempo, el Decreto
415/06 -reglamentario de la ley 26.061 - |en su artículo 19 señala
expresamente que debe considerarse parte integrante del artículo 19
de la ley que reglamenta, las Reglas de las Naciones Unidas para la
Protección de los Menores Privados de la Libertad adoptadas por la
Asamblea General en su Resolución 45/113 del 14 de diciembre de
1990, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing)
adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 40/33 del 29 de
noviembre de 1985, las Directrices de las Naciones Unidas para la
Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD) adoptadas
y proclamadas por la Asamblea General en su Resolución 45/112 del
14 de diciembre de 1990 y las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de
Tokio) adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/110
del 14 de diciembre de 1990.
Para asegurar la
obligatoriedad del plexo de derechos humanos de los que son sujeto
las personas menores de 18 años de edad su aplicación debe darse
en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier
naturaleza que se adopte. Las niñas, niños y adolescentes pueden
estar involucradas en el accionar de las fuerzas que componen el
sistema de seguridad interior, y como ha sido en varias oportunidades
recogido por los medios de comunicación, la intervención podría no
estar de acuerdo con el respeto integral de los derechos que protegen
a los mismos. Esta ley ofrece la oportunidad de cubrir un vacío legal
en la formación y capacitación de los integrantes de las diversas
Fuerzas, promoviendo el fortalecimiento de las instituciones en el
respeto por los derechos humanos.
Por las razones expuestas,
es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHIACCHIO, NORA ALICIA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
MÜLLER, MABEL HILDA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
PORTO, HECTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
STELLA, ANIBAL JESUS | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
RICO, MARIA DEL CARMEN | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRAFICO |
DERECHOS Y GARANTIAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
07/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
09/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1528/2006 | 30/11/2006 | |
Senado | Orden del Dia 0733/2007 | LA COMISION DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRAFICO HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0995-S-07 | 03/09/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 22/11/2006 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA CHIACCHIO | 22/11/2006 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 07/11/2007 | SANCIONADO |